Registro de Contratos del Sector Público. Artículo 308.
Registro de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
Registro de Contratos del Sector Público. Registro de Contratos del Sector Público.
Registro de Contratos del Sector Público. 1. Los órganos de contratación de la Asociación ADESCAS, comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción. En cuanto al contenido de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas se estará a lo que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas.
3. Al objeto de garantizar la identificación única y precisa de cada contrato, la Asociación ADESCAS, asignará a cada uno de ellos un código identificador, que será único en su ámbito de competencias. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las reglas de asignación de dichos identificadores únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos del Sector Público, así como para su coordinación con los demás Registros de Contratos.
Registro de Contratos del Sector Público. TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Registro de Contratos del Sector Público. [art. 333]
Registro de Contratos del Sector Público. 1. La Asociación Desarrollo Rural Aranjuez – Comarca las Vegas, deberá llevar un registro con los contratos vigentes en cada momento, indicando el tipo de contrato, importe y demás características necesarias, a los efectos de control interno y la elaboración del informe que en cada caso sean pertinentes.
2. Así, deberá contener: número de expedientes; descripción del servicio, proveedor; fecha firma, fecha de entrega del bien o finalización del servicio; importe comprometido y procedimiento de contratación.
Registro de Contratos del Sector Público. 3. Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Registro de Contratos del Sector Público. Registro de Contratos del Sector Público TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS CAPÍTULO ÚNICO. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Registro de Contratos del Sector Público. (/base_datos/Fiscal/607855- lcsp-2017.html#l4t2c2)