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Registro de Contratos del Sector Público Cláusulas de Ejemplo

Registro de Contratos del Sector Público. Artículo 308.
Registro de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
Registro de Contratos del Sector Público. Registro de Contratos del Sector Público.
Registro de Contratos del Sector Público. 1. Los órganos de contratación de la Asociación CUATRO XXXXXX, comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción. En cuanto al contenido de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas se estará a lo que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas. 3. Al objeto de garantizar la identificación única y precisa de cada contrato, la Asociación CUATRO XXXXXX, asignará a cada uno de ellos un código identificador, que será único en su ámbito de competencias. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las reglas de asignación de dichos identificadores únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos del Sector Público, así como para su coordinación con los demás Registros de Contratos.
Registro de Contratos del Sector Público. TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Registro de Contratos del Sector Público. Registro de Contratos del Sector Público TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS CAPÍTULO ÚNICO. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Registro de Contratos del Sector Público. Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. ……….. Se exceptuarán de la comunicación señalada en este apartado los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final”. Como puede apreciarse, para que puedan operar estas excepciones es necesario que el sistema de pago utilizado sea el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. La Tesorería General de la Junta de Andalucía atiende con especial prioridad a estos pagos que corresponden a obligaciones de naturaleza comercial. De este modo, a principios de cada semana se materializan los pagos de las obligaciones de esta naturaleza reconocidas durante la semana anterior. La Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores indica en su parte expositiva lo siguiente: “en esta norma, se incorpora como novedad un tratamiento similar para todos los pagos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros, ya que la materialización de su pago será objeto de la misma especial prioridad aplicada al anticipo de caja fija. En este contexto, con esta Orden se adoptan nuevas medidas en cuanto a la priorización de los pagos por transferencias de los documentos de efectivo que se deriven o sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de anticipo de caja fija. Asimismo, se introduce como novedad, la regulación de un mandato de priorización de pagos menores, empleando criterios de priorización similares a los previstos en el procedimiento de anticipo de caja fija, para aquellos gastos tramitados por el procedimiento general de pagos cuyo importe sea inferior a cinco mil euros”. Específicamente el artículo 9 de...
Registro de Contratos del Sector Público. [art. 333]
Registro de Contratos del Sector Público. 3. Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Registro de Contratos del Sector Público. Plataforma de Contratación del Estado DISPOSICIONES ADICIONALES