GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 3.1.1 Deberá ser constituida por el licitante adjudicado, mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la convocante, por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato para el lote 1 sin incluir el IVA en Moneda Nacional, incluyendo centavos, acorde al texto del anexo número 2 (dos) de estas bases. 3.1.2 La convocante a través de la Dirección General de Tecnología de la Información, sita en Xxxxxxxxx X° 00, Xxx. Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F. entregará copia del contrato al licitante ganador a fin de que éste, dentro de un periodo de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, tramite y presente la póliza de la fianza relativa al cumplimiento del mismo. Esta última se entregará en la Dirección General de Tecnología de la Información. 3.1.3 En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato conforme al numeral 1.3 de estas bases, el prestador del servicio deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, entregando endoso a la misma, o bien entregar una nueva póliza de fianza, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato.
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad a lo previsto en el artículo 76 fracción IX y 84 de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor que resulte adjudicado, este deberá exhibir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, garantía por un monto equivalente al 10% diez por ciento del total del contrato respectivo, incluyendo el impuesto al valor agregado. La garantía deberá ser a través de fianza. Ésta deberá ser expedida por afianzadora nacional y contener el texto del Anexo 9 (fianza del 10% del cumplimiento del contrato) a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. Dicha garantía deberá constituirse en moneda nacional y estarán en vigor a partir de la fecha del contrato y hasta el cumplimiento total del objeto del contrato pudiendo ser exigible en cualquier tiempo.
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 3.1.1 Deberá ser constituida por el licitante adjudicado, mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la convocante, por un importe equivalente al 10% del monto máximo del contrato sin incluir el IVA en Moneda Nacional, incluyendo centavos, acorde al texto del anexo número 2 (dos) de estas bases. 3.1.2 La convocante a través de la Dirección de Adquisiciones, sita en Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx. 79, 4° piso, Col. Centro, Delegación Xxxxxxxxxx, México D. F. entregará copia del Contrato al licitante ganador a fin de que éste, dentro de un periodo de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, tramite y presente la póliza de la fianza relativa al cumplimiento del mismo. 3.1.3 En el supuesto de que las partes convengan la modificación del contrato conforme al numeral
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO LOS PARTICIPANTES (ASEGURADORAS), QUEDAN EXENTAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 62 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA “LEY”, EL “LICITANTE” ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA EN LA REPÚBLICA MEXICANA, Y EN MONEDA NACIONAL, POR EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ADJUDICADO SIN I.V.A.. PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO RESPECTIVO CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS CONTRATISTAS, A SU ELECCIÓN, DEBERÁN CONSTITUIR FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS; PRESENTAR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, O BIEN, APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MISMO MONTO EN FIDEICOMISOS ESPECIALMENTE CONSTITUIDOS PARA ELLO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA “LEY”, INDICANDO EN LAS MISMAS EL NUMERO DEL CONTRATO, EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN II, 49 FRACCIÓN II Y 66 DE LA “LEY” Y EL NUMERO Y NOMBRE DE LA LICITACIÓN PUBLICA CORRESPONDIENTE. EN CASO DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DEBERÁ ENTREGARSE LA FIANZA CORRESPONDIENTE, EN EL CASO QUE SEA LA MODIFICACIÓN EN UN AUMENTO DEL MONTO CONTRATADO ESTA DEBERÁ SER POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE DICHA MODIFICACIÓN. EL TEXTO DE LAS FIANZA QUE SE PRESENTEN DEBERÁN CONTENER LO SIGUIENTE: EN EL CASO DE CONTRATO DERIVADO DE LA PROPOSICIÓN CONJUNTA, Y PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS GARANTÍAS QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTA CONVOCATORIA, SE DEBERÁ PRESENTAR UNA SOLA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA POR TODOS LOS INTEGRANTES, PARA CADA UNA DE LAS GARANTÍAS SOLICITADAS. LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS SE CONSIDERAN INDIVISIBLES, Y EN CONSECUENCIA DICHA GARANTÍAS SE HARÁN EFECTIVAS POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Deberá ser constituida por el proveedor adjudicado, mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor de Talleres Gráficos de México y a disposición de la convocante, por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato o pedido sin incluir el IVA en Moneda Nacional, incluyendo centavos y deberá ser presentada por el licitante ganador en el plazo y fecha prevista en la presente convocatoria; en su defecto a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del pedido o contrato salvo que la entrega de los servicios, se realice dentro del citado plazo. El otorgamiento del anticipo deberá ser garantizado por el licitante ganador, mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor de Talleres Gráficos de México y a disposición de la convocante, por un importe del 100% del monto total del anticipo, previo al pago del anticipo por Talleres Gráficos de México. La póliza de fianza deberá contener, además de las cláusulas que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en la materia establece, lo siguiente: La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que se derive del procedimiento. La presente garantía de cumplimiento del contrato o pedido únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito de Talleres Gráficos de México y tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato o pedido, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, y La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los Artículos 93, 94, 95 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y/o título V capítulo 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley antes citada. “En caso de prórroga o espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera y al efecto (Compañía emisora de la Fianza) pagará en términos xx Xxx...
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 3.1.1 Deberá ser constituida por el licitante adjudicado, mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la convocante, por un importe equivalente al 10% del monto máximo total del contrato sin incluir el IVA en Moneda Nacional, incluyendo centavos, acorde al texto del anexo número 2 (dos) de estas bases. 3.1.2 La convocante a través de la Dirección de Servicios, cita en Av. Xxxxx xx Xxxxx No. 79 Esq. con Av. Xxxxxxxx, 3° piso, Col. Centro, Delegación Xxxxxxxxxx, México D.
GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La garantía relativa al cumplimiento del contrato deberá constituirse por el proveedor adjudicado, por un importe del 10% del monto máximo del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, mediante fianza expedida por una Afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana a nombre de la Universidad Veracruzana. La redacción de la fianza debe ser con estricto apego a la establecida en el Anexo 31, en caso de no hacerlo de esta forma no se aceptará. La fianza de cumplimiento de contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato.

Related to GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 3,600 000.00 (tres millones seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.