Modificación del proyecto. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto en los casos previstos y en la forma establecida en el artículo 202. El plan económico-financiero de la con- cesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- nos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- nución de los costes.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificación del proyecto. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto en los casos previstos y en la forma establecida en el artículo 202. El plan económico-financiero de la con- con cesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- oportu nos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- dismi nución de los costes.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Modificación del proyecto. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los casos previstos el Título V del Libro I y en la forma establecida en el artículo 202art. 249.1.b). El plan económico-económico- financiero de la con- cesión concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- nos oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- nución disminución de los costes.
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Samples: Concesión De Obras
Modificación del proyecto. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo solo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los casos previstos el Título V del Libro I y en la forma establecida en el artículo 202249.1.b). El plan económico-financiero de la con- cesión concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- nos oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- nución disminución de los costes.
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Samples: Contrato De Obras
Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto en los casos previstos y en la forma establecida en el artículo 202. El plan económico-financiero de la con- cesión concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- nos oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- nución disminución de los costes.
2. El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 por ciento del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Modificación del proyecto. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los casos previstos el Título V del Libro I y en la forma establecida en el artículo 202232.1.b). El plan económico-financiero de la con- cesión concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- nos oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- nución disminución de los costes.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público