Common use of MONTO AFIANZADO Clause in Contracts

MONTO AFIANZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA, SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE REPRESENTA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS DE AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA PREVIA SOLICITUD DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓN, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE QUE ES DIVISIBLE, LA AFIANZADORA PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA LA BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES (CON NÚMERO Y LETRA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) QUE REPRESENTA EL 10% (DIEZ POR CIENTOLA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA "LA BENEFICIARIA", HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES ($619799.91 (XXXXX PESOS 89/100 M.N.)SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE REPRESENTA EL 1020% (DIEZ POR CIENTOVEINTE PORCIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN "CONTRATO". (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS "AFIANZADORA" O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "ASEGURADORA") RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 2025% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Póliza De Fianza

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA LA BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES (CON NÚMERO Y LETR A SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) QUE REPRESENTA EL 10% (DIEZ POR CIENTOSEÑALAR EL PORCENTAJE CON LETRA) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN "CONTRATO". (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS "AFIANZADORA" O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "ASEGURADORA") RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REQUISI TOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZAD ORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. Página84 (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE SIEMPR E Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA LA BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES (CON NÚMERO Y LETRA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) QUE REPRESENTA EL 1020% (DIEZ POR CIENTOVEINTE PORCIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN "CONTRATO". (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS "AFIANZADORA" O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "ASEGURADORA") RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Póliza De Fianza

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA LA BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES (CON NÚMERO Y LETRA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) QUE REPRESENTA EL 10% (DIEZ POR CIENTOSEÑALAR EL PORCENTAJE CON LETRA) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN "CONTRATO". (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS "AFIANZADORA" O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "ASEGURADORA") RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA "LA BENEFICIARIA", HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES (CON NÚMERO Y LETRA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) QUE REPRESENTA EL 10__ % (DIEZ POR CIENTOSEÑALAR EL PORCENTAJE CON LETRA) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN "CONTRATO". (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS "AFIANZADORA" O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "ASEGURADORA") RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20___% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS...

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Samples: Fianza Para Garantizar Anticipo De Contrato

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE "AFIANZADORA" O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA"ASEGURADORA"), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA LA BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES $ (CON LETRA Y NÚMERO INCLUYENDO EL IVA) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, REPRESENTA EL 1010 % (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN "CONTRATO". (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS "AFIANZADORA" O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "ASEGURADORA") RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL "CONTRATO" INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 2025% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL "CONTRATO" EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI "AFIANZADORA" O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA "ASEGURADORA") SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Póliza De Fianza Para Garantizar El Cumplimiento Del Contrato De Obra Pública

MONTO AFIANZADO. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE “AFIANZADORA” O LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA“ASEGURADORA”), SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIOA LA BENEFICIARIA, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE ES (CON NÚMERO Y LETRA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) QUE REPRESENTA EL 10____ % (DIEZ POR CIENTOSEÑALAR EL PORCENTAJE CON LETRA) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN “CONTRATO”. (LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS “AFIANZADORA” O LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS “ASEGURADORA”) RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE AMPLIACIÓNAMPLIACIÓN DEL MONTO DEL “CONTRATO” INDICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20___% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA DICHO MONTO. PREVIA SOLICITUD NOTIFICACIÓN DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, (LA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”) EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE O ENDOSO PARA EL SOLO EFECTO DE HACER CONSTAR LA REFERIDA AMPLIACIÓN, SIN QUE SE ENTIENDA QUE LA OBLIGACIÓN SEA NOVADA. EN CASO EL SUPUESTO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO AL “CONTRATO” EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI “AFIANZADORA” O LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA “ASEGURADORA”) SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES, POR LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS MONTOS, SIN EMBARGO, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, (LA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”) PODRÁ GARANTIZAR DICHA DIFERENCIA Y EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. (LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”) ACEPTA EXPRESAMENTE QUE QUE, EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓNREQUERIMIENTO, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE ESTIPULARSE QUE ES DIVISIBLE, (LA AFIANZADORA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”) PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.

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Samples: Servicio Integral De Limpieza