MOVILIDAD GEOGRAFICA. Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móvil o itinerante, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenio. Los acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
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Samples: Convenio Colectivo
MOVILIDAD GEOGRAFICA. Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas empre- sas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán con- siderarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móvil móviles o itineranteitinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenioconvenio colectivo. El pro- ceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración conside- ración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Traslados. A.Traslados.- Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
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MOVILIDAD GEOGRAFICA. Concepto y requisitos. La movilidad geográfica geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquenjustifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica geográfica de trabajadores contratados específicamente específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móvil o itinerante, será objeto de una regulación específica específica que se incluirá en este Convenio. Los acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográficageográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
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MOVILIDAD GEOGRAFICA. Concepto y requisitos. La movilidad geográfica de trabajadores trabajadores/as que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios cam- bios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La movilidad geográfica de trabajadores trabajadores/as contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros cen- tros de trabajo móvil móviles o itineranteitinerantes, será objeto de una regulación específica que se incluirá en este Convenioconvenio colectivo. El proceso de negociación en cuanto a plazos y contenidos se determina en la Disposición Transitoria Cuarta. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración conside- ración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores/as. Los representantes de los trabajadores trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Capítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos. Traslados. A.Traslados.- Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador trabajador/a a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.
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