Monto Máximo de la Línea. El monto máximo de la Línea asciende a la suma de UF 5.000.000. Sin perjuicio de lo anterior, en cada emisión con cargo a la Línea se especificará si los Bonos emitidos con cargo a ella se expresarán en Unidades de Fomento o en Pesos. En el caso de los Bonos emitidos en Pesos, se estará a la respectiva equivalencia para los efectos de calcular el cumplimiento de este límite. El Emisor podrá renunciar a emitir y colocar el total de la Línea y, además, reducir su monto al equivalente al valor nominal de los Bonos emitidos con cargo a la Línea y colocados a la fecha de la renuncia, con la autorización expresa del Representante de los Tenedores de Bonos (el “Representante”). Esta renuncia y la consecuente reducción del valor nominal de la Línea, deberán constar por escritura pública modificatoria otorgada por el Emisor y el Representante y ser comunicadas por el Emisor al DCV y a la Comisión para el Mercado Financiero. La Comisión para el Mercado Financiero deberá registrar dicha renuncia y consecuente modificación del valor nominal de la Línea en el Registro de Valores. A partir de la fecha en que dicha escritura pública modificatoria se registre en la Comisión, el monto de la Línea quedará reducido al monto efectivamente colocado. Desde ya el Representante se entiende facultado para concurrir, en conjunto con el Emisor, al otorgamiento de la escritura pública modificatoria en que conste la reducción del valor nominal de la Línea, pudiendo acordar con el Emisor los términos de dicha escritura de modificación sin necesidad de autorización previa por parte de la Junta de Tenedores de Bonos. El monto nominal de los Bonos que se colocarán con cargo a la Línea se determinará en cada Escritura Complementaria que se suscriba con motivo de las colocaciones de Bonos que se efectúen con cargo a la Línea. Toda suma que representen los Bonos que se colocarán con cargo a la Línea, se expresarán en Unidades de Fomento, según el valor de esta unidad a la fecha de cada Escritura Complementaria que se emita con cargo a la Línea. En aquellos casos en que los Bonos se emitan en Pesos, además de señalar el monto nominal de la nueva emisión y el saldo insoluto de las emisiones previas en Pesos, se establecerá su equivalente en Unidades de Fomento. Para estos efectos se estará al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de cada Escritura Complementaria que se emita con cargo a la Línea.