ORDEN DE CAMBIO. El contratante podrá ordenar la ejecución del proyecto, el aumento o disminución de las obras contratadas, o la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un monto de un 15% del total del contrato. Para las disminuciones y aumentos de obras se utilizan los precios del presupuesto detallado. Para las obras extraordinarias deberán acordarse con el contratista los precios unitarios que serán utilizados que sean definidos mediante acta de negociación de precios unitarios. En caso que el Contratante ordenara, durante la ejecución del Proyecto, una variación de las obras, el Contratista podrá acordar con el Contratante una ampliación del plazo. En todos estos casos, será considerado como una modificación del contrato inicial y el Contratante deberá autorizarla, suscribiendo la orden de cambio respectiva. Para solicitar la orden de cambio el encargado de la administración, seguimiento y ejecución del contrato con el apoyo del Supervisor deberá justificar y gestionar ante la UACI, con al menos quince (15) días de anticipación a la finalización del plazo de ejecución de la obra, el trámite correspondiente. La justificación de la modificativa del contrato deberá estar firmada y sellada por el Contratista, el Supervisor externo, el encargado de la administración, seguimiento y ejecución del contrato y visto bueno del Jefe de Supervisión de la Unidad de Ingeniería y Jefe de la Unidad de Ingeniería de la DDIS.
ORDEN DE CAMBIO. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará por escrito mediante una Orden de Trabajo, la cual será aceptada y ejecutada por “EL CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes y aprobados por la Jefatura del Departamento de Ingeniería. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “EL CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios del contrato por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo.
ORDEN DE CAMBIO. Deberán emitirse órdenes de cambio cuando se incremente o disminuya las cantidades de obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación del precio del contrato o plazos del mismo, y sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), no podrá ser mayor al cinco por ciento (5 %) del monto total del Contrato original. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. Las órdenes de cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas. Las Órdenes de Cambio deberán tener número y fecha correlativa y, serán elaboradas con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el INSPECTOR, serán puestas a conocimiento y consideración del SUPERVISOR.
ORDEN DE CAMBIO. Deberán emitirse órdenes de cambio cuando se incremente o disminuya las cantidades de obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación del precio PLIEG-2022-18852105-APN-DG6P1FE#MS del contrato o plazos del mismo, y sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de obra. Una Orden de Cambio no debe modificar las características sustanciales del diseño. Las órdenes de cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas. Las Órdenes de Cambio deberán tener número y fecha correlativa y, serán elaboradas con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el DIRECTOR, serán puestas a conocimiento y consideración del SUPERVISOR.
ORDEN DE CAMBIO. 5.1 El Cliente tiene derecho a emitir al Contratista Órdenes de Cambio escritas.
5.2 El Contratista tiene la obligación de ejecutar las Órdenes de Cambio, salvo que las actividades que conlleve la Orden de Cambio no formen parte de las actividades normales de la empresa del Contratista y/o si otros proyectos del Contratista, de sus subcontratistas o del Grupo del Contratista pueden sufrir un retraso considerable como consecuencia de ello y/o en los casos previstos en el apartado 5.4.
5.3 El Contratista cobrará adicionalmente al Cliente los costes de todas las modificaciones y/o adiciones y/o prórrogas del Contrato que sean consecuencia de una Orden de Cambio. Salvo en el caso de enmiendas a las que se refiere el apartado 5.4, los costes se calcularán con arreglo a los precios unitarios que sean aplicables. En ausencia de tales precios unitarios o si los precios unitarios específicos no son aplicables a la Orden de Cambio, el precio se fijará según criterios razonables y equitativos.
5.4 Se permitirán las Órdenes de Cambio y/o las enmiendas que reduzcan el volumen total de los Servicios o del Alquiler, salvo que los Servicios y/o el Alquiler cancelados sean ejecutados en alguna fase por el propio Cliente o por terceros. La cancelación de los Servicios y/o del Alquiler se considerará como rescisión total o parcial del Contrato, según sea el caso, y dará lugar a la obligación de pago que se establece en el apartado 14.3.
ORDEN DE CAMBIO. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará por escrito mediante una Orden de Trabajo, la cual será aceptada y ejecutada por “LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes y aprobados por la Jefatura del Departamento de Ingeniería. Los montos finales de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial de cada construcción ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas,
ORDEN DE CAMBIO. Toda orden de cambio que afecte tanto el alcance de los trabajos aqui convenidos como el costo de tales cambios deberan ser autorizados por el Alcalde de EL MUNICIPIO y establecida por escrito.-
ORDEN DE CAMBIO. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo deberá hacer por escrito para el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y conocimiento del Administrador del Contrato, mediante una Orden de Trabajo, la cual deberá ser aceptada y ejecutada por “LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre “LA CONTRATISTA”, la Supervisión Interna y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del conocimiento del Administrador de Contrato. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “LA CONTRATISTA”
ORDEN DE CAMBIO. La CEL, de conformidad al artículo 83-A de la LACAP, podrá modificar mediante orden de cambio el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas y no contravengan el artículo 83-B de la misma Ley. Para efectos de ejecución del presente contrato se entenderá por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos la CEL emitirá la correspondiente orden de cambio, la cual será suscrita por ambas partes, dicha modificación formará parte integrante del presente contrato. Cualquier orden de cambio en exceso del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, ya sea de una sola vez o por la suma de varias órdenes de cambio, según lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se considerará como nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso, siguiendo todo el procedimiento establecido en la Ley, so pena de nulidad de la orden de cambio correspondiente. Si la orden de cambio correspondiera a incremento del precio del contrato, la contratista se obliga a la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato.
ORDEN DE CAMBIO. El CETAC podrá ordenar adiciones, eliminaciones u otras revisiones de las Obras, el método o manera de ejecución o el alcance general de los servicios descritos en este Apéndice, en adelante los “Cambios.” Dichos Cambios deberán de ser autorizados por una Orden de Cambio, y el impacto de tal cambio, si lo hubiese, será especificado en la misma, incluyendo, sin limitación, cambios a la Fecha de Recepción Provisional, cambios a Fecha de Recepción final o, en caso de modificación substancial al alcance de los Servicios de Construcción a ser prestados por el Gestor y siguiendo los procedimientos establecidos por la ley, un ajuste en el equilibrio del Contrato. Una Orden de Cambio es una orden escrita al Gestor, acordada por el CETAC, autorizando un cambio a las obligaciones del Gestor bajo este Contrato, y emitida después de la suscripción del mismo de acuerdo con los procedimientos establecidos por los Documentos Contractuales.