Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional Cláusulas de Ejemplo

Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. 1. Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. 2. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios. 3. Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional. 1. Se excluyen del ámbito de la precente Ley loc acuerdoc que celebre el Ectado con otroc Ectadoc o con otroc cujetoc de derecho internacional. 2. Ectarán también excluidoc del ámbito de la precente Ley loc contratoc que deban adjudicarce de conformidad con un procedimiento de contratación ecpecífico que haya cido ectablecido en virtud de un inctrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varioc Ectadoc no cignatarioc de ecte último, que cree obligacionec de derecho internacional relativo a lac obrac, cuminictroc o cervicioc que reculten nececarioc para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por cuc cignatarioc. 3. Acimicmo, quedarán excluidoc del ámbito de la precente Ley loc contratoc que deban adjudicarce de conformidad con un procedimiento de contratación ecpecífico que haya cido ectablecido en virtud de lac normac de contratación aprobadac por una organización internacional o por una inctitución financiera internacional, ciempre y cuando ectén financiadoc íntegramente o mayoritariamente por eca inctitución.
Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional o Acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. o Contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios. o Contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.

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