Common use of MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o nacional. 5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años. La Unidad Técnica será la encargada de fiscalizar y de informar la ocurrencia de alguna de estas causales al Sr. Alcalde, quien, previo informe de la Dirección Jurídica, dictará un Decreto Jurídico fundado que dispondrá el termino o la modificación del contrato, según sea el caso, el cual deberá publicarse en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx a más tardar dentro de las 24 horas de dictado. En el caso de terminar el contrato por las causales número 2), 3), 4) o 5), se hará efectiva la garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato a beneficio Municipal, pudiendo la Municipalidad contratar el servicio con otra Empresa. Si el contrato termina por mutuo acuerdo de la Municipalidad y el oferente adjudicado, la forma y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes, y se devolverá al contratista la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

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MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o nacional. 5) Registrar saldos insolutos Incumplimiento por parte del adjudicatario y/o empresa contratada a las obligaciones contenidas en el artículo 4° de remuneraciones o cotizaciones la ley N º 19.886, ley de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 6) En general, por toda otra causal establecida en los últimos dos añosla ley. La Unidad Comisión Técnica será la encargada de fiscalizar y de informar la ocurrencia de alguna de estas causales al Sra la Srta. AlcaldeAlcaldesa, quien, previo informe de la Dirección Jurídica, dictará un Decreto Jurídico fundado que dispondrá el termino o la modificación del contrato, según sea el caso, el cual deberá publicarse en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx a más mas tardar dentro de las 24 horas de dictado. En el caso de terminar el contrato por las causales número 2), 3), 4) o 5), se hará efectiva la garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato a beneficio Municipal, pudiendo la Municipalidad contratar el servicio con otra Empresa. Si el contrato termina por mutuo acuerdo de la Municipalidad y el oferente adjudicado, la forma y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes, y se devolverá al contratista la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

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MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o nacional. 5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años. La Unidad Técnica será la encargada de fiscalizar y de informar la ocurrencia de alguna de estas causales al Sr. Alcalde, quien, previo informe de la Dirección Jurídica, dictará un Decreto Jurídico fundado que dispondrá el termino o la modificación del contrato, según sea el caso, el cual deberá publicarse en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx a más mas tardar dentro de las 24 horas de dictado. En el caso de terminar el contrato por las causales número 2), 3), 4) o 5), se hará efectiva la garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato a beneficio Municipal, pudiendo la Municipalidad contratar el servicio con otra Empresa. Si el contrato termina por mutuo acuerdo de la Municipalidad y el oferente adjudicado, la forma y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes, y se devolverá al contratista la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

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