Modificación de las Personas Acreditadas. (a) El Consultor no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI. (b) El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. (c) Todos los empleados de la Consultoría, serán designados y removidos por el Consultor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
Modificación de las Personas Acreditadas. (a) El Consultor Contratista no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato. El Consultor Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoríaal Contrato, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor Contratista estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuestaexigidos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor contratista cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(b) El Consultor Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) Todos los empleados de la Consultoríadel Contratista, serán designados y removidos por el ConsultorContratista, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contract for Work, Contrato De Prestacion De Servicios
Modificación de las Personas Acreditadas. (a) El Consultor Contratista no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato. El Consultor Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoríaal Contrato, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor Contratista estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuestaexigidos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor contratista cuenta con un plazo de cinco ocho (5) 8) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(b) El Consultor Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) Todos los empleados de la Consultoríadel Contratista, serán designados y removidos por el ConsultorContratista, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
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Samples: Contract
Modificación de las Personas Acreditadas. (a) El Consultor Interventor no podrá cambiar al personal ofrecido durante Director de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante por lo menos la mitad del término de ejecución del contrato, contado desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agenciacondiciones, previa aprobaciónaprobación por parte de la AGENCIA.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIAAGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. .
(c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoríainterventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(bd) El Consultor Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(ce) Todos los empleados de la Consultoríainterventoría, serán designados y removidos por el ConsultorInterventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral, salvo lo dispuesto para la vinculación de los Directores y Subdirectores, quienes estarán a cargo del integrante LIDER del Consorcio.
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Samples: Contract of Supervision
Modificación de las Personas Acreditadas. (a) El Consultor Interventor no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. .
b) La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. .
c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la ConsultoríaInterventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos Abierto o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor Interventor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(bd) El Consultor Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(ce) Todos los empleados de la ConsultoríaInterventoría, serán designados y removidos por el ConsultorInterventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
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Samples: Interventoría Contract
Modificación de las Personas Acreditadas. (a) El Consultor Interventor no podrá cambiar al personal ofrecido durante Director de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante por lo menos la mitad del término de ejecución del contrato, contado desde la fecha de inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agenciacondiciones, previa aprobaciónaprobación por parte de la AGENCIA.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIAAGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. .
(c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoríainterventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(bd) El Consultor Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(ce) Todos los empleados de la Consultoríainterventoría, serán designados y removidos por el ConsultorInterventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral, salvo lo dispuesto para la vinculación de los Directores y Subdirectores, quienes estarán a cargo del integrante LIDER del Consorcio.
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Samples: Interventoría Contract