Common use of MONTO ASEGURADO Clause in Contracts

MONTO ASEGURADO. El monto asegurado que figura en las condiciones particulares de la presente póliza respecto de los edificios asegurados constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados La indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. El monto asegurado de los inmuebles asegurados que forman parte de un condominio incluye los bienes de dominio común en la proporción de la respectiva unidad. El monto asegurado se incrementará adicionalmente en un 10% de su valor, para cubrir bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles y muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, en caso de que no se hayan incorporado expresamente en las condiciones particulares de la póliza, sin necesidad de estipulación explícita. Las coberturas otorgadas por esta póliza podrán contemplar límites especiales para todos o algunos de los riesgos contratados, expresándose claramente su monto y aplicación en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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