Common use of MOVIMIENTOS DE FONDOS Clause in Contracts

MOVIMIENTOS DE FONDOS. 8.1. El “Banco” debitará de la cuenta del “Cliente”, siempre que tenga autorización expresa de este último, las operaciones propias concertadas por éste con “el Banco” (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.2. Asimismo, el “Cliente” autoriza expresamente al “Banco” por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el “Banco” o a través de dichos terceros, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el “Cliente” con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el mismo haya contratado. 8.3. El “Cliente” autoriza al “Banco” a pagar los cheques que gire sobre su cuenta, siempre que lleven las firmas de personas autorizadas, aunque no vayan acompañadas de sello con el nombre de la razón social en su caso, relevando al “Banco” de toda responsabilidad por tales pagos. 8.4. El “Cliente” podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al “Banco” notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el “Cliente” podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta, en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 8.5. El “Cliente” autoriza en forma irrevocable al “Banco” para que debite de su cuenta corriente el importe de las multas legalmente previstas y los impuestos que graven los movimientos de la cuenta, no siendo necesario requerir nueva autorización expresa por el mismo para cada caso.

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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Productos Y Servicios, Caja De Ahorros

MOVIMIENTOS DE FONDOS. 8.18.1 Las personas humanas, usuarios de servicios financieros, podrán realizar operaciones por ventanilla sin restricciones de tipo de operación – sujeto a las que por razones operativas puedan existir – ni de monto mínimo, incluidas las efectuadas en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta. No aplicarán comisiones por los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Ello, independientemente de las comisiones y/o cargos que correspondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, transferencias internacionales, etc.). 8.2. El “Banco” debitará de la cuenta del “Cliente”, siempre que tenga autorización expresa de este último, las operaciones propias concertadas por éste con “el Banco” (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.28.3. Asimismo, el “Cliente” autoriza expresamente al “Banco” por el presente a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados éstos con el “Banco” o a través de dichos terceros, cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el “Cliente” con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el mismo haya contratado. 8.38.4. El “Cliente” autoriza al “Banco” a pagar los cheques que gire sobre su cuenta, siempre que lleven las firmas de personas autorizadas, aunque no vayan acompañadas de sello con el nombre de la razón social en su caso, relevando al “Banco” de toda responsabilidad por tales pagos. 8.48.5. El “Cliente” podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al “Banco” notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el “Cliente” podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta, cuenta en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 8.58.6. El “Cliente” autoriza en forma irrevocable al “Banco” para que debite de su cuenta corriente el importe de las multas legalmente previstas y los impuestos que graven los movimientos de la cuenta, no siendo necesario requerir nueva autorización expresa por el mismo para cada caso.

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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Productos Y Servicios

MOVIMIENTOS DE FONDOS. 8.16.1. Las cuentas abiertas en el Banco, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de uno o más titulares a la orden recíproca o indistinta de más de un representante legal o convencional: El “Banco” debitará Banco aceptará, las extracciones por cualquiera de las personas a cuya orden esté la cuenta, aun cuando sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de uno de los representantes a cuya orden esté la cuenta, siempre que no medie orden judicial en contrario. En caso de que por restricciones administrativas o judiciales el titular no pueda disponer de los fondos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas de uno o más titulares a la orden conjunta de más de un representante legal o convencional: El Banco solo aceptará las extracciones firmadas por todos los representantes y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, el saldo de la cuenta corriente especial quedará a disposición de su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme la normativa aplicable. En caso de que por restricciones administrativas o judiciales el titular no pueda disponer de los fondos, se requerirá orden judicial para disponer del “Cliente”, siempre que tenga autorización expresa saldo. Propiedad de este último, los fondos: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en relación con el Orden de las operaciones propias concertadas por éste con “el Banco” (tales como pago de cuotas de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.) y las comisiones pactadas, aún en descubierto. 8.2. AsimismoCuentas, el “Cliente” autoriza expresamente al “Banco” CLIENTE reconoce que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta a más de un titular, conjunta o indistintamente, pertenece a los mismos por partes iguales. 6.2. El BANCO proveerá cuando el CLIENTE lo solicite, «cheques de pago financiero» emitidos por el presente BANCO o «cheques cancelatorios» para realizar las extracciones. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por los representantes legales o apoderados respectivos registrados en el BANCO. 6.3. Por transferencia de fondos entre cuentas, el BANCO podrá exigir que el CLIENTE emita cartas de instrucciones. Esas instrucciones estarán firmadas por los representantes legales o apoderados en presencia de autoridad o empleado del BANCO, quienes verificarán la identidad de los firmantes Complementaria o alternativamente, podrán contar con certificación de firmas a debitar todos los servicios total y entera satisfacción del BANCO. 6.4. El CLIENTE exime al BANCO de cobranza toda responsabilidad por cuenta daños y/o perjuicios al CLIENTE y/o terceros por la aplicación de terceros concertados éstos con fondos que realice y/o la demora en que incurra el “Banco” beneficiario a cuya orden se emita la transferencia. 6.5. Las extracciones realizadas mediante «cheques de pago financiero» o «cheques cancelatorios», o a través de dichos terceroscartas de instrucciones, cuando se encuentre asegurado considerarán firmes y definitivas sin derecho a reclamo alguno por parte del CLIENTE, en caso de razonable similitud entre la firma consignada en los documentos citados y los registros de firmas obrantes en el conocimiento por el “Cliente” con una antelación mínima BANCO, de 5 días hábiles respecto acuerdo a los usos y costumbres bancarias, en cuanto al grado de la fecha fijada diligencia exigible al BANCO para el débito que el mismo haya contratado. 8.3. El “Cliente” autoriza al “Banco” a pagar los cheques que gire sobre su cuenta, siempre que lleven cotejo de las firmas de personas autorizadas, aunque no vayan acompañadas de sello con el nombre de la razón social en su caso, relevando al “Banco” de toda responsabilidad por tales pagos. 8.4. El “Cliente” podrá formalizar su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etcsus CLIENTES., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al “Banco” notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Asimismo el “Cliente” podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta, en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 8.5. El “Cliente” autoriza en forma irrevocable al “Banco” para que debite de su cuenta corriente el importe de las multas legalmente previstas y los impuestos que graven los movimientos de la cuenta, no siendo necesario requerir nueva autorización expresa por el mismo para cada caso.

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