Cobertura de Responsabilidad Civil. Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por:
a. Subsección daño emergente: La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, por daño emergente derivado de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.
b. Subsección lucro cesante: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas, con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza.
c. Subsección daño moral: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves, hasta el monto previsto en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx. Al momento del siniestro, el conductor...
Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, el Asegurador queda obligado a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este Artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con el consentimiento previo y expreso del Asegurador. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes:
a. Daño emergente
b. Daño moral
c. Lucro cesante
Cobertura de Responsabilidad Civil. El seguro de todo riesgo de construcción y montaje incluirá una cobertura de responsabilidad civil por daños a terceras personas inclusive lesiones corporales o muerte y/o en su propiedad, como consecuencia de siniestros que ocurran durante la ejecución de los trabajos, hasta un límite de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) por evento. Este seguro incluirá una cláusula de responsabilidad civil cruzada y amparará los daños y/o lesiones corporales o muertes causados en el área de la obra y amparará, además, las responsabilidades civiles causadas por equipo móvil o semi-móviles, o pesados, propios, arrendados, o alquilados con opción a compra que el Contratista utilice con motivo de los trabajos dentro del radio de las obras. El seguro considerará como asegurado principal al Contratista y, en forma adicional al Comitente, a la Inspección de Obra y a contratados por el Contratista (como subcontratistas, proveedores y/o consultores) y en cuanto a sus actividades dentro de la obra, a proveedores, ingenieros, técnicos y demás profesionales, como así también a todas aquellas partes involucradas en la PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM realización de la Obra por sus respectivos derechos e intereses.
Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, la aseguradora queda obligada a indemnizar al tercero inocente perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil del asegurado que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. La aseguradora pagará la indemnización al tercero inocente perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el previo consentimiento de la Compañía. Es facultad de la Compañía ofrecer bases para un acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero inocente perjudicado y celebrar con este último transacciones o avenimientos. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: a. Daño emergente En el caso de contratación de esta subsección, la compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral.
Cobertura de Responsabilidad Civil. Cláusula 1. - RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS La Empresa de Xxxxxxx indemnizará al Asegurado o al Beneficiario por las sumas de dinero que éste estuviere legalmente obligado a pagar y que efectivamente pague, para resarcir daños y perjuicios a terceros por muerte, lesiones personales o por daños a la propiedad, así como los perjuicios económicos que se deriven de los mismos, causados accidentalmente por la Aeronave asegurada o por personas u objetos desprendidos de la misma. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Xxxxxx y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cobertura de Responsabilidad Civil. Para la Cobertura de Responsabilidad Civil de la PÓLIZA SEGURVIAJE CAZA Y SAFARIS, queda derogado el artículo 8 de las Condiciones Generales, siendo de aplicación las condiciones adicionales que se establecen a continuación:
Cobertura de Responsabilidad Civil. Artículo No.3 1.-FUTURO SEGUROS se compromete a pagar a nombre del Asegurado, todas las sumas que legalmente éste se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta Póliza y por cuyas coberturas se haya cobrado una prima específica, causados accidentalmente por mediación de o a consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza por:
Cobertura de Responsabilidad Civil. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03