Common use of Monedas de la Oferta y pago Clause in Contracts

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 12 contracts

Samples: www.mininterior.gov.ar, www.eerssa.gob.ec, www.mininterior.gov.ar

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosprecios14, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 7 contracts

Samples: elepcosa.com.ec, Pliego Licitación Pública Nacional Obras, www.guatecompras.gt

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios unitarios11 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales12) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosprecios13, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 5 contracts

Samples: elepcosa.com.ec, Pliego Licitación Pública Nacional, www.cnelep.gob.ec

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas cotizados por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDLpesos colombianos. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales3) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el tipo Banco de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDLRepública de Colombia, vigente a la fecha correspondiente a 28 veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula Subcláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 3 contracts

Samples: www.appanepm.com, appanepm.com, www.appanepm.com

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales4) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 3 contracts

Samples: www.contratacionobras.gob.ec, www.contratacionobras.gob.ec, www.icex.es

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios unitarios11 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales12) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que 9 En los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas contratos por suma alzada, suprimir “en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.precios unitarios y.”

Appears in 2 contracts

Samples: www.habitatyvivienda.gob.ec, www.habitatyvivienda.gob.ec

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios unitarios13 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales14) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosprecios15, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato (S) U Orden, www.ec.gba.gov.ar

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio global deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosel precio global, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

Appears in 2 contracts

Samples: www.mcahonduras.hn, www.obrapublica.com

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. (NO APLICA) 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. (NO APLICA) 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosprecios14, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.. (NO APLICA)

Appears in 2 contracts

Samples: www.manabi.gob.ec, www.manabi.gob.ec

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio global deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los Las tarifas y los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente Licitante exclusivamente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDLla HDL. Los requisitos requerimientos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del OferenteLicitante. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente Licitante para determinar los montos equivalentes convertir al equivalente en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido establecida por la fuente autoridad estipulada en los DDLla HDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertasofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente Licitante no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente Licitante aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO IAL aplicarán, y en todo casode cualquier manera, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes Licitantes indicarán en su Oferta oferta los detalles de las necesidades previstas los requerimientos que prevén en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes Licitantes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten comprueben que las cantidades incluidas en las tarifas y en los precios, si así se requiere en los DDLla HDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos correspondan de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAOIAL.

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Samples: www.santafe.gov.ar

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio total deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula Sub cláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán deberán indicar en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosel precio global, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula Sub cláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: www.mininterior.gov.ar

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas cotizados por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDLbolivianos. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales16) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 14 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos pagos, con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula Subcláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosxxxxxxx00, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO. 15.5 Para valorar la experiencia del Oferente según lo indicado en la Subcláusula 5.4 (b) de las IAO, el tipo cambio será calculado a la fecha del documento que presente como respaldo de la experiencia y la fuente la misma que se indica en la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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Samples: Contrato De Prestamo

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas cotizados por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDLpesos colombianos. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el tipo Banco de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDLRepública de Colombia, vigente a la fecha correspondiente a 28 veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula Subcláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: www.fonade.gov.co

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio global deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente enteramente Licitante exclusivamente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDLla HDL. Los requisitos requerimientos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del OferenteLicitante. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente Licitante para determinar los montos equivalentes convertir al equivalente en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido establecida por la fuente autoridad estipulada en los DDLla HDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertasofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente Licitante no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente Licitante aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO IAL aplicarán, y en todo casode cualquier manera, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes Licitantes indicarán en su Oferta oferta los detalles de las necesidades previstas los requerimientos que prevén en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes Licitantes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten comprueben que las cantidades incluidas en los preciosel precio global, si así se requiere en los DDLla HDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos correspondan de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAOIAL.

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Samples: Contrato De Rehabilitación Y Mantenimiento De Carreteras

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales ) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosprecios , si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: Pliego Licitación Pública Nacional Obras

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas cotizados por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica Lempiras, salvo que en los DDL. Los requisitos DDL se establezca la posibilidad de pagos ofertar en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras extranjeras. a elección del Oferente. Los pagos que correspondan conforme al contrato se harán en las mismas cotizadas. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite limite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará aplicara para todos los pagos pagos, con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán calcularan utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera En caso de que los DDL permitan presentar ofertas en monedas extranjeras, los Oferentes aclaren deberán aclarar sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten sustentar que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere traten de componentes de costo que deban adquirirse en los DDLel mercado internacional, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: Contrato (S) U Orden

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio a suma alzada deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente enteramente Licitante en forma separada en las siguientes monedas: en el caso de los Servicios que el Licitante haya de suministrar y provengan del país del Prestatario, los precios serán cotizados en la moneda del país del Contratante según se especifica Prestatario, salvo indicación contraria en los DDL. Los requisitos Datos de pagos Licitación; y en el caso de los Servicios que el Licitante haya de suministrar y no provengan del país del Prestatario, los precios podrán ser cotizados en la moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes de cualquier país miembro del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos Banco hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferentediferentes. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará deberán ser usados por el Oferente Licitante para determinar convertir a la moneda local equivalente y los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anteriorCláusula 14.1, será el tipo serán las tarifas de cambio vendedor venta para transacciones operaciones similares establecido establecidas por la fuente estipulada autoridad especificada en los DDL, vigente a Datos de Licitación prevalecientes en la fecha correspondiente a 28 veintiocho (28) días antes de la última fecha límite para la presentación de las Ofertasofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes Licitantes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas sus requisitos esperados de moneda extranjera en monedas extranjerasla oferta. 15.4 Es posible El Contratante tiene su derecho a exigir a los Licitantes que el Contratante requiera justifiquen sus requerimientos de moneda extranjera y que corroboren que los Oferentes aclaren sus necesidades montos incluidos en monedas extranjeras la suma alzada y en las Condiciones Especiales del Contrato son razonables y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten respondan a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAOCláusula 14.1.

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Samples: www.fonade.gov.co

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas cotizados por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDLpesos colombianos. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales0) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) establecida por el tipo Banco de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDLRepública de Colombia, vigente a la fecha correspondiente a 28 veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula Subcláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosprecios0, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: www.bucaramanga.gov.co

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio global deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula Sub-cláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosel precio global, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula Sub-cláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: www.ec.gba.gov.ar

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán El precio global deberá ser cotizadas cotizado por el Oferente Licitante enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales4) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del OferenteLicitante. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente Licitante para determinar los montos equivalentes convertir al equivalente en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente autoridad estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente Licitante no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente Licitante aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO IAL aplicarán, y en todo casode cualquier manera, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas cotizados en la Oferta. 15.3 Los Oferentes Licitantes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes Licitantes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.las

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Samples: Pliego De Especificaciones

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios unitarios15 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionalesprovisionales16) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los preciosxxxxxxx00, si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: www.guatecompras.gt

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 Los precios unitarios deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente. 15.2 Los tipos de cambio que utilizará el Oferente para determinar los montos equivalentes en la moneda nacional y establecer los porcentajes mencionados en la Subcláusula 15.1 anterior, será el tipo de cambio vendedor para transacciones similares establecido por la fuente estipulada en los DDL, vigente a la fecha correspondiente a 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. El tipo de cambio aplicará para todos los pagos con el fin que el Oferente no corra ningún riesgo cambiario. Si el Oferente aplica otros tipos de cambio, las disposiciones de la Cláusula 29.1 de las IAO aplicarán, y en todo caso, los pagos se calcularán utilizando los tipos de cambio cotizadas en la Oferta. 15.3 Los Oferentes indicarán en su Oferta los detalles de las necesidades previstas en monedas extranjeras. 15.4 Es posible que el Contratante requiera que los Oferentes aclaren sus necesidades en monedas extranjeras y que sustenten que las cantidades incluidas en los precios, precios si así se requiere en los DDL, sean razonables y se ajusten a los requisitos de la Subcláusula 15.1 de las IAO.

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Samples: Contrato (S) U Orden