Common use of Modificación de las obras Clause in Contracts

Modificación de las obras. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I de la TRLCSP, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 234 de la TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

Modificación de las obras. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y introducir modificaciones por razones de justificadas modificaciones interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el proyecto anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211del TRLCSP. Procederá la forma modificación del contrato en los términos previstos en el título V artículo 106 del libro TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la TRLCSPmisma, dando audiencia así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al contratista y justificándolo debidamente que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el expedienteapartado 20 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 106, 107, 108211, 219 y 234 de la del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

Modificación de las obras. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la TRLCSPLCSP, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará asimismo a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 106158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, 107, 108, 219 y 234 de en cuanto no se opongan a la TRLCSPLCSP. En el apartado 20 del Anexo I de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 205 de la TRLCSPLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En caso Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunasean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Modificación de las obras. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I I, y de la acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan al TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En caso Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunasean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Modificación de las obras. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I I, y de la acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan al TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I 18 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I 18 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En caso Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunasean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.

Appears in 1 contract

Samples: www.madrid.org