NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO. Este Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios postales y paquetería, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, que distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012). Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas. En el caso del presente Acuerdo Xxxxx la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar los servicios objeto del mismo de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Con carácter general, la necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Marco, al amparo de lo previsto en el art. 22 del TRLCSP, viene avalada por: → Para los denominados servicios postales universales, definidos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, en su art. 21, según el cual “ Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso”, por ser considerados servicios auxiliares imprescincibles para el adecuado funcionamiento ordinario de la administración. Según el art. 2 de la citada Ley 43/2010, los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, de modo que este Acuerdo Xxxxx se atendrá a los principios legales de fomento de la concurrencia entre los operadores postales. → Para determinados servicios postales, aquellos de los que se exige la constancia de su ejecución, por la obligación exigida a las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 58 y siguientes, de notificar los actos y resoluciones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos, así como la obligación de dejar constancia en el expediente de la recepción de la notificación, de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. En consecuencia, estos servicios deben prestarse por operadores que garanticen el cumplimiento exhaustivo de la normativa y a los precios más competitivos, fomentando la libre concurrencia entre operadores debidamente autorizados. → Respecto a los servicios de paquetería, son considerados servicios auxiliares imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la administración, al facilitar el rápido envío, traslado y recepción de pequeña paquetería; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma centralizada, permitiendo conseguir, tras la agregación de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración de la Generalitat y su sector público El presente Acuerdo Xxxxx se articula en dos lotes, que aparecerán descritos en la cláusula 3 del presente Pliego, con la finalidad de permitir la libre concurrencia entre los operadores que ofrecen actualmente estos servicios en el mercado, y en el supuesto concreto de los servicios postales, favoreciendo asimismo el acceso en condiciones de igualdad de los operadores postales para facilitar la competencia de forma efectiva, atendiendo a la regulación establecida en la Ley 43/2010 El Acuerdo Xxxxx tiene, por tanto, tres finalidades: - Determinar las condiciones de prestación de los servicios postales y de paquetería y fijar los precios unitarios de cada uno de las diferentes prestaciones o servicios que componen cada lote. Para ello, se formarán dos lotes. - Seleccionar la empresa que tendrá que prestar los servicios que comprende cada uno de los lotes. Para ello se seleccionará una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 196.1 y 198. 3 del TRLCSP. Las condiciones de la prestación de los servicios contratados para cada uno de los lotes quedarán fijados en el Acuerdo Marco de forma que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en el mismo. La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar los servicios en lotes distintos y, segundo, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios ofertados en las condiciones y requisitos que se definen en estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Así, cada lote deberá ser adjudicado a un solo contratista, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego; si bien, los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente. - Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse los contratos que se formalicen en base a este Acuerdo Marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales Y Paquetería
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO. Este Acuerdo Xxxxx El presente acuerdo marco tiene por finalidad la contratación adquisición centralizada de los servicios postales y paquetería, tal y como está previsto en el Decreto 16/201235/2018, de 20 de enero de 201223 xx xxxxx, del Consell, por el que distribuye competencias en materia se regula la Junta Superior de contratación centralizada en Contratación Administrativa, el ámbito Registro Oficial de la Administración Contratos de la Generalitat, sus entidades autónomas el Registro de contratistas y los entes del sector público empresas clasificadas de la Generalitat, Comunitat Valenciana y crea la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (en adelante, Decreto 16/201235/2018). Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas. En el caso del presente Acuerdo Xxxxx acuerdo marco la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas la obligación de todos los entes afectados por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar 35/2018 de tramitar la prestación de los servicios objeto del mismo postales de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxxpliego. Con carácter general, la La necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Marcoacuerdo marco, al amparo de lo previsto en el art. 22 artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del TRLCSPSector Público, viene por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), está avalada por: → Para los denominados servicios postales universales, definidos por el artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universalservicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, en su art. 21, según el cual “ Se que “se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogidarecoiida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega entreia de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen réiimen ordinario de: a) Cartas cartas y tarjetas postales que contengan contenian comunicaciones escritas en cualquier soporte apoyo de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos kiloiramos de peso”, por ser considerados servicios auxiliares imprescincibles imprescindibles para el adecuado funcionamiento ordinario de la administraciónAdministración. Según el art. artículo 2 de la citada mencionada Ley 43/2010, los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, de modo manera que este Acuerdo Xxxxx acuerdo marco se atendrá debe atender a los principios legales de fomento de la concurrencia entre los operadores postales. → Para determinados servicios postales, aquellos de los que se exige la constancia de su ejecución, por la obligación exigida a las Administraciones Públicas en la La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común39/2015, artículos 58 40 y siguientes, establece la obligación a las administraciones publicas de notificar los actos y resoluciones administrativas que afecten afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos, así como ciudadanos y la obligación necesidad de dejar constancia en el expediente de la recepción de la notificación, de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. La regla general es que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. No obstante, se sigue manteniendo la notificación en papel, y respecto de ésta, se indica expresamente en el artículo 42.2 de la citada ley 39/2015: “ Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entreiarse la notificación, podrá hacerse cario de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haia constar su identidad. Si nadie se hiciera cario de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siiuientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el seiundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un xxxxxx de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el seiundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. ” Ello obliga a tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. En consecuencia, estos servicios deben prestarse por operadores que garanticen el cumplimiento exhaustivo de la normativa y a los precios más competitivos, fomentando la libre concurrencia entre operadores debidamente autorizados. → Respecto a los servicios de paquetería, son considerados servicios auxiliares imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la administración, al facilitar el rápido envío, traslado y recepción de pequeña paquetería; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma centralizada, permitiendo conseguir, tras la agregación de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración de la Generalitat y su sector público El presente Acuerdo Xxxxx se articula en dos lotes, que aparecerán descritos en la cláusula 3 del presente Pliego, con la finalidad de permitir la libre concurrencia entre los operadores que ofrecen actualmente estos servicios en el mercado, y en el supuesto concreto de los servicios postales, favoreciendo asimismo el acceso en condiciones de igualdad de los operadores postales para facilitar la competencia de forma efectiva, atendiendo a la regulación establecida en la Ley 43/2010 El Acuerdo Xxxxx acuerdo marco tiene, por tanto, tres dos finalidades: - Determinar las condiciones de prestación de los servicios postales y de paquetería y fijar los precios unitarios de cada uno una de las los diferentes prestaciones o servicios que componen cada lote. Para ello, se formarán dos lotesofrecen. - Seleccionar la empresa que tendrá que debe prestar los servicios que comprende cada uno de los lotespostales. Para ello se seleccionará selecciona una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 196.1 y 198. 3 del TRLCSPque dispone el artículo 221.3 de la LCSP. Las condiciones de la prestación de los servicios contratados para cada uno de los lotes quedarán quedan fijados en el Acuerdo Marco acuerdo marco de forma manera que no será es necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en el mismoeste. La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar los servicios en lotes distintos y, segundo, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios ofertados ofrecidos en las los condiciones y con los requisitos que se definen en estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares cláusulas administrativas particulares y en los Pliegos pliegos de Prescripciones Técnicas. Así, cada lote deberá ser adjudicado a un solo contratista, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego; si bien, los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente. - Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse los contratos que se formalicen en base a este Acuerdo Marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitaciónprescripciones técnicas particulares.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO. Este Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios postales y paquetería, tal y como está previsto en De conformidad con lo que establece el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, que distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012). Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011LCSP), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas. En el caso del presente Acuerdo Xxxxx la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar los servicios objeto del mismo de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. Con carácter general, la necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Marco, al amparo de lo previsto en el art. 22 del TRLCSP, viene avalada por: → Para los denominados servicios postales universales, definidos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, en su art. 21, según el cual “ Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso”, por ser considerados servicios auxiliares imprescincibles para el adecuado funcionamiento ordinario de la administración. Según el art. 2 de la citada Ley 43/2010, los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, de modo que este Acuerdo Xxxxx se atendrá a los principios legales de fomento de la concurrencia entre los operadores postales. → Para determinados servicios postales, aquellos de los que se exige la constancia de su ejecución, por la obligación exigida a que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de noviembrefebrero de 2014, se exponen a continuación las necesidades que se tratan de Régimen Jurídico satisfacer mediante el acuerdo de las Administraciones Públicas referencia. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890213364136705645165 Como recoge la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se determinan los bienes y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 58 y siguientes, de notificar los actos y resoluciones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos, así como la obligación de dejar constancia en el expediente de la recepción de la notificación, de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. En consecuencia, estos servicios deben prestarse por operadores que garanticen el cumplimiento exhaustivo de la normativa y a los precios más competitivos, fomentando la libre concurrencia entre operadores debidamente autorizados. → Respecto a los servicios de paqueteríagestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, son considerados servicios auxiliares imprescindibles para el adecuado funcionamiento la energía eléctrica es un bien de la administración, al facilitar el rápido envío, traslado y recepción de pequeña paquetería; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma gestión centralizada, permitiendo conseguir, tras debiendo tramitarse los expedientes de contratación por la agregación Junta Central de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración de la Generalitat y su sector público El presente Acuerdo Xxxxx se articula en dos lotes, que aparecerán descritos en la cláusula 3 del presente Pliego, con la finalidad de permitir la libre concurrencia entre los operadores que ofrecen actualmente estos servicios en el mercado, y en el supuesto concreto de los servicios postales, favoreciendo asimismo el acceso en condiciones de igualdad de los operadores postales para facilitar la competencia de forma efectiva, atendiendo a la regulación establecida en la Ley 43/2010 El Acuerdo Xxxxx tiene, por tanto, tres finalidades: - Determinar las condiciones de prestación de los servicios postales y de paquetería y fijar los precios unitarios de cada uno de las diferentes prestaciones o servicios que componen cada lote. Para ello, se formarán dos lotes. - Seleccionar la empresa que tendrá que prestar los servicios que comprende cada uno de los lotes. Para ello se seleccionará una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este Acuerdo MarcoCompras, de acuerdo con lo dispuesto prevenido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, y en la citada Orden de 30 de julio de 2004. En virtud de esa centralización, su contratación se ha de llevar a cabo mediante el sistema de adquisición de productos no homologados, de acuerdo con lo establecido en los artsartículos 33 y 35 del RGCPCM, por tratarse de un suministro totalmente definido y normalizado. 196.1 y 198. 3 del TRLCSP. Las condiciones La Junta Central de la prestación Compras celebra periódicamente acuerdos marco para el suministro de energía eléctrica de los centros comprendidos en el ámbito subjetivo de este expediente. Con ello se continúa con la línea marcada por la Comunidad de Madrid en la racionalización del gasto público en bienes corrientes y servicios contratados y, en particular, en energía eléctrica, que es un suministro de carácter básico para cada uno el funcionamiento de los lotes quedarán fijados centros incluidos en el Acuerdo Marco expediente: sanitarios, asistenciales, educativos, de forma emergencias y otros. El acuerdo marco, como técnica de racionalización administrativa, aporta simplificación, eficiencia y normalización en la contratación pública, permitiendo preestablecer todas las condiciones y términos que no será necesario convocar serán comunes a las partes a una nueva licitación para celebrar todos los contratos basados en el mismodicho acuerdo marco, lo que permitirá simplificar la gestión de dichos contratos por los centros destinatarios. La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar los servicios en lotes distintos y, segundoEste acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de energía eléctrica, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan alta y baja tensión; así como establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros de la Comunidad de Madrid comprendidos en el mercado sin ninguna limitación y expediente, mediante contratos basados en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios ofertados en las condiciones y requisitos que se definen en estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Así, cada lote deberá ser adjudicado a un solo contratista, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego; si bien, los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente. - Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse los contratos que se formalicen en base a este Acuerdo Marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitaciónél.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO. Este El presente Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad la contratación adquisición centralizada del suministro de los servicios postales y paqueteríacombustible para automoción, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012enero, del Consell, por el que se distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012). Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas. En el caso del presente Acuerdo Xxxxx suministro de combustible la centralización supone que todas las consellerias y entidades afectadas la obligación de todos los entes afectados por el citado Decreto 16/2012, deberán contratar los servicios objeto del mismo 16/2012 de tramitar la adquisición de combustible de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxxpliego. Con carácter general, la La necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Marco, al amparo de lo previsto en el art. 22 del TRLCSP, viene avalada por: → Para los denominados servicios postales universales, definidos por Texto Refundido de la Ley 43/2010de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 14 de diciembrenoviembre (en adelante TRLCSP), consiste en conseguir el máximo ahorro económico en el precio de compra por litro de carburante suministrado, mejorar la prestación del Servicio Postal Universalservicio de repostaje a los vehículos adscritos, lograr una mayor eficiencia en la utilización de los derechos fondos destinados a la adquisición de combustible de automoción y mejorar la gestión de los usuarios mecanismos de información y xxx xxxxxxx postal, en su artcontrol del consumo mediante la utilización del sistema de tarjetas de soporte magnético individualizadas por vehículo. 21, según el cual “ Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal Las necesidades de combustible para todas las actividades entidades adscritas a la Central de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso”, por ser considerados servicios auxiliares imprescincibles para el adecuado funcionamiento ordinario de la administración. Según el art. 2 de la citada Ley 43/2010, los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, de modo que este Acuerdo Xxxxx se atendrá a los principios legales de fomento de la concurrencia entre los operadores postales. → Para determinados servicios postales, aquellos de los que se exige la constancia de su ejecución, por la obligación exigida a las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 58 y siguientes, de notificar los actos y resoluciones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos, así como la obligación de dejar constancia en el expediente de la recepción de la notificación, de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. En consecuencia, estos servicios deben prestarse por operadores que garanticen el cumplimiento exhaustivo de la normativa y a los precios más competitivos, fomentando la libre concurrencia entre operadores debidamente autorizados. → Respecto a los servicios de paquetería, son considerados servicios auxiliares imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la administración, al facilitar el rápido envío, traslado y recepción de pequeña paquetería; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma centralizada, permitiendo conseguir, tras la agregación de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración Compras de la Generalitat y su sector público se extienden a todo el territorio de la Comunitat Valenciana lo que determinará que las empresas licitadoras deberán asegurar una amplia implantación territorial que permita satisfacer dichas necesidades. El presente Acuerdo Xxxxx se articula en dos lotes, que aparecerán descritos en la cláusula 3 del presente Pliego, con la finalidad de permitir la libre concurrencia entre adjudicará a un único licitador y todos los operadores que ofrecen actualmente estos servicios en el mercado, y en el supuesto concreto de los servicios postales, favoreciendo asimismo el acceso en condiciones de igualdad de los operadores postales para facilitar la competencia de forma efectiva, atendiendo a la regulación establecida en la Ley 43/2010 El Acuerdo Xxxxx tiene, por tanto, tres finalidades: - Determinar las condiciones de prestación de los servicios postales y de paquetería y fijar los precios unitarios de cada uno de las diferentes prestaciones o servicios que componen cada lote. Para ello, se formarán dos lotes. - Seleccionar la empresa que tendrá que prestar los servicios que comprende cada uno de los lotes. Para ello se seleccionará una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 196.1 y 198. 3 del TRLCSP. Las condiciones términos de la prestación de los servicios contratados para cada uno de los lotes quedarán contratación estarán fijados en el Acuerdo Marco de forma mismo, por lo que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en el mismo. La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar los servicios en lotes distintos y, segundo, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado adjudicarán con arreglo a esos términos y sin ninguna limitación y en condiciones necesidad de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios ofertados en las condiciones y requisitos que se definen en estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Así, cada lote deberá ser adjudicado a un solo contratista, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego; si bien, los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente. - Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse los contratos que se formalicen en base a este Acuerdo Marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 196 y 198 del TRLCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción