Common use of NIVELES DE TENSION EN LA ETAPA Clause in Contracts

NIVELES DE TENSION EN LA ETAPA. 2 Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, medida en los puntos de suministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes: AT -5,0% +5,0% Alimentación AEREA (MT o BT) -8,0% +8,0% Alimentación SUBTERRÁNEA (MT o BT) -5,0% +5,0% Rural -10,0% +10,0% Los niveles de tensión se determinarán al nivel de suministro mediante campañas de medición, que permitirán adquirir y procesar información sobre curvas de carga y nivel de la tensión en suministros, en distintos puntos de la red. Será implementada por la DISTRIBUIDORA, la que además procesará la información adquirida, con las directivas y la supervisión del ENTE. Se considerará que la DISTRIBUIDORA queda sujeta a la aplicación de sanciones si se verifica el incumplimiento de los niveles mencionados por responsabilidad de la misma, durante un tiempo superior al 3% del período en el que se efectúe la medición. Este período será como mínimo una semana. Las sanciones se aplicarán en la forma de bonificaciones en la facturación de cada usuario afectado por la mala calidad de la tensión. Para determinar las sanciones se calculará la energía suministrada con niveles de tensión por fuera de los rangos permitidos, y se la valorizará de acuerdo a la tabla adjunta. Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad, se deberá medir, simultáneamente con la tensión, la potencia del consumo. Tabla para la valorización de la energía suministrada en malas condiciones de calidad, en la etapa 2: MT, BT (alim. subterr.) y AT entre - (+) 5,0 % y - (+) 6,0 % : 0,013 U$S/kWh entre - (+) 6,0 % y - (+) 7,0 % : 0,026 U$S/kWh entre - (+) 7,0 % y - (+) 8,0 % : 0,039 U$S/kWh entre - (+) 8,0 % y - (+) 9,0 % : 0,052 U$S/kWh entre - (+) 9,0 % y - (+) 10,0 % : 0,070 U$S/kWh entre - (+) 10,0 % y - (+) 11,0 % : 0,086 U$S/kWh entre - (+) 11,0 % y - (+) 12,0 % : 0,100 U$S/kWh entre - (+) 12,0 % y - (+) 13,0 % : 0,300 U$S/kWh entre - (+) 13,0 % y - (+) 14,0 % : 0,700 U$S/kWh entre - (+) 14,0 % y - (+) 15,0 % : 1,100 U$S/kWh entre - (+) 15,0 % y - (+) 16,0 % : 1,400 U$S/kWh entre - (+) 16,0 % y - (+) 18,0 % : 1,800 U$S/kWh más de - (+) 18,0 % : 2,000 U$S/kWh MT y BT (alim. aérea) entre - (+) 8,0 % y - (+) 9,0 % : 0,015 U$S/kWh entre - (+) 9,0 % y - (+) 10,0 % : 0,030 U$S/kWh entre - (+) 10,0 % y - (+) 11,0 % : 0,050 U$S/kWh entre - (+) 11,0 % y - (+) 12,0 % : 0,085 U$S/kWh entre - (+) 12,0 % y - (+) 13,0 % : 0,100 U$S/kWh entre - (+) 13,0 % y - (+) 14,0 % : 0,300 U$S/kWh entre - (+) 14,0 % y - (+) 15,0 % : 0,700 U$S/kWh entre - (+) 15,0 % y - (+) 16,0 % : 1,200 U$S/kWh entre - (+) 16,0 % y - (+) 18,0 % : 1,600 U$S/kWh más de - (+) 18,0 % : 2,000 U$S/kWh Rural entre - (+) 10,0 % y - (+) 11,0 % : 0,025 U$S/kWh entre - (+) 11,0 % y - (+) 12,0 % : 0,050 U$S/kWh entre - (+) 12,0 % y - (+) 13,0 % : 0,075 U$S/kWh entre - (+) 13,0 % y - (+) 14,0 % : 0,100 U$S/kWh entre - (+) 14,0 % y - (+) 15,0 % : 0,300 U$S/kWh entre - (+) 15,0 % y - (+) 16,0 % : 0,700 U$S/kWh entre - (+) 16,0 % y - (+) 18,0 % : 1,400 U$S/kWh más de - (+) 18,0 % : 2,000 U$S/kWh

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesion Edesur s.A., Contrato De Concesion Edenor s.A.

NIVELES DE TENSION EN LA ETAPA. 2 1 Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, medida en los puntos de suministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes: AT -5,0-7,0% +5,0+7,0% Alimentación AEREA (MT o BT) -8,0-10,0% +8,0+10,0% Alimentación SUBTERRÁNEA (MT o BT) -5,0-7,0% +5,0+7,0% Rural -10,0-13,0% +10,0+13,0% Los niveles de tensión se determinarán al nivel de suministro mediante campañas de medición, que permitirán adquirir y procesar información sobre curvas de carga y nivel Son obligaciones de la tensión DISTRIBUIDORA en suministros, en distintos puntos esta etapa: Si de la red. Será implementada por la DISTRIBUIDORA, la que además procesará la información adquirida, con las directivas y la supervisión del ENTE. Se considerará que la DISTRIBUIDORA queda sujeta a la aplicación cualquiera de sanciones si se verifica los documentos surgiera el incumplimiento de los niveles mencionados por responsabilidad de la misma, comprometidos durante un tiempo superior al 3% del período en el que se efectúe la medición. Este período será como medición (mínimo una 1 semana), la DISTRIBUIDORA quedará sujeta a la aplicación de sanciones. Las sanciones se aplicarán en las pagará la forma de bonificaciones en la facturación de cada usuario afectado DISTRIBUIDORA a los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión, aplicando bonificaciones en las facturas inmediatamente posteriores al período en que se detectó la falla, las que se calcularán con los valores indicados en la tabla adjunta. Para determinar Los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión serán los abastecidos por las instalaciones donde se ha dispuesto la medición (subestaciones, cámaras, plataformas o puntos de suministro). El monto total de la sanción se repartirá entre los usuarios afectados de acuerdo a la participación del consumo de energía de cada uno respecto al conjunto. Las sanciones se calculará calcularán valorizando la energía suministrada entregada con niveles de tensión por fuera de los rangos permitidos, y se la valorizará de acuerdo a límites permitidos con los valores indicados en la tabla adjunta. Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad, calidad se deberá medir, simultáneamente con el registro de la tensión, la potencia del consumocarga que abastece la instalación donde se está efectuando la medición de tensión. Tabla A continuación se indica la tabla para la valorización de la energía suministrada en malas condiciones de calidad, en la etapa 21: MT, BT (alim. subterr.) y AT entre - (+) 5,0 % y - (+) 6,0 % : 0,013 U$S/kWh entre - (+) 6,0 % y - (+) 7,0 % : 0,026 U$S/kWh entre - (+) 7,0 % y - (+) 8,0 % : 0,039 0,005 U$S/kWh entre - (+) 8,0 % y - (+) 9,0 % : 0,052 0,010 U$S/kWh entre - (+) 9,0 % y - (+) 10,0 % : 0,070 0,015 U$S/kWh entre - (+) 10,0 % y - (+) 11,0 % : 0,086 0,020 U$S/kWh entre - (+) 11,0 % y - (+) 12,0 % : 0,100 0,025 U$S/kWh entre - (+) 12,0 % y - (+) 13,0 % : 0,300 0,030 U$S/kWh entre - (+) 13,0 % y - (+) 14,0 % : 0,700 0,040 U$S/kWh entre - (+) 14,0 % y - (+) 15,0 % : 1,100 0,050 U$S/kWh entre - (+) 15,0 % y - (+) 16,0 % : 1,400 0,200 U$S/kWh entre - (+) 16,0 % y - (+) 18,0 % : 1,800 0,600 U$S/kWh más de - (+) 18,0 % : 2,000 1,000 U$S/kWh MT y BT (alim. aérea) entre - (+) 8,0 % y - (+) 9,0 % : 0,015 U$S/kWh entre - (+) 9,0 % y - (+) 10,0 % : 0,030 U$S/kWh entre - (+) 10,0 % y - (+) 11,0 % : 0,050 0,008 U$S/kWh entre - (+) 11,0 % y - (+) 12,0 % : 0,085 0,015 U$S/kWh entre - (+) 12,0 % y - (+) 13,0 % : 0,100 0,022 U$S/kWh entre - (+) 13,0 % y - (+) 14,0 % : 0,300 0,030 U$S/kWh entre - (+) 14,0 % y - (+) 15,0 % : 0,700 0,043 U$S/kWh entre - (+) 15,0 % y - (+) 16,0 % : 1,200 0,050 U$S/kWh entre - (+) 16,0 % y - (+) 18,0 % : 1,600 0,500 U$S/kWh más de - (+) 18,0 % : 2,000 1,000 U$S/kWh Rural entre - (+) 10,0 % y - (+) 11,0 % : 0,025 U$S/kWh entre - (+) 11,0 % y - (+) 12,0 % : 0,050 U$S/kWh entre - (+) 12,0 % y - (+) 13,0 % : 0,075 U$S/kWh entre - (+) 13,0 % y - (+) 14,0 % : 0,100 0,015 U$S/kWh entre - (+) 14,0 % y - (+) 15,0 % : 0,300 0,033 U$S/kWh entre - (+) 15,0 % y - (+) 16,0 % : 0,700 0,050 U$S/kWh entre - (+) 16,0 % y - (+) 18,0 % : 1,400 0,500 U$S/kWh más de - (+) 18,0 % : 2,000 1,000 U$S/kWh

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesion Edesur s.A., Contrato De Concesion Edenor s.A.