Destinatarios del Acuerdo Marco Cláusulas de Ejemplo

Destinatarios del Acuerdo Marco. El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y los empresarios que sean seleccionados y adjudicatarios del acuerdo marco.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, todos los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado decreto deberán adquirir el papel de conformidad con lo que se establece en estos pliegos. El anexo I recoge, a título informativo, la relación completa de consejerías y entes así como de los centros que de ellos dependen en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse en su caso en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por los adjudicatarios.
Destinatarios del Acuerdo Marco. 2.1.4 Valor estimado del Acuerdo Marco
Destinatarios del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de las precisiones efectuadas en la cláusula 2.1.1 del presente pliego, el presente Acuerdo Marco vincula necesariamente a todos los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y a las Entidades Públicas detalladas en el Anexo II. El valor estimado del contrato es de 59.417.818,39 €, XXX excluido, desglosado de la siguiente forma: 2012 2013 2014 2015 2016 2017 TOTAL Lote 1 2.208.886,09 3.334.415,75 3.334.415,75 3.334.415,75 3.334.415,75 3.334.415,00 00.000.000,86 Lote 2 3.414.065,63 3.973.387,66 3.973.387,66 3.973.387,66 3.973.387,66 3.973.387,00 00.000.000,93 Lote 3 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,00 00.000.000,25 Lote 4 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 931.730,44 Lote 5 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 931.730,44 Lote 6 508.474,58 508.474,58 508.474,58 508.474,58 508.474,58 508.474,58 3.050.847,46 La cifra indicada corresponde al valor máximo estimado obtenido conforme a lo previsto en el artículo 76.8 LCSP y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. El importe de la prorroga (2016 y 2017) se ha tenido en cuenta a efectos del calculo del valor estimado del contrato de conformidad a lo establecido en el articulo 23.2 y 76.1 LCSP. Este valor estimado incluye las previsiones de incorporación, en su caso, de los centros educativos públicos (5.268.504,54 €, computados desde el 1 de enero de 2012 hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de Salud al Lote 1 (6.988.877,12 €, computados desde el 1 xx xxxxxx de 2012 hasta 31 de diciembre de 2017), así como las posibles variaciones del catálogo previstas en la cláusula 2.6.7.1 del presente pliego. En los Lotes 2 y 3 el operador adjudicatario se obliga a prestar de forma sucesiva y por precio unitario la pluralidad de servicios que se contratan, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco por lo que las cifras de consumo estimado de los servicios incluidos en estos lotes son meramente orientativas y no vinculan a los destinatarios del contrato a consumir en dicha cantidad, ya que sólo son valores estimados a efectos de su cálculo. De igual forma que los destinatarios no están obligados a consumir hasta la cifra estimada, el valor estimado puede verse incrementado por ser mayores las necesidades del adquirente a las inicialmente previstas. No procederá ningún tipo de reclamación...
Destinatarios del Acuerdo Marco. Esta contratación dará cobertura a las necesidades de servicio de detección de similitudes en contenidos digitales en modalidad Software as a Service (SaaS) al grupo de compra.
Destinatarios del Acuerdo Marco. El ámbito subjetivo del Acuerdo Marco está comprendido por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y sus organismos autónomos, así como los entes y entidades públicas adheridas, según la siguiente relación: Organismos Autónomos: - Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales - Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx - Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx - Centro Regional xx Xxxxxx Artes - Orquesta Sinfónica del Principado xx Xxxxxxxx - Consejo de la Juventud del Principado xx Xxxxxxxx - Comisión Regional del Banco de Tierras - Establecimientos Residenciales para Ancianos xx Xxxxxxxx - Junta de Saneamiento del Principado xx Xxxxxxxx - Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx Entes y Entidades públicas adheridas: - Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx - Fundación Asturiana de Atención y Protección a personas con Discapacidades y/o Dependencias - Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (IDEPA) - Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx - Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario Los organismos autónomos o entidades o entes públicos adheridos al presente Acuerdo Xxxxx cuya relación de suministros no figure expresamente en los Anexos I y II, sólo suscribirán contratos basados en el caso de que exista previsión de consumo durante la vigencia del Acuerdo Marco. Las entidades destinatarias quedarán obligadas a adquirir la energía eléctrica durante el período de vigencia del acuerdo, con las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en los pliegos. El adjudicatario está obligado a tramitar las altas, modificaciones y bajas incluso ante la empresa distribuidora sin que le corresponda ningún pago por el concepto de gestión. Las reorganizaciones administrativas de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su sector público, posteriores a la adjudicación del Acuerdo Marco y a la adjudicación de los contratos basados, no afectarán a las obligaciones del adjudicatario y no podrán ser alegadas como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni supondrán coste adicional para el poder adjudicador.
Destinatarios del Acuerdo Marco. El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 206.1 del TRLCSP, y por las entidades adheridas conforme al artículo 205.1 y 205.3 del TRLCSP. El listado de entes, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo descrito en el artículo 206.1 del TRLCSP puede consultarse en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal1: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/XxxXxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx Las entidades adheridas actualmente a este acuerdo marco figuran en el Anexo IV de este pliego.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Esta contratación dará cobertura a las necesidades del servicio de auto reserva de viajes y de automatización de la gestión de gastos a reembolsar, tanto de gastos asociados a viajes como otros gastos menores de las entidades adheridas.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Los destinatarios del Acuerdo marco son la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, los entes que necesiten instalar baterías de condensadores para la compensación de energía reactiva deberán adquirirlas de conformidad con lo que se establece en este Pliego. Las reorganizaciones administrativas del Gobierno de las Xxxxx Balears y el sector público instrumental, posteriores a la adjudicación del acuerdo marco y a la suscripción de los contratos derivados, no afectarán a las obligaciones de la empresa adjudicataria y no se podrán alegar como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni supondrán coste adicional para el poder adjudicador.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, estos entes deberán adquirir el combustible de conformidad con lo que se establece en estos pliegos. El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse en su caso en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por los adjudicatarios.