Cobertura Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ y ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇, fax ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
COBERTURA BÁSICA Está asegurada dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria que se mencionan en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil del garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
Medidas cautelares 1. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verda- dero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspen- sión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estan- do éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión. 2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el tra- bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento in- terno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas opor- tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajado- res la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligen- cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
Cohecho Cometen el delito de cohecho: