Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. OMIClear S.E. podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E., el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 días después de la notificación escrita de OMIClear S.E., sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E., se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato. La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Comunicación De Datos Remit, Contrato De Comunicación De Datos Remit
Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. MIBGAS podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado xx Xxxxxxx mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E.MIBGAS, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear S.E.MIBGAS, sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E.MIBGAS, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. OMIClear S.E. MIBGAS podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contratocontrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E.MIBGAS, el presente Contrato contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 días después de la notificación escrita de OMIClear S.E.MIBGAS, sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E.MIBGAS, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato. La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contratocontrato.
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Modificación y resolución. Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear S.E. podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E.OMIClear, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear S.E.OMIClear, sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E.OMIClear, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. OMIClear S.E. podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 75 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita. En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear S.E.OMIClear, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 75 días después de la notificación escrita de OMIClear S.E.OMIClear, sin que surta efecto dicha modificación. En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear S.E.OMIClear, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato. Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que que, por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como como, por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato. La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente Contrato.
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