MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO. El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el Instituto quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a ese Beneficiario.
Appears in 15 contracts
Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr, www.abogados.or.cr
MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO. El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo dolo, perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el Instituto quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a ese Beneficiario.
Appears in 2 contracts
Samples: www.sugese.fi.cr, sevins.ins-cr.com