CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE INVITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 51 DE SU REGLAMENTO, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS POSIBLES LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases.
7.1.2 Sólo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen por servicio, cubra el cien por ciento de la demanda requerida en el anexo número 1 (uno) de estas bases.
7.1.3 Cuando se presente error de cálculo en las proposiciones, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen correspondiente. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y AL 52 DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO Y PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LOS REQUISITOS QUE SERÁN EVALUADOS CON EL CRITERIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES SON LOS SIGUIENTES: A) CAPACIDAD DEL LICITANTE, B) EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE C) PROPUESTA DE TRABAJO Y D) CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, POR LO QUE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PARA LA PROPUESTA TÉCNICA RESPECTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁ CORRESPONDER A 45 PUNTOS. PARA EFECTOS DE PROCEDER A LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SE DEBERÁ EXCLUIR DEL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SÓLO SE CONSIDERARÁ EL PRECIO NETO PROPUESTO. EL TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, DEBERÁ TENER UN VALOR NUMÉRICO MÁXIMO DE40 PUNTOS, POR LO QUE A LA PROPUESTA ECONÓMICA QUE RESULTE SER LA MÁS BAJA DE LAS TÉCNICAMENTE ACEPTADAS DEBERÁ ASIGNÁRSELE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES MÁXIMA. PARA DETERMINAR LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE CORRESPONDAN A LA PROPUESTA ECONÓMICA DE CADA PARTICIPANTE, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PPE = MPEMB X 40 / MPI. DONDE: PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE CORRESPONDEN A LA PROPUESTA ECONÓMICA; MPEMB = MONTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA MÁS BAJA, Y MPI = MONTO DE LA I-ÉSIMA PROPUESTA ECONÓMICA; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CR...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación del servicio serán los siguientes: En virtud de que las características y especificaciones de la prestación del servicio solicitado no son de alta especialidad técnica o innovación tecnológica y están perfectamente determinadas, los participantes ofertarán únicamente sobre la prestación del servicio propuesto que cumplen con éstas, la experiencia de los participantes no será materia de evaluación; con apego en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, 29, fracción II y fracción XIII, 36, 36 Bis de la Ley, 51 parrafo primero, 52 del Reglamento, así como a lo establecido en el artículo Segundo, Sección Cuarta “Contratación de Servicios y de Servicios Relacionados con Obras”, en específico en el Décimo de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación contenidos en el Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, y en el Criterio de interpretación TU-01/2012, emitido por la entonces Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, el día 9 de enero del 2012; la evaluación de las proposiciones se realizará utilizando el criterio de puntos, considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria y en el o los resultados de la(s) junta(s) de aclaraciones a la misma, así como en las “Especificaciones técnicas y alcances del servicio” descritas en el Anexo 1 y en el formato “Presentación de la Propuesta Económica resumen económico”, Anexo 2 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas de acuerdo a lo siguiente:
1. La Convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas.
2. Para que una propuesta técnica sea considerada solvente y, por tanto no ser desechada, deberá tener una puntuación mínima de 45 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
3. La Convocante solo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido una puntuac...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta convocatoria y que cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP y al 51 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el método binario, para lo cual se considerara el criterio de cumple o no cumple para aquellos requisitos que son de cumplimiento obligatorio: 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.2.1.1.A, 2.2.1.1.B, 2.2.1.1.C, 2.2.1.2.A, En la evaluación de las propuestas se verificará que las mismas cumplan todos los documentos legales, administrativa, técnicos y económicos indicados en los numerales 2.1 (DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA), 2.2 (PROPUESTA TECNICA) y 2.3 (PROPUESTA ECONOMICA); todos los documentos deberán ser enviados en hoja membretada de la empresa y todas las hojas debidamente firmadas por su representante legal. La convocante realizará la evaluación cualitativa de las proposiciones, evaluará la documentación legal, así como los anexos y documentos correspondientes a las propuestas técnicas y económicas. En razón de que los precios ofertados se conocen en el propio acto de presentación y apertura de propuestas, el COLPOS en apego al Artículo 51 del Reglamento de la LAASSP, evaluará los aspectos técnicos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliara a las siguientes propuestas.
8.1.- Evaluación legal y administrativa. En principio se revisarán cuantitativamente los documentos presentados por el concursante, verificando que sean el número de documentos solicitados. Posteriormente se efectuará un análisis cualitativo para verificar que el contenido de los documentos que integran la propuesta y lo que se derive de ellos cumpla con los requisitos solicitados en la presente convocatoria.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 7.1.1 Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 12 (doce) el cual forma parte de las presentes bases, observando para ello lo previsto en el artículo 36 y 36 bis de la Ley.
7.1.2 La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes
7.1.3 Serán considerados únicamente el(los) licitante(es) y las proposiciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases.
7.1.4 Sólo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen por servicio, cubra el cien por ciento de la demanda requerida en el anexo número 1 (uno) de estas bases por subgrupo
7.1.5 Se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en estas bases, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presentaren errores de cálculo, el área adquirente procederá a la rectificación conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento.
7.1.6 La evaluación de las proposiciones se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todos los importes ofertados por los licitantes.
7.1.7 Para efectos de adquirir los bienes objeto de esta licitación, Solo serán consideradas aquellas proposiciones cuyo volumen propuesto por SUBGRUPO cubra el 100% de la demanda máxima requerida en el anexo número 1 (uno).
7.1.8 El 100 % de la demanda mínima y máxima de la totalidad de cada Subgrupo, indicado en el punto 1 del anexo técnico de las presentes bases, les será adjudicado al licitante que oferte el importe más bajo.
7.1.9 Cuando se presente error de cálculo en las proposiciones, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen correspondiente. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Se considerará que una proposición se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, CFE se basará en los documentos que constituyan la propia proposición sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si CFE determina que la proposición no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Sólo serán recibidas aquéllas proposiciones que coticen de acuerdo con lo señalado en el anexo 7, donde se definen las partidas que comprenden esta licitación y cumplan con los demás requisitos que se solicitan. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y CFE no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la LAASSP. Las dos proposiciones solventes que resulten más bajas u otras adicionales que determine CFE deberán conservarse e integrarse a los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables así como a las previstas en el Artículo 56 de la Ley. Las proposiciones restantes se podrán devolver a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos CFE podrá proceder a su devolución. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
a) Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Causas de descalificación para desechar la proposición
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el procedimiento descrito en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 xx Xxxxx 2011, (NORMAS), Sección III. Otros Métodos de Contratación y específicamente al numeral 3.5 Comparación de Precios (shopping), adicional a lo que se indica en los PROCEDIMIENTOS, específicamente en los numerales 26, 32, 33, 34, 35 y 36. ,considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en ésta convocatoria a la licitación.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Y AL 208 DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES, CONFORME A LO SIGUIENTE: