Destinatarios del Acuerdo Marco Cláusulas de Ejemplo

Destinatarios del Acuerdo Marco. El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) y los empresarios que sean seleccionados y adjudicatarios del acuerdo marco.
Destinatarios del Acuerdo Marco. 2.1.4 Valor estimado del Acuerdo Marco
Destinatarios del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de las precisiones efectuadas en la cláusula 2.1.1 del presente pliego, el presente Acuerdo Marco vincula necesariamente a todos los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y a las Entidades Públicas detalladas en el Anexo II. El valor estimado del contrato es de 59.417.818,39 €, XXX excluido, desglosado de la siguiente forma: 2012 2013 2014 2015 2016 2017 TOTAL Lote 1 2.208.886,09 3.334.415,75 3.334.415,75 3.334.415,75 3.334.415,75 3.334.415,00 00.000.000,86 Lote 2 3.414.065,63 3.973.387,66 3.973.387,66 3.973.387,66 3.973.387,66 3.973.387,00 00.000.000,93 Lote 3 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,54 2.056.923,00 00.000.000,25 Lote 4 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 931.730,44 Lote 5 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 155.288,41 931.730,44 Lote 6 508.474,58 508.474,58 508.474,58 508.474,58 508.474,58 508.474,58 3.050.847,46 La cifra indicada corresponde al valor máximo estimado obtenido conforme a lo previsto en el artículo 76.8 LCSP y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. El importe de la prorroga (2016 y 2017) se ha tenido en cuenta a efectos del calculo del valor estimado del contrato de conformidad a lo establecido en el articulo 23.2 y 76.1 LCSP. Este valor estimado incluye las previsiones de incorporación, en su caso, de los centros educativos públicos (5.268.504,54 €, computados desde el 1 de enero de 2012 hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de Salud al Lote 1 (6.988.877,12 €, computados desde el 1 xx xxxxxx de 2012 hasta 31 de diciembre de 2017), así como las posibles variaciones del catálogo previstas en la cláusula 2.6.7.1 del presente pliego. En los Lotes 2 y 3 el operador adjudicatario se obliga a prestar de forma sucesiva y por precio unitario la pluralidad de servicios que se contratan, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco por lo que las cifras de consumo estimado de los servicios incluidos en estos lotes son meramente orientativas y no vinculan a los destinatarios del contrato a consumir en dicha cantidad, ya que sólo son valores estimados a efectos de su cálculo. De igual forma que los destinatarios no están obligados a consumir hasta la cifra estimada, el valor estimado puede verse incrementado por ser mayores las necesidades del adquirente a las inicialmente previstas. No procederá ningún tipo de reclamación...
Destinatarios del Acuerdo Marco. Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse, en su caso, en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por el adjudicatario.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, estos entes deberán adquirir el combustible de conformidad con lo que se establece en estos pliegos. El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse en su caso en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por los adjudicatarios.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Son destinatarios del Acuerdo marco los centros hospitalarios del Servei de Salut de les Xxxxx Balears.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Son destinatarios del Acuerdo marco la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, la contratación de los servicios de seguridad incluidos en este Acuerdo deberá efectuarse de conformidad con lo que establece este pliego. El anexo I recoge la relación completa de entes en el momento de esta licitación. Las variaciones que puedan producirse en su caso en el número de entes, al alza o a la baja, será asumida obligatoriamente por los adjudicatarios.
Destinatarios del Acuerdo Marco. Los destinatarios del Acuerdo marco son la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2012, de 13 de julio. En consecuencia, los entes que necesiten instalar baterías de condensadores para la compensación de energía reactiva deberán adquirirlas de conformidad con lo que se establece en este Pliego. Las reorganizaciones administrativas del Gobierno de las Xxxxx Balears y el sector público instrumental, posteriores a la adjudicación del acuerdo marco y a la suscripción de los contratos derivados, no afectarán a las obligaciones de la empresa adjudicataria y no se podrán alegar como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni supondrán coste adicional para el poder adjudicador.
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.