Selección Cláusulas de Ejemplo

Selección. En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.
Selección. La selección del personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife quedará sujeta a las condiciones y requisitos contemplados en cada convocatoria pública según sus correspondientes bases. De conformidad con el proceso selectivo que se disponga, la contratación se determinará a partir de la consecución en orden cronológico de los siguientes requisitos: En cada convocatoria pública se designará al tribunal de selección, que quedará constituido con el número de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, número que será impar y que no podrá ser inferior a cinco (5), atendiendo, salvo circunstancias excepcionales, en su formación al criterio de composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Un o una miembro del citado órgano de selección será designada por la Presidencia, a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Cada miembro actuará a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, un/a empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife será designado/a como secretario/a, actuando con voz pero sin voto. La composición de este tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo quedar integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los trabajadores y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica de Tenerife están obligados a participar en los tribunales que se prevean en las convocatorias para la selección de personal cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. En todo caso, no podrá formar parte del tribunal personal de elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal eventual. Si fuese necesario, la Presidencia del Patronato Insular de Música podrá nombrar asesores o asesoras técnicas especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando en los tribunales de selección con voz pero sin voto. El Tribunal de selección actuará únicamente durante el período de duración del primero de los requ...
Selección. Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para discapacitados se acreditará mediante certificado emitido por los equipos multiprofesionales las capacidades residuales laborales del interesado, así como las adaptaciones necesarias para la relación y realización de las pruebas de selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización. 4.-La Comisión Paritaria establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los discapacitados y los que se les reserven con preferencia absoluta. La dicha Comisión deberá venir asesorada por los equipos multiprofesionales, con la finalidad de conocer la idoneidad del puesto de trabajo en relación con la disminución del aspirante a ocuparlo.
Selección. Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
Selección. El Área de RR.HH. de Aldeas Infantiles SOS de España realiza el proceso de captación y selección del personal. Para ello dispone de técnicas de evaluación de personal adecuadas a los distintos puestos de trabajo. Se crea una bolsa de reserva para suplir las necesidades de personal.
Selección. Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, seleccionará aquella oferta que haya alcanzado el mayor puntaje en la comparación de las ofertas.
Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través del INEM, Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones del personal contratado temporal, por grupos laborales, como sean necesarias por Direcciones a nivel local y a tenor de lo expuesto, incluso a nivel de Unidad y el orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección o Unidad específica, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. De estas relaciones será excluido el personal que no demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones, recibiendo sobre ello información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.
Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través xxx XXXX Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. Xxxx excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que: No proceda conforme a lo establecido a continuación: Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma. A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: o Descanso maternidad/paternidad o Gestación o Lactancia natural o Enfermedad grave No demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones. Se elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus servicios. Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Haya incurrido en un el...
Selección. 3. Contratación.
Selección. Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios tanto internos como externos, básicamente: “recomendación”, EE.PP.M. E.S.P. elegirá aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se halle habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con ellas en su condición de entidad pública.