REGLAMENTO
REGLAMENTO
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO SKANDIA CAT II
SKANDIA FIDUCIARIA S.A.
APROBACIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 0000000000-000-000
1
REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA SKANDIA CAT II
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES CAPITULO II. POLITICA DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL CAPÍTULO IV. VINCULACIÓN, APORTES Y REDENCIONES
CAPÍTULO V. VALORACIÓN. CAPÍTULO VI. GASTOS
CAPÍTULO VII. DE LOS INVERSIONISTAS CAPÍTULO VIII. XXX XXXXXXXX DE VALORES CAPÍTULO IX. DISTRIBUCIÓN
CAPÍTULO X. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN CAPÍTULO XI. LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO XII. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO CAPÍTULO XIII. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
REGLAMENTO
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO SKANDIA CAT II
Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de Inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Skandia Cerrado CAT II (en adelante el Fondo o FIC), se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá el funcionamiento del mismo y la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo. Este Reglamento se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
Capítulo I. Aspectos Generales
1.1. Definiciones.
Inversiones. Las constituyen los diferentes valores, participaciones en fondos o portafolios u otros activos que conforman el portafolio del Fondo.
Inversionistas. Corresponde a las personas naturales o jurídicas, o cualquier vehículo legal facultado para invertir en un fondo de inversión colectiva, que por cumplir las condiciones mencionadas en este Reglamento, pueden vincularse al Fondo en forma directa o por medio de una cuenta ómnibus.
Ordenante: El Inversionista podrá nominar personas para que tengan facultades en el manejo de su vinculación al Fondo y la relación con éste y con la Sociedad Administradora derivada de tal vinculación. Lo anterior de acuerdo con las instrucciones provistas por el Inversionista e informadas a la Sociedad Administradora.
Prospecto. Corresponde al documento mediante el cual la Sociedad Administradora comercializará el Fondo entre los Inversionistas.
Reglamento. Corresponde al presente documento, el cual deberá ponerse a disposición de los Inversionistas, y que regula las relaciones entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas, así como las condiciones de administración del Fondo.
Sociedad Administradora. Tiene esta calidad Skandia Fiduciaria S.A. , entidad constituida por medio de Escritura Pública No. 3384 del 8 de noviembre de 1978, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sociedad fiduciaria, mediante Resolución 6171 del
19 de octubre de 1979, con domicilio principal en Bogota D.C. En adelante la Sociedad Administradora o la Administradora.
Sociedad Depositaria x Xxxxxxxx. Entidad legalmente habilitada en Colombia para actuar como Custodio o depositario de los valores u otros activos que integran el portafolio del Fondo. Así mismo tendrán dicha calidad las entidades autorizadas para actuar como tal respecto de los valores u otros activos del Fondo, de emisores del exterior o de nacionales que permanezcan en el extranjero.
Superintendencia Financiera de Colombia. Organismo de carácter técnico que ejerce las funciones de supervisión, vigilancia y control sobre las sociedades fiduciarias y, en
especial, sobre la actividad de administración del Fondo. En adelante SFC o Superintendencia Financiera de Colombia.
Vinculados. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, se entiende por vinculado:
1. El o los accionistas o beneficiarios reales xxx xxxx por ciento (10%) o más de la participación accionaria de la Compañía.
2. Las personas jurídicas en las cuales, la Sociedad Administradora sea beneficiaria real xxx xxxx por ciento (10%) o más de la participación societaria.
3. La matriz de la Sociedad Administradora y sus filiales y subordinadas.
4. Los administradores de la Sociedad Administradora, de su matriz y de las filiales o subordinadas de ésta.
1.2 Denominación y Naturaleza del Fondo.
El Fondo que se regula por este Reglamento se denominará “Fondo de Inversión Colectiva Cerrado Skandia CAT II”, el cual es un Fondo cerrado en la medida en que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva únicamente está obligada a redimir las participaciones de los Inversionistas al final del plazo previsto para la duración del fondo de inversión colectiva. En consecuencia, salvo por los eventos previstos en el presente Reglamento, no habrá lugar a retiros antes de la liquidación del Fondo.
1.3 Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora es Skandia Fiduciaria S.A., entidad constituida por medio de Escritura Pública No. 3384 del 8 de noviembre de 1978, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sociedad fiduciaria, mediante Resolución 6171 del 19 de octubre de 1979, con domicilio principal en Bogota D.C.
1.4 Familia de Fondos del Fondo de Inversión Colectiva
El Fondo forma parte de la Familia de Fondos de Inversión Colectiva, identificada como Familia de Fondos de Inversión Colectiva Cerrados Skandia CAT.
1.5 Duración.
El Fondo tendrá una duración de 60 días, contados a partir del inicio del Plazo de Inversión. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Sociedad Administradora.
1.6 Sede.
El Fondo tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la AV. 19 No. 109A-30 de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; además en este lugar se procesará la información sobre recibo y entrega de los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula 4.1 (Vinculación) del Capítulo IV del presente Reglamento. No obstante, también se podrá procesar la información sobre recibo y entrega de recursos al Fondo en las sucursales de la Sociedad
Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes que sean permitidos de acuerdo con la ley vigente, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora revelará y mantendrá actualizada a través de su sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx la información de los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, y las sucursales en las que se prestará atención al público.
1.7 Duración de la inversión en el Fondo
Es un Fondo cerrado, por lo que la redención de los aportes podrá efectuarse al final del plazo de duración del Fondo Este Fondo tendrá una duración de 60 días, contados a partir del inicio del Plazo de Inversión. En consecuencia, salvo por los eventos previstos en el presente Reglamento, no habrá lugar a retiros antes de la liquidación del Fondo.
1.8 Patrimonio independiente y separado.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los activos que formen parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora y de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios. Estos activos serán destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los activos del Fondo no hacen parte de los de la Sociedad Administradora, no constituyen prenda general de los acreedores de esta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción contra la Sociedad Administradora.
En todo caso, cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo se considerará que compromete únicamente los recursos del respectivo Fondo.
1.9 Cobertura.
La Sociedad Administradora se encuentra cubierta por una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los Inversionistas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, dentro del Portal de Clientes. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el Artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue.
1.10 Mecanismos de información
Serán los establecidos en el capítulo X del presente Reglamento.
1.11 Monto mínimo de participaciones.
El Fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue.
1.12 Límites a la participación.
Durante la vigencia del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado Skandia CAT II, un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus que invierta en el Fondo (cuando esta figura se presente), una participación que exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del Fondo.
1.13 Monto máximo de recursos administrados.
El monto total de recursos manejados por la Sociedad Administradora en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, no podrá exceder de cien
(100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva.
1.14 Periodo de recepción de recursos
El periodo de recepción de recursos se encuentra establecido en el Capítulo IV. Vinculación, Aportes y Redenciones del presente Reglamento.
Capítulo II. Política de Inversión
2.1. Objetivo de inversión y perfil de riesgo.
Este Fondo está diseñado para personas naturales y/o jurídicas que tienen como objetivo el crecimiento del capital de forma conservadora en pesos, con un objetivo de rentabilidad definido y plazo determinado (plazo máximo de 60 días), mediante la inversión en diferentes títulos y valores xx xxxxx fija y liquidez. Los adherentes de este Fondo buscan mantener un perfil de riesgo crediticio, de liquidez y xx xxxxxxx conservador.
Estrategia de inversión:
Este Fondo busca invertir en activos xx xxxxx fija, nacional, a un plazo definido, más liquidez a través de cuentas de ahorro en establecimientos bancarios nacionales, de modo que al final del plazo se reciban la totalidad del capital e intereses. Este tipo de inversiones tiene los siguientes riesgos.
• Riesgo xx xxxxxxx:
o Tasas de Interés o Precios de los activos: Es la posibilidad de que se generen pérdidas en el Fondo ante variaciones en las tasas de interés o en el precio xx xxxxxxx de los activos que conforman el portafolio de inversión. Este riesgo se mitiga debido a que el propósito de la inversión es dejarla hasta su vencimiento.
• Riesgo de Crédito: es la posibilidad de incumplimiento en el pago del capital y/o intereses, por parte del emisor del título. Se mitiga este riesgo con la realización de análisis de las condiciones fundamentales de cada emisor, e invirtiendo en emisores
cuya calificación sea grado de inversión por alguna de las agencias calificadoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Mínimo | Máximo | ||
2.2 Activos Aceptables para Invertir y sus límites | 2.2.1. Títulos de deuda inscritos en el RNVE | 0% | 100% |
2.2.1.1 Valores xx xxxxx fija emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. | 0% | 100% | |
2.2.1.2 Valores xx xxxxx fija emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que no estén en lista OFAC o vinculadas por delito xx xxxxxx de dinero o financiación del terrorismo. | 0% | 100% | |
2.3 Límites por tipo xx xxxxx | Renta Fija | 70% | 100% |
Depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro en entidades nacionales | 0% | 30% |
2.4 Límite por emisor | Hasta 30% en un mismo emisor. En el evento que el FIC invierta en valores emitidos por un único emisor, tal inversión deberá representar como mínimo un 80% del valor de los activos del FIC. El porcentaje restante deberá ser invertido en fondos xxx xxxxxxx monetario o en depósitos a la vista en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este evento los inversionistas en el FIC podrán hacer aportes en especie consistentes en los valores que constituyan el objeto principal del FIC. | ||
2.5 Límite por emisión | Hasta 30% de cualquier emisión de títulos en serie o en masa, incluyendo los títulos provenientes de procesos de titularización. | ||
Excepción del límite: | |||
1. Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por establecimientos de crédito, y | |||
2. Títulos y valores de deuda pública interna, emitidos o garantizados por la Nación. |
2.6 Límite en compañías relacionadas | Se puede invertir hasta el 30% del valor total de los activos del FIC, en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, siempre y cuando la asamblea de inversionistas así lo autorice. | ||
Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. | |||
2.7 Plazos Máximos xx Xxxxx Fija | Plazo Promedio Ponderado: No mayor a 60 días | ||
Vencimiento Máximo: No mayor 90 días | |||
2.8 Operaciones de Cobertura | Se podrán realizar operaciones con derivados sobre los activos aceptables para invertir en el FIC, con el propósito de cubrir alguno o varios de los diferentes riesgos enunciados en el presente reglamento, en un monto que no supere el valor total de la posición de riesgo que pretende ser cubierta. |
2.9Límite de calificación.
Las inversiones en títulos de deuda en valores admisibles de emisores nacionales, con excepción de los títulos emitidos y/o garantizados por la Nación, Fogafín, Fogacoop y el Banco de la República, sólo pueden realizarse cuando cuenten con una calificación de al menos “AA+” asignada por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera en Colombia.
La inversión en Certificados de Depósito a Término y la realización de depósitos a la vista, requieren de la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos o administradora de los depósitos, debe tener mínimo la segunda mejor calificación de corto plazo para bancos locales o grado de inversión para bancos internacionales, otorgada por una entidad calificadora reconocida.
La calificación requerida respecto de los títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito emitidos en Colombia, se verificará frente a la asignada al organismo multilateral y su deuda y deberá ser como mínimo grado de inversión.
2.10 Definición de activos del Fondo.
Para efectos de hacer los cálculos de límites señalados en la política de inversión, se entiende por activos del Fondo la suma del valor xx xxxxxxx de las inversiones admisibles y el total del disponible en cuentas de ahorro y/o corrientes locales y extranjeras.
2.11 Ajustes temporales por cambios en las condiciones xx xxxxxxx.
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política.
Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas, a la sociedad calificadora y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas y su duración. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
2.12 Riesgo del Fondo.
Los activos de este Fondo de Inversión Colectiva pueden estar expuestos, entre otros, a uno o varios de los siguientes riesgos:
2.12.1 Factores de Riesgo
Los factores que pueden generar riesgos a los Inversionistas al invertir en este Fondo con la política de inversión definida en el presente reglamento son:
Factores de Riesgo de Crédito y Contraparte:
• Emisores y Contrapartes: Los emisores en los que se invierta los activos del Fondo pueden estar sujetos a deterioros en su estructura financiera, que pueda generar
disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago, total o parcial, de los rendimientos o del capital de la inversión. Así mismo las contrapartes con las cuales se efectúan las operaciones del Fondo, tienen la posibilidad de presentar un deterioro en su situación financiera u operativa que genere incumplimientos en las obligaciones y/o pagos de las operaciones pactadas.
Factores de Riesgo xx Xxxxxxx:
• Tasas de Interés o Precios de los activos: Es la posibilidad de que se generen pérdidas en el Fondo ante variaciones en las tasas de interés o en el precio xx xxxxxxx de los activos que conforman el portafolio de inversión.
Factores de Riesgo de Liquidez:
Se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad (Capítulo VI Circular Externa 100 de 1995 o las normas que la sustituyan, modifiquen o reformen).
• Riesgo de Liquidez de Fondeo: Esta contingencia se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.
• Riesgo de Liquidez xx Xxxxxxx: Es la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios xx xxxxxxx, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada xxx xxxxxxx o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios.
Es importante anotar que al ser este fondo cerrado, el inversionista no podrá disponer de los recursos, sino hasta el vencimiento de este.
Factores de Riesgo de Concentración:
• Concentración: Se refiere a la posible concentración del portafolio de inversiones del Fondo en uno solo o en pocos emisores, grupos económicos, sectores de la economía o en un tipo determinado de activos.
Factores de Riesgo Operativos: Son las fuentes generadoras de riesgo operativo que pueden o no generar pérdidas. Son factores de riesgo el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura y los acontecimientos externos
Factores de Riesgo Legales: Es la posible pérdida relacionada con: i) Cambios en la legislación que afecten los activos en que están invertidos los recursos del respectivo fondo o que modifiquen las condiciones de manejo o inversión de los mismos, ii) Riesgo de la capacidad de las contrapartes para llevar a cabo operaciones con el Fondo, iii) Riesgo de
que las operaciones del Fondo no se documenten debidamente y ello afecte el derecho del Fondo sobre ciertos activos u operaciones y iv) Eventuales reclamaciones que se puedan presentar en jurisdicciones diferentes a Colombia.
Factores de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo: El riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la Sociedad Administradora, por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento xx xxxxxx de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
2.12.2. Perfil de Riesgo
Los adherentes de este Fondo buscan mantener un perfil de riesgo crediticio, de liquidez y xx xxxxxxx conservador.
2.12.3 Administración de Riesgos
La Sociedad Administradora cuenta con un área encargada de la gestión de riesgos, de tal manera que se identifique, mida, controle y monitoree permanentemente los riesgos inherentes a los Fondos de Inversión Colectiva. La gestión de riesgos incluye el monitoreo y control del cumplimiento de los límites y políticas aprobadas por la Junta Directiva de la sociedad y/o establecidos en el presente Reglamento y el reporte del resultado de este control a la alta dirección, también contempla la estimación de los niveles de exposición a partir de metodologías de medición de riesgo que están acordes con la normatividad vigente y son aprobadas por la Junta Directiva de la Sociedad.
Riesgo emisor y/o contraparte:
Para mitigar la exposición a este riesgo la Sociedad Administradora analiza periódicamente la calidad crediticia de los emisores a partir de los modelos internos de calificación por riesgo de crédito aprobados por la Junta Directiva para este fin y define cupos o límites máximos de exposición para cada uno de éstos, así mismo valida las condiciones financieras y operativas de las contrapartes para establecerles un respectivo cupo para operar con éstas. Permanentemente el área de riesgos financieros monitorea y controla el cumplimiento de los cupos de emisor y contraparte aprobados por la Alta Dirección de la Sociedad Administradora.
Adicionalmente para mitigar el riesgo de contraparte, se cuenta con una política de cumplimiento de operaciones DVP (Delivery Vs. Payment) que se monitorea de manera permanente.
Así mismo la Sociedad Administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanentes a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el portafolio del FIC, o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el FIC adquiera.
Los límites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación, se encuentran descritos en el numeral 2.4 del presente Reglamento.
Riesgo xx xxxxxxx:
La Sociedad Administradora realiza la medición del riesgo xx xxxxxxx a través del modelo estándar para el Fondo de Inversión de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995. Así mismo cuenta con mecanismos que permiten complementar la medición de la exposición a este tipo de riesgo definidos internamente por la Sociedad.
Adicionalmente monitorea y controla permanentemente las exposiciones al riesgo xx xxxxxxx, las volatilidades de los factores de riesgos asociados a cada uno de los activos del Fondo, de tal manera que estos estén acordes con el perfil de riesgo definido para éste.
Los instrumentos en que invierta el FIC se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I - 1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) para las entidades del Grupo 1 de implementación NIIF de la SFC y/o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la SFC. La valoración de las operaciones de derivados se efectuará con base en lo establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de esta SFC.
Riesgo de liquidez:
Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora dará cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995, aplicara un modelo interno de medición de riesgo de liquidez definido e implementado en los términos descritos en el Numeral 5.2.2 del capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera.
Riesgo operativo:
El riesgo operativo es administrado por la Sociedad Administradora bajo un sistema integral, estructurado conforme a la normatividad dada por la Superintendencia Financiera de Colombia, orientado a identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos. El riesgo operativo se mitiga a través de actividades de control encaminadas a disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que un riesgo se materialice, es decir, que efectivamente ocurra. La administración del Riesgo Operativo incluye el Riesgo Reputacional definido como la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Riesgo legal
Para su mitigación la sociedad administradora mantendrá un área legal encargada de aprobar y revisar los contratos y convenios suscritos por el Fondo en el desarrollo normal de sus negocios. Dicha área también será encargada de revisar y aprobar los contratos con los cuales se sustente el cumplimiento efectivo de las obligaciones crediticias derivadas de una inversión cuando se presente dicha situación. Así mismo dicha área hace un seguimiento permanente a las modificaciones regulatorias y sus posibles impactos.
Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora cuenta con unas políticas, procedimientos y mecanismos para su prevención descritas en el Manual de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT.
Capítulo III. Mecanismos de Administración, Seguimiento y Control
3.1 Órganos de administración.
3.1.1 Sociedad Administradora.
3.1.1.1 Carácter de las obligaciones.
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los fondos de inversión colectiva. En todo caso, responderá en su condición de profesional xxx xxxxxxx de acuerdo con las obligaciones que le corresponden como administradora de fondos de inversión colectiva según lo establecido en el Título 1 Capítulo 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 demás apartes de la mencionada Parte 3 que sean aplicables, en particular lo establecido en el artículo 3.1.3.1.2 o las normas que hagan sus veces.
La constitución del comité de inversiones y la designación del gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el Artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
3.1.1.2 Obligaciones.
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones, frente al Fondo:
1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas.
2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo administrado a una sociedad de las mencionadas en el Artículo 2.37.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al Custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del Fondo. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación.
4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración de fondos de inversión colectiva.
5. Efectuar Clasificación, Valoración y Contabilización del portafolio de inversiones del fondo de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I - 1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) para las entidades del Grupo 1 de implementación NIIF y lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), referente a la proveeduría de precios para valoración. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del Fondo, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia.
6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del Fondo, cuando estos sean diferentes a valores entregados en custodia.
7. Llevar por separado la contabilidad de cada uno de los fondos de inversión colectiva administrados de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por parte xxx Xxxxxxxx de valores previo acuerdo entre éste y la Sociedad Administradora.
8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del Fondo, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
9. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y por la mencionada Superintendencia.
10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del Fondo, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el Fondo, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva administrados, para lo cual contará con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la Sociedad Administradora que participan en el funcionamiento y la distribución de los fondos de inversión colectiva administrados, sin perjuicio de las obligaciones que el distribuidor especializado tenga frente a su fuerza de ventas, en caso de que exista distribuidor especializado.
13. Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones en la administración del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del Fondo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
15. Presentar a la Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ella, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo; en todo caso, como mínimo
deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo y de la participación de cada Inversionista dentro del mismo.
16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas en el Fondo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el Custodio de valores.
20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora para la actividad de administración del Fondo.
21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración del Fondo, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del Fondo.
23. Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el gestor externo sobre la gestión realizada y sus resultados, en caso de que exista gestor externo para el Fondo.
24. Adelantar todos los actos tendientes a la iniciación de las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para la defensa de los inmuebles y demás activos de propiedad del Fondo.
25. Asegurar los bienes inmuebles que hagan parte de los activos en los que invierta el Fondo, contra los riesgos de incendio, rayo, terremoto y actos mal intencionados de terceros, pagando contra los recursos de la misma, el valor de las primas correspondientes a dichos seguros, siendo la Sociedad Administradora responsable por la existencia, vigencia y legalidad de los mismos.
26. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del Fondo.
27. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo, gestión y distribución del Fondo según lo establecido en los títulos 3 y 4 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que hagan sus veces.
28. Responder por la debida diligencia en la escogencia y seguimiento de los gestores, cuando a ellos haya lugar, y xxx xxxxxxxx
29. Las demás establecidas en las normas vigentes.
3.1.1.3 Facultades y Derechos.
Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar la información que estime necesaria al Inversionista.
4. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier Inversionista del Fondo, si a su juicio aquel está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
6. Podrá contratar con otras entidades la gestión o distribución de los activos que integren el portafolio del Fondo actuando siempre en favor de los intereses de los Inversionistas, de acuerdo con lo establecido en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que haga sus veces.
En este caso, la Sociedad Administradora deberá informar a los Inversionistas, previamente a la fecha en que se haga efectivo el encargo, mediante comunicación dirigida a la dirección registrada por el Inversionista. Esta comunicación podrá remitirse junto con el extracto de cuenta correspondiente.
3.1.1.4 Conflictos de interés.
Se considerarán como situaciones generadoras de conflictos de interés que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, las señaladas en el Artículo
3.1.1.10.2 en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, así como cualquier otra situación en la que la Sociedad Administradora, el gerente, el gestor externo si lo hubiere, o los miembros del Comité de Riesgos e Inversiones tengan intereses particulares diferentes a los intereses del Fondo, entre otras:
1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad, o gestionados por un mismo gestor externo en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos de inversión colectiva partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.
2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3.1.1.10.2 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que hagan sus veces, la Sociedad Administradora, sus Vinculados, y las empresas del mismo grupo empresarial en Colombia podrán realizar inversión directa o indirecta en el Fondo, en las siguientes condiciones:
a) el porcentaje máximo de participación será el quince por ciento (15%) del valor del Fondo al momento de hacer la inversión. Para efectos de calcular este porcentaje máximo, se tendrá en cuenta la inversión de todos los Inversionistas a que se refiere esta cláusula. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.11 del Reglamento.
b) la Sociedad Administradora, sus Vinculados, y las empresas del mismo grupo empresarial en Colombia conservarán las participaciones que hayan adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año cuando el término de duración del Fondo sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración del Fondo cuando éste sea inferior a un (1) año.
3. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora, o del gestor externo en caso de existir. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos invertidos en los valores de que trata la presente cláusula no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo, o podrá ir hasta el treinta por ciento (30%) siempre y cuando así lo autorice la Asamblea de Inversionistas.
4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo.
Parágrafo. Para efectos de los límites previstos en los numerales 3 y 4 de la presente cláusula se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión.
3.1.2 Junta Directiva.
Las obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, de conformidad con el Artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, son:
1. Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con el Fondo.
Así mismo, la junta directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como Custodio.
2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encargadas de la gestión, y de la custodia del Fondo.
3. Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, así como del personal responsable de las mismas.
4. Fijar los procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo y de sus participaciones, el cual deberá ser cumplido por la Sociedad Administradora o por el gestor o el Custodio del Fondo, según lo establecido en este Reglamento.
La junta directiva deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración del Fondo.
5. Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
6. Aprobar los manuales para el control y prevención xxx xxxxxx de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administración del Fondo.
8. Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo.
9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a la Asamblea de Inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo, incluyendo como
mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo y de la participación de cada Inversionista dentro del mismo.
12. Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políticas y los procedimientos para su prevención y administración.
13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el Custodio de dichos valores. Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.
14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administración del Fondo.
15. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del Fondo, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del Fondo.
16. Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
17. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar quien ejecute la actividad de gestión del Fondo.
18. Nombrar el gerente del Fondo y su suplente, cuando haya lugar.
19. Las demás establecidas a cargo de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo en otras normas legales o reglamentarias.
20. Las establecidas en los parágrafos del artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que hagan sus veces, entretanto no se contrate gestor externo o distribuidor especializado para el Fondo.
3.1.3 Gerente.
La Sociedad Administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. El gerente se considerará administrador de la Sociedad Administradora. El gerente deberá cumplir las funciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, y las demás que le sean asignadas expresamente por la Junta Directiva.
3.1.3.1 Perfil del Gerente
El gerente y su suplente son administradores de Skandia fiduciaria y actuarán con exclusividad en la gestión de los Fondos de Inversión Colectiva. Deberá hacer estudiado y/o tener conocimiento en Finanzas x xxxxxxxx afines, y acreditar experiencia específica en la administración y gestión de los riesgos correspondientes al Fondo en mención.
Igualmente, deberán contar con la inscripción con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores, RNPMV.
La designación de estos funcionarios no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en el Decreto 2555 de 2010 o la norma que haga sus veces.
El suplente del Gerente de Fondo solo actuará en caso de ausencias absolutas o temporales del principal.
3.2 Órganos de asesoría.
3.2.1 Comité de Inversiones.
La Sociedad Administradora designará un comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de Inversiones. Los miembros de este comité se considerarán Administradores de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
3.2.1.1 Conformación.
El comité de inversiones estará compuesto por los siguientes miembros de la Sociedad Administradora, lo que permite que cuente con personas que tengan experiencia en la gestión de los fondos de inversión colectiva, conozcan el mercado de valores en Colombia y en el exterior y tengan conocimientos en la gestión de riesgos, tanto financieros como operativos del Fondo:
• Presidente Skandia Fiduciaria (miembro de junta directiva)
• Especialista de Estrategia
• Coordinador de Riesgo Financiero
• Gerente Fondo de Inversión Colectiva (con voz pero sin voto)
• Coordinador Producto
• Gerente de Inversiones
El comité de inversiones podrá sesionar con 3 de sus 5 miembros. En calidad de invitados podrán asistir los funcionarios que el comité designe.
El comité de inversiones podrá deliberar con tres de los cinco miembros, y podrá tomar decisiones con el consentimiento de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión del comité.
El principal objetivo del comité es el de maximizar la relación riesgo retorno del Fondo. Igualmente, este comité dicta las directrices generales que debe seguir el Fondo en cuanto a exposición a moneda y tipo de activo, con el fin de alcanzar el máximo nivel de riesgo- retorno por perfil de riesgo. Las estrategias y políticas a seguir de acuerdo al perfil del Fondo, objetivo, situación de liquidez y condiciones xxx xxxxxxx; estarán enmarcadas de conformidad con la normatividad vigente y las políticas definidas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
3.2.1.2 Reuniones.
El comité se reunirá máximo cada dos meses, siempre que se reúna mínimo nueve veces al año, en la sede de la Sociedad Administradora. Podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria efectuada con dos días comunes de antelación. De cada una de estas reuniones se dejará constancia en el acta correspondiente.
La conformación del comité de inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el Artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma legal.
3.2.1.3 Funciones.
El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones:
1. Análisis del entorno económico y geopolítico, del comportamiento riesgo-retorno del Fondo, el cual será enviado a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora para su conocimiento.
2. Análisis y aprobación de nuevas alternativas de inversión.
3. Análisis de la evolución de la participación y composición por tipo de activo, moneda y región del Fondo.
4. Proponer para aprobación de Junta Directiva el manual que contenga los objetivos, políticas, procedimientos y mecanismos para la administración de riesgos.
5. Proponer para aprobación de Junta Directiva los límites de exposición de riesgo por líneas de negocios y operaciones, en forma individual y consolidada.
6. Aprobar la metodología para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos de las líneas de negocios y operaciones, actuales y futuras. Todos los riesgos identificados serán informados a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
7. Velar por el cumplimiento de los objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los límites de exposición de riesgo.
8. Autorizar los ajustes en los excesos a los límites de exposición de los distintos tipos de riesgo, informando a la Junta Directiva oportunamente.
9. Adoptar, implementar y difundir los planes de acción para eventos de contingencia por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de los límites de exposición de riesgo establecidos.
10. Determinar los cupos de contraparte y crédito para entidades financieras y sector real, y para emisiones específicas; a nivel global por fondo con base en los modelos existentes.
11. El comité de inversiones se enmarcará dentro de la política de gobierno corporativo de la Sociedad Administradora.
12. Análisis complementarios.
3.3 Órganos de control.
3.3.1 Revisor fiscal.
La revisoría fiscal del Fondo será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora y cumplirá con sus funciones de acuerdo al Artículo 3.1.5.4.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue.
La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la Sociedad Administradora xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
3.4 Canales de distribución y cuenta ómnibus
La Sociedad Administradora distribuirá el Fondo a través de los canales mencionados en la cláusula 9.1. del presente Reglamento.
Capítulo IV. Vinculación, Aportes y Redenciones
4.1 Vinculación.
Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse.
Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.
A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 Sección 1 Título 1 Capítulo 1 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora.
La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora.
Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax.
En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de
constituir las respectivas unidades y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos.
Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula.
Parágrafo 1. Los aportes que sean recibidos por la Sociedad Administradora y adicionalmente informados, para el caso de las transferencias, en la jornada normal bancaria, se entenderán efectuados ese día. Los recibidos e informados, según el caso, con posterioridad a dicha hora se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, siguiendo el procedimiento mencionado en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas al Fondo, así como el de la recepción de aportes posteriores de los mismos.
Parágrafo 3. Si el aporte se realiza en cheque el valor representativo de la inversión definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, caso en el cual la Sociedad Administradora hará uso del derecho consagrado por el artículo 731 del Código de Comercio cuando medie perjuicio para el Fondo y exigirá, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque. El valor correspondiente hará parte de los activos del Fondo.
4.2 Número mínimo de Inversionistas
El Fondo tendrá como mínimo dos (2) Inversionistas.
4.3 Monto mínimo de ingreso.
El aporte mínimo para ingresar al Fondo será la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS (COP
$20.000.000.oo).
4.4 Ingreso al Fondo y realización de las inversiones.
Para el ingreso al Fondo, el Inversionista entregará los recursos en los términos y condiciones señalados en la Cláusula 4.1 (Vinculación) de este capítulo.
Los recursos solo serán recibidos en el Fondo dentro del plazo indicado en el prospecto. Dicho plazo no será superior a cinco (5) días hábiles. Una vez recibidos los recursos, los mismos permanecerán en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras.
Vencido el plazo para recibir recursos, los mismos se invertirán en la Fecha de Constitución de la Inversión, de acuerdo con la política de inversión establecida en este Fondo.
4.5 Representación de las participaciones.
Los aportes de los Inversionistas al Fondo estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2º de la ley 964 de 2005, esto es, tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa.
Así mismo, tendrán las siguientes características:
a) Serán valores de participación nominativos.
b) Representan una parte alícuota en el Fondo.
c) Xxxxx negociables de conformidad con su ley de circulación.
d) Quien haya sufrido deterioro de un valor, podrá solicitar su reposición en los términos que señala el artículo 802 y siguientes del Código de Comercio.
e) Será posible el fraccionamiento de valores.
f) Los valores se expedirán a nombre de una persona natural o jurídica o de dos naturales o jurídicas o una natural y una jurídica. Cuando un valor pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común para ejercer los derechos correspondientes a la calidad de tenedor legítimo del valor.
El embargo o cualquier otra afectación sobre los derechos incorporados en el valor no surtirá efectos sino con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas pertinentes o aquellas que lo modifiquen o complementen.
Parágrafo 1. El valor representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación del Fondo, de la sociedad administradora, identificación del Inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, el plazo de la inversión y la advertencia de que trata el artículo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010.
La naturaleza de los derechos de los Inversionistas en el Fondo será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.
El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información, así como la requerida en la Circular Externa 026 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia o en cualquier otra disposición vigente a la fecha de la emisión del documento representativo de la participación: i) indicación de que se trata de un derecho de participación, ii) denominación de la Sociedad Administradora, iii) denominación del Fondo,
iv) identificación del Inversionista, v) monto del aporte, vi) valor de la unidad vigente, vii) número de unidades que representa la inversión, y viii) la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se
realiza el aporte por parte del Inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del Fondo a precios xx xxxxxxx.”
Parágrafo. Los derechos de participación del Inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta.
4.6 Redención de derechos.
Los Inversionistas sólo podrán redimir sus derechos de forma directa con el Fondo al momento del vencimiento de término de duración del Fondo.
Una vez vencido el término de duración del Fondo, se iniciará el proceso de liquidación del mismo a cuya terminación se cancelarán los derechos de los Inversionistas, una vez pagados todos los pasivos externos del Fondo. El pago en efectivo de los recursos se realizará mediante cheque o a través de abono o consignación en la cuenta de ahorros o corriente que el Inversionista registre al momento de su vinculación al Fondo.
Parágrafo. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del Inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
4.6.1 Redención Anticipada de las Participaciones
La Sociedad Administradora del Fondo, de acuerdo con los intereses de los Inversionistas podrá, previa recomendación en tal sentido por parte del Comité de Inversiones, efectuar la redención parcial y anticipada de participaciones, en los términos establecidos en el artículo 3.1.1.7.4 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
La Sociedad Administradora informará a los Inversionistas la redención parcial y anticipada de sus participaciones, mediante comunicación directa y mediante un comunicado que se publicará en la página web de la Sociedad Administradora con quince (15) días de antelación a cada una de las redenciones parciales o totales anticipadas que se efectúen.
4.7 Suspensión de las redenciones.
La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones de este Fondo, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participaciones por un periodo determinado, en los siguientes casos:
4.7.1 Cuando por expedición de normas o decisiones de autoridad nacional o extranjera, se haga imposible la redención de participaciones.
4.7.2 Cualquier suceso que constituya fuerza mayor o caso fortuito.
4.7.3 Cualquier evento incontrolable que afecte los sistemas de comunicación y otros relacionados con los sistemas transaccionales o servidores de la Sociedad
Administradora, sistema financiero local y otros que impida el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Administradora establecidas en el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, aún cuando la Sociedad Administradora cumpla con todas las obligaciones, requisitos técnicos y operativos establecidos para ella como administradora de fondos de inversión colectiva.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse Asamblea de Inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la Cláusula 7.3 (Asamblea de Inversionistas) del Capítulo VII del presente Reglamento.
De aceptar esta medida la Asamblea de Inversionistas deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
La decisión de suspensión de las redenciones también podrá ser aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora exclusivamente en los casos en que se presenten las situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados mencionados en los sub- numerales 4.9.1, 4.9.2 y 4.9.3 en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la Asamblea de Inversionistas.
Esta decisión, tomada por la Asamblea de Inversionistas o la Junta Directiva, junto con sus fundamentos técnicos y económicos en favor de los inversionistas , el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora xxx.xxxxxxx.xxx.xx y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
4.8 Distribución del mayor valor de los aportes
Con la periodicidad que la Sociedad Administradora considere pertinente, de acuerdo con los intereses de los Inversionistas del Fondo, ésta podrá, previa recomendación en tal sentido por parte del Comité de Inversiones, repartir a favor de los Inversionistas del Fondo, el valor, total o parcial, que corresponda a rendimientos o utilidades registrados por el mismo en el periodo respectivo, deducido el monto de las valorizaciones de los activos descritos en el literal a) del artículo 2.2 del presente Reglamento, que formen parte del portafolio del Fondo, de forma tal que sólo haya lugar al reparto de la porción líquida de dichos rendimientos. El reparto aquí descrito se efectuará a prorrata de la participación de cada Inversionista en el Fondo.
La Sociedad Administradora informará a los Inversionistas la distribución del mayor valor la unidad, mediante comunicación directa y mediante un comunicado que se publicará en la página web de la Sociedad Administradora con 15 días de antelación. Cuando se trate de giros que se vayan a efectuar periódicamente la comunicación antes mencionada se efectuará una sola vez previo al primer giro periódico.
La reducción del valor de los aportes no podrá conllevar la reducción del valor inicial del derecho establecido en virtud del presente Reglamento.
Capítulo V. Valoración.
5.1 Valor inicial de la unidad.
El valor inicial de la unidad del Fondo será xx XXXX MIL PESOS (COP $10.000).
5.2 Valor del Fondo y de las participaciones.
La valoración, contabilización y clasificación del portafolio de inversiones del Fondo se establecerá de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia o la norma que haga sus veces o de acuerdo con la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por dicha Superintendencia.
Por otra parte, la valoración del fondo de inversión se realiza según lo dispuesto en el Capítulo XI de la Circular Externa 100 de 1995.
El valor del Fondo se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos del Fondo. En otras palabras, el valor del Fondo resulta de restar a las partidas activas de la misma, el valor de las partidas pasivas según lo establezca el plan único de cuentas para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por su parte, para efectos del valor de precierre, teniendo en cuenta el valor del Fondo al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se debe calcular el valor de la remuneración que cobra la Sociedad Administradora. Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a realizar el precierre del Fondo para el día t (PCFt) de la siguiente manera:
PCFt = VFCt-1 + RDt
Donde:
PCFt = Precierre del Fondo para el día t
VFCt-1 = Valor del Fondo al cierre de operaciones del día t-1 RDt = Resultados del día t (ingresos menos gastos del día t)
Parágrafo. El valor neto del Fondo será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
5.3. Valoración De Los Activos Que Se Incorporen al Fondo. Los activos que se incorporen al Fondo se valorarán de acuerdo con las siguientes reglas:
5.3.1. Activos financieros. Los valores, títulos valores, derechos de contenido económico y operaciones sobre valores que se incorporen al Fondo se valorarán de acuerdo con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I -1 de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o la norma que haga sus veces o de acuerdo con la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por dicha Superintendencia.
5.4. Valor De La Unidad De Participación del Fondo.
El valor de la unidad del Fondo vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del Fondo dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
5.5. Periodicidad De La Valoración del Fondo. La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma
xxxxxxxxxxxx.Xx liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos a cargo del Fondo y la cuota de administración, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la unidad, en la que se entiende incluido el rendimiento del Fondo.
Capítulo VI. Gastos.
6.1 Gastos.
Estarán a cargo del Fondo:
1. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del Fondo.
2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo.
3. La remuneración de la Sociedad Administradora del Fondo y del gestor externo en caso de existir.
4. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del Fondo, cuando las circunstancias así lo exijan.
5. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el Artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo.
7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de Inversionistas.
8. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del Fondo.
9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo.
10. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.
11. Los derivados de la calificación del Fondo, si la Sociedad Administradora decide que debe ser calificado, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
12. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
13. Los gastos derivados de la realización de operaciones a través de los sistemas de negociación.
14. El costo de elaboración y envío de los extractos.
15. El costo del servicio de información del proveedor de precios necesario para la valoración del Fondo.
16. El costo de la auditoría externa solicitada por la Asamblea de Inversionistas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.3.3 (Funciones) del capítulo VII del presente Reglamento.
Parágrafo 1. Los gastos o emolumentos no establecidos en la presente cláusula serán asumidos por la Sociedad Administradora.
Parágrafo 2. Los gastos y obligaciones señalados en esta cláusula serán aplicados a prorrata entre los Inversionistas de acuerdo con el número de unidades de participación de las cuales sean titulares.
6.2 Comisión por administración.
La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio, una comisión a cargo del Fondo equivalente a un porcentaje fijo de 0.3% efectivo anual descontada diariamente, calculada sobre el valor de cierre del Fondo del día anterior.
Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)]– 1}
Capítulo VII. De los Inversionistas
7.1 Obligaciones.
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Igualmente es obligación del Inversionista actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por Inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos de participación.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
7.2 Facultades y Derechos.
Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Inversionistas tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo.
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo de manera general, a excepción de aquellos que se refieran a los demás Inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por Inversionistas diferentes del propio interesado. La inspección podrá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario, previa solicitud del Inversionista, caso en el cual la Sociedad Administradora le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información.
3. Ceder las participaciones en el Fondo, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento.
4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de sus participaciones, a través de la Asamblea de Inversionistas.
6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo Fondo
7.3 Asamblea de Inversionistas.
La Asamblea de Inversionistas del Fondo la constituyen los respectivos Inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
7.3.1 Convocatoria.
Si por falta de quórum no se hubiere reunido la Asamblea de Inversionistas, la Sociedad Administradora citará a una nueva reunión, caso en el cual la segunda convocatoria se hará con una antelación de por lo menos tres (3) días calendario sin tener en cuenta el día de la convocatoria ni el de la reunión, mediante la publicación de un aviso en el diario La República o en un diario de amplia circulación en el evento que el diario la República deje de existir y en el sitio web de la Sociedad Administradora xxx.xxxxxxx.xxx.xx. La Asamblea se deberá llevar a cabo no antes de cinco (5) días comunes ni después de quince (15) días comunes, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
En todos los casos, la Asamblea de Inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los Inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
7.3.2 Quórum.
La Asamblea para la primera convocatoria podrá deliberar con la presencia de un número plural de Inversionistas que representen por lo menos el 51% de las participaciones del Fondo.
En la reunión de segunda convocatoria existirá quórum deliberatorio con cualquier número plural de Inversionistas presentes.
Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Para el efecto cada unidad de participación otorga un voto.
Exclusivamente, para efectos de la determinación de las participaciones de los Inversionistas en la Asamblea, la Sociedad Administradora, calculará y divulgará la participación que en la totalidad del Fondo posee cada Inversionista, según el procedimiento establecido y de acuerdo con la información que se debe entregar a la Superintendencia Financiera de Colombia con respecto al valor de la unidad del Fondo.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, la participación de la Sociedad Administradora como inversionista de este Fondo, no se tendrá en cuenta para determinar el quorum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
7.3.3 Funciones.
Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo.
2. Disponer que la administración del Fondo se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
3. Decretar la liquidación del Fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo.
5. Solicitar a la Sociedad Administradora del Fondo realizar la remoción del gestor externo si este existiere, de conformidad con las causales que de existir tal gestor estén descritas en este Reglamento.
6. Las demás expresamente asignadas por el Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
Parágrafo. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, los documentos que se envíen a los Inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que estos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
7.4 Consulta universal.
Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas se podrá realizar una consulta escrita a todos los Inversionistas del Fondo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma,
2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada,
3. La Sociedad Administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los Inversionistas en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas.
4. Una vez remitida la consulta, los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que
consideren conveniente en relación con el Fondo, Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin.
5. Los Inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora o al correo electrónico que la Sociedad Administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta,
6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo, sin tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora para lo cual los Inversionistas deberán remitir por correo o entregar directamente en las oficinas de atención al público señaladas en la cláusula 1.5 (Sede) del capítulo I del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión.
7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el Artículo
3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
8. Para el conteo de votos la Sociedad Administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta,
9. La Sociedad Administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el Gerente del Fondo y el revisor fiscal, y
10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora.
Capítulo VIII. Xxx Xxxxxxxx de valores
La Sociedad Administradora, para la custodia de los valores que integran el portafolio del Fondo, cuenta con un Custodio el cual, de conformidad con el Artículo 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, tiene como objeto ejercer el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del Fondo para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. En todo caso la Sociedad Administradora ejercerá las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el Custodio.
8.1 Criterios de selección
El Custodio de los valores que integran el portafolio del Fondo debe ser una entidad fiduciaria debidamente autorizada en el mercado colombiano y contar con los permisos de la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar como Custodio de valores.
Verificado el cumplimiento de las condiciones legales para poder ofrecer el servicio de custodia, la Sociedad Administradora evaluará los siguientes aspectos de los proponentes:
1. Características del proveedor
1.1. Manejo de los principios de independencia, segregación, código de buen gobierno y políticas de conflicto de interés del proponente.
1.2. Análisis financiero de los estados financieros del proponente.
2. Experiencia en el mercado
2.1. Experiencia del proponente en administración de custodia de valores en general en el mercado nacional e internacional y respaldo que posee el proponente a nivel internacional.
2.2. Perfilamiento de los empleados que se encargarán de la custodia.
2.3. Tiempo de presencia del proponente en el mercado local.
2.4. Experiencia del proponente con otros clientes del sector financiero en proyectos con necesidades similares a las del Fondo de Inversión Colectiva.
3. Servicio y Plan de Continuidad de negocio
3.1. Disponibilidad para la implementación de las necesidades del Fondo de Inversión Colectiva.
3.2. Plan de continuidad de negocio.
3.3. Condiciones de la garantía tanto técnica como de buen funcionamiento.
3.4. Mecanismos de servicio al cliente.
4. Tecnología
4.1. Infraestructura tecnológica (pruebas de capacidad tecnológica, especificación xx xxxxxxx de seguridad).
4.2. Sistema de información utilizado.
4.3. Características de la implementación (cronograma de implementación tecnológica, nivel de complejidad del acoplamiento tecnológico).
4.4. Herramientas utilizadas para el desarrollo de la implementación (cantidad de herramientas, nivel de seguridad de las herramientas, calidad y garantía sobre las aplicaciones tecnológicas involucradas, estandarización con los sistemas de la Sociedad Administradora).
5. Evaluación de la Seguridad
5.1. Medidas de seguridad del proponente.
5.2. Procesos de manejos de riesgo.
6. Evaluación económica
6.1. Propuesta económica (costo por custodia, costo por transacciones y cualquier costo adicional directo asociado con el servicio).
6.2. Costos de implementación del servicio incluyendo aquellos asociados con cualquier inversión adicional que la Sociedad Administradora debiera hacer para poder acceder al servicio.
8.2 Funciones y obligaciones
Además de los servicios obligatorios establecidos en el Artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el Artículo 2.37.2.1.4 del mismo decreto, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, el Custodio deberá cumplir las siguientes obligaciones.
1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora del Fondo custodiado, seguido por el nombre o identificación del Fondo de inversión colectiva del cual hagan parte. Para el efecto, la Sociedad Administradora deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quiénes son los Inversionistas del Fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del Fondo que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión del Fondo, al Reglamento del Fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
3. Efectuar, en caso de ejercerse como actividad complementaria, la valoración de los valores del Fondo custodiado y de sus participaciones, de conformidad con las normas generales y especiales aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dependiendo de la naturaleza de los activos a valorar.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo del Fondo y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo
2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implique el incumplimiento del Reglamento o de otras normas aplicables al Fondo.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del Fondo custodiado, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurre el Fondo respecto del cual se realiza la actividad de custodia, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en este Reglamento.
8. Llevar por separado la contabilidad del Fondo custodiado, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera, en el evento en que la Sociedad Administradora delegue dicha actividad en el Custodio.
9. Reportar diariamente a la Sociedad Administradora todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado, será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
10. Vigilar que el personal vinculado al Custodio cumpla con sus obligaciones en la custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento.
11. Mantener los mecanismos de cobertura establecidos en el Artículo 2.37.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo adicione, sustituya o modifique.
12. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
8.3 Facultades y derechos
1. Recibir la remuneración establecida en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora.
2. Las facultades y derechos establecidos en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora.
8.4 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago
La establecida en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora, basada en los siguientes costos:
• Costos de activos bajo custodia Renta Fija / Renta Variable y por Transacciones
• Consulta de información con el custodio
• Canales de comunicación
• Servicio de custodia local: Neolink, Voto por apoderado
• Otros costos y gastos
8.5. Identificación xxx xxxxxxxx
El custodio seleccionado para el Fondo de Inversión Colectiva Cerrado Skandia CAT II es BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.
Capítulo IX. Distribución
La actividad de distribución del Fondo comprende la promoción con miras a la vinculación de Inversionistas al Fondo, y será desarrollada por la Sociedad Administradora del Fondo, sin perjuicio de que eventualmente se defina la distribución por medio de distribuidores especializados, caso en el cual se hará la correspondiente modificación del presente Reglamento.
9.1 Medios de distribución del Fondo
1. Directamente a través de la fuerza de ventas de la Sociedad Administradora contratada por cualquier medio según lo establecido en el Artículo 3.1.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
2. Por medio de un contrato de uso de red, si así lo define la Sociedad Administradora.
3. Por medio de un contrato de corresponsalía, si así lo define la Sociedad Administradora.
4. Por medio de un distribuidor especializado, si así lo define la Sociedad Administradora..
9.2. Asesoría Especial
Toda actividad de distribución del Fondo deberá cumplir con las obligaciones de asesoría especial establecidas en los Artículos 3.1.4.1.3 y 3.1.4.1.4 y del capítulo 3 del Título 4, Libro
1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las establecidas en el Capítulo V, Título VI, parte III de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Sociedad Administradora estableció una encuesta de clasificación y perfilamiento de los Inversionistas, con el fin de aplicarla al momento de la vinculación de éstos, información solicitada que cuenta con los mínimos exigidos en el Capítulo V, Título VI, parte III de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Un Asesor Profesional, debidamente certificado e inscrito de conformidad con las normas vigentes, será el mecanismo a través del cual se le facilitará al Inversionista el acceso oportuno y adecuado a la asesoría en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones con independencia del medio de distribución empleado, sin que dicha información exonere a la Sociedad Administradora o impida que el Inversionista pueda requerir la asesoría en cualquier momento.
Capítulo X. Revelación de Información
La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad
Administradora y de la inversión en el Fondo. Así mismo, el Inversionista tendrá acceso a la información relacionada con los riesgos, gastos y comisiones del Fondo.
La Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información del Fondo, según corresponda en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, dentro del Portal de Clientes:
1. Nombre de los administradores del Fondo, miembros del Comité de Inversiones.
2. Datos de contacto del Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora.
3. Aseguradora y póliza que cubre los riesgos mencionados en la Cláusula 1.7 del Capítulo I del presente Reglamento.
4. Rendición de cuentas.
Así mismo, la Sociedad Administradora mantendrá de manera permanente y actualizada la siguiente información para consulta del público en general en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx:
5. Ficha técnica del Fondo.
6. Reglamento del Fondo.
7. Prospecto de inversión del Fondo.
8. Informe de calificación del Fondo, para los casos en que la Sociedad Administradora la hubiere contratado. En el caso de que se contrate esta calificación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3.1.1.3.6 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
9. Estados Financieros del Fondo y sus notas.
10. Entidades y cuentas para el recaudo de los aportes.
11. Cualquier otra información relativa al Fondo que ilustre al Inversionista acerca de la naturaleza de la misma, los riesgos asociados a la inversión, etc.
10.1 Extracto de cuenta.
La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los Inversionistas en el Fondo, donde se reflejen los aportes o inversiones y/o retiros realizados en el respectivo FIC, durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades.
El extracto contendrá la siguiente información, así como la requerida en el Numeral 3.1. del Capítulo III Título VI Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia o en cualquier otra disposición vigente a la fecha de la emisión del extracto:
1. Identificación del inversionista suscriptor.
2. Valor de la unidad.
3. Saldo inicial y final del período revelado.
4. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
5. Los rendimientos abonados durante el período y las retenciones practicadas.
6. La rentabilidad histórica del FIC, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del anexo 6 de la Circular 026 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. Remuneración de la Sociedad Administradora y del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir, de conformidad con lo definido en el presente Reglamento.
8. Información sobre la página de Internet.
El extracto deberá ser remitido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia. No obstante, el extracto puede ser puesto a disposición en el Portal de Clientes de la Sociedad Administradora para su consulta, siempre y cuando el Inversionista haya aceptado expresamente esta posibilidad.
10.2 Rendición de cuentas.
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo, el cual contendrá la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia en su Circular Externa 026 de 2014 o la que haga sus veces, la cual deberá incluir como mínimo:
1. Explicación acerca de las particularidades del portafolio de inversiones, los riesgos asociados con éste y el desempeño de sus activos.
2. Composición del portafolio de inversión con relación a los riesgos y los retornos obtenidos, de manera tal que los Inversionistas puedan entender los elementos esenciales que explican el comportamiento de la rentabilidad.
3. Información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad del Fondo.
4. Complementación y explicación de la composición del portafolio que se refleja a través de las fichas técnicas. Lo anterior incluirá un análisis acerca de su dinámica y por qué se presentaron cambios en el período, cuanto sean materiales.
5. Informe a los Inversionistas acerca del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados obtenidos. La información revelada en este aparte recogerá las recomendaciones o conclusiones materiales y generales que el comité de inversiones haya realizado durante el período en materia de inversiones, emisores, gobierno corporativo, definición de cupos de inversión y políticas generales para la adquisición y liquidación de inversiones.
6. Análisis vertical y horizontal de los cambios materiales del balance y estado de resultados en las condiciones exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. Los links de la página de Internet al balance y estado de resultados utilizados en dicho análisis.
8. Análisis de la evolución del valor de la unidad.
9. Análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables. Para tal efecto, se hace una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el Artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, además de aquellos que impacten materialmente la rentabilidad percibida por los Inversionistas.
10. Forma en la que se da cumplimiento a lo establecido en la metodología de cálculo de la remuneración de la Sociedad Administradora y la escogencia y utilización de intermediarios cuando éstos fueron necesarios.
11. Evolución de la rentabilidad del Fondo antes de descontar sus gastos totales y su variabilidad frente a la rentabilidad neta.
Este informe deberá presentarse cada semestre, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada año, y remitirse a cada adherente poniéndolo a su disposición en el Portal de Clientes de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
10.3 Ficha técnica.
La Sociedad Administradora, publicará en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx la ficha técnica del Fondo, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al corte del mes anterior.
10.4 Prospecto de inversión.
Para la comercialización del Fondo, la Sociedad Administradora ha elaborado un Prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los Inversionistas, cuyo contenido se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.1.9.7 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue.
La Sociedad Administradora dejará constancia de que el Inversionista ha recibido la copia escrita de éste y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, mediante la suscripción del formato de vinculación al Fondo.
En el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión del Reglamento del Fondo, del prospecto y de la ficha técnica.
No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del Inversionista entregará el Reglamento del Fondo.
10.5 Internet.
La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Inversionistas la información relativa al Fondo mencionada en el presente capítulo a través de su sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3.3. Capítulo II, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica o la norma que haga sus veces.
La Sociedad Administradora podrá facilitarle a los Inversionistas la posibilidad de hacer transacciones y consultas a través del mismo sitio web, dentro del Portal de Clientes, en cuyo caso los Inversionistas aceptan y se acogen a los términos y condiciones establecidos en el sitio web mencionado. Cualquier modificación que se haga a los términos y condiciones de acceso, uso y consulta a través de este sitio web regirán a partir de su inclusión.
10.6 Otros servicios.
La Sociedad Administradora podrá poner a disposición de los Inversionistas otros servicios, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que rijan para cada uno de ellos en el documento de adhesión al servicio.
Estos nuevos servicios se divulgaran a través de los mecanismos de revelación de información establecidos en el Capítulo X. Revelación de información del presente Reglamento.
10.7 Advertencia.
En los mecanismos de información deberá figurar la siguiente advertencia de forma visible, clara y destacada: “Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las
obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondos de inversión colectiva”.
Capítulo XI. Liquidación
11.1 Causales.
Son causales de disolución y liquidación del Fondo:
1. El vencimiento del término de duración del Fondo.
2. La decisión de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo.
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social.
5. Cuando el patrimonio del Fondo esté por debajo del monto mínimo señalado en la Cláusula 1.11 (Monto mínimo de participaciones) del Capítulo I del presente Reglamento.
6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora, o del gestor externo en caso de existir, y cuando no resulte viable si reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del Fondo.
7. No contar el Fondo con el número mínimo Inversionistas establecidos en el presente Reglamento después de pasados los seis primeros meses de operación. Esta causal será enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure, el número de Inversionistas muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el número de Inversionistas sea igual o supere el número mínimo establecido, y
8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los Inversionistas, a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio escrito, de forma inmediata.
11.2 Procedimiento.
La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el Fondo, hasta que se enerve la causal.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, y demás normas que lo adicionen o complementen, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, esta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación.
En este último caso, la Asamblea de Inversionistas deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonable que los exigidos para la Sociedad Administradora.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en un plazo no superior a un (1) año.
Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses. La Asamblea deberá evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
(i) Otorgar el plazo que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso la Asamblea deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los Inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su gestión. La Asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en el plazo inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas.
(ií) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados a los Inversionistas en proporción a sus participaciones. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo y hacer la solicitud mencionada en este literal.
(iii) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los Inversionistas.
8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los Inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior.
9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los Inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:
i) Si el Inversionista ha informado a la Sociedad Administradora, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta;
ii) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el Inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
iii) Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dará aplicación al Artículo 249 del Código de Comercio.
10. El liquidador debe presentar a la Asamblea de Inversionistas informe de finalización de actividades. En el evento que no sea posible reunir a la Asamblea de Inversionistas, el liquidador deberá presentar tal informe a la Superintendencia Financiera de Colombia y en cualquier caso lo enviará a la última dirección registrada de los Inversionistas por medio escrito o electrónico.
Capítulo XII. Fusión y Cesión del Fondo
12.1 Procedimiento para Fusión del Fondo.
Podrán fusionarse dos o más Fondos siempre que se adelante el siguiente procedimiento:
1. Elaboración del proyecto de fusión con la siguiente información:
a) Los datos financieros y económicos de cada uno de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
b) Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva, incluyendo la relación de intercambio.
2. Aprobación del proyecto de fusión por la junta directiva de la Sociedad Administradora involucrada; en caso de existir varias sociedades administradoras deberá ser aprobado por las juntas directivas correspondientes.
3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en el diario La República o en un diario de amplia circulación en el evento que el diario La República deje de existir, del resumen del compromiso de fusión.
4. Se deberá convocar a la Asamblea de Inversionistas mediante una comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La Asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los Inversionistas. Para la realización de la asamblea serán aplicables las normas previstas para la asamblea general de accionistas establecidas en la legislación mercantil en lo que resulte aplicable.
Los Inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la Asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso tercero del Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue para las modificaciones al Reglamento, en cuyo caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la Asamblea de Inversionistas.
5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, se informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas.
6. En el procedimiento de fusión la Sociedad Administradora tendrá en cuenta lo establecido en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que haga sus veces y los aplicará dependiendo del tipo de fusión de fondos de que se trate.
12.2 Procedimiento para cesión del Fondo.
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del Fondo a otra administradora legalmente autorizada, independientemente de su modalidad, por decisión de la junta directiva, con sujeción a las reglas que se indican a continuación:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar a la solicitud de autorización la documentación a que se refieren los numerales 3,5 y 6 del Artículo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue.
3. El cedente y el cesionario podrán tener naturaleza jurídica distinta.
4. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá informarse a los Inversionistas participantes, en la forma prevista en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue para las modificaciones al Reglamento.
5. Los Inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los Inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.
Capítulo XIII. Modificaciones al Reglamento
13.1 Modificaciones y derecho de retiro.
Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, e informadas previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas en todos los casos en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx de la Sociedad Administradora.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas mediante la publicación en el diario La República o un diario de amplia circulación en el evento que el diario La República deje de existir, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los Inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. En este caso la comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección registrada por el Inversionista.
Los Inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al Inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los Inversionistas, sólo serán oponibles a dichos Inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes al que hace referencia la presente cláusula.
“Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva.”
Número único de contacto
PBX: 000 0000 Bogotá
Número único de contacto Nacional
PBX: 00 000 00 00000
Correo electrónico
Internet
Oficinas Skandia Barranquilla
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 000 Xxxxxxx 000 Edificio Xxxxx Office
Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Bogotá
Xxxxxxx 00 Xx. 000X - 00
Teléfono: (0) 000 0000
PBX Nacional: 01 8000 517 526
Bucaramanga
Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Teléfono: (0) 000 00 00
Fax: (0) 000 0000
Cali
Xxxxxxx 0X Xxxxx Xx. 00X - 00 X.X Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 000 - 000 Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Cartagena
Av. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 000 - Xxxxx Xxxxxxxxxxx Teléfono: (0) 000 0000
Fax: (0) 000 0000
Medellín
Carrera 43A No. 1 -50 Torre 3 Oficina 802 C.C. San Xxxxxxxx
Teléfono: (0) 000 0000
43
REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA SKANDIA CAT II