Selección Cláusulas de Ejemplo

Selección. En el marco del proceso, se elaborará una base de datos en orden de elegibilidad, seleccionando a quien haya obtenido el mayor puntaje, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección.
Selección. Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para discapacitados se acreditará mediante certificado emitido por los equipos multiprofesionales las capacidades residuales laborales del interesado, así como las adaptaciones necesarias para la relación y realización de las pruebas de selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización. 4.-La Comisión Paritaria establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los discapacitados y los que se les reserven con preferencia absoluta. La dicha Comisión deberá venir asesorada por los equipos multiprofesionales, con la finalidad de conocer la idoneidad del puesto de trabajo en relación con la disminución del aspirante a ocuparlo.
Selección. El comité evaluador, presentará el resultado de la evaluación al Comité Técnico Operativo, quien recomendará al Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo un orden de elegibilidad de conformidad con la evaluación efectuada. El Comité Fiduciario, hará la selección correspondiente mediante acta que será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente . El Comité Fiduciario podrá apartarse de las recomendaciones realizadas por el Comité Técnico Operativo realizando la debida justificación la cual será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
Selección. Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios, – EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, seleccionará aquella oferta que haya alcanzado el mayor puntaje en la comparación de las ofertas.
Selección. El Área de RR.HH. de Aldeas Infantiles SOS de España realiza el proceso de captación y selección del personal. Para ello dispone de técnicas de evaluación de personal adecuadas a los distintos puestos de trabajo. Se crea una bolsa de reserva para suplir las necesidades de personal.
Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través xxx XXXX Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. Xxxx excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que: No proceda conforme a lo establecido a continuación: Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma. A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: o Descanso maternidad/paternidad o Gestación o Lactancia natural o Enfermedad grave No demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones. Se elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus servicios. Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Haya incurrido en un el...
Selección. La comisión Asesora en el plazo de 1 semana a contar desde el acto de apertura, confeccionará una nómina con los 5 oferentes que estén habilitados para participar en la etapa siguiente de conformidad con los criterios y puntajes que se determinen en el pliego de condiciones particulares. Una vez confeccionada la nómina de oferentes precalificados y labrada el acta respectiva se procederá a poner de manifiesto el expediente por el término de 5 días hábiles. Los oferentes contarán con un plazo de cinco días para efectuar las consideraciones que les merezca el procedimiento y el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Concluida la etapa de manifiesto, la Comisión Asesora elevará para la aprobación de la SECB la nómina de oferentes precalificados. Las propuestas precalificadas, que no sean adjudicatarias del presente llamado serán abonadas con una suma de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). Una vez aprobada la referida nómina la Comisión procederá a la apertura del SOBRE No 2, el que habrá estado bajo custodia del Departamento de Compras. Esta apertura será fijada y comunicada a las empresas calificadas con 24 horas de anticipación por dicho Departamento. Cuando en un Llamado se presenten ofertas que sean similares en precio, plazo o calidad, se podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del TOCAF. Una vez obtenido el dictamen de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas el mismo será notificado a todos los oferentes y puesto en manifiesto por el plazo legal (art. 58 TOCAF)
Selección. A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se realizará mediante los procedimientos comunmente establecidos (a través del INEM, Empresas especializadas, etc.) La Dirección de la Compañía informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Compañía llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones del personal contratado temporal, por grupos laborales, como sean necesarias por Direcciones a nivel local y a tenor de lo expuesto, incluso a nivel de Unidad y el orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección o Unidad específica, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento. De estas relaciones será excluido el personal que no demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones, recibiendo sobre ello información la Comisión para el Seguimiento del Empleo.
Selección. La propuesta seleccionada será aquella que obtenga el máximo puntaje.
Selección. La selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.