NO RENUNCIA. La omisión por cualquiera de las Partes de exigir el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan a posteriori.
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