Common use of MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO Clause in Contracts

MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes

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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza, que se considerará para el pago de prima prima, coberturas y coberturasbeneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.

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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.

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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado Capital Asegurado por Fallecimiento, el saldo de las Cuentas Básica y de Excedentes, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y coberturasxx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931las mismas. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora aseguradora dentro de los treinta diez (3010) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia contrato de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el valor de este contratorescate total, entre la fecha conforme a lo señalado en el artículo 13° de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentesestas Condiciones Generales.

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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competentecompe- tente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros Xxxxxxx regirá provisoriamente proviso- riamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes

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MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y Capital Asegurado, el monto de la prima Prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones ParticularesParticulares de la Póliza, que se considerará para el pago de prima Prima y coberturasbeneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato efectivo a la unidad Compañía Aseguradora. La misma regla será aplicable a la devolución de Prima que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de cambio. En caso que el Contratante no aceptare la nueva unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada entenderá que solicita el Retiro Total del contrato. La nueva unidad determinada Valor Póliza dando por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentesterminado el seguro.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO. El capital asegurado y asegurado, el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, las primas y demás valores de este contrato están expresados en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares(U.F.). El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima las primas y coberturas, beneficios será el vigente al momento del pago efectivo de su pago efectivolas mismas. En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador Asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la otra unidad que o sistema de reajustabilidad autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931. Si Para tal efecto, dentro de un plazo no mayor a los 30 días siguientes al término de la moneda vigencia de la Unidad de Fomento, el Asegurador deberá notificar al Contratante la nueva unidad o unidad estipulada dejare sistema de existirreajustabilidad elegido, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta Póliza. La reajustabilidad del contrato se aplicará en su lugar aquella que oficialmente entenderá modificada desde la reemplace, a menos fecha que el contratante Contratante acepte la nueva unidad. En caso que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contratoentenderá que solicita el término el seguro. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.

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Samples: Seguro Temporal De Vida Sin Valores Garantizados