Vinculación. Al registrarse en este sitio web, acceder a él o utilizarlo de cualquier otro modo, usted acepta someterse a las condiciones que se exponen a continuación. El mero uso de este sitio web implica el conocimiento y la aceptación de estos Términos y condiciones. En algunos casos particulares, también podemos pedirle que lo acepte explícitamente.
Vinculación. Para ingresar al Fondo el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa. Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista. Para constituir ...
Vinculación. De conformidad con lo establecido en el contrato xx xxxxxxx mercantil y en el presente con- trato, El BENEFICIARIO DE ÁREA con la suscripción del presente documento se está vinculando al Fideicomiso en los términos y condiciones consagrados en dichos documentos. . En virtud de lo anterior, una vez cumplida la Condición Suspensiva consistente en que el Fideicomitente cumpla las Con- diciones de Entrega de Recursos referidos, así como las demás condiciones consagradas en este contrato, incluyendo el desarrollo y culminación del Proyecto de Construcción por parte del Fideicomitente, LA FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO previa instrucción del FIDEICOMITENTE y conjun- tamente con Éste se obligan a transferir a título de beneficio en fiducia mercantil a favor del BENEFICIARIO(S) DE ÁREA la(s) unidad(es) relacionada(s) a continuación (como cuerpos ciertos) que hacen parte del PROYECTO: La transferencia de la(s) unidad(es) incluye la participación correspondiente en las zonas comunes de la copropiedad, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal que se apruebe para el PROYECTO. Las características de la unidad cuya transferencia se realizará al BENEFICIARIO DE ÁREA se encuentran en el ANEXO No. 3 de este contrato. Por la vinculación que en el presente documento consta, el BENEFICIARIO DE ÁREA no participará en pérdidas ni excedentes que resulten al momento de liquidar el Fideicomiso, ni adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato xx xxxxxxx al cual se vincula, se hayan establecido para el FIDEICOMITENTE, conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del FIDEICOMITENTE. Las obligaciones del Bene- ficiario de Área se limitan a realizar los pagos y a recibir a título de Beneficio el (los) inmueble (s) antes identificado (s). PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE a través de la Gerencia del Proyecto, establecerá un procedimiento para la realización de las reformas. Las mejoras o reformas que pacten entre el BENEFICIARIO DE ÁREA y el FIDEICOMI- TENTE, no están incluidas en el valor de los pagos establecido en este contrato. En el evento de que se soliciten reformas se deja expresa constancia de que el BENEFICIARIO DE AREA, autoriza al FIDEICOMITENTE para postergar la fecha de entrega material acordada, hasta por ( ) días más. PARÁGRAFO SEGUNDO: El FIDEICOMITENTE garantiza al BENEFICIARIO DE ÁREA, por el término establecido en la Ley 1480 de 2011 o la normat...
Vinculación. Para los efectos de este contrato, los _________________ (términos de referencia, convocatoria, la solicitud de cotización y la proposición según aplique) son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no podrán modificar las condiciones previstas en ellos, por lo que en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dichos documentos.
Vinculación. En el supuesto de que alguna o algunas de las normas pactadas resultasen modificadas por disposición legal, la Comisión Negociadora deberá estudiar, y acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial, o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del convenio. No se consideran modificaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la fijación de nuevos salarios, para cuya aplicación se estará a lo dispuesto en la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo señalado en el Artículo 6.º de este Convenio, si no hubiera disposición específica.
Vinculación. El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Vinculación. Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el Titulo Segundo, Capitulo II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección primera y segunda de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Titulo Quinto, Capítulo II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conserva el MUNICIPIO por medio de la Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos. Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente contrato, se estarán a lo señalado en los documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados. Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y la de los documentos en que se contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos. Esta cláusula tiene la finalidad de que fundamentalmente, el PROVEEDOR, no pueda evadir sus obligaciones, alegando disparidad de datos o información, entre la contenida en el contrato, y la contenida en los documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de donde se explica el mismo, así como con la de aquellos documentos con los que se identifica o acredita su personalidad, personería, capacidad y en general, la facultad jurídica para obligarse.
Vinculación. 1. El personal investigador estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y sus normas de desarrollo. A este personal investigador le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva.
Vinculación. 1. Los trabajadores fijos-discontinuos quedan vinculados al centro de trabajo donde adquieran la condición de fijeza y discontinuidad, sin que puedan ser reclamados para otro Centro de trabajo salvo por traslado de éste.
Vinculación. El liquidador y el contralor continuarán siendo auxiliares de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.