NO SUBROGACIÓN. CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.: UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O QUE POR ESCRITO TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ASÍ COMO FILIALES, SUBSIDIARIA O EMPLEADOS.
NO SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, Fideicomisos, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. El derecho de no subrogación también aplicará a las personas físicas x xxxxxxx u otras Dependencias o Entidades que estén haciendo uso de inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, bajo cualquier modalidad.
NO SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización correspondiente “EL ASEGURADO”, este no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la o el responsable del daño haya o hayan sido empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal.
NO SUBROGACIÓN. Cláusula de no subrogación en contra de cualquier persona física o moral que tenga bienes de “EL ASEGURADO” y toda su estructura orgánica, operativa y administrativa, incluyendo sus gerencias regionales y estatales y el total de sus sucursales telegráficas y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio o que están a cargo de él, de filiales y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal o empleados o funcionarios o miembros de su familia; una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos al “LA ASEGURADORA” cuando la, él o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean filiales o empleados o funcionarios o miembros de su familia, así como contratistas y subcontratistas.
NO SUBROGACIÓN. Cláusula de no subrogación en contra cualquier persona física o moral que tenga bienes de “Telecomm”, de filiales y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal de “Telecomm”: Una vez pagada la indemnización correspondiente, “Telecomm” no se verá obligado a subrogar los derechos a “La Aseguradora” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que por su propia naturaleza o que por escrito tenga bienes de “Telecomm” así como filiales, sucursales, subsidiaria o empleados.
NO SUBROGACIÓN. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra: • Cualquier persona o entidad que sea un Asegurado bajo la póliza. • Cualquier filial, subsidiaria y operadora del Asegurado. • Cualquier socio, miembro de junta directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
NO SUBROGACIÓN. Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación sobre el conductor del vehículo, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo, su cónyuge no divorciado o sobre cualquier funcionario de la Entidad, o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios.
NO SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el Asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Aseguradora cuando la, él o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean dependencias federales o estatales u organismos de sector o descentralizados, filiales, subsidiarias o empleados o servidores públicos.
NO SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización correspondiente, no se verá obligado a subrogar los derechos a el cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean o formen parte de las dependencias federales u órganos de sector o descentralizados, filiales o dependencias de
NO SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “EL PROVEEDOR” cuando la, el, o los responsables del daño haya o hayan sido cualquier persona física o moral que sean filiales, subsidiaria o empleados o funcionarios o miembros de su familia, siempre y cuando no sean efectuados con dolo o mala fe.