MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, si así se prevé en la Carátula, podrá modificar el contrato, por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En lo no regulado anteriormente, se estará a lo dispuesto en los artículos 219 y 306 del TRLCSP por lo que se refiere a la modificación y artículo 220 en el supuesto de suspensión.
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Samples: Contract for the Provision of Cleaning Services, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Para La Prestación De Servicios
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La AdministraciónEl órgano de contratación podrá acordar, si así se prevé en la Carátula, podrá modificar una vez perfeccionado el contrato, contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 título V, libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos las modificaciones acordadas por , justificándolo debidamente en el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasexpediente. En lo no regulado anteriormente, concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP TRLCSP. La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo que se refiere a la modificación y dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en el supuesto de suspensiónlos preceptos concordantes del RGLCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios De Retransmisión