REGULACION Cláusulas de Ejemplo

REGULACION. Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N º 19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Decreto Supremo N º 250 Reglamento de la Ley N º 19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N º 18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas. El orden de prelación que tendrá la normativa recién descrita, será la siguiente: a) Aclaraciones posteriores al proceso de apertura b) Aclaraciones, Consultas y respuestas. c) Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas d) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886. e) Decreto Supremo N º 250 Reglamento de la Ley N º 19.886. f) Decreto Supremo Nº 1763, que modificó el D. S. Nº 250 g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N º 18.695. h) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N º 19.880. i) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 j) Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo k) Decreto Supremo N ° 40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos laborales l) Normativa Aplicable vigente
REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
REGULACION. La utilización de las Tarjetas de Debito expedidas por Industrial and Commercial Bank of China (Europe), S.A. Sucursal en España, (en lo sucesivo el Banco) se rigen por las presentes condiciones, por las Condiciones Generales del contrato de cuenta corriente, y las que en lo sucesivo se establezcan. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios de Pago 16/2009, los requisitos referidos a “Titular Consumidor” y no “Consumidor” permiten diversos niveles de exigencia y protección. Determinadas especificaciones del presente contrato son de aplicación exclusiva a “Consumidores” Definición de TITULAR CONSUMIDOR (Ley 16/2009 de servicios de pago): “Persona física que en los contratos de servicios de pago, objeto de la presente Ley, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional”
REGULACION. Aquellos aspectos no regulados expresamente en el presente contrato, se regirán por las normas del Código del Comercio y del Código Civil y demás normas sobre telecomunicaciones en lo que resulte pertinente.
REGULACION. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por estos artículos y en su defecto por el código de comercio o código civil. De esta forma el asociado y el grupo MIOPTICO GROUP renuncian a sus propios fueros si los tuviesen y se someten a las Leyes de los tribunales de Madrid.
REGULACION. La Dirección de la Empresa podrá proceder a efectuar una Movilidad Funcional por razones orga- nizativas o productivas, comunicándolo previamente a la Representación de los Trabajadores, y nego- ciándolo si éstos lo indicasen en los casos en que la movilidad vaya a prolongarse más de 15 días en un periodo de tres meses. Cuando sea superior a un mes, se negociará con la Comisión de Organiza- ción del Comité de Empresa, con el objeto de llegar a un acuerdo. En ambos casos, de no darse éste, la Dirección podrá efectuar la movilidad, sin perjuicio de que la Representación de los Trabajadores puede elevar los motivos de discrepancia a la Comisión Paritaria Permanente del presente Convenio. Los criterios a seguir serán los siguientes: - En la negociación con la Comisión de Organización del Comité de Empresa, se fijará el tiempo estimado que van a durar las circunstancias que dan origen a la necesidad de movi- lidad funcional en cada caso concreto. - El trabajador se reincorporará preferentemente a su anterior puesto de trabajo u otro propio de su profesión u oficio tan pronto como cesen las razones que han dado lugar al cambio, y en todo caso, al cumplir el plazo fijado en el momento de efectuar la movilidad. - Los criterios que se seguirán para determinar, en cada caso, los trabajadores afectados por esta movilidad funcional, serán los conocimientos profesionales del trabajador y los condi- cionantes organizativos o productivos de carácter coyuntural, tanto de las necesidades del área o programa de origen como de destino. Igualmente, se evitará que dicha circunstancia recaiga reiteradamente sobre los mismos trabajadores. Si existiera voluntariedad sin detri- mento de los criterios anteriores, se atenderá tal circunstancia. - En ningún caso podrá aplicarse la movilidad funcional a trabajadores mayores de 55 años, salvo que exista voluntariedad.
REGULACION. DECIMOQUINTA.-En todo lo no expresamente regulado en este contrato será de aplicación la XXX de 24 de noviembre de 1994 y, subsidiariamente, el Código Civil.
REGULACION. En estas condiciones de arriendo se establece el siguiente orden de prelación normativo y primacía de los antecedentes que se deberá observar: a) Consultas y/o Aclaraciones. b) Condiciones de Arriendo y Especificaciones Técnicas c) Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. d) Ley N°19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado de Bases de Procedimientos Administrativos. e) Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. f) Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza g) Código del Trabajo h) Código Sanitario i) D. S. 977/1999 Reglamento Sanitario de Alimentos, Ministerio de Salud. j) D. S. 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Ministerio de Salud. k) Ley N°16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades del Trabajo. l) Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos laborales profesionales. m) Ley 18.290, de Transito, Transporte Público de Pasajeros Locomoción Colectiva n) Normativa Aplicable vigente Toda la normativa vigente aplicable a las presentes Condiciones de Arriendo y en particular, todo reglamento, ordenanza y norma que rigen para este proceso, se entenderá plenamente conocido por parte del oferente o Adjudicatario. 1. I.M.I: Ilustre Municipalidad de Iquique.
REGULACION. El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
REGULACION. Las presentes Bases Administrativas Especiales complementan las Bases Administrativas Generales, aprobadas por D. A. Nº 536 del 12/08/97 y a las Bases Técnicas Generales de Obras aprobadas por D.A. Nº 170 del 19/03/80, también formarán parte de esta propuesta las especificaciones técnicas y los planos asociados a las Bases Administrativas Especiales, lo anterior entrega información específica respecto a los requerimientos de cada propuesta en particular. Además formarán parte de las presentes Bases Administrativas, la Ley N° 19.300 del Medio Ambiente y Decreto Supremo N ° 63 del 21/07/8 6 sobre medidas de Señalización y Seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, en esta propuesta pública se establece el siguiente orden de prelación normativo y primacía de los antecedentes que se deberá observar: - Aclaraciones. - Bases Administrativas Especiales. - Bases Administrativas Generales. - Bases Técnicas Generales. - Reglamento para Contrato de Obras Públicas del MOP (D.S. MOP 75/2005). - Decreto Fuerza Ley N º 850 del MOP. - Especificaciones Técnicas de Ingeniería Estructural - Planos de Ingeniería Estructural - Especificaciones Técnicas de Arquitectura - Planos Generales de Arquitectura - Planos de Detalles de Arquitectura - Reglamentos y Normas de las respectivas Instalaciones - Especificaciones Técnicas de Instalaciones - Planos Generales de Instalaciones - Planos de Detalles de las Instalaciones - Ley de Urbanismo y Construcción DFL 458/1975, - Ordenanza de Urbanismo y Construcción