MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza, que se considerará para el pago de prima prima, coberturas y coberturasbeneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competentecompe- tente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros Xxxxxxx regirá provisoriamente proviso- riamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado Capital Asegurado y el monto todos los valores de la prima este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades Unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones ParticularesFomento. El valor de la unidad Unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, Fomento que se considerará para el pago de prima las primas, retiros, traspasos y coberturasbeneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a las devoluciones xx xxxxxx. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador la Compañía Aseguradora podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si Para tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la moneda o unidad estipulada dejare resolución de existirla Superintendencia de Valores y Seguros, la Compañía Aseguradora deberá notificar al Asegurado la nueva unidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta póliza. La reajustabilidad del contrato se aplicará en su lugar aquella que oficialmente entenderá modificada desde la reemplace, a menos fecha que el contratante Asegurado acepte la nueva unidad, o dentro de los 30 días siguientes al envío de la carta si en dicho plazo, el Asegurado no se hubiese pronunciado respecto de la misma. En caso que el Asegurado no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así unidad, se entenderá que solicita el retiro o traspaso total del Valor Póliza Efectivo dando por terminado el seguro, conforme a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30letra e) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contratoartículo 24. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.
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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y asegurado, el monto de la prima las primas y demás valores de este contrato se expresarán expresan en moneda extranjeraUnidad de Seguro Reajustable Trimestral (USRT), en unidades Unidades de fomento Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, Seguros que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad cualquiera de fomento o de la unidad reajustable señalada las unidades reajustables señaladas en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de la prima y coberturasbeneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento las unidades expresadas en las condiciones particulares por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine autorice conforme al Artículo 10 artículo 10°) del D.F.L. 251XXX 000, xx Xxxxxxxx, xx 0000. Para tal efecto, dentro de Haciendalos 30 días siguientes a la resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, de 1931la compañía deberá notificar al asegurado titular la nueva unidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta póliza. Si La reajustabilidad del contrato se entenderá modificada desde la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos fecha que el contratante no aceptare asegurado titular acepte la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora unidad, o dentro de los treinta (30) días siguientes al envío de la carta, si en dicho plazo, el asegurado titular no se hubiese pronunciado respecto a la notificación misma. En caso que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso asegurado titular no aceptare la nueva unidad se producirá la terminación anticipada del contratode la póliza. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.
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Samples: Seguro De Vida Protección Familiar
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y asegurado, el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, las primas y demás valores de este contrato están expresados en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares(U.F.). El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima las primas y coberturas, beneficios será el vigente al momento del pago efectivo de su pago efectivolas mismas. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador Asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la otra unidad que o sistema de reajustabilidad autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si Para tal efecto, dentro de un plazo no mayor a los 30 días siguientes al término de la moneda vigencia de la Unidad de Fomento, el Asegurador deberá notificar al Contratante la nueva unidad o unidad estipulada dejare sistema de existirreajustabilidad elegido, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta Póliza. La reajustabilidad del contrato se aplicará en su lugar aquella que oficialmente entenderá modificada desde la reemplace, a menos fecha que el contratante Contratante acepte la nueva unidad. En caso que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contratoentenderá que solicita el término el seguro. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.
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