MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES. SOLO SE TENDRA EN CUENTA LAS REALIZADAS EN EL APLICATIVO SECOP II.
MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Las solicitudes de aclaraciones y/o modificaciones deben ser presentadas a través del portal SECOP II. En el caso de la correspondencia entregada por los proponentes, solo será considerada aquella presentada a través del Portal SECOP II. La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por el (s) proponente(s), no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de la propuesta. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.
MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Las solicitudes de aclaraciones deben ser radicadas en la Regional Antioquia Chocó ubicada Xxxxxxx 00 X° 00 -20 primer piso, o remitidas al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx hasta el término indicado en el anexo 1Cronograma del Proceso” y se dirigirán así: Señores: (Regional) (Direccion) Tel: XXXXX (Ciudad) – Colombia o correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXX REF: Observaciones al Pliego de Condiciones - Selección Abreviada Nº 007-001-2017 OBJETO: Suministro de gas propano, con destino a los comedores de tropa de la BR- 4, BR-15 y BR-17 administrados por la agencia logística de las fuerzas militares y otras posibles unidades que lo requieran En el caso de la correspondencia entregada por los proponentes, solo será considerada aquella radicada Regional Antioquia Chocó ubicada en Xxxxxxx 00 X°00 -00 o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por el (s) proponente(s), no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de la propuesta. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.
MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL CONTENIDO XXX XXXXXX DE CONDICIONES. Las solicitudes de aclaraciones deben ser radicadas en el SECOP II hasta el término indicado en el anexo 1Cronograma del Proceso” del presente pliego de condiciones. Por tanto, La Agencia Logística de las Fuerzas Militares responderá todas las aclaraciones solicitadas mediante documento escrito publicado en el SECOP II y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Agencia Logística analizará las inquietudes presentadas por los proponentes, y cuando dichas solicitudes impliquen modificaciones al pliego de condiciones o sus equivalentes, éstas se harán mediante ADENDAS NUMERADAS Y/O ELECTRONICAS, publicadas en el SECOP II, los días hábiles entre las 7:00 am y las 7:00 pm, tal como lo establece el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que formarán parte del mismo y serán de obligatorio análisis para la preparación de la propuesta. Las observaciones se recibirán únicamente en el SECOP II. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.