Nivel de armonización. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un nivel diferente de protección de los consumidores.
Nivel de armonización. 1. En la medida en que la presente Directiva contenga disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones que diverjan de las que en ella se establecen, salvo que se haya dispuesto de otro modo en la presente Directiva.
Nivel de armonización. 1. La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas en materia de protección del consumidor, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones que el De recho de la Unión impone a los Estados miembros.