PERIODO DE CONSULTAS Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE CONSULTAS. Dentro de los quince días siguientes a haberse formulado la petición, la empresa y los representantes legales de los trabajadores intentarán acordar las condiciones de inaplicación del presente convenio, a cuyo fin la empresa entregará :
PERIODO DE CONSULTAS. 1. El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. A tal fin los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio del periodo de consultas de la documentación preceptiva establecida en los artículos 3, 4 y 5 y las partes deberán negociar de buena fe.
PERIODO DE CONSULTAS. Dentro de los quince días siguientes a haberse formulado la petición, la empresa y los representantes legales de los trabajadores intentarán acordar las condiciones de inaplicación del presente convenio, a cuyo fin la empresa entregará : Del acuerdo o desacuerdo alcanzados se levantará acta firmada por ambas partes En caso de no lograrse acuerdo en el seno de la empresa se someterá la decisión a la mediación, o por acuerdo entre las partes al arbitraje, del Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria ORECLA. De no alcanzarse acuerdo en esta instancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consul- tiva Autonómica, o en su defecto a la Comisión Nacional, de Convenios Colectivos. La inaplicación será efectiva por un período máximo de doce meses, prorrogable por períodos sucesivos e iguales, y deberá ser solicitada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Cantabria para el período 2013-2014 y de 20 días hábiles desde la publicación de la actualización salarial que corresponda en los ejercicios 2015 y 2016.
PERIODO DE CONSULTAS. Todas las consultas, tanto de carácter técnico como de índole administrativa, que los OFERENTES formulen en relación con la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas al SERVICIO en el período indicado en el ANEXO N° 1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN de estas Bases y exclusivamente a través de la Plataforma de ChileCompra xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de acuerdo al sistema allí disponible, diferenciando las preguntas administrativas de las técnicas e indicando la sección a la que se refiere la consulta, conforme al siguiente formato: “Bases Administrativas, Técnicas o Anexo /Sección /Consulta” En caso de indisponibilidad técnica que hubiese impedido el ingreso oportuno de las consultas a la Plataforma de Licitaciones de Chilecompra xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx el SERVICIO ampliará el plazo de recepción de consultas, en dos (2) días hábiles contados desde que hubiera cesado el impedimento técnico, previa certificación de esta circunstancia por la Dirección de Compras Públicas. El SERVICIO procederá a analizar las consultas formuladas y sus respuestas se pondrán a disposición de todos los OFERENTES en la Plataforma de Licitaciones de chilecompra xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, conforme a lo establecido en el ANEXO N° 1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN de estas Bases. En este proceso se citará cada consulta, sin hacer mención al OFERENTE que la haya formulado, y luego se dará la respuesta correspondiente. No obstante, dependiendo del número de consultas que se reciban, el SERVICIO podrá modificar por Resolución fundada el plazo para entregar las respuestas, hasta en diez
PERIODO DE CONSULTAS. A partir de la fecha de publicación de la convocatoria en periódico de circulación nacional y página web de CACEF, se inicia el plazo para el periodo de consultas, mismo que tendrá un plazo de tres (3) días hábiles administrativos posterior a la publicación para realizar sus consultas mediante nota escrita o a través de correo electrónico.
PERIODO DE CONSULTAS. A la vez que se presenta ante la autoridad laboral, la solicitud del expediente de regulación de empleo, se deben iniciar el perido de consultas. El inicio del periodo de consultas se produce mediante una carta del empresario a los representantes de los trabajadores; en el mismo momento se debe poner a disposición de los trabajadores toda la información que justifique la solicitud del expediente de regulación de empleo, se deberá entregar a los trabajadores la misma documentación que se ha aportado a la autoridad laboral. El periodo de consultas tiene que tener una duración mínima de 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores), excepto si hay acuerdo antes, en ese momento se dará por terminado el periodo de consultas y se trasladará a la autoridad laboral el acuerdo. El periodo mínimo de consultas se puede prorrogar hasta que exista denuncia por alguna de las dos partes. En el periodo de consultas, las dos parte han de negociar de buena fe, para llegar a un acuerdo. El empresario deberá recoger en actas las negociaciones, en todo caso, deberá hacer un acta final con el acuerdo o con los motivos que han impedido el acuerdo. En el caso que el empresario no suministre información a los representantes de los trabajadores, la autoridad laboral puede proponer la suspensión del plazo de consultas hasta que el empresario entregue la documentación pertinente. La finalización del periodo de consultas se deberá recoger por escrito, el resultado, que se comunicará a la autoridad laboral, puede ser:
PERIODO DE CONSULTAS. Los Oferentes podrán en cualquier momento durante la vigencia del proceso de licitación y hasta OCHO (8) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de los sobres, realizar consultas sobre el contenido o interpretación de los documentos que integran las presentes Bases y Condiciones. Los pedidos de aclaraciones o consultas a las Bases y Condiciones deberán presentarse por escrito en la sede del FIDUCIARIO, sita en xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, de 9:00 a 13:00hs, o vía mail, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Las mismas quedarán registradas, junto con los antecedentes del llamado. Referencia: “CONCURSO PROYECTO INTEGRAL URBANÍSTICO Y DE VIVIENDA - PARQUE CENTRAL” Las consultas serán contestadas por el FIDUCIARIO previa opinión de la COMISION TÉCNICA. El FIDUCIARIO no tendrá obligación de dar respuesta a todas las consultas que reciba, sino sólo a aquellas que considere conducentes y relevantes a los fines del llamado.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.