MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad. 11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales. 11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad. 11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado. 11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de 15.1.- GANA ENERGÍA estará facultado para modificar las condiciones previstas en el presente Contrato y en las Condiciones del presente Contrato serán notificadas Particulares, por motivos técnicos, regulatorios, de naturaleza económica o comercial, previa notificación al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales 15 o 30 días, según esté previsto en la normativa vigente, a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Dicha notificación previa se realizará de cualquiera de las formas previstas en caso de disconformidadla Cláusula 11.3 del presente Contrato.
11.2. 15.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales condiciones generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares Particulares, o Especiales prevalecerán por este orden: , las Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según 15.3.- Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las condiciones generales del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal invalidez o ineficacia no afectará a la cotización validez y efectividad de precios de ODF en el momento de la firma las restantes condiciones del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se efecto lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidadmás similar posible.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico, Contrato De Suministro Eléctrico
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato Contrato, salvo que sea consecuencia de la modificación legal de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente CLIENTE con una antelación mínima de QUINCE un (151) DÍAS naturales mes a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna en caso si no estuviese de disconformidadacuerdo con dicha modificación.
11.215.1.- NZWEI ENERGÍA no tiene la condición de comercializador de referencia. En caso consecuencia, se informa al CLIENTE que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario xxx xxxx social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de discrepancia entre las Condiciones Generales referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, el CLIENTE ha sido informado de que, si quisiese cambiar xx xxxxxxx libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generalescontrato de acceso a la red.
11.315.2.- Si el CLIENTE quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las nuevas condiciones económicas, subscribir la correspondiente adenda, además de cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto. En lo referido al precio aplicable según NZWEI ENERGÍA no asume responsabilidad alguna por el rechazo o retraso de la cotización Empresa Distribuidora en tramitar o aceptar la modificación solicitada, de precios manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de ODF energía y potencia previstos en el momento Contrato. Tampoco dará lugar a indemnización por daños directos o indirectos por parte de NZWEI ENERGÍA al CLIENTE cualquier retraso en la firma gestión del cambio de Potencia, su denegación o el sometimiento por la Empresa Distribuidora de dicha modificación a cualquier actuación requerida al CLIENTE que entrañe un coste económico para el CLIENTE. Se informa expresamente al CLIENTE que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una modificación de las condiciones de ATR en el plazo de 12 meses.
15.3.- El CLIENTE se compromete a comunicar cualquier cambio en los datos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Electricity Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.113.1. Las condiciones del presente Contrato, así como las del contrato de acceso suscrito con la Empresa Distribuidora, se entenderán sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento, la cual no se podrá contravenir en modo alguno.
13.2. En lo no previsto en las condiciones generales y particulares del presente Contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente del sector eléctrico o aquella que la modifique.
13.3. La modificación de las Condiciones condiciones del presente Contrato serán notificadas Contrato, salvo que sea consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, podrá realizarse por la Comercializadora, previa comunicación al Cliente CLIENTE de los cambios con una antelación mínima de QUINCE treinta (1530) DÍAS días naturales a su entrada en vigorla fecha de aplicación de la modificación, informándole de su dere- cho a si bien, el CLIENTE podrá resolver el contrato Contrato en un periodo de treinta (30) días a contar desde la comunicación realizada por la Comercializadora, manifestando por escrito su disconformidad con dicha modificación, sin que sea aplicable penalización alguna en caso de disconformidad.
11.2alguna. En caso de discrepancia entre no manifestar tal disconformidad se entenderá que el CLIENTE acepta las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán modificaciones en la fecha indicada por este orden: Especiales, Particulares y Generalesla Comercializadora.
11.313.4. En lo referido al precio aplicable según Las modificaciones de las condiciones del suministro así como de las del contrato de acceso, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias, y acontecidas durante la cotización de precios de ODF en el momento de la firma vigencia del Contrato, serán trasladadas al CLIENTE, sin que ello se pueda entender como una modificación de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados las condiciones indicadas en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidadapartado anterior.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Energy Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE un (151) DÍAS naturales mes a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna en caso si no estuviese de disconformidadacuerdo con dicha modificación.
11.2. 14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares Particulares, o Especiales prevalecerán por este orden: , las Especiales, Particulares y Generales.
11.315.1.- En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de ALCANZIA y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del articulo 3 del Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996. En de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo referido que el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la fecha de celebración del Contrato. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a ALCANZIA del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del teléfono de atención al precio aplicable según Cliente 902 060 004
15.2.- Respecto al régimen del desistimiento, así como de la cotización restitución reciproca del suministro efectuado y de precios de ODF los importes pagados, se estará a lo establecido en el momento Real decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares actividad empresarial o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidadautónoma.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Avda. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 0x Xxx 0.0- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este éste orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Electricity Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este éste orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Electricity Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato Contrato, salvo que sea consecuencia de la modificación legal de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente CLIENTE con una antelación mínima de QUINCE un (151) DÍAS naturales mes a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna en caso si no estuviese de disconformidadacuerdo con dicha modificación.
11.215.1.- PROSOL ENERGIA no tiene la condición de comercializador de referencia. En caso consecuencia, se informa al CLIENTE que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario xxx xxxx social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de discrepancia entre las Condiciones Generales referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, el CLIENTE ha sido informado de que, si quisiese cambiar xx xxxxxxx libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generalescontrato de acceso a la red.
11.315.2.- Si el CLIENTE quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las nuevas condiciones económicas, subscribir la correspondiente adenda, además de cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto. En lo referido al precio aplicable según PROSOL ENERGIA no asume responsabilidad alguna por el rechazo o retraso de la cotización Empresa Distribuidora en tramitar o aceptar la modificación solicitada, de precios manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de ODF energía y potencia previstos en el momento Contrato. Tampoco dará lugar a indemnización por daños directos o indirectos por parte de PROSOL ENERGIA al CLIENTE cualquier retraso en la firma gestión del cambio de Potencia, su denegación o el sometimiento por la Empresa Distribuidora de dicha modificación a cualquier actuación requerida al CLIENTE que entrañe un coste económico para el CLIENTE. Se informa expresamente al CLIENTE que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una modificación de las condiciones de ATR en el plazo de 12 meses.
15.3.- El CLIENTE se compromete a comunicar cualquier cambio en los datos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Electricity Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas Contrato, sal- vo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE quince (15) DÍAS naturales días a su entrada en- trada en vigor, informándole de su dere- cho derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna en caso alguna, si no estuviese de disconformidadacuerdo con dicha mo- dificación.
11.2. 14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares Particulares, o Especiales prevalecerán Especiales, prevalecerán, por este orden: , las Especiales, Particulares y Generales.
11.315.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o por Internet) o fuera de establecimiento mercantil y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin nece- sidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. En lo referido al precio aplicable según Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento me- diante la cotización remisión a IBERDROLA del Documento de precios de ODF en el momento Desistimiento facilitado, a través de la firma web, o notificándolo a través del Teléfo- no de atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de Cualquier variación en las Condiciones condiciones del presente Contrato Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA. ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al Cliente CLIENTE mediante Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00-00, xxxx 0x, 00000 - Xxxxxxxxx, Xxxxxx Tu proveedor de luz & gas ENSTROGA S.L.U. Registro Mercantil de Barcelona, tomo 45483, folio 85, hoja B489334, inscripción 3ª. CIF: X00000000 correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE TREINTA (1530) DÍAS días naturales a la fecha efectiva de su entrada modificación, según lo establecido en vigorel artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su dere- cho derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso si no estuviese de disconformidad.
11.2acuerdo con dicha modificación. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en Transcurrido dicho plazo sin que el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar CLIENTE manifieste su voluntad de rescindir resolver el contrato en caso de disconformidadse entenderá aceptada por su parte la modificación.
11.4. En el supuesto que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor con el fin de que éste proceda a la sustitución del contador si el nuevo consumo está fuera del rango de medida del equipo instalado.
11.5. Si fuera preciso modificar el valor de referencia del Poder Calorífico Superior (PCS), el cambio podrá ser efectuado previa autorización del órgano administrativo competente. En cualquier caso, las modificaciones a realizar no supondrán coste alguno para el usuario.
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Samples: Electricity Supply Agreement