FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO
FINAGRO
PRE - TERMINOS DE REFERENCIA
INVITACION PUBLICA No. 06 de 2015 SELECCIÓN DE COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS
OBJETO
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO REQUIERE CONTRATAR CON UNA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS, LAS DIFERENTES PÓLIZAS QUE HACEN PARTE DEL PROGRAMA DE SEGUROS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO.
Bogotá D.C. 4 xx Xxxxxx de 2015
CAPITULO I.
ASPECTOS GENERALES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
1.1. BREVE DESCRIPCIÓN DE FINAGRO
FINAGRO es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con patrimonio propio y autonomía administrativa. Su objeto es la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario y rural, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre FINAGRO y la entidad que accede al redescuento. Del mismo modo, FINAGRO puede celebrar las operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas
– Fogacoop
1.2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley.
La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les aplicará las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En
consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO.
Por último, también es aplicable la Ley 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
1.3. PACTO DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN
La construcción de confianza es una responsabilidad compartida a partir de la cual se puede garantizar la transparencia, el equilibrio y la seguridad jurídica en el desarrollo del presente proceso. Con tal propósito FINAGRO y LOS OFERENTES que tienen
parte en este, acuerdan suscribir el dicho pacto a través de la carta de intención de participación en la presente Invitación. En todos los casos, este compromiso se entenderá asumido con la presentación de las ofertas. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados además de aquellos que hacen parte de la motivación, antecedentes y marco normativo del presente proceso de selección.
HONESTIDAD: Capacidad para interiorizar valores éticos y xxxxxxx y comportarse consecuentemente con estos.
IMPARCIALIDAD: No adoptar posiciones sesgadas ni tomar partido, busca ponderar los distintos elementos con base en información equilibrada y completa.
LEALTAD: Se refiere a defender y promulgar los intereses del Fondo como si fueran propios sintiéndose orgullosos de ser miembros de la Institución.
OBJETIVIDAD: Representa la imparcialidad y la actuación sin prejuicios.
RESPETO: Es la capacidad para reconocer y valorar la posibilidad de encontrar en las personas diversidad de pensamiento, creencias y actitudes.
RESPONSABILIDAD: Capacidad de comprometerse y responder con un alto sentido del deber en todas las situaciones de su vida.
TOLERANCIA: Implica aceptar y tolerar la individualidad, considerando a cada persona importante, valiosa y única.
TRANSPARENCIA: La gestión de FINAGRO se subordina a las reglas que se han convenido, y la misma está expuesta a la observación directa de los grupos de interés y al deber de rendir cuentas de la gestión encomendada.
1.4. LIBRE VOLUNTAD DE FINAGRO.
FINAGRO, en ejercicio de la libre voluntad:
• No responderá frente a los oferentes no favorecidos en los diferentes procesos de selección que adelante.
• Expresará en los términos y requerimientos de los procesos de selección que no está obligado a llevar a cabo los procesos de contratación ni a celebrar los diferentes contratos.
• Podrá en cualquier momento, antes de la selección de la oferta, ampliar los plazos dentro de los procesos de contratación, e igualmente desistir de los mencionados procesos sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para FINAGRO.
• No adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo sus invitaciones, hagan sus ofertas, quedando a voluntad y discreción de FINAGRO, definir o no la contratación correspondiente, pudiendo también efectuar dicha contratación con oferentes diferentes.
• Cuando a su juicio las necesidades institucionales lo requieran, en cualquier momento del proceso podrá adoptar las medidas y disposiciones que considere pertinentes, en orden a lograr la participación efectiva de oferentes y la culminación exitosa del proceso.
• Podrá abstenerse de suscribir cualquier tipo de convenio o contrato, cuando a su juicio considere que se puedan llegar a poner en riesgo los principios de contratación en general y en particular los principios de moralidad, economía y la preservación y seguridad de recursos propios o que le hayan sido entregados en administración.
1.5. OBJETO DE LA INVITACION
EL presente proceso está dirigido a la selección y contratación por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, en adelante FINAGRO, de una(s) Compañía(s) de Seguros el conjunto de pólizas que hacen parte del Programa de Seguros de FINAGRO.
Se entiende por Programa de Seguros de FINAGRO el conjunto de pólizas requeridas para la adecuada protección de los funcionarios, bienes e intereses patrimoniales de la Entidad.
1.6. DESCRIPCION DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR
Las pólizas, que hacen parte del Programa de seguros de FINAGRO, cuya colocación se pretende mediante la presente invitación, se detallan a continuación:
Póliza | Vencimiento vigencia en curso |
Todo Riesgo Daño Material | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
R. Civil Extracontractual | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Manejo Global para entidades oficiales | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Colectiva de Automóviles | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Vida Grupo para amparar a los funcionarios al servicio de FINAGRO | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Vida Grupo Deudores para funcionarios al servicio de FINAGRO – préstamo para calamidad – Reparaciones Locativas y Libre Inversión | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Vida Grupo Deudores de FINAGRO con crédito cartera directa | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Infidelidad y Riesgos Financieros | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Responsabilidad Directores y Administradores (Servidores Públicos) | Hasta 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas |
Nota: FINAGRO podrá modificar el Programa de Seguros en lo que se refiere a los seguros objeto del presente proceso de selección, suprimiendo o adicionando pólizas y/o coberturas, ajustando y/o actualizando los valores asegurados de las mismas. Sin embargo, cualquier modificación a este respecto, será informada mediante Adenda a los presentes Términos de Referencia.
1.7. CONTRATACIÓN POR GRUPOS
En atención al cumplimiento de las condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia y con miras a garantizar las mejores opciones, FINAGRO podrá elegir una o varias Compañías de Seguros para la contratación de las pólizas del presente proceso de selección. En consecuencia, los interesados deberán presentar su oferta atendiendo a los siguientes GRUPOS establecidos por FINAGRO:
Grupo | Póliza |
1 | A. Todo Riesgo Daños Materiales |
B. Responsabilidad Civil Extracontractual | |
C. Manejo Global para entidades oficiales | |
D. Automóviles | |
2 | A. Infidelidad & Riesgos Financieros |
3 | A. Responsabilidad Civil Directores & Administradores (RC Servidores) |
4 | A. Vida Grupo funcionarios FINAGRO |
B. Vida Grupo deudores de FINAGRO crédito libre Inversión | |
C. Vida Grupo deudores de FINAGRO con crédito cartera directa |
1.7.1. OFERTAS:
Los oferentes podrán presentar oferta para alguno o todos los grupos de acuerdo con la clasificación anteriormente señalada. La Oferta presentada para cada “GRUPO” deberá comprender la totalidad de las pólizas que hacen parte de éste. Si la Oferta presentada no contempla la totalidad de las pólizas contenidas en el “GRUPO”, la oferta para ese Grupo no será tenida en cuenta.
1.8. VIGENCIA TECNICA
1.8.1. La vigencia de la(s) póliza(s) contenidas en los GRUPOS 1 y 4 antes señalados será de dos (2) años contados a partir del 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas hasta el 1 de Septiembre de 2017 a las 00:00 horas. La expedición de las pólizas que se contraten será con vigencia anual así como el pago de las respectivas primas.
Para los Grupo 2 y 3 y de conformidad con el descuento financiero otorgado por el oferente favorecido en cada una de las primas ofertadas en los grupos objeto de la presente invitación, FINAGRO podrá contratar por una vigencia técnica de dos años, es decir; desde partir del 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas hasta el 1 de Septiembre de 2017 a las 00:00 horas. La expedición de las pólizas contratadas será con vigencia de un (1) año así como el pago de las respectivas primas. Si el descuento financiero otorgado en las primas anuales por el proponente favorecido en los Grupo 2 y 3 no es favorable para FINAGRO, la contratación será por una vigencia técnica anual, a partir de las 00:00 horas del 01 de septiembre de 2015.
1.8.2. En todo caso el(los) contrato(s) que se celebre(n) con el(los) oferentes (s) ganador(es), podrá(n) terminar antes del vencimiento del aludido término, por las causales indicadas en la ley, en estos Términos de Referencia o por la decisión unilateral de FINAGRO comunicada a la(s) Aseguradora(s) en las condiciones legalmente previstas.
1.9. CORREDOR DE SEGUROS
Para todos los efectos se informa que el Corredor seleccionado por FINAGRO para el apoyo en la contratación y administración de la(s) póliza(s) que hacen parte del Programa de Seguros de FINAGRO es DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES DE
SEGUROS. Por tanto, la(s) Compañía(s) de Seguro(s) en su(s) Oferta(s) deberán contemplar la remuneración a favor de dicho Corredor.
1.10. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.10.1. CRONOGRAMA
PUBLICACIÓN DEL AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y PÁGINA WEB DE FINAGRO | 04 xx Xxxxxx de 2015 |
PUBLICACION DE LOS PRE-TERMINOS DE REFERENCIA | 04 xx Xxxxxx de 2015 |
TERMINO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES A LOS PRE-TERMINOS | Hasta las 5:00pm del 10 xx Xxxxxx de 2015 |
PUBLICACIÓN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS Y PUBLICACION DE RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACION PRESENTADAS POR | El 13 xx Xxxxxx de 2015 |
LOS OFERENTES | |
PLAZO PARA QUE LOS OFERENTES PRESENTEN SOLICITUDES DE ACLARACION A LOS TERMINOS DEFINITIVOS | Hasta las 5:00pm del 18 xx Xxxxxx de 2015 |
PUBLICACION DE RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES | El 20 xx Xxxxxx de 2015 |
PLAZO PARA ENTREGA DE LAS OFERTAS CIERRE DEL PROCESO | El 24 xx Xxxxxx de 2015 a las 4.00pm |
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | El 27 xx Xxxxxx de 2015 |
SELECCIÓN DE OFERTAS | El 28 xx Xxxxxx de 2015 |
EXPEDICION DE LAS NOTAS DE COBERTURA | Desde el 28 hasta al 31 xx Xxxxxx de 2015 |
EXPEDICION Y ENTREGA AL CORREDOR DE SEGUROS DE LAS POLIZAS CONTRATADAS CON SUS RESPECTIVAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES | Hasta las 5:00pm del 10 de Septiembre de 2015 |
1.10.2. PUBLICACIÓN DEL AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y PÁGINA WEB DE FINAGRO
En la fecha establecida en el cronograma FINAGRO publicará un aviso en un diario de amplia circulación y en la página web de la entidad a fin de dar a conocer las condiciones del proceso de selección a los interesados en participar.
1.10.3. PUBLICACIÓN DE LOS PRE-TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los Pre-Términos de Referencia serán publicados en la página web de FINAGRO, con el fin de que participen aquellas Compañías de Seguros, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer su objeto social en el país, que desde la fecha de apertura del proceso y hasta el plazo de solicitud de aclaraciones, hayan manifestado su interés de participar en la Invitación Pública, mediante comunicación enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx informando los siguientes datos, con el fin de conformar la lista de posibles oferentes:
o Nombre de la Sociedad
o Representante Legal
o Nit
o Teléfono
o Fax
o Persona contacto
o e-mail
1.10.5. PLAZO PARA QUE LOS OFERENTES PRESENTEN SOLICITUDES DE ACLARACION A LOS TERMINOS DEFINITIVOS
En las fechas establecidas en el cronograma los interesados podrán presentar observaciones y hacer solicitudes de aclaraciones a los Pre-Términos de Referencia, Estas consultas podrán realizarse al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Las consultas elevadas por los oferentes y las respectivas respuestas dadas por FINAGRO no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de la presentación de las Ofertas y serán publicadas en la página web de FINAGRO.
1.10.4. Modificaciones a los Pre-Términos de Referencia
Las modificaciones a los Pre-Términos de Referencia a las que haya lugar serán introducidas en el texto de los Términos de Referencia Definitivos que serán
publicados en la página web de FINAGRO en el plazo indicado para el efecto en el cronograma según numeral 1.10.1. FINAGRO podrá incluir las aclaraciones adicionales o modificaciones que estime pertinentes. En el evento en el cual FINAGRO decida introducir modificaciones a los Términos de Referencia Definitivos las realizará mediante ADENDAS.
1.10.5. Plazo para entrega de las Ofertas
El proceso de selección se cerrará en la Secretaría General de FINAGRO Xxxxxxx 00 Xx. 00 — 00 Xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., el día y hora señalados en el cronograma de los presentes Términos de Referencia, numeral 1.10.1. Hasta esta fecha los oferentes podrán entregar sus Ofertas.
1.10.6. Solicitud de aclaraciones a las Ofertas
FINAGRO podrá solicitar por escrito a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre los documentos de las Ofertas presentadas. Dichas aclaraciones deberán limitarse estrictamente a lo solicitado y no podrán modificar, adicionar o mejorar la oferta..
1.10.7. Selección
La selección del Asegurador (es) se hará de manera total o parcial a la(s) OFERTA(s) más favorable(s) a los fines que busca FINAGRO, en la fecha indicada en el Cronograma según numeral 1.10.1. No obstante, FINAGRO podrá prorrogar este plazo antes de su vencimiento siempre que las necesidades de FINAGRO así lo exijan.
1.10.8. De la no selección de ofertas
En la fecha indicada en el Cronograma para la Selección de las Ofertas, podrá no seleccionarse ninguna oferta en la presente Invitación Pública cuando ninguna de las Ofertas por Grupo satisfaga adecuadamente y a juicio de FINAGRO, los requerimientos contenidos en estos Términos.
1.10.9. Expedición de las pólizas
El(los) oferente(s) seleccionado(s) deberá(n) expedir las pólizas, en el plazo indicado en el cronograma según numeral 1.10.1. Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura de los respectivos seguros iniciará en la fecha prevista en la vigencia técnica indicada en el numeral 1.8 de los presentes Pre-Términos de Referencia.
Con la firma de la presentación de la Oferta (Formato 1), el representante legal de la sociedad oferente afirmará, bajo la gravedad de juramento, que en caso de ser seleccionada, la Compañía de Seguros otorgará los Amparos Provisionales y/o NOTAS DE COBERTURA de la(s) póliza(s) ofrecida(s) y seleccionada(s) desde el 1 de Septiembre de 2015 a las 00:00 horas
1.10.10. Gastos
Serán de cargo del oferente todos los costos directos, indirectos y los asociados a la preparación, elaboración y presentación de la Oferta para la presente Invitación Pública. Por lo tanto FINAGRO no reconocerá ningún gasto ni realizará ningún reembolso por estos conceptos. Igualmente serán por cuenta de la(s) Aseguradora(s) todos los costos y gastos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, incluyendo pero sin limitarse, a los derivados de materiales, insumos de dotación, papelería, impresiones, comunicaciones, sistemas, transportes, salarios, honorarios de terceros, impuestos, pólizas de garantía etc.
CAPÍTULO 2.
DE LOS OFERENTES
2.1. PARTICIPANTES
2.1.1. Podrán participar en el presente proceso de selección, todas las Compañías de Seguros, legalmente establecidas en Colombia, sometidas a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera, que tengan autorizados para operar los xxxxx a los que pertenecen las pólizas objeto de este proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia.
2.1.2. No se aceptarán Consorcios o Uniones Temporales de Compañía de Seguros.
Los Oferentes deben acreditar que el término de duración de las compañías aseguradoras es superior al plazo del contrato y un año más, para lo cual deberán anexar los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de su domicilio social y por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.2. NÚMERO MÍNIMO DE OFERENTES
FINAGRO podrá seleccionar un contratista en el marco de la presente invitación pública aún en el evento en que sólo se presente sólo UNA (1) Oferta hábil.
2.3. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
No podrán participar quienes de acuerdo con la ley, estén incursos en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad para contratar con FINAGRO, en especial en atención a lo establecido en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para tal efecto, los proponentes deberán manifestar, mediante certificación que hará parte de la respectiva Oferta, debidamente suscrita por su representante legal y que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, que no están incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo mencionado, y las demás disposiciones legales que lo complementen o adicionen.
En la misma certificación, los oferentes deberán pronunciarse respecto de sus relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de FINAGRO, así como sobre los incumplimientos o sanciones que le hayan sido impuestos o declarados con ocasión de su actividad contractual en los últimos dos (2) años. Los incumplimientos declarados y las sanciones impuestas a los oferentes serán objeto de evaluación, pero por sí mismas no impedirán la celebración del contrato.
CAPÍTULO 3
DE LAS OFERTAS Y LA RELACIÓN CONTRACTUAL
3.1. PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS OFERTAS
La Oferta deberá presentarse en idioma castellano, en medio físico junto con dos copias una en físico y otra en medio magnético; sin enmendaduras o borrones. Cualquier corrección, para que pueda ser considerada, debe ser aclarada por el oferente en la misma Oferta y estar suscrita por su Representante Legal. Dichas correcciones en todo caso no deben dar lugar a interpretaciones que puedan generar dudas al realizar la evaluación y calificación de las Ofertas, evento en el cual se tendrán por no realizadas.
La Oferta y los documentos anexos deberán presentarse foliados, con un índice en el que se determine con claridad el orden de la información que hace parte de la respectiva Oferta.
La Oferta original debe ser radicada junto con una (1) copia física y una en CD con archivos editables, en la ventanilla de correspondencia de FINAGRO Xxxxxxx 00 Xx. 00 —, 00 Xxxx 0, Xxxxxx. No se aceptarán Xxxxxxx dejadas en otro lugar, ni enviadas por correo, ni las que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señaladas para el Cierre de la presente Invitación Pública.
El original, la copia y el CD deberán venir cada una dentro de un sobre por separado, paquete o caja cerrado, y rotulado con el nombre del oferente; estos sobres deberán numerarse: original, copia, Copia CD y dirigirse así:
FINAGRO SECRETARIA XXXXXXX
Xxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X.X.
Invitación Pública para la selección y contratación del Programa de seguros FINAGRO.
En caso de divergencia entre la información presentada en la Oferta original y sus copias, prevalecerán los datos e información contenidos en el original.
3.2. PROHIBICIÓN DE CORRECCIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez presentadas las Ofertas en la oficina de radicación de FINAGRO no se podrán efectuar modificaciones, ni entregas de documentos adicionales, salvo cuando sean consecuencia de la(s) adenda(s) o modificación(es) a los Términos de Referencia o solicitud de aclaraciones comunicados con posterioridad a la entrega de la Oferta y en todo caso antes del cierre de la presente Invitación Pública, en la forma indicada en el numeral 1.10.6. de los Términos de Referencia.
3.3. INDICACIÓN DE LA RESERVA LEGAL DE QUE GOZAN LOS DOCUMENTOS APORTADOS
Los oferentes deberán indicar en su Oferta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado o confidencial e invocar la norma o el acuerdo que ampara dicha reserva. Si no se manifiestan las reservas, se entenderá que todos los documentos que conforman la Oferta son públicos
3.4. RETIRO DE LA OFERTA
El oferente podrá solicitar el retiro de la Oferta antes del Cierre de la Invitación Pública siempre y cuando lo haga mediante escrito debidamente firmado por el Representante Legal del oferente o la persona que se encuentre facultada para ello, solicitud que deberá ser radicada antes de la hora de cierre de la Invitación Pública en la en FINAGRO Xxxxxxx 00 Xx. 00 — 00 Xxxx 0, Xxxxxx.
Efectuado el Cierre de la Invitación Pública, el oferente no podrá retirar la Oferta, so pena de hacer efectiva la garantía única de seriedad de la oferta, y quedará a favor de FINAGRO por el valor total de la misma, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de daños y perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía constituida.
3.5. CAUSALES DE INADMISIÓN DE LAS OFERTAS
Los siguientes son los eventos en los que la(s) Oferta(s) presentada(s) no será(n) evaluada(s), a pesar de haberse remitido a FINAGRO:
3.5.1. Cuando un mismo oferente presente varias Ofertas por Grupo, por sí o por interpuesta persona, o se compruebe la participación de una misma persona en más de una Oferta.
3.5.2. Cuando la información suministrada por el oferente, contenida en los documentos y certificados anexos a la Oferta no se ajuste a la realidad o a lo exigido en los Términos de Referencia.
3.5.3. Cuando el oferente no adjunte la carta de presentación de la Oferta, la misma sea modificada o no se encuentre firmada por el representante legal del oferente.
3.5.4. Cuando, solicitada la subsanación, en los casos en que resulte procedente, y realizada la verificación jurídica, financiera y de experiencia, es decir, cuando se revise el contenido de los documentos básicos requeridos establecidos, se observe que no se cumplen los requisitos exigidos en los Términos de Referencia.
3.5.5. Cuando no se ofrezcan las coberturas básicas obligatorias o se ofrezcan incompletas.
3.5.6. Cuando quiera que no se presenten los documentos y anexos básicos, o estos carezcan de firma del representante legal del oferente.
3.5.7. Cuando FINAGRO solicite alguna información como aclaración y el oferente no presente los documentos solicitados o no subsane los requerimientos efectuados, dentro del término establecido para el efecto o dicha información llegue incompleta.
3.5.8. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para contratar con FINAGRO.
3.5.9. Cuando la Oferta se presente extemporáneamente(la hora que se tomará en cuenta es la hora que asigne la oficina de radicación de FINAGRO se envíe por correo), o se deje en un lugar distinto al indicado en los Términos de Referencia.
3.5.10. Cuando el oferente, no haya acreditado el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
3.5.11. En el caso que un oferente presente oferta para cualquiera del (los) GRUPO(S), sin la totalidad de las pólizas que conforman cada grupo.
3.5.12. En el evento en que cualquier oferente trate de interferir, influenciar, informarse indebidamente o determinar en algún sentido la actuación sobre el análisis y evaluación de las ofertas o selección.
3.5.13. Cuando el alcance de las coberturas básicas obligatorias de las pólizas que se pretenden contratar mediante esta Invitación Pública y descrito en el correspondiente anexo técnico sea modificado por el oferente.
3.5.14. Si alguno de los oferentes realiza cualquiera de las conductas prohibidas expresamente señaladas o incurre en cualquier comportamiento similar a alguna de las causales de inadmisión en los Términos de la presente Invitación Pública.
3.6. OBLIGACIONES DEL OFERENTE:
Además de todas las obligaciones derivadas de los Términos de Referencia, los oferentes tendrán las siguientes obligaciones:
3.6.1. Responder las consultas efectuadas por FINAGRO, y/o su Corredor de Seguros, a más tardar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.
3.6.2. Durante la ejecución del contrato y cuando el supervisor lo solicite, allegar certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.
3.6.3. Las demás señaladas en la ley sobre la materia objeto de la presente Invitación Pública.
3.7. CESIÓN DEL CONTRATO
Cuando se trate de inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, no podrá el Contratista ceder el contrato sin la previa autorización escrita de FINAGRO, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un oferente dentro de la invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
La compañía de seguros seleccionada no podrá ceder los contratos de seguro a otras compañías sin previa y expresa aceptación de FINAGRO, la cual podrá ser negada por razones de conveniencia y a la libre estimación de FINAGRO.
3.8. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Si durante la ejecución del contrato se llegaren a presentar mejores condiciones en el mercado asegurador, tales modificaciones se deberán incorporar por mutuo acuerdo en la póliza respectiva y en caso de exclusiones.
3.9. TASAS Y/O PRIMAS
Las ofertas deberán estipular el valor en pesos colombianos, indicando tasas y primas de cada una de la(s) póliza(s) ofrecida(s). Las tasas ofrecidas no estarán sujetas a modificación durante la vigencia de la póliza.
En el evento que el Oferente no discrimine los impuestos a que haya lugar se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que los mismos están
comprendidos en los precios ofrecidos y no se reconocerá ningún valor por este concepto.
3.10. REAJUSTE DE LA PRIMA
FINAGRO no reconocerá ningún reajuste durante la ejecución, vigencia y liquidación del contrato, salvo para los seguros de los Grupos 2 y 3 o cuando se trate de pólizas cuya naturaleza implique la variación del valor asegurado y por ende de la prima a cobrar.
3.11. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA Presupuesto para el pago de las primas.
Dado que FINAGRO es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa, cuenta con una partida suficiente aprobada por la Junta Directiva para atender gastos de funcionamiento, entre ellos el pago de las primas de los seguros que se contraten mediante la presente Invitación Pública.
FINAGRO pagará de la partida presupuestal correspondiente a gastos de funcionamiento el valor de las primas de los seguros objeto de la presente invitación. Así mismo, FINAGRO recaudará el valor de las primas de los seguros de vida grupo deudores, cuyo pago está en cabeza de cada asegurado.
En cuanto al pago de la prima, FINAGRO pagará el valor de las primas de las respectivas pólizas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrega de las respectivas pólizas acorde con la vigencia técnica contratada, certificados xx xxxxxx o notas de cobertura. Este mismo plazo se establece para el pago de las primas de los certificados de modificación de las pólizas contratadas, derivadas de ajustes, incrementos o disminución de los valores asegurados. FINAGRO no acepta un plazo distinto al establecido, y en caso de presentarse, se entenderá por no escrito en la oferta.
El Oferente en su Oferta deberá indicar si desea que el pago se realice mediante abono en cuenta o transferencia electrónica.
CAPÍTULO 4 DOCUMENTOS DE LA OFERTA
Los siguientes documentos deben aportarse de modo obligatorio y no confiere puntaje. La ausencia de uno o varios de ellos producirá la inadmisión de la Oferta.
4.1 DOCUMENTOS JURÍDICOS
4.1.1 Carta de presentación de la Oferta: De acuerdo con el modelo suministrado por FINAGRO firmado por el representante legal de la sociedad. (Formato 1)
4.1.2 Certificados de Existencia y Representación e Inscripción:
El oferente deberá adjuntar:
a) El correspondiente certificado de Existencia y Representación legal de la persona jurídica, el cual acredite la fecha de su constitución, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente.
b) Certificado de inscripción ante la Superintendencia Financiera como compañía de seguros.
Estos certificados deben tener fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de este Invitación pública.
4.1.3 Certificación respecto de inhabilidades e incompatibilidades:
Conforme a lo dispuesto por el numeral 2.3. de los presentes Términos de Referencia, los oferentes deberán manifestar, mediante certificación que hará parte de la respectiva Oferta, debidamente suscrita por su representante legal y que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, que no están incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo mencionado, y las demás disposiciones legales que lo complementen o adicionen.
En la misma certificación, los oferentes deberán revelar y manifestarse respecto de sus relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de FINAGRO, así como sobre los incumplimientos o sanciones que le hayan sido impuestos o declarados con ocasión de su actividad contractual en los últimos dos (2) años.
4.1.4 Autorización expresa de órgano competente: El oferente deberá adjuntar escrito en el que indique si requiere autorización o tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, de conformidad con sus estatutos, caso en el cual deberá adjuntar el documento de autorización expresa para participar en el proceso de selección y suscribir el contrato, en la eventualidad de salir favorecido.
En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de la parte pertinente de dichos estatutos.
4.1.5 Certificación sobre el paz y salvo en el sistema de seguridad social integral: El oferente deberá adjuntar certificación expedida por el Revisor Fiscal, en la que se acredite el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
cuando a ello hubiere lugar, durante los últimos seis (6) meses, a la fecha de presentación de la Oferta.
4.1.6 Fotocopias de la cédula de ciudadanía y el número de identificación tributaria: El oferente deberá adjuntar fotocopia legible del documento de identificación del representante legal.
4.1.7 Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN. El oferente deberá anexar copia del documento vigente que acredite el régimen tributario al que pertenece. En caso de ser autorretenedor deberán indicarlo ya anexar copia del documento que acredite tal condición (Resolución)
4.1.8 Garantía de seriedad de la oferta (original)
Para garantizar la seriedad de la oferta, cada oferente deberá constituir a favor de FINAGRO una garantía bancaria, o una póliza de seriedad de la oferta x xxxxx del oferente, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
En el caso de que la garantía sea suministrada por una compañía de seguros, ésta deberá ser otorgada por una compañía diferente a aquella que presente la oferta, la vigencia de la misma deberá ser de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de entrega de la oferta y el valor deberá ser de:
GRUPO | Póliza | Valor Asegurado Seriedad de la oferta |
1 | Todo Riesgo Daños Materiales | $ 100.000.000 |
Responsabilidad Civil Extracontractual | ||
Manejo Global para entidades oficiales | ||
Automóviles | ||
2 | Infidelidad y Riesgos Financieros | $ 200.000.000 |
3 | Responsabilidad Civil Directores y Administradores | $ 300.000.000 |
4 | Vida Grupo funcionarios FINAGRO | $ 100.000.000 |
Vida Grupo deudores de FINAGRO crédito libre Inversión | ||
Vida Grupo deudores de FINAGRO con crédito cartera directa |
Si la garantía no se constituye por el monto mínimo requerido o su vigencia resulta insuficiente o no ampara en debida forma el objeto de la presente Invitación, FINAGRO, dentro del término de evaluación de las ofertas, requerirá por escrito al oferente para que presente el documento aclarado; si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida, FINAGRO se abstendrá de evaluar la oferta.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser constituida atendiendo la siguiente información:
a. Asegurado / Beneficiario: Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario NIT No. 800.116.398 -7
b. Cuantía: Por el valor indicando en la tabla que antecede.
c. Vigencia: Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrega de la Oferta.
d. Tomador/Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia o representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva. La garantía de seriedad podrá constar en póliza expedida por una compañía de seguros diferente al oferente o garantía otorgada por entidad bancaria. El garante deberá estar debidamente establecido y autorizado por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia.
e. Aportar el original de la póliza y el comprobante de pago, salvo que en la garantía o póliza se especifique tal pago, o que se acredite dentro del texto de la póliza que la misma no expirará por falta de pago.
f. La garantía de seriedad de las ofertas le será devuelta a todos los oferentes cuando el proceso sea declarado desierto previa solicitud por escrito enviada por correo físico a la dirección de FINAGRO indicada en el numeral
3.1. de este documento, que efectúe el oferente.
4.2 DOCUMENTOS FINANCIEROS HABILITANTES
El OFERENTE deberá anexar el Balance General y el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2014.
Los documentos deberán estar certificados por el representante legal y el contador que los elaboró, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, para ello el oferente diligenciará el Formato No.2.
Para este efecto, Balance General y Estado de Resultados certificados son aquellos que de conformidad con la Circular Externa N° 047 de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el representante legal y el contador responsable de la preparación de los estados financieros, deberán declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros, de conformidad con las normas previstas en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. La no presentación de esta declaración en estos términos, no podrá ser un documento subsanable. Según Sentencia. Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, radicado 50001-23-15-000-2000-00196-01 (Radicado interno No.30.161)
FINAGRO realizará la verificación de la capacidad financiera exigida para el presente proceso y que se describe a continuación:
4.2.1. Indicadores Financieros Habilitantes
El OFERENTE debe cumplir los valores mínimos para todos y cada uno de los indicadores financieros que se establecen a continuación.
1. Cobertura de Pasivos Técnicos:
Cobertura de Pasivos Técnicos = [(Inversiones + Disponible)/ Reservas Técnicas]*100
Deberá ser Superior al 80%.
2. Índice de Liquidez
Índice de liquidez = (Activo Corriente/ Pasivo Corriente)
Deberá ser igual o Superior a (1,5)
3. Pérdidas:
Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital o del capital suscrito, será causal de eliminación de la oferta.
El análisis de los documentos financieros solicitados no da derecho a la asignación de puntaje, pero éste conducirá a determinar si el OFERENTE es hábil o no para participar en el proceso. Los oferentes que no cumplan con los indicadores financieras serán rechazadas financieramente.
Nota: En el evento en que se presenten sociedades que conformen Consorcios o Uniones Temporales, éstos deberán presentar los documentos solicitados en estos Términos, y el cálculo de los índices serán calculados y evaluados de forma individual.
4.2 DOCUMENTOS DE EXPERIENCIA
4.3.2. Experiencia Específica
Siendo esta experiencia como aquella con la que cuenta el oferente y que se relaciona directamente con el objeto del proceso de selección, la Oferta deberá cumplir los siguientes requisitos:
4.3.2.1 Experiencia en primas.
Para las aseguradoras que se presenten para el GRUPO No 1, Todo Riesgo Daño Material, Automóviles, Manejo, Responsabilidad Civil Extracontractual, deberá presentar relación suscrita por el Representante Legal del oferente, que incluya mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no contractualmente con el oferente en los últimos dos (2) años, cuya sumatoria xx xxxxxx sean iguales o superiores al valor de ($200´000.000) y que incluya en cada uno de los clientes por lo menos dos (2) de los xxxxx (pólizas) mencionados
Para las aseguradoras que se presenten para el GRUPO 2, Infidelidad y Riesgos Financieros, deberá presentar relación suscrita por el Representante Legal del oferente que incluya mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no contractualmente con el oferente en los últimos dos (2) años, cuya sumatoria xx xxxxxx sean iguales o superiores a ($500.000.000).
Para las aseguradoras que se presenten para el GRUPO No 3, Responsabilidad Civil Servidores Públicos (Directores y Administradores), deberá presentar relación suscrita por el Representante Legal del oferente que incluya mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no contractualmente con el oferente en los últimos dos (2) años, cuya sumatoria xx xxxxxx sean iguales o superiores a ($700.000.000).
Para las aseguradoras que se presenten para el GRUPO 4, Seguro de Vida Grupo y Vida grupo Deudores, deberá presentar relación suscrita por el Representante Legal del oferente que incluya mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no contractualmente con el oferente en los últimos dos (2) años, cuya sumatoria xx xxxxxx sean iguales o superiores a $100.000.000 y que incluya en cada uno de los clientes por lo menos uno de los xxxxx (pólizas) mencionados
Para que esta experiencia se tenga en cuenta, el oferente deberá diligenciar en su totalidad el Formato 4. En caso contrario o en el evento de que no sea suscrito por el Representante Legal, la Oferta será inadmitida.
4.3.2.2 Experiencia en pago de siniestros.
Los oferentes deben aportar certificación, respecto de cada grupo para el cual presente oferta, la cual debe ir firmada por el cliente del oferente como mínimo relacionando la información de los siniestros ocurridos e indemnizados con una calificación xx xxxxx o excelente, durante los cinco (5) años anteriores al cierre del presente proceso de selección, bien sea de entidades oficiales o empresas privadas vinculados o no contractualmente así:
Para las pólizas de GRUPO No 1 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, AUTOMÓVILES, MANEJO, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL,
debe incluir mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no, cuya sumatoria de cuantías sean iguales o superiores a $200.000.000 y que incluya en cada uno de los clientes por lo menos dos (2) de los xxxxx (pólizas) mencionados.
Para el GRUPO No 2 INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS deben incluir mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no, cuya sumatoria de cuantías sean iguales o superiores a $500.000.000. Nota: Se aceptan pagos realizados bajo las pólizas de Manejo Global del sector público o privado.
Para el GRUPO No 3 RESPONSABILIDAD CIVIL D&O SERVIDORES PÚBLICOS
deben incluir mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no, cuya sumatoria de cuantías sean iguales o superiores a $300.000.000. Nota: Se aceptan pagos realizados bajo la cobertura de Gastos de Defensa.
Para el GRUPO No 4 VIDA GRUPO –VIDA GRUPO DEUDORES deben incluir mínimo dos (2) clientes públicos o privados vinculados o no, cuya sumatoria de cuantías sean iguales o superiores a $150.000.000.
Para el efecto, el oferente deberá diligenciar el Formato No. 5 (Experiencia en pago de Siniestros).
4.4 DOCUMENTOS TECNICOS
Los siguientes documentos deberán aportarse con la Oferta y los mismos serán evaluables bajo la descripción, alcance y ponderación establecidos en el presente numeral, así como en el 5.2.2. de estos Términos de Referencia.
4.4.2 Condiciones de cobertura requeridas por FINAGRO
El oferente deberá incluir obligatoriamente en su Oferta las condiciones básicas de cobertura señaladas en el Anexo Técnico No.1 “Condiciones básicas obligatorias” de cada una de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros de FINAGRO y que se pretenden contratar mediante esta Invitación Pública.
De igual forma, el oferente podrá incluir las condiciones complementarias que FINAGRO considera adecuado obtener, señaladas en el Anexo Técnico No.2 “Condiciones complementarias” de cada una de las pólizas que conforman el Programa de Seguros de FINAGRO.
4.4.3 Ejemplar de las condiciones generales de la(s) xxxxxx(s)
Los oferentes deberán acompañar un ejemplar anulado de la(s) póliza(s) para las cuales presenten oferta, sus cláusulas y anexos.
En caso de existir contradicción entre las condiciones generales, anexos y cláusulas, respecto de lo indicado en las condiciones de cobertura requeridas por FINAGRO Anexo Técnico No.1 y Anexo Técnico No.2, prevalecerán tanto para los efectos de evaluación como para efectos contractuales estas últimas.
4.4.4 Documento en el que se acrediten los servicios ofrecidos a FINAGRO.
El oferente podrá incluir un anexo en el cual especifique los servicios que ofrece prestar a FINAGRO, tales como: inspecciones, estudios específicos sobre manejo de riesgos y control de pérdidas, informática, manuales de suscripción, siniestros y anticipos en casos de siniestro, realización de avalúos y cualquier otro servicio ADICIONAL que el oferente considere de beneficio para FINAGRO.
4.5 DOCUMENTOS ECONÓMICOS
4.5.2 Prima – costo del seguro
El oferente indicará de manera clara y detallada, los costos de aseguramiento de la(s) póliza(s) para la(s) cual(es) presente oferta, indicando la prima neta anual, el impuesto a las ventas, así como el valor total a cargo de FINAGRO.
Para que esta información sea evaluada, el oferente deberá diligenciar en su totalidad el Formato 5, indicando en el mismo la información requerida para todas y cada una de la(s) póliza(s) para la(s) cual(es) presenta oferta. Cuadro Resumen
El oferente deberá presentar un cuadro resumen de su Oferta para una vigencia técnica anual, incluyendo los amparos básicos, tasas, índice variable, y primas.
El oferente deberá indicar en el cuadro resumen de su Oferta para una vigencia técnica anual, el descuento financiero que otorgará a FINAGRO en el evento de que la Entidad decida contratar las pólizas objeto de la presente invitación, por una vigencia técnica de dos (2) años.
4.5.3 Deducible y/o límites asegurados
El oferente indicará de manera clara y detallada, cuál será el porcentaje de la pérdida que le corresponderá asumir a FINAGRO en caso de siniestro para cada una de la(s) póliza(s) para la(s) cual(es) presente oferta (deducible), así como el (los) límite(s) asegurado(s) cuando así se requiera, teniendo en cuenta siempre las CONDICIONES OBLIGATORIAS DEL Anexo Técnico No.1 para cada una de las Pólizas.
Para que esta información sea evaluada, el oferente deberá diligenciar en su totalidad los Anexo Técnico No.3 indicando en el mismo la información requerida para todas y cada una de la(s) póliza(s) para la(s) cual(es) presenta oferta. Para aquellas pólizas, que no señale la aplicación de deducible alguno, tanto en porcentaje como en monto mínimo, se entenderá que ofreció 0% y $0.00 respectivamente y obtendrá el mayor puntaje por el deducible a calificar. El oferente NO PODRÁ OFRECER deducibles SUPERIORES en salarios, en porcentaje o en valor absoluto a los establecidos en el anexo técnico No.3, de lo contrario su oferta para ese Grupo será rechazada.
4.6 INFORMACION RESPECTO DEL GRUPO DE FUNCIONARIOS Y DEUDORES DE FINAGRO
Esta información es considerada como confidencial acorde con lo señalado en la LEY 1581 de 2012, la cual FINAGRO no está autorizado para publicar en la Página Web. Sin embargo, el oferente que desee obtener esta información, deberá enviar al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, carta de Compromiso de Confidencialidad, frente a esta información, el cual deberá ir suscrito por el Representante Legal del oferente. Una vez recibido el compromiso, se enviará a vuelta de correo la información solicitada. Para tal efecto deberá diligenciar (Formato 8).
CAPÍTULO 5.
FACTORES DE EVALUACIÓN, PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN
5.1. OFERTAS QUE SE VERIFICARÁN
Todas las Ofertas que se encuentren dentro de la urna el día y hora de la fecha de cierre, serán verificadas y analizadas por las personas designadas para el efecto por FINAGRO, aplicando los mismos criterios para todas ellas.
5.1.1. VERIFICACIÓN JURÍDICA, FINANCIERA Y DE EXPERIENCIA
Se revisará en primer lugar, que las Ofertas contengan todos los documentos jurídicos, financieros y de experiencia solicitados en estos Términos de Referencia
En segundo lugar, se hará una revisión del contenido de los documentos jurídicos, financieros y de experiencia adjuntos.
La evaluación jurídica, financiera y de experiencia, no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la Oferta es susceptible de ser evaluada cuando se cumpla con todos los requisitos aquí señalados. El(los) oferente(s) que no presente(n) los documentos jurídicos, financieros y de experiencia requeridos en los presentes Términos de Referencia o no subsane(n) los requerimientos efectuados por FINAGRO dentro del término otorgado para el efecto, incurrirán en causal de inadmisión de la Oferta, lo cual le impedirá seguir participando en el presente proceso de selección y en consecuencia no será evaluada la Oferta.
5.2. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN
Una vez establecido que la Oferta cumple con los documentos habilitantes, se efectuará un análisis del contenido de los requisitos técnicos y económicos evaluables, con el fin de ponderarlas y otorgarle los puntajes de calificación según se señala a continuación.
Las Ofertas serán evaluadas en sus aspectos técnicos y económicos se les otorgará hasta (1.000) puntos por ramo/póliza, para cada oferente, distribuidos con los siguientes criterios, factores y puntaje de evaluación:
Para los, Grupos 1 (excepto automóviles) y Grupo 2
FACTORES | PUNTAJES |
FACTOR TÉCNICO: | 600 |
Cláusulas Complementarias (Anexo Tecnico No.2) | 400 |
Deducibles - Anexo Técnico No.3 | 200 |
FACTOR ECONOMICO: | 400 |
Tasas (Primas) | 400 |
TOTAL PUNTAJE | 1.000 |
Para los Grupos 3 y Grupo 4 y Automóviles del Grupo1
FACTORES | PUNTAJES |
FACTOR TÉCNICO: | 600 |
Cláusulas Complementarias (Anexo Tecnico No.2) | 600 |
FACTOR ECONOMICO: | 400 |
Tasas (Primas) | 400 |
TOTAL PUNTAJE | 1.000 |
5.2.2. ALCANCE Y PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN
5.2.2.1. FACTOR TÉCNICO (600 Puntos)
a. Condiciones Complementarias (400 Puntos)
Se asignarán los puntos señalados en la parte del ANEXO TECNICO 2, para cada una de las pólizas que integran cada uno de los grupos hasta un total de 400 o 600 puntos por póliza. La asignación del puntaje para estas condiciones se efectuará de la siguiente forma:
Al oferente que ofrezca las Coberturas y Cláusulas Complementarias, cumpliendo en todo con los términos indicados en el ANEXO TECNICO 2, se le otorgará el puntaje indicado para cada cobertura o cláusula adicional, no obstante, se otorgará el máximo puntaje al oferente que ofrezca los limites más altos adicionales al básico que se indican en el ANEXO TECNICO 2, calificando los demás de manera proporcional mediante regla de tres simple.
Al oferente que no las ofrezca, se le asignará calificación xx xxxx (0) puntos.
Nota 1: En los casos en que el oferente no indique límite para las Coberturas y/o Cláusulas se entenderá que las mismas son ofrecidas por el 100% del valor Asegurado o límite Asegurado señalado en el ANEXO TECNICO 2.
Nota 2: En el caso de no aceptación u otorgamiento de una o varias Coberturas y Cláusulas Complementarias, los oferentes deberán señalarlo en forma expresa, de lo contrario dará por entendido que las mismas son ofrecidas en los términos y condiciones solicitadas en el ANEXO TECNICO 2.
Nota 3: El límite de coberturas y/o cláusulas lo deberá indicar el oferente en el ANEXO TÉCNICO No. 2.
b. Deducibles (200 PUNTOS)
Los oferentes que ofrezcan los deducibles más favorables, se les asignarán los mayores puntajes, de conformidad con lo establecido en el ANEXO TECNICO 3, para cada uno de los xxxxx.
Los oferentes deberán ofrecer los deducibles de la misma forma en que se expresan en el ANEXO TECNICO 3, por ejemplo: si el deducible indicado en el ANEXO TECNICO 3, está establecido sobre el valor de la pérdida, compuesto por un porcentaje y un mínimo en pesos, de esta forma debe ser ofrecido. La forma de expresar el deducible no puede ser modificada por el oferente, en razón que se busca que las Ofertas presenten los deducibles de la misma manera a fin de garantizar la comparación objetiva de las mismas.
La Oferta que no ofrezca el deducible de la misma forma en que se expresan en el
ANEXO TECNICO 3 no será considerada evaluable en este aspecto.
Nota 1: Los oferentes deberán ofrecer como máximo los deducibles establecidos en el ANEXO TÉCNICO 3, para cada póliza, la Oferta que presente deducibles superiores a los allí establecidos no será considerada evaluable en este aspecto.
5.2.2.2 FACTOR ECONÓMICO (400 PUNTOS) TASAS
Se calificará el monto total de la prima o tasa incluido IVA que sea más favorable para FINAGRO, tendrán una calificación de cuatrocientos (400) puntos por cada ramo, y las demás una calificación proporcional. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará una regla de tres simple.
FORMULA: MP x 400 = Puntaje de Calificación
PO
MP = Menor Prima (o tasa) PO = Prima Ofrecida (o tasa)
5.2.3. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
En el evento de presentarse empate entre dos o más de los Oferentes, FINAGRO, procederá al desempate de la siguiente manera:
5.2.3.1. Se seleccionará en el marco de la presente Invitación Pública a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor económico para el(los) grupo(s) que se presente oferta.
5.2.3.2. Si persiste el empate, se seleccionará a la oferta que haya obtenido el máximo puntaje en el factor técnico para el(los) grupo(s) que se presente oferta.
5.2.3.3. De persistir el empate, FINAGRO determinará el ganador a través del sistema xx xxxxxx. Este sistema consiste en introducir en una bolsa, un número de balotas o fichas igual al número de oferentes empatados, marcadas una de ellas con un círculo (O) y las demás con una equis (X). Se comenzará a sacar de una (1) en una (1) y a quien le corresponda la ficha marcada con el círculo (O), será el favorecido.
FORMATO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Ciudad y fecha:
Señores
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
Ciudad
El (los) suscrito(s) ……………… representante(s) legal(es) de ………….., de acuerdo con los Términos de Referencia de la Invitación Pública que tiene objeto contratar con una(s) compañía(s) de seguros, legalmente constituida(s) y autorizada(s) por la Superintendencia Financiera, las pólizas del Programa de seguros de FINAGRO, declaro que he presentado Oferta para el(los) siguientes grupo(s) de póliza(s).
GRUPO | PÓLIZA | PRIMA TOTAL ANUAL CON IVA |
Declaro bajo la gravedad de juramento que en caso de ser aceptada la Oferta presentada, mediante la suscripción de este documento, la Sociedad que represento se compromete a otorgar cobertura a partir del 31 xx Xxxxxx de 2015 a las 24:00 horas, así como a expedir la(s) póliza(s) correspondiente(s) acorde con la vigencia técnica contratada por FINAGRO y dentro del plazo establecido en los presentes Términos de Referencia.
1. Que conozco la información general y específica contenida en los Términos de Referencia y demás documentos del proceso y acepto los requisitos que lo rigen.
2. Que recibí los documentos que integran los Términos de Referencia y sus adendas que son:(indicar el número y fecha de cada uno).
3. Que en caso de ser aceptada mi oferta me comprometo a firmar el contrato y realizaré los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y ejecución, en el término señalado en los Términos de Referencia.
4. Que he estudiado la cuidadosamente los términos de referencia incluyendo sus respectivas adendas, la entidad que represento los acepta de manera integral y renuncia a cualquier conflicto o diferencia surgida de la interpretación de los mismos.
5. Que la oferta consta de folios debidamente numerados.
6. Que se presenta oferta básica.
7. Que la oferta que presento para el Grupo 2 y 3 cuenta con un respaldo mínimo de reaseguro en todas sus capas del 70% del valor asegurado solicitado.
8. Que ni el representante legal ni ninguno de sus miembros que conforman la Junta Directiva del mismo tienen familiares en la planta interna y/o externa en los cargos directivo, ejecutivo y/o asesor de FINAGRO.
9. Con la firma de la oferta afirmo, bajo la gravedad de juramento, que no me hallo incurso en las mencionadas inhabilidades e incompatibilidades.
10. Que en caso de ser aceptada mi oferta, ejecutará el contrato con las personas ofrecidas en la oferta y no serán sustituidas por otras sin autorización previa y escrita de FINAGRO.
11. Así mismo declaro que pertenezco al Régimen Tributario, ……….
12. De igual manera me obligo para con FINAGRO, a informar todo cambio de residencia o domicilio que ocurra durante el proceso de selección y el desarrollo del contrato que se suscriba como resultado de esta invitación, hasta su liquidación final.
Nombre completo y dirección del oferente: …………………..
NIT Nº ………………………………
Dirección del oferente ……………….
Fax ………………..
FORMATO 2
INDICADORES FINANCIEROS A DICIEMBRE 31 DE 2014
Certificamos que las cifras registradas en este formato, son producto de cálculos realizados a partir de los datos contenidos en los estados financieros, de los cuales se derivan y revelan de manera fidedigna la situación de la entidad a Diciembre 31 de 2014.
2014 | |
Índice de Patrimonio Patrimonio en Pesos | SMMLV |
Índice de Liquidez Activo Corriente/ Pasivo Corriente | veces |
Nivel de Endeudamiento Pasivo Total – Reservas Técnicas /Activo Total | % |
Representante Legal
Revisor Fiscal T. P.
Contador T. P.
Nota: DILIGENCIAR EL FORMATO EN SU TOTALIDAD.
FORMATO 3
EXPERIENCIA DEL OFERENTE (PRIMAS)
Asegurado | Vigencia del programa (A/ M / D) | Pólizas contratadas | Primas anuales | Funcionario del asegurado que confirma información | Teléfono |
Representante Legal
NOTAS: LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA SE ENTENDERÁ BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO.
ESTA EXPERIENCIA SE DEBERÁ ACREDITAR POR CADA UNO DE LOS GRUPOS PARA LOS CUALES SE PRESENTE OFERTA Y DENTRO DE ESTOS, PARA UNA O VARIAS DE LAS PÓLIZAS QUE CONFORMAN EL RESPECTIVO GRUPO DE MANERA INDIVIDUAL.
LA FALTA DE FIRMA O PRESENTACIÓN DEL PRESENTE FORMATO GENERARÁ LA INADMISIÓN DE LA OFERTA
FORMATO 4 EXPERIENCIA EN PAGO DE SINIESTROS
No | Tipo de póliza | Amparo afectado | Fecha siniestro | Cuantía indemnizada en pesos | Cliente | Fecha de pago indemnización |
Representante Legal
NOTAS: LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA SE ENTENDERÁ BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO.
ESTA INFORMACIÓN SE DEBERÁ ACREDITAR POR CADA UNO DE LOS GRUPOS PARA LOS CUALES SE PRESENTE OFERTA Y DENTRO DE ESTOS.
ESTE ASPECTO DE LA OFERTA NO SERÁ EVALUABLE ANTE LA FALTA DE FIRMA O PRESENTACIÓN DEL PRESENTE FORMATO
FORMATO 5
CUADRO DE RESUMEN ECONÓMICO DE LA OFERTA
GRUPO 1 | PRIMA | IVA | PRIMA TOTAL ANUAL | DESCUENTO FINANCIERO OTORGADO EN CASO DE CONTRATACION A DOS (2) AÑOS GRUPO 2 Y 3 |
Daños Materiales Combinados | N/A | |||
Manejo Global | N/A | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | N/A | |||
Automóviles | N/A | |||
GRUPO 2 | ||||
Infidelidad & Riesgos Financieros | ||||
GRUPO 3 | ||||
RC Directores & Administradores | ||||
GRUPO 4 | ||||
Grupo Vida Deudores - Créditos Libre Inversión /Calamidad | N/A | N/A | ||
Grupo Vida Deudores Cartera Directa | N/A | N/A | ||
Grupo Vida Empleados | N/A | N/A |
Representante Legal
NOTAS: LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA SE ENTENDERÁ BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO.
ESTE ASPECTO DE LA OFERTA NO SERÁ EVALUABLE ANTE LA FALTA DE FIRMA O PRESENTACIÓN DEL PRESENTE FORMATO
FORMATO 6
CARTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
SUMINISTRADA POR FINAGRO
Ciudad y fecha:
Señores
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
Ciudad
El (los) suscrito(s) ……………… representante(s) legal(es) de , de acuerdo
con lo previsto en el numeral 4.6 de los Términos de Referencia de la Invitación Pública que tiene objeto contratar con una(s) compañía(s) de seguros, legalmente constituida(s) y autorizada(s) por la Superintendencia Financiera, las pólizas de Seguros Generales, Vida Grupo Empleados y Vida Grupo Deudores, que hacen parte del Programa de seguros de FINAGRO, declaro que REQUIERO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA la información correspondiente a:
- Relación empleados Asegurados a través de la Póliza de Vida Grupo Empleados
- Relación deudores de FINAGRO Asegurados a través de la Póliza de Vida Grupo Deudores
De igual forma declaro que REQUIERO PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA la información correspondiente a los seguros de INFIDELIDAD & RIESGOS FINANCIEROS y RC DIRECTORES & ADMINISTRADORES (RC Servidores
Públicos)
- Formulario correspondiente al seguro de RC DIRECTORES & ADMINISTRADORES (RC Servidores Públicos)
- Formulario correspondiente al seguro de INFIDELIDAD & RIESGOS FINANCIEROS
- Anexos de los dos (2) citados seguros
Manifiesto el compromiso de guardar la confidencialidad en la información suministrada y solicito el envío de la misma al correo electrónico que se especifica a continuación:
Nombre completo y dirección del oferente: …………………..
NIT ………………………………
Dirección del oferente ……………….
Fax ………………..
Correo electrónico………………………………………
ANEXO - RELACIÓN VEHÍCULOS ASEGURADOS FINAGRO
PLACA: XXX 086
MODELO: 2014
CHASIS: 0XXXX00X0X0000000
MARCA: TOYOTA
CLASE: XXXXXXXX 4X2 AT VALOR FASECOLDA: $79.300.000 CODIGO FASECOLDA: 09006150
PLACA: DBT 795
MODELO: 2009
CHASIS: 0X0XX00X00X000000
MARCA: JEEP - AT 3700CC 4X4 USA
CLASE: CAMPERO - GRAND CHEROKEE – LAREDO
VALOR COMERCIAL: $49.400.000
CODIGO FASECOLDA: 04208074
PLACA: NDS 714
MODELO: 2013
CHASIS: XXXXX0XX0X0000000
MARCA: TOYOTA 4RUNNER SR5 AT 4000
CLASE: CAMPERO VALOR COMERCIAL: $108.000.000 CODIGO FASECOLDA: 09008165
PLACA: RMQ449
MODELO: 2012
CHASIS: JTEBU4JR0C507737
MARCA: TOYOTA
CLASE: CAMPERO VALOR COMERCIAL: $87.000.000 CODIGO FASECOLDA: 09008165
NOTA: Valores ajustados a código Fasecolda guía Junio 2015 No.226.
ANEXO -SINIESTRALIDAD DE FINAGRO EN LOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS
Asegurador (Líder) | Número de Póliza | Ramo / Cobertura (Local) | riesgo | Fecha Siniestro | Total - Incurrido | Fecha Cierre Siniestro | Resultado Siniestro |
PREVISORA | 1001588 | VIDA GRUPO FUNCIONARIOS | ENFERMEDADES GRAVES XXXXXX XXXXXXXXX | 23/05/2014 | $ 39.868.536 | 24/06/2015 | PAGADO |
PREVISORA | 1008565 | AUTOMOVILES | DBT795 - CHEROKEE [3] SPORT AT 3700CC USA JEEP 2009- CHOQUE | 16/06/2014 | $ 1.750.612 | 01/07/2015 | PAGADO |
PREVISORA | 1008565 | AUTOMOVILES | DBT795 - CHEROKEE [3] SPORT AT 3700CC USA JEEP 2009 - CHOQUE | 14/05/2015 | $ 2.500.000 | 15/06/2015 | PAGADO |
PREVISORA | 1008565 | AUTOMOVILES | HSU086 - TOYOTA XXXXXXXX - LLANTA | 01/06/2015 | $ 1.200.000 | 15/06/2015 | PENDIENTE |
PREVISORA | 1002123 | TRDM | IPAD 64G | 12/03/2014 | $ 1.499.000 | 12/03/2014 | PAGADO |
PREVISORA | 1002123 | TRDM | IPAD 32G | 22/04/2014 | $ 1.200.000 | 22/04/2014 | PAGADO |
PREVISORA | 1002123 | TRDM | IPAD 32G | 22/04/2014 | $ 1.200.000 | 22/04/2014 | PAGADO |
ANEXO TECNICO No. 1 CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES GRUPO 1 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
TOMADOR / ASEGURADO / BENEFICIARIO: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
VIGENCIA TECNICA: Septiembre 1 de 2015 a las 00:00 horas hasta el 1 de Septiembre de 2016 a las 00:00 horas
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del FINAGRO, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable.
2. BIENES ASEGURADOS
Toda propiedad real o personal de FINAGRO, los tomados en arriendo, los recibidos en dación de pago, y los de terceros que se encuentren bajo su cuidado, control y custodia, o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser legalmente responsable, utilizados en desarrollo del objeto social del asegurado, consistentes principalmente, pero no limitados a: edificios, estructuras, cimientos, muros de contención, cercas, escaleras externas, patios y otras construcciones separadas de las edificaciones (vías de acceso, caminos y obras de arte en obras civiles todas dentro de predios); instalaciones hidráulicas, de aire acondicionado, eléctricas, electrónicas, de comunicación, para conducción de gas, sean subterráneas o no, y, en general, todo tipo de instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo; instalaciones fijas de protección contra incendio, alarmas, cámaras y circuitos cerrados de televisión; maquinarias, ascensores, subestaciones eléctricas; muebles, enseres, equipos de oficina; mejoras locativas (acabados y obras realizadas en el interior del edificio adicionales, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, entre otras); vehículos en reposo; dinero en efectivo, títulos valores, documentos de garantías y escrituras dentro y fuera de cofres, cajas fuertes y bóvedas; sistemas de generación y redes para transmisión de energía, instalaciones de cableado estructurado; tanques de almacenamiento y distribución de agua, sistemas de drenaje de aguas negras; equipos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos; herramientas, accesorios, maquinarias, montacargas, ascensores, transformadores, equipos de manejo de basuras, subestaciones, plantas eléctricas, calderas, generadores, plantas de tratamiento, bombas y equipos del sistema hidráulico, motobombas, aires acondicionados, extractores de olores, motores de control de puertas o sitios de acceso, y compresores, entre otros; elementos xx xxxxxxx e inventarios; obras de arte y cultura; vidrios planos y demás contenidos localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos, dentro del territorio de la República de Colombia, y en general todos los bienes que no se encuentren expresamente excluidos.
ÍTEM | VALOR A ASEGURAR |
1. Edificios (bienes Inmuebles) | |
1a. Edificios propios | |
Oficinas 201, 301,401,501 Torre A y (18 garajes) | $ 00.000.000.000 |
Subtotal Edificios Propios | $ 00.000.000.000 |
1b. Bienes recibidos en dación de pago | |
Bodega Granada - Meta (100%) | $ 44.443.360 |
Casa Aposentos Sopo (82.42%) | $ 1.025.510.850 |
Subtotal Bienes recibidos en dación de pagos | $ 1.069.954.210 |
TOTAL BIENES INMUEBLES | $ 00.000.000.000 |
2. Equipo eléctrico y electrónico | $ 2.665.003.385 |
3. Muebles y enseres | $ 1.301.664.852 |
4. Titulos valor, dineros en efectivo dentro y fuera de caja fuerte | $ 6.445.300 |
5. Objetos de valor | $57.626.942 |
6. Cobertura para adecuación de edificios bajo las normas de sismo resistencia NSR-10 del 25% sobre el artículo de edificios (ítem 1. b. Bienes recibidos en dacion de pago) | $ 267.488.553 |
SUBTOTAL VALOR ASEGURADO | $ 00.000.000.000 |
7. Indice variables 10% | $ 1.918.427.479 |
TOTAL TODO RIESGO Y DAÑO MATERIAL | $ 00.000.000.000 |
Nota: Los anteriores valores están sujetos a confirmación, los cuales serán ajustados en los respectivos términos de referencia publicados.
3. COBERTURA BÁSICA
Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la autoridad para repelerlos; también se amparan las pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados directa o indirectamente por cohetes, misiles o similares); terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de aguas y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, siempre y cuando sea como consecuencia de un evento súbito e imprevisto, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrifuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción con violencia y sustracción sin violencia, y demás amparos y/o coberturas y/o pérdidas o daños causados directa o indirectamente.
3.1. CLAUSULAS BASICAS
Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del valor asegurado.
• ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, VANDALISMO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR PERSONAS O GRUPOS / MOVIMIENTOS AL MARGEN DE LA LEY, HASTA EL 100% DEL VALOR ASEGURADO.
• Xxxxx y Hurto calificado para todos los bienes, contenidos en general, maquinaria y equipo, dineros en efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte, elementos y bienes en almacén, muebles, enseres, máquinas y equipos manuales y demás propios del asegurado o por los cuales sea o llegare a ser responsable, incluyendo equipos eléctricos y electrónicos y demás contenidos en general, hasta el 30% del valor asegurado global por evento/vigencia el cual forma parte del valor asegurado global.
• Cobertura de Todo Riesgo (Entre otros, Daños – Xxxxx y Hurto Calificado) de Movilizaciones para Equipos que por su naturaleza sean Móviles, Portátiles con sublimite de $300’000.000 evento / vigencia
Bajo la presente cláusula se amparan los equipos que por su naturaleza sean móviles o portátiles que requiera movilizar el asegurado y/o sus funcionarios y/o contratistas para la prestación del servicio, de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, movilizados en el territorio colombiano o en el exterior o en vehículos propios (incluyendo unidades móviles) o de terceros (independiente de los medios y trayectos que utilice el asegurado dentro y/o fuera del Territorio Colombiano).
Nota: Se consideran equipos móviles y/o portátiles solo cuando las pérdidas ocurran fuera de los predios del asegurado. Cuando las pérdidas ocurran dentro de los predios del asegurado los equipos móviles y/o portátiles se catalogarán y considerarán como equipos eléctricos y electrónicos fijos.
4. CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES ADICIONALES
Para aquellas cláusulas y/o condiciones adicionales para las que no se indique sublímite se entenderá que estas operan al 100%
4.1. Cláusula de aplicación de condiciones particulares
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en el mismo; por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en las CONDICIONES BASICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS frente a la Oferta, los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones enunciadas en las CONDICIONES BASICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS establecidas.
4.2. Actos de autoridad
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza. Se incluye la toma a poblaciones.
4.3. Amparo automático para bienes en ferias, eventos y exposiciones en el territorio nacional, con Sublimite de $200.000.000 evento/vigencia
Mediante la presente cláusula queda expresamente aclarado y convenido que se amparan los bienes de propiedad de la entidad y aquellos por los cuales sea legalmente responsable mientras se encuentren en ferias, eventos y exposiciones en cualquier parte del territorio nacional.
4.4. Amparo automático para nuevas propiedades y bienes, sublimite
$1.500.000.000 evento/vigencia y (90) días para su aviso.
Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes con sublimite $1.500.000.000 evento/vigencia de los bienes adquiridos por la Entidad, durante la vigencia de la póliza con aviso de (90) días a la aseguradora, con cobro de la prima proporcional a prorrata, a partir de la fecha de aviso a la aseguradora.
Todos los nuevos bienes, adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, localizados dentro o fuera de los predios del asegurado descritos en la póliza, quedan amparados automáticamente contra pérdidas o daños, o gastos, o costos, o todos combinados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos.
El Asegurado declarará las propiedades adquiridas mencionadas bajo la presente condición dentro de un plazo de (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que los bienes queden bajo responsabilidad del asegurado, sobre el valor reportado la aseguradora realizará el ajuste de prima a que haya lugar a prorrata.
4.5. Amparo automático por el cambio de ubicación del riesgo, hasta el 50% del valor asegurado de la póliza.
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicación, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a la nueva ubicación, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contenía, desde el cual se trasladan.
4.6. Amparo para bienes de propiedad del asegurado en sus predios o de terceros.
Mediante la presente cláusula queda expresamente aclarado y convenido que se amparan los bienes de propiedad de la entidad y aquellos por los cuales sea legalmente responsable mientras se encuentren en predios o bajo la responsabilidad de terceros hasta el 100% del valor de dichos bienes.
4.7. Amparo para bienes fuera de edificios y/o a la intemperie
La compañía contempla bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores propios o de terceros, arrendados o bajo su responsabilidad, con sublímite de $1.000.000.000
4.10. Ampliación del plazo para aviso de siniestro
El Asegurado notificará todos los siniestros por vía telefónica, o e-mail lo más pronto posible con no más de noventa (90) días posteriores al conocimiento del incidente, pérdida o daño que pueda tener relación con este seguro. El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Localización del siniestro
• Fecha de la pérdida
• Descripción de lo ocurrido
La Aseguradora podrá inspeccionar los daños dentro de un lapso no mayor a tres (3) días calendario contados desde el día en que haya recibido el aviso, vencido este plazo el asegurado queda facultado para reparar los daños.
4.11. Anticipo de indemnización hasta el 50%
Avances de pago de siniestros del 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro.
La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.
La compañía establece un plazo máximo para el pago del anticipo diez (10) días hábiles a partir de la fecha de solicitud del mismo y no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo.
4.12. Bienes bajo cuidado tenencia y control
La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentre en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación, procesamiento o amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto con sublímite de $300.000.000 por evento / vigencia.
4.13. Cláusula de 72 horas para los eventos catastróficos
No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: Xxxxxxxxx, temblor, erupción volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros (incluyendo los actos terroristas).
4.14. Cláusula de arbitramento o compromisoria
Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
4.15. Cláusula de conjuntos
Si como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, (incluyendo el Hardware y Software) y que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén
ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados. Sublímite de
$300.000.000 evento / vigencia.
4.16. Cobertura para montajes y/o construcciones
La Aseguradora ampara automáticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción, ensamblaje, alistamiento, montaje, pruebas y puesta en marcha, de naturaleza incidental, se entienden por incidental las obras cuyo valor total final no supere la suma de $500.000.000
Para las obras en construcción y/o montaje cuyo valor total supere el monto antes señalado, con base en la información que el asegurado suministre previamente a la iniciación de los trabajos, podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por la Aseguradora y pagada por el asegurado.
4.17. Conocimiento del riesgo
La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
4.18. Daños a causa de instalación de equipos de climatización
Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Sublímite de $100.000.000 evento/vigencia.
4.19. Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
4.20. Derecho del asegurado sobre el salvamento
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
4.21. Designación de ajustadores
En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
4.22. Determinación de la pérdida indemnizable
La Compañía acepta que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado.
4.23. Dineros, monedas, cheques, documentos negociables dentro y fuera de caja fuerte en predios del asegurado
No obstante las exclusiones generales de la póliza, mediante la inclusión de esta cláusula, la compañía asumirá las indemnizaciones por pérdidas y/o daños a dineros o títulos valores, dentro y fuera de cofres, cajas fuertes y bóvedas como consecuencia de un siniestro amparado por este seguro hasta por un límite de $20.000.000 evento / agregado anual.
4.24. Documentos pendientes por pagar
Se deben amparar la reconstrucción de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los demás documentos propios de la actividad y necesarios para el funcionamiento de FINAGRO, siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por ésta póliza. Sublímite de $500.000.000 evento/vigencia.
4.25. Equipos de reemplazo temporal
En virtud de la presente cláusula se extiende la cobertura xxx xxxxxx para los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado. Sublimite $200.000.000. evento/vigencia
4.26. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso, se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
4.27. Incendio inherente y/x xxxx en aparatos y/o instalaciones eléctricas. Sublimite $500.000.000 evento / vigencia
Se amparan las pérdidas o daños materiales en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados por:
a) El impacto directo xxx xxxx sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que lo contienen.
b) Por el incendio accidental que se produzca en ellos; cortocircuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, efectos electromagnéticos y electrostáticos.
4.28. Labores y materiales. Sublímite de $350’000.000 por evento/vigencia
No obstante lo estipulado en la póliza se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio, en este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de las modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir del vencimiento del plazo estipulado si no se ha dado el aviso correspondiente.
4.29. Modificación de condiciones
La compañía debe contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
4.30. Modificaciones a favor del asegurado
La compañía contempla bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
4.31. Modificaciones o variaciones del riesgo
La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los (120) días comunes contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
4.32. No aplicación de infraseguro
No aplicación de infraseguro cuando no se presente una diferencia superior al 15%
entre el valor asegurado y el valor asegurable.
En caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, la compañía no aplicará la regla proporcional por infraseguro, siempre y cuando no se presente una diferencia superior al 15% entre el valor asegurado y el valor asegurable de los bienes afectados por el siniestro y después de aplicado el porcentaje de índice variable alcanzado a la fecha de siniestro.
4.33. No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
4.34. Pago de la indemnización
En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
4.35. Primera opción del asegurado para la compra del salvamento
Mediante la presente cláusula, la Compañía y FINAGRO acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdidas amparadas por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá a FINAGRO la primera opción de compra de los mismos (previo a la indemnización). Lo anterior sin perjuicio de la participación que le corresponda a FINAGRO sobre el valor del salvamento.
4.36. Propiedad horizontal
La póliza se extiende a cubrir únicamente las propiedades de la Entidad, o las que se encuentren bajo su responsabilidad a cualquier título, amparando exclusivamente la parte del edificio de propiedad o bajo responsabilidad de la entidad. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre aquel tenga la Entidad.
4.37. Bienes de propiedad personal de empleados vinculados bajo cualquier tipo de contrato
El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados del asegurado vinculados bajo cualquier tipo de contratos, sin aplicación de deducible ni deducción de ningún tipo, tales como demérito por uso o por obsolescencia, mejora tecnológica, etc.; excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. Cualquier pérdida en su caso se ajustará con la Entidad Asegurada y se pagará previa autorización de ésta. Sin aplicación de deducible. Sublímite de $20.000.000 por persona y $120.000.000 en el agregado anual.
4.38. Reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo para todos los bienes asegurados para los cuales se aplican las siguientes condiciones
La Compañía se compromete a pagar las indemnizaciones derivadas del presente seguro por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se entiende por valor de reposición o reemplazo de los bienes la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sin tener en cuenta su demérito por uso, incluyendo el costo de transporte, derechos de aduana, cambio de moneda, permiso de uso de tenencia y de uso de porte si los hay, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
2. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
Se indemnizara a valor de reposición cuando el conjunto o la totalidad ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin para el que están destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
3. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
4. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualesquiera de las modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza. Restablecimiento o restitución automática de la suma asegurada con cobro de prima adicional.
4.39. Restablecimiento o restitución automática de la suma asegurada con cobro de prima adicional
La aseguradora contempla bajo esta cláusula que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que se inicie la reparación, reposición o reemplazo de los bienes siniestrados, o la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, lo que ocurra primero, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata. Esta condición no aplica para Actos Mal Intencionados de Terceros, Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Sabotaje y Terrorismo)
4.40. Revocación por parte del asegurado sin penalización (liquidación a corto plazo)
La Compañía acepta bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Asegurado en cualquier momento de la vigencia del seguro, mediante noticia escrita enviada a su dirección comercial o a su última dirección registrada. La prima de seguro no devengada será liquidada a prorrata.
4.41. Cobertura para vidrios interiores y exteriores, accidental o como consecuencia de daños incluyendo XXXX, HAMMCCOP (incluido terrorismo)
$500.000.000 evento/vigencia sin aplicación de deducible.
La Compañía indemnizará las pérdidas o daños por Rotura accidental xx xxxxxxx y crsitales incluyendo los generados por asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, vandalismo y XXXX, Sabotaje y Terrorismo, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES. Se incluyen los vidrios que acorde con el reglamento de propiedad horizontal de la administración, no se encuentren amparados por las pólizas de áreas comunes, así como todos los vidrios internos sin importar donde estén instalados incluidas las películas de seguridad que tengan instaladas.
4.42. Traslados temporales y/o movilización de bienes, por la suma de
$400’000,000.
En virtud de la presente cláusula, están amparadas las partes movibles de edificios y los contenidos y demás bienes del asegurado que deban ser trasladados (incluyendo los riesgos de su transporte) temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para su uso y/o desarrollo de la actividad del asegurado, al igual que para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento, hasta por el límite fijado , contra los riesgos previstos en ella durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia.
4.43. Gastos adicionales para los siguientes amparos, al 100% del valor demostrado por el asegurado, (sin aplicación de deducible) y sublímite del 20% del valor asegurado y formando parte del valor asegurado:
4.43.1. Gastos por flete aéreo y expreso, viajes y estadía, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida.
La Aseguradora indemnizará los gastos y costos por horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete aéreo y expreso, viajes y estadía y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida amparada bajo la póliza a la cual accede la presente condición.
4.43.2. Gastos de Remoción de escombros y Gastos de demolición.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos y costos incurridos y demostrados por el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluyendo los gastos de descontaminación, recuperación de materiales y limpieza que surjan con ocasión de un siniestro cubierto bajo la póliza.
4.43.3. Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro.
4.43.4. Gastos de auditores, revisores y contadores.
La Aseguradora acepta realizar el pago los gastos y costos de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta póliza.
4.43.5. Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados.
La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.
4.43.6. Gastos por honorarios profesionales incluyendo los gastos de dirección de obra e interventoría.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados afectados por la ocurrencia del hecho amparado por la póliza.
4.43.7. Gastos para evitar la extensión y propagación del siniestro
La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado con el fin de reducir, evitar, disminuir o aminorar las pérdidas por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, independiente que el siniestro se haya generado en los predios del asegurado de acuerdo a lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio.
4.43.8. Gastos para continuación de actividades y preservación de bienes, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos.
La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado para continuar con el desarrollo de sus actividades normales y preservación de bienes, incluido el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos propios de las actividades del asegurado y que hayan sido afectados por cualquiera de los eventos amparados en la póliza.
4.43.9. Portadores externos de datos y reproducción o recuperación de la información.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.
4.43.10. Gastos para la reproducción o reemplazo de información y archivos.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, archivos de contabilidad y registros, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores y programadores de sistemas, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro, incluidos los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, honorarios y demás gastos a que haya lugar.
4.43.11. Gastos para la recuperación de documentos pendientes.
La Aseguradora indemnizará los gastos y costos que deba realizar el asegurado para la recuperación de documentos contables que hayan sido afectados por la ocurrencia de un siniestro, incluido los gastos de reconstrucción de los citados documentos.
4.43.12. Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado
Se ampara el costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier pérdida amparada en esta póliza.
4.43.13. Incremento en costos de operación
La Compañía indemnizará al asegurado el incremento en los costos de operación en que incurra el asegurado, por daños generados a equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico y de comunicación que deba realizar el asegurado afectados por el siniestro, acorde con la actividad del asegurado para continuar con el desarrollo de las actividades y operaciones propias del asegurado.
Bajo esta cobertura se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extraordinarios en los que el Asegurado pruebe haber tenido que incurrir con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades, afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
4.43.14. Gastos adicionales y extraordinarios
La aseguradora acepta indemnizar los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para atender la ocurrencia de un evento cubierto bajo la póliza y no amparado bajo otra condición para continuar o restablecer sus actividades comerciales.
4.44. Riesgos excluidos
En materia de riesgos excluidos y garantías la Entidad acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas OBLIGATORIAS del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas OBLIGATORIAS.
4.45. Cobertura para vehículos y demás bienes inmovilizados
Bienes inmovilizados para remate sublímite de $100.000.000 por evento/vigencia
4.46. No aplicación de avance tecnológico para equipos que fueron adquiridos a partir del 01 de enero de 2000
La Aseguradora acepta que en caso de siniestro que afecte los equipos amparados bajo la póliza y que deban ser indemnizados, no dará aplicación a ningún porcentaje o
valor por concepto de avance tecnológico de los equipos afectados por el hecho que dio origen a la reclamación.
4.47. Cláusula de diferencias contractuales
Las diferencias que se susciten entre la compañía y el asegurado con relación a los siniestros que afecten la presente póliza y en las cuales no exista un acuerdo, serán sometidas a la decisión de peritos o expertos en la actividad que desarrolla la Entidad.
4.48. Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta
$100.000.000 por evento
Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada.
4.49. No concurrencia de deducible aplicando el deducible más bajo.
De presentarse una pérdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más bajo y no la sumatoria de ellos.
Se contempla todas las coberturas indicadas en este numeral, incluido el otorgamiento xx xxxxxx para los riesgos de Explosión, Anegación, Daños por Agua, Incendio inherente, Extended Coverage y cualquier otro riesgo o causas no expresamente excluidas de las condiciones generales del seguro.
4.50. Renta para instalaciones y edificios propios y no propios por 12 meses, límite mínimo mensual $50’000,000, con un agregado por vigencia de
$600’000.000
4.51. Cláusula de Eliminación de Garantías y Riesgos Excluidos
En materia de riesgos excluidos y garantías la Entidad acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas obligatorias del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas obligatorias.
4.52. Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores
La aseguradora contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar el pago de la indemnización mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales el asegurado decida reemplazarlos. La compañía, a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
4.53. Cobertura para software y gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza con Sublímite de
$800.000.000 evento / agregado anual
Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se
generen como consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza.
Así mismo, el amparo de este seguro se extiende a cubrir la reposición de las licencias y/o costos en que incurra la entidad asegurada para reposición e instalación de programas, por pérdidas y/o daños de software ocurridos como consecuencia de los riesgos amparados bajo la presente póliza.
Para efectos de esta cobertura, la entidad asegurada se compromete a mantener respaldo sistematizado de la información, de los programas y de las licencias, en sitios que ofrezcan protección.
4.54. Cobertura para adecuación de normas de sismo resistencia NCR2010 hasta por el 25% del valor asegurado del artículo Edificios.
Mediante la presente condición, se extiende la cobertura del seguro a indemnizar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado cuando a consecuencia de un evento asegurado bajo la póliza, la reparación y/o reconstrucción de edificios y/o obras civiles que sufran daños estructurales, conlleve la adecuación a normas de sismo resistencia vigentes al momento de efectuarse la reparación y/o reconstrucción del bien asegurado. El alcance de la cobertura de esta cláusula comprende el valor de los costos de diseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional para efectuar trabajos tales como planos, especificaciones de cualquier otro trabajo y ejecución de la obra para la adecuación del inmueble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro y estará sujeta a aplicación de deducible.
4.55. COBERTURA OBLIGATORIA PARA PÉRDIDAS AMPARADAS EN LA POLIZA SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE HASTA $40’000.000 AGREGADO ANUAL
Mediante la presente condición la compañía acepta de forma OBLIGATORIA la acumulación de deducibles hasta la suma de $40’000.000 para pérdidas amparadas bajo la póliza (Excepto Xxxxxxxxx, XXXX, Sabotaje y Terrorismo). Una vez agotada la citada cobertura por vigencia, se aplica el deducible ofrecido por el oferente para cada uno de los amparos de la póliza.
NOTA: El valor que se acumula bajo la citada cobertura es el valor del deducible xxx xxxxxx afectado y no el valor de la pérdida, acorde con los deducibles ofrecidos por la aseguradora beneficiaria con la selección de la presente póliza, en caso de siniestros cuyo valor de la indemnización sea menor que el deducible, el monto que se acumula bajo la citada cobertura es el valor de la indemnización.
5. ACLARACIONES GENERALES
Edificios: Entendiendo por tal las construcciones fijas con todas sus adiciones, cimientos y anexos, incluyendo las divisiones internas que estén dotadas las edificaciones, escaleras externas, instalaciones eléctricas, de comunicación, intercomunicación o sonido, sanitarias, alcantarillado, para agua, aire acondicionado (subterráneas o no), tapetes, tanques para almacenamiento, ductos, mallas, chimeneas, patios, aceras, instalaciones fijas para prevención y/o extinción de incendios, alarmas contra robo y demás instalaciones similares que formen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad de la Entidad, o bajo responsabilidad, tenencia y/o control.
El valor asegurado incluye el costo de los honorarios por dirección de obra y/o interventoría, pero excluye el costo de estudio de suelos, excavaciones, preparación del terreno y honorarios por diseño de planos. Se consideran cimientos aquellas partes
del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
En el evento que el edificio asegurado se encuentre sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, se ampara exclusivamente la parte de propiedad del Asegurado; en consecuencia las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la edificación que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el Asegurado.
Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por la Entidad, aún en el caso de que la misma no sea propietaria, para adecuarlos a sus necesidades, tales como alfombras, tapetes, cortinas, divisiones modulares, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, incluyendo las divisiones internas de que estén dotadas las edificaciones, etc.
Contenidos: De propiedad de la Entidad, o bajo su responsabilidad, tenencia y/o control; entendiéndose por tales, pero no limitados a ellos, los siguientes bienes:
- Muebles, enseres y equipos, mejoras locativas, alfombras, máquinas manuales de escribir, sumar, calcular y protección de cheques; electrodomésticos, relojes de control de personal y de celaduría, equipos de laboratorio, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos éstos no electrónicos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería, artículos decorativos y de ornamentación, armas de fuego y en general los que el asegurado designe como muebles y enseres.
- Equipos y máquinas de oficina, eléctricas o electrónicas, tales como de sumar, calcular, de escribir, de computación o procesamiento electrónico de datos, con todos sus accesorios y equipos periféricos, protectores de cheques, fotocopiadoras, electrodomésticos electrónicos, equipos de fax, filmadoras, proyectores, relojes de control de personal y de celaduría, redes lógicas, equipos eléctricos y electrónicos de laboratorio, y equipos protectores para todos éstos y en general los que el asegurado designe como equipos y máquinas de oficina.
- Elementos de consumo, devolutivos nuevos, recuperables, inservibles, materias primas, productos en proceso, material de empaque, material de consumo tales como suministros, lubricantes, aceites, gases, combustibles, productos terminados, bienes y/o elementos xx xxxxxxx, tales como repuestos, herramientas, útiles de papelería y escritorio, partes y piezas para maquinaria, dotación para empleados, y en general todo elemento que los Asegurados determinen como existencias.
- Vehículos en bodega, inmovilizados y/o para remate.
Equipos eléctricos y electrónicos: equipos eléctricos y electrónicos activos y pasivos inherentes al desarrollo de las funciones del asegurado, tales como, equipos de cómputo (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios periféricos como son: CPU, pantalla, antenas, filtros, monitor, Mouse, reguladores de voltaje, entre otros), scanner, plotters, servidores, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, registradoras, equipos de oficina, equipos telefónicos, equipos de comunicación y radio comunicaciones, beepers, celulares, equipos de vídeo, sonido, televisión, cámaras de fotografía, de filmación, proyección y demás propios de oficina, equipos de vigilancia (cámaras de vídeo, centros de control, detectores y sensores de movimientos y humo, detectores de metales, etc.), electrodomésticos en general, ventiladores, aires acondicionados, software, equipo de diagnóstico y de laboratorio y todos los demás equipos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la Entidad, no especificados, ubicados en cualquier parte de los predios o fuera de ellos en desarrollo de sus actividades en el territorio nacional.
Bienes de Arte y Cultura, tales como joyas, precolombinos, cuadros, colecciones, entre otros, de propiedad de la entidad o que tuviere o llegare a tener responsabilidad alguna.
Sin deducible para perdidas menores, para perdidas inferiores a $5.000.000 por cualquier de los eventos amparados.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
GRUPO 1 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS –
TOMADOR / ASEGURADO: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar los perjuicios patrimoniales (daños materiales incluyendo daño emergente y lucro cesante), extrapatrimoniales (incluidos el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause la Entidad a terceros; generados como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios.
2. MODALIDAD DE COBERTURA
Ocurrencia: Se cubren todos los perjuicios que se generen durante la vigencia del seguro, sin tener en consideración la fecha en la cual sean reclamados por los afectados y/o víctimas (Según los requisitos xx xxx)
3. JURISDICCIÓN
República de Colombia e intereses en el exterior.
(Nota, en caso de afectación en el exterior, se aplicará la legislación Colombiana)
4. LÍMITE TERRITORIAL
Colombia
5. LÍMITE ASEGURADO
$ 500.000.000 por evento y vigencia
6. COBERTURAS
6.1. Cobertura Básica
Predios labores y operaciones (incluido incendio y explosión): la compañía se obliga a indemnizar, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto en las condiciones generales como a las particulares de la póliza, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales.
La cobertura se extiende a amparar entre otros los siguientes riesgos:
- Incendio y explosión
- Uso o manejo de ascensores y escaleras automáticas
- Avisos y vallas publicitarias instaladas en el territorio colombiano
- Participación del asegurado en ferias y exposiciones
- Vigilancia de los predios por medio de personal armado y/o animales
- Restaurantes, casinos y cafeterías
- Posesión, Uso y Mantenimiento de Depósitos, tanques y tuberías en predios
- Actividades sociales, culturales y deportivas (dentro y fuera de predios del asegurado)
- Viajes de funcionarios del asegurado en el territorio mundial cuando en desarrollo de actividades inherentes al asegurado, causen daños a terceros
- Contaminación accidental, súbita e imprevista
- Propiedad y/o operaciones de cargue, descargue y transporte de bienes (incluyendo eventualmente los azarosos e inflamables)
- Propiedad, uso o manejo de grúas, malacates, montacargas y equipos similares, entre otros.
- Alimentos y Bebidas
7. CLÁUSULAS BÁSICAS
7.1. Contratistas vinculados a la entidad para la prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión con sublímite del 50% del límite asegurado.
En virtud del presente anexo que se adhiere y forma parte integrante de la póliza y con sujeción a las condiciones generales de dicha póliza, mediante este seguro se reembolsarán al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la responsabilidad civil que por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros le sean imputables al asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas vinculados a la entidad para la prestación de servicios profesionales, de acuerdo con la definición contenida.
7.2. Contratistas y subcontratistas independientes, incluyendo operaciones de mantenimiento y reparaciones de edificios y equipos con sublímite del 50% del límite asegurado.
En virtud del presente anexo que se adhiere y forma parte integrante de la póliza y con sujeción a las condiciones generales de dicha póliza, mediante este seguro se reembolsarán al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la responsabilidad civil que por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros le sean imputables al asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas y subcontratistas independientes, incluyendo las operaciones y reparaciones de edificios y máquinas y equipos, de acuerdo con la definición contenida.
7.3 Gastos médicos, sublimite $20.000.000 por persona, $100.000.000 por vigencia
La compañía aseguradora indemnizará hasta el límite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción a las condiciones de este seguro, los gastos razonables que se causen dentro de los (90) días calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades del asegurado.
7.4 Derrumbe y/o deslizamiento, siempre y cuando sea consecuencia de la actividad que desarrolla la entidad
Se amparan los perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del derrumbe y/o deslizamiento de suelos y terrenos siempre y cuando sean como consecuencia de la actividad que desarrolla el asegurado.
7.5 Costos e intereses xx xxxx
En adición a las indemnizaciones a que haya lugar, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos que se generen con ocasión de: la Condena en costos e intereses xx xxxx acumulados a cargo del Asegurado, desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la Compañía haya reembolsado al Asegurado o consignado en nombre de éste en el juzgado, su participación en tales gastos. El valor a pagar no podrá ser superior en ningún momento al límite asegurado.
7.6 Errores de puntería, uso xx xxxxx de fuego, sublimite 50% del valor asegurado
El presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil proveniente del uso y tenencia xx xxxxx y errores de puntería por parte de celadores, vigilantes y personal de seguridad al servicio y con contrato de trabajo con el asegurado. Para personal de empresas de vigilancia, la cobertura opera en exceso de las pólizas contratadas por la firma de vigilancia.
7.7 Responsabilidad civil patronal en exceso de la seguridad social con sublímite de $100.000.000 persona / $200.000.000 vigencia
Sujeto a las condiciones generales, por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los accidentes de trabajo de sus empleados, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Se entiende por “accidente de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y/o contractualmente al empleado y que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
Se entiende por “empleado” toda persona que mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios preste al asegurado.
Quedan excluidas de este seguro las enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
La cobertura del presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas para las disposiciones laborales y cualquier seguro individual y colectivo contra todo a favor de los empleados.
7.8 Vehículos propios y no propios en exceso de los límites máximos del seguro de automóviles con sublimite de $150.000.000 por vehículo y por evento y de $300.000.000 por vigencia.
Mediante este anexo se indemnizarán los daños que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de vehículos propios o no propios, en exceso de los limites contratados en el seguro de automóviles. En caso que el vehículo que generó los daños no cuente con póliza de automóviles, la cobertura de los daños será asumida por la presente póliza hasta el monto del límite fijado.
7.9 Responsabilidad civil cruzada entre contratistas con sublímite del 50% del valor asegurado por evento / vigencia
La compañía extiende la cobertura para aplicar a la responsabilidad civil entre contratistas, dentro del desarrollo de actividades labores y operaciones para la Entidad siempre y cuando la responsabilidad sea o pueda ser imputable a la misma.
7.10 Daños y hurto de vehículos en parqueaderos y/o predios del asegurado, incluidos accesorios con sublímite $100.000.000 por vehículo, $300.000.000 por vigencia
Queda entendido y convenido que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia y/o control y/o custodia el asegurado, incluyendo daños y hurto de vehículos o accesorios.
7.11 Propietarios, arrendatarios o poseedores con sublímite del 50% del valor asegurado por evento y vigencia
La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de pérdida que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando éstos no se hallen, específicamente descritos en la póliza.
Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de reparaciones, modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles; se cubre también la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
7.12 Polución y contaminación accidental por eventos súbitos e imprevistos, con un sublímite de $150.000.000 evento/vigencia
Por medio del presente anexo queda asegurada la responsabilidad civil extracontractual en que pudiera incurrir el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera suelos, subsuelos, o bien por ruido y habiéndose manifestado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto del seguro, ocurra, durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.
7.13 Amparo automático para nuevos predios y/o actividades durante toda la vigencia
La cobertura del seguro se extiende automáticamente, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por el uso, posesión y demás nuevas actividades desarrolladas en los nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control.
7.14 Ampliación del plazo para aviso de siniestro a 90 días
La Compañía acepta la ampliación del plazo para aviso de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado hasta 90 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
7.15 Actos de autoridad
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
7.16 Conocimiento del riesgo
La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y
aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
7.17 Designación de ajustadores
En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
7.18 Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se alxxxx x subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
7.19 Modificaciones a favor del asegurado
La aseguradora contempla bajo esta cláusula que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante si durante la vigencia de la misma se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas o establecidas por el mercado asegurador y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
7.20 Selección de profesionales para la defensa
La aseguradora acepta que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a la Entidad o los funcionarios que ésta designe, que para su aprobación presentarán a la compañía la Oferta correspondiente.
La aseguradora podrá, previo común acuerdo con la Entidad podrá asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
7.21 Pago de indemnización por clara evidencia de responsabilidad civil sin previo fallo judicial.
Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado.
7.22 Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de noventa
(90) días.
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio.
7.23 Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (120) días para el aviso.
Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia. Sin embargo, las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los (120) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto, las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
7.24 Cláusula de aplicación de condiciones particulares
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la Oferta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
7.25 Cláusula de arbitramento o compromisoria
Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
7.26 No subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
• Cualquier persona o entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
• Cualquier filial, subsidiaria y operadora del Asegurado.
• Cualquier socio, miembro de junta directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
7.27 Revocación por parte del asegurado sin penalización (liquidación a corto plazo) Aviso de 90 días
Bajo esta cláusula queda aceptado y convenido que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Asegurado en cualquier momento de la vigencia del seguro, mediante noticia escrita enviada a su dirección comercial o a su última dirección registrada. La prima de seguro no devengada será liquidada a prorrata.
7.28 Gastos adicionales con sublímite de 30% del valor asegurado evento / vigencia
La póliza se extiende a amparar los gastos en que razonablemente incurra la Entidad, los cuales operan en exceso de la suma asegurada sin aplicación de deducible.
7.29 Costas legales y honorarios de abogados 20% del valor asegurado evento / vigencia
Los cuales el asegurado debe asumir en la defensa de sus intereses, como consecuencia de una demanda, por la víctima, de alguna petición, judicial o extrajudicial, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
De igual forma se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones judiciales o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza, o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. La aseguradora no estará obligada a prestar directamente tales garantías.
7.30 Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza
En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de noventa (90) días al vencimiento de la(s) póliza(s) seleccionada(s) como resultado del presente proceso, la aseguradora deberá manifestar por escrito a la Entidad, las condiciones técnicas y económicas bajo las cuales estaría en condiciones de efectuar una prórroga hasta el 50% del contrato inicial. Al no presentar tal manifestación por escrito y antes del plazo indicado, se entenderá que la aseguradora está en condiciones de prorrogar el (los) contrato(s) seleccionado(s), en las mismas condiciones técnicas y económicas seleccionadas.
Lo anterior, no compromete ni obliga a la Entidad a afectar la prórroga de los contratos (pólizas) seleccionadas.
7.31 Cláusula de Eliminación de Garantías y Riesgos Excluidos
En materia de riesgos excluidos y garantías la Entidad acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera. Serán válidas las exclusiones relativas y garantías consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas obligatorias del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas obligatorias.
7.32 Responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios con sublímite de
$250.000.000 evento / vigencia
Por medio de la presente cláusula se ampara la responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios con sublímite de $400.000.000 evento / vigencia. Se excluyen pruebas y lucro cesante por anticipado
7.33 Anticipo de indemnización del 50%
Bajo esta cláusula queda convenido y aceptado que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
7.34 No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
7.35 No aplicación de deducibles para gastos médicos y gastos suplementarios
7.36 Bienes bajo cuidado tenencia y control, con sublimite de $100.000.000 evento y $200.000.000 vigencia
La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentre en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación, procesamiento o amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto con sublimite de $400.000.000 evento y $600.000.000 vigencia
7.37 Gastos para la demostración del siniestro, sublimite 10% del valor asegurado.
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
7.38 Responsabilidad civil frente a los visitantes de los predios de la Entidad y demás lugares administrados o bajo su responsabilidad. Sublimite del 50% del valor asegurado
Por medio de la presente cláusula se ampara la responsabilidad civil y se extiende a cubrir todos los gastos e indemnizaciones que el asegurado este legalmente obligado a pagar a terceros en calidad de visitantes a las sedes y lugares administrados o bajo su responsabilidad, por la ocurrencia de cualquier pérdida que surja en cualquiera de
los predios del asegurado en el territorio colombiano hasta por el 50% del valor asegurado
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES ESTATALES
GRUPO 1 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
ASEGURADO: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO
1. Objeto del Seguro:
Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, causados
por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado.
2. Límite asegurado Evento/vigencia o Agregado Anual
Oferta Básica: $100.000.000 evento/ vigencia
3. Cargos Amparados: Todos los funcionarios de planta, contratistas y practicantes
4. Coberturas Básicas
▪ Amparar la apropiación indebida de dinero y otros bienes del Asegurado, que aconteciere como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad o estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus empleados siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados o no determinados o no y sea cometido durante la vigencia de la póliza.
▪ Delitos contra la Administración Pública
▪ Delitos contra el Patrimonio Económico.
▪ Juicios con Responsabilidad Fiscal.
▪ Alcances fiscales.
▪ Gastos de reconstrucción de cuentas.
▪ Gastos de rendición de cuentas.
5. Cláusulas Básicas
5.1. Pérdidas de Empleados no identificados al 100% del valor asegurado
En caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, no pudiera
determinar específicamente al empleado o los empleados responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios empleados de FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, a cualquier titulo (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza.
5.2. Protección de depósitos bancarios al 100% del valor asegurado.
Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras, que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha
sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo:
• Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.
• Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.
• y, Cuxxxxxxx xheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
5.3. Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorios al 100% del valor asegurado
Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar a los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias.
5.4. Empleados temporales de firmas especializadas de aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias de la entidad, hasta por el 100% del valor asegurado
La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o empleados temporales de firmas especializadas de aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias de la Entidad, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato.
5.5. Concurrencia del Seguro de Manejo e Infidelidad y Riesgos Financieros
La presente póliza se complementa con el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros en cuanto a los amparos y condiciones que sean similares. Por tal razón en caso de presentarse un siniestro que llegare a estar amparado por las dos pólizas, se afectara en primera instancia el seguro de manejo global comercial hasta la concurrencia del valor asegurado y el exceso de la pérdida bajo el seguro de infidelidad y riesgos financieros, sin que la aseguradora pueda invocar a su favor la coexistencias de seguros. Con el hecho de presentar Oferta para el seguro de Maxxxx, la aseguradora declara que conoce y acepta esta condición.
5.6. Extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas y subcontratistas independientes al 100% del valor asegurado
Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar las pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas y subcontratistas independientes que estén al servicio del asegurado.
5.7. Gastos adicionales por tiempo extra con sublímite del 40% del valor asegurado
Se deben amparar los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y aéreo, que se incurran con motivo de una pérdida o daño amparado, en exceso del valor asegurado y con límite del 40% del valor asegurado.
5.8. Gastos para la demostración del siniestro con sublímite del 40% del valor asegurado
Bajo este amparo se cubren los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro y serán indemnizados bajo esta póliza.
5.9. Costo en juicios y honorarios profesionales con sublímite 25% del valor asegurado.
La aseguradora se compromete a indemnizar los costos de los procesos judiciales y los honorarios de abogados, siempre y cuando sean justificados y razonables para la defensa de cualquier procedimiento legal o pleito, en el cual sea demandado el asegurado y con el que se pretenda demostrar responsabilidad por cualquier reclamación, daño o pérdida que pueda afectar la cobertura otorgada bajo este seguro
5.10. Gastos por pagos de auditores revisores y contadores con sublímite del 40% del valor asegurado
La cobertura de esta póliza debe extenderse a amparar los gastos en que incurra el asegurado, por pago a auditores, revisores y contadores, que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del asegurado, al igual que cualquier otra información que sea solicitada por la compañía al asegurado para el ajuste y definición de los reclamos.
5.11. Amparo automático de nuevos cargos
Bajo esta cláusula se otorga amparo automático a todo nuevo cargo creado por FINAGRO, durante la vigencia de la misma, sin que exista obligación por parte de la entidad asegurada de reportarle dichos nuevos cargos.
5.12. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de noventa
(90) días.
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio.
5.13. Errores, omisiones e inexactitudes
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se alxxxx x subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
5.14. Modificación a cargos
Bajo esta cláusula se ampara en forma automática todo cambio de denominación o modificaciones que sufran los mismos, que durante la vigencia de la póliza realice FINAGRO, sin que éste se obligue a reportarle tales cambios y/o modificaciones.
5.15. Ampliación aviso de siniestro, con termino de noventa (90) días
Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
5.16. Definición de trabajador o empleado
Mediante este anexo se amplía la definición de empleado a la persona natural que presta su servicio a la Entidad tomadora y asegurada, vinculada a ésta mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, orden de trabajo, contrato por obra o labor, contrato a destajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Así mismo, bajo esta definición se contemplan los empleados, ayudantes, investigadores, practicantes, asesores, consultores y demás que desarrollan funciones en la entidad asegurada a cualquier título o contrato.
5.17. Designación de bienes
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
5.18. Conocimiento del riesgo
La aseguradora bajo esta cláusula acepta que la entidad asegurada le ha brindado la oportunidad y condiciones para inspeccionar los riesgos objeto xx xxxxxx bajo esta póliza, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
5.19. Anticipo de indemnizaciones hasta el 50%
Queda aclarado y convenido bajo esta cláusula que a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales sobre el valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador en los casos en que haya nombramiento, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado.
5.20. No aplicación de la condición de compensación, en caso de siniestro
La aseguradora no podrá a su arbitrio aplicar en la liquidación de valor de las indemnizaciones de los reclamos que afecten esta póliza, sumas de dinero que la Entidad asegurada adeude al (los) empleado(s) involucrado (s) en las acciones, omisiones y/o delitos contra la administración pública, que dan lugar al siniestro, a menos que exista fallo judicial debidamente ejecutoriado que así lo determine.
5.21. Modificaciones a favor del asegurado
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos deben ser firmados, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas en la póliza.
5.22. Aplicación de la póliza, frente al seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
Queda expresamente señalado, que la presente póliza se contrata para el cumplimiento de las disposiciones que obligan a la Entidad asegurada a su constitución; por lo tanto la cobertura de la misma no estará sujeta a restricción y/o afectación por coexistencia de seguros, aseguramiento de deducible u otra condición, derivada de la eventual contratación del seguro de Infidelidad riesgos Financieros.
5.23. Designación de ajustadores
La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición:
o La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
5.24. Pago de reclamos con base en la determinación de responsabilidad de empleados del asegurado en la investigación administrativa, sin necesidad del fallo o de responsabilidad fiscal
Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños o pérdidas causados a la Entidad sin que exista fallo de autoridad competente o responsabilidad fiscal, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar que el hecho fue cometido por funcionarios, contratistas o personal al servicio de la Entidad, sujeto a demostración de la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida.
5.25. No Aplicación de Garantías
En materia de riesgos excluidos y garantías la entidad acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes y complementarias del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes y complementarias.
5.26. Amparo automático para nuevos cargos
Bajo esta cláusula se otorga amparo automático a todo nuevo cargo creado por el asegurado durante la vigencia de la misma, sin que exista obligación por parte de la entidad asegurada de reportarle dichos nuevos cargos.
5.27. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en
aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
5.28. Pago de la indemnización por valor de Reposición y/o Reemplazo
Debe contemplarse que en caso de siniestro, no obstante el valor asegurado reportado por el Asegurado y aceptado por la Compañía de Seguros, mediante la presente cláusula el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, reposición, reconstrucción y/o reemplazo a nuevo del bien o bienes afectados, sin ninguna clase de deducción por obsolescencia, vetustez, demérito por uso, depreciación o conceptos similares, de acuerdo a los términos dispuestos en los artículos 1089 y 1090 del Código de Comercio Colombiano, o mediante el pago directo en dinero a la Entidad, o a través del giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales La Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
5.29. Faltantes de inventario, hasta el 13% del valor asegurado contratado.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza y hasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario.
5.30. Determinación de la pérdida indemnizable.
Bajo esta cláusula, la Compañía debe dejar expresamente convenido, que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado.
En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
5.31. Cláusula de aplicación de condiciones particulares
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la Oferta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
5.32. Continuidad xx xxxxxx, hasta por 60 días, después de la desvinculación.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, otorga continuidad de cobertura en las mismas condiciones actuales, hasta por el término de (60) días adicionales a los funcionarios o contratistas después de su desvinculación de la nómina, o terminación del contrato.
5.33. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (120) días para el aviso.
Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia. Sin embargo, las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los (120) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto, las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
5.34. Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no, sublímite de $40’000.000 por evento/vigencia
La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación, procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.
5.35. No concurrencia de deducible aplicando el deducible más bajo.
De presentarse una pérdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más bajo y no la sumatoria de ellos.
5.36. Aplicación de la póliza, frente al seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros.
Queda expresamente señalado, que la presente póliza se contrata para el cumplimiento de las disposiciones que obligan a la Entidad asegurada a su constitución; por lo tanto la cobertura de la misma no estará sujeta a restricción y/o afectación por coexistencia de seguros, aseguramiento de deducible u otra condición, derivada de la eventual contratación del seguro de Infidelidad riesgos Financieros.
5.37. Ampliación de la definición de empleado y/o trabajador
La Compañía acepta que el término empleado y/o trabajador y/o funcionario comprende a representantes legales, funcionarios y/o empleados del asegurado, vinculados a este mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Igualmente, se entienden como empleado y/o trabajador y/o funcionario los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales, contratistas y subcontratistas independientes y demás que requiera la entidad para su normal funcionamiento, que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o contrato y que trabajen o se desempeñen bajo instrucciones de la Entidad.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS SEGURO DE AUTOMOVILES PROPIOS
GRUPO 1 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
ASEGURADO: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO
1. Objeto del Seguro:
Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea o llegare a ser legalmente responsable el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO, o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen con dichos vehículos.
2. Vehículos y Valores Asegurados
Todo el parque automotor incluyendo accesorios, de los vehículos, tales como: LOGOS Y LETREROS Y TODOS AQUELLOS ACCESORIOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD.
3. Límites de Responsabilidad Civil Extracontractual: para vehículos Básica
Daños a Bienes de Terceros $ 800.000.000 Muerte o Lesiones a una persona $ 800.000.000 Muerte o Lesiones a dos o más Personas $1.600.000.000
4. Coberturas Básicas
- Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo el lucro cesante y daño moral, así como daños patrimoniales y extrapatrimoniales hasta el límite de valor asegurado contratado, independiente de lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora acepta extender a la cobertura de la presente póliza para amparar bajo la cobertura de responsabilidad civil por daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros por muerte, lesiones y daños causados a terceros por los vehículos asegurados, el cual puede ser demostrado judicial o extrajudicialmente, acorde con las condiciones de la presente póliza.
- Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden)
- Pérdida Parcial por Daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden)
- Pérdida parcial o Total por Xxxxx o Hurto Calificado (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden)
- Actos mal intencionados de terceros incluyendo actos terroristas y de movimientos al margen de la Ley, riesgos asegurados por pólizas contratadas por el gobierno nacional o por entidades de cualquier orden, la aseguradora asume el valor de los daños y pérdidas que sufran los vehículos.
- Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, fenómenos y/o cualquier evento de la naturaleza
- Amparo patrimonial
- Gastos xx xxxx, transporte y protección para toda clase de vehículo incluyendo automóviles, camperos y camionetas
.
Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo este seguro se amparan los gastos xx xxxx, transporte y protección de los vehículos, que se causen como consecuencia de siniestros que afecten las coberturas de pérdidas parciales y/o totales, incluidos los gastos xx xxxx y parqueaderos que se generen por accidentes en los que resulten personas lesionadas y/o muertas, sin que para la indemnización se aplique deducible u otro tipo de descuento.
- Servicio xx xxxx para vehículos accidentados o varados: Independiente del peso del vehículo y no debe aplicar restricción en kilometraje, o por el número de servicios prestados así sea repetitivo para un mismo vehículo, por lo tanto, la aseguradora asume el 100% del valor del servicio xx xxxx o traslado, independiente de las demás condiciones de la póliza.
- Gastos de transporte por pérdidas totales (Daños y/o hurto y hurto calificado), Limite de $40.000 diarios y hasta sesenta (60) días, esta condición no aplica para motos ni vehículos pesados
- Asistencia en Viajes para automóviles, vehículos y camionetas, sin limitantes alguno a los trayectos permitidos por evento, incluye todos los ocupantes del vehículo.
Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo esta cobertura la compañía se compromete a prestar la asistencia en viajes para los vehículos asegurados y para tal efecto, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el procedimiento bajo el cual se atenderá el servicio, el cual debe cumplir el requisito de atención inmediata veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro.
Así mismo queda acordado que la aseguradora reconocerá la totalidad de los costos que se generen por este servicio y que en los caso en que no se llegue a prestar el servicio en forma inmediata, la asistencia será contratada por el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO -
FINAGRO y a su vez la compañía aseguradora responderá por los costos de ésta.
Queda expresamente convenido y aceptado que esta asistencia se extiende a amparar el transporte de todos los ocupantes del vehículo en caso de siniestro, sin importar el número de personas y su destino al interior del país. De igual forma se extiende a operar dentro del territorio nacional sin limitante alguna en relación a zonas xxxxx.
- Asistencia jurídica en procesos penales, civiles y de tránsito.
Queda expresamente acordado y convenido que bajo esta cobertura la aseguradora se obliga a prestar la asistencia penal, civil y de tránsito que requiera la entidad asegurada con sujeción a los límites que maneje la aseguradora, como consecuencia de cualquier evento amparado que estén involucrados los vehículos asegurados, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma.
De igual forma queda convenido que el costo de esta asistencia será reconocida por la aseguradora y por lo tanto en caso que el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO deba contratar
la asistencia, por razón a la no prestación inmediata de la asistencia jurídica, la
aseguradora se obliga a pagar los costos generados, hasta el límite asegurado ofrecido para este amparo.
- No aplicación de deducible.
5. Cláusulas Básicas
5.1. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de noventa
(90) días
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días, de antelación, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio.
5.2. Modificaciones a favor del asegurado
Los oferentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas
5.3. Designación de ajustadores
La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición:
• La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
5.4. Designación de bienes.
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
5.5. Ampliación aviso de siniestro con término de noventa (90) días
Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer
5.6. Pago de la indemnización para pérdidas parciales, mediante reparación.
La compañía acepta que, salvo solicitud en contrario y expresa del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO la atención e
indemnización de los reclamos de perdidas parciales por daños y/o hurto y Hurto calificado, mediante reparación y/o reposición de las partes afectadas, para lo cual la compañía dará directamente a los talleres, contratistas y/o proveedores la autorización respectiva y efectuará a los mismos el pago de la indemnización.
5.7. Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores.
Mediante la presente condición, queda expresamente convenido que en caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización, hasta por el límite de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
5.8. No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad xx Xxxxxx).
Queda expresamente acordado, que la aseguradora concederá amparo para los vehículos registrados en la relación suministrada por la Entidad asegurada, dentro del presente proceso de contratación sin requerir inspección.
5.9. No restricción xx xxxxxx o aplicación de garantías, por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos
La Compañía de Seguros acepta que incluirá en la póliza los vehículos que sean reportados por el asegurado sin limitaciones por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos o aplicación de garantías.
5.10. Determinación del costo del seguro con tasa única, aplicable también a las nuevas inclusiones
La aseguradora de conformidad con la oferta económica presentada para este seguro, aplica tasa única para la determinación del costo del seguro y acepta la aplicación de la misma para las nuevas inclusiones de vehículos que se causen bajo la presente póliza.
5.11. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
5.12. Pagos de Responsabilidad Civil, con base en manifiesta responsabilidad.
Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las
circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado.
5.13. Avisos y letreros
En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la reparación, cambio o instalación de avisos, letreros y vallas que hayan sido instalados en los vehículos.
5.14. Ampliación del radio de operaciones a países del pacto Xxxxxx.
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Xxxxxx y mediante convenio expreso, en otros países.
5.15. Actas de compromiso para pérdidas totales
La compañía aseguradora acepta para el pago de las indemnizaciones, que se produzcan por pérdidas totales por daños y hurto de los vehículos entregados al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO
por la DIAN, Estupefacientes y/o cualquier otra entidad que se encuentren vinculados a procesos, mediante un acta de compromiso.
5.16. Extensión de la cobertura para amparar transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin necesidad de dar previo aviso a la aseguradora.
Se amparan los daños al vehículo y la responsabilidad civil que pueda derivarse por el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin necesidad de previo aviso a la aseguradora.
5.17. Amparo automático para vehículos nuevos y usados hasta la suma de
$150.000.000 por vehículo y 90 días para el aviso a la aseguradora.
Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores nuevos o usados adquiridos o recibidos por la entidad asegurada durante la vigencia del contrato de seguros, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza a partir de la fecha en que el o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas, se haya o no realizado el aviso a la aseguradora. Sin embargo, la Entidad deberá informar a la compañía dentro del tiempo en días indicado, siguientes a la fecha de recibo del vehículo en que éste quede por cuenta del asegurado y/o la fecha del comprobante de ingreso y/o acta de recibo y hasta por el valor indicado en estos documentos. A falta de éste se establecerá su valor comercial según la guía de valores de Fasecolda vigente. El vehículo amparado generará un cobro de prima adicional el cual se cobrará a partir del mismo dia en que o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas.
Para los casos en que se requiera inspección, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio, fecha y hora en que indique la entidad asegurada. En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora, la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector que lleve a cabo la respectiva visita y verificación de datos del automotor.
5.18. Amparo automático para equipos y accesorios no originales hasta la suma de $25’000.000 y noventa (90) días para aviso a la aseguradora
Queda aclarado y entendido que los equipos adicionales tales como: radios, pasa cintas, aires acondicionados, equipos de radios transmisión y demás equipos y/o
accesorios adicionales o especiales, que sean instalados en los vehículos asegurados, quedan amparados automáticamente con las mismas coberturas contratadas bajo la presente póliza, haya o no dado aviso a la aseguradora. Para el blindaje se ampara hasta el 100% del valor el mismo hasta el límite máximo indicado de forma automática.
Para los casos en que se requiera inspección posterior, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio y fecha en que indique la entidad. En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector para que lleve a cabo la respectiva confrontación y verificación de datos de los equipos y/o accesorios.
5.19. Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados
La Compañía mediante esta cláusula acepta los errores involuntarios en las características de los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Entidad, sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o cualquier otro aspecto, motivo por el cual en el caso de presentarse reclamación la Compañía no podrá argumentar existencia de errores en las características y procederá a efectuar la corrección y atención de los siniestros, con el respectivo ajuste de prima sobre el riesgo real.
5.20. Extensión de cobertura cuando el vehículo sea conducido durante la etapa de reparación o mantenimiento o servicio del mismo
5.21. Extensión de Responsabilidad Civil y Daños y/o pérdidas al Vehículo cuando el vehículo no esté siendo conducido.
Mediante este anexo queda expresamente convenido que las coberturas de la presente póliza se extienden a amparar las pérdidas o daños del vehículo asegurado, como también la responsabilidad civil extracontractual que genere, cuando éste no esté siendo conducido.
5.22. Extensión de responsabilidad civil cuando el vehículo haya sido xxxxxxx o desaparecido.
Mediante este anexo queda expresamente convenido que la cobertura de responsabilidad civil extracontractual se extiende a amparar el vehículo asegurado y los daños que se causen a terceros, cuando éste sea objeto de hurto o hurto calificado, previa declaración de la responsabilidad por un juez de la República.
5.23. Actos de autoridad, incluyendo los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por ésta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
5.24. Derechos sobre salvamento.
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
5.25. Primera Opción de Compra del Salvamento por el Asegurado
La aseguradora contempla bajo esta cláusula que sobre los salvamentos provenientes del pago de cualquier indemnización cubierta por esta póliza concede al asegurado la primera opción de compra.
De igual forma se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta (30) días para que le informe si hará uso de tal opción o no.
Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad.
5.27. No inspección de vehículos nuevos CERO (0) KMS
Queda expresamente convenido, que la compañía ampara automáticamente los vehículos nuevos cero kilómetros sin necesidad de inspección.
5.28. Autorización de reparación de los vehículos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo
Mediante la presente cláusula, se deja expresamente señalado que el término de respuesta de la Compañía, para confirmar la autorización de la reparación de los vehículos en los siniestros que afecten la cobertura de pérdida parcial, es de máximo cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que la Entidad asegurada presenta la reclamación y formaliza la misma, de acuerdo con las condiciones señaladas en la oferta de que para tal efecto se encuentran establecidas.
5.29. Inexistencia de partes en el mercado.
Queda expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos
5.30. Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios especializados y autorizados según la marca del vehículo afectado, para modelos superiores al año 2009.
La Aseguradora acepta que en caso de siniestro autorizará la reparación de los vehículos accidentados en concesionarios especializados y autorizados de la marca, sin importar el modelo del automotor objeto de reparación.
Cuando el asegurado realice la reparación del vehículo accidentado por su cuenta, la aseguradora pagará los daños del automotor realizando el giro del valor de la pérdida al taller correspondiente o al asegurado en caso que éste haya asumido los costos de la reparación.
5.31. Avances de pagos sobre siniestros 60% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, para el xxxxxx xx xxxxx con el previo traspaso a favor de la aseguradora
La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los
cuales deben corresponder, como mínimo, al sesenta (60%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.
5.32. Cláusula de 72 horas para los eventos catastróficos
No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza.
5.33. Marcación antirrobo gratuita para los vehículos asegurados
5.34. Arbitramento
La compañía de un parte y el asegurado de la otra, acuerdan someter a la decisión de tres árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza, los árbitros serán designados uno por EL ASEGURADO, otro por EL ASEGURADOR y un tercero de común acuerdo por las partes.
Esta cláusula no podrá ser invocada por las Compañías, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste, a su vez, llame en garantía a las Compañías.
5.35. Cláusula de aplicación de condiciones particulares
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la Oferta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
5.36. No Aplicación de Garantías
En materia de riesgos excluidos y garantías el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS. Acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes y complementarias del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes y complementarias.
5.37. Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado expresamente.
La compañía acepta que los vehículos asegurados o los que ingresen a la póliza quedan automáticamente amparados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado o declarado expresamente en la póliza.
5.38. Inspección de vehículos usados, dentro de los 30 días siguientes al recibo o compra del vehículo objeto de cobertura.
Queda expresamente convenido, que la compañía otorgará amparo automático para los vehículos usados que adquiera el asegurado, con inspección por parte de la aseguradora dentro de los 30 días siguientes al recibo o compra del vehículo objeto de cobertura. La Entidad asegurada suministrará a la compañía copia de la factura o documento de recibo para la inclusión del o los vehículos a la póliza.
5.39. No aplicación de deducibles
Queda expresamente convenido, que no se aplicará deducible a ninguna de las coberturas contratadas en este seguro.
5.40. No subrogación
Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación sobre el conductor del vehículo, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo, su cónyuge no divorciado o sobre cualquier funcionario de la Entidad, o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios.
5.41. Servicio de trámite de traspaso
La aseguradora acepta expresamente, que en los eventos de pérdida total ofrece a la Entidad el servicio de tramitador para que adelante ante las autoridades de tránsito o competentes respectivas los trámites que se requieran para realizar el traspaso de la propiedad y/o cancelación de la matrícula, cuyo costo (honorarios, impuestos, multas y demás conceptos), serán pagados por la entidad asegurada o la aseguradora, previa aceptación escrita por parte de la entidad, y deducidos del valor de la indemnización.
5.43 Cobertura de sustitución provisional por un vehículo de similares características
Al afectado en caso de siniestro por pérdida parcial y/o pérdida total por daños o hurto, deberá otorgar un vehículo de similares características, de igual forma esta prestación de servicio podrá realizarse por reembolso al asegurado.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS
SEGURO GLOBAL DE ENTIDADES FINANCIERAS - INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS I.R.F –
GRUPO 2 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
ASEGURADO: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO
Objeto del Seguro
Amparar bajo las condiciones de la Póliza Global de Entidades Financieras DHP 84 las perdidas, daños y gastos en que tenga que incurrir FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO, a consecuencia de
los riesgos a que está expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en complicidad con éstos.
NOTAS: No se acepta la presentación de condiciones o subjetividades que establezcan condicionamiento para el otorgamiento o expedición de la póliza, tales como: sujeción a envío de información a satisfacción de suscriptores, confirmación de cambios materiales, estudio de riesgos dentro de la vigencia del seguro, entre otros; la Oferta que contenga este tipo de condiciones será objeto de rechazo para la presente póliza.
Suma Asegurada Global:
(A) Infidelidad, y (B) Crimen por computador: $50.000.000.000 por evento
$100.000.000.000 en el agregado anual.
(C) Responsabilidad Civil Profesional: $25.000.000.000 por evento y $50.000.000.000 en el agregado anual.
Ley y Jurisdicción: Colombiana Límite territorial: Colombia Clausulado Infidelidad DHP84
Perdidas que sufra FINAGRO como consecuencia de aquellas que resulten directamente de actos deshonestos o fraudulentos por parte de los empleados del asegurado cometidos solos o en colusión con otros o por terceros con la intención manifiesta de hacer que el asegurado sufra dicha perdida.
Coberturas para todos los amparos:
Modalidad de Cobertura DESCUBRIMIENTO: Esta póliza se aplica a las pérdidas descubiertas por el asegurado durante la vigencia de la póliza. El descubrimiento se dará cuando el asegurado se entere de hechos que harían que cualquier persona razonable asumiera que una pérdida amparada por la póliza ha ocurrido u ocurrirá, aun cuando el monto exacto o los detalles de la perdida no se conozcan en ese momento.
En Responsabilidad Civil Profesional la modalidad de cobertura es por reclamación y se presenta con el aviso al Asegurado de una reclamación potencial o real por parte de un tercero que alegue que el asegurado es responsable bajo circunstancias, que de ser ciertas, generarían una perdida bajo esta póliza.
Retroactividad Ilimitada: La Aseguradora asumirá las pérdidas que sean descubiertas o las reclamaciones que sean hechas durante la vigencia de la póliza sin consideración a la fecha de ocurrencia de los hechos.
Aviso de siniestro: Ampliación del término para avisar el siniestro a 60 días Revocación: Se amplía el término para revocación de la póliza a 90 días Anticipo de pago de siniestros 50%.
La Aseguradora otorgará un anticipo de la indemnización de mínimo un 50% ante la certeza del siniestro, previa demostración de la ocurrencia y la cuantía del mismo.
Gastos de abogados y costos legales: Esta póliza indemnizará al Asegurado por los costos judiciales y los honorarios razonables de Abogados incurridos y pagados por el Asegurado, en la defensa de cualquier juicio o procedimiento legal presentado contra el Asegurado, para imponer responsabilidad al Asegurado, por cualquier perdida, reclamo o daño que constituya para el una perdida valida y recuperable, sufrida por el Asegurado de acuerdo con los términos de esta póliza. Sin sublímite es decir hasta el 100% del valor contratado. Para esta cobertura no aplica deducible.
Amparo automático para nuevos empleados y oficinas: Si el Asegurado llegare, mientras este Seguro este vigente, a establecer predios adicionales dentro del límite territorial de la cobertura, dichos predios quedarán automáticamente amparados bajo la presente póliza, siempre que las protecciones de seguridad por lo menos sean equivalentes a las especificadas en la solicitud. No se requerirá ninguna notificación a los Aseguradores durante la vigencia de este Seguro, sobre la modificación en el número de predios o empleados, e igualmente no es necesario el pago de una prima adicional por el resto del periodo de este Seguro.
Siniestros en Serie: Cuando se presente más de una reclamación surgida de un mismo Acto o hecho amparado bajo esta póliza se entenderá que constituye una sola reclamación, hecha por primera vez, en el momento en que la primera reclamación haya sido considerada inicialmente hecha. Lo anterior no implica que las reclamaciones subsiguientes a la inicialmente hecha tengan su conteo respecto del termino de prescripción desde la primera reclamación hecha, sino que, por el contrario tendrán términos de prescripción independientes por cada reclamación que surja como consecuencia de un mismo Acto o hecho amparado bajo esta póliza.
Independientemente del número total de reclamos, todas las reclamaciones serán consideradas como una sola reclamación con el propósito de la aplicación de los deducibles.
POLIZA GLOBAL BANCARIA - COBERTURAS
(A) Infidelidad: Pérdidas que se sufra FINAGRO, como consecuencia de pérdidas que resulten directamente de actos deshonestos o fraudulentos por parte de los empleados del Asegurado cometidos solos o en colusión con otros con la intención manifiesta de hacer que el Asegurado sufra dicha perdida.
XXXX: Perdidas que sufra FINAGRO como consecuencia de motín, conmoción civil y actos mal intencionados de terceros.
Extensión de Costos Financieros Netos: El Asegurador Indemnizará al Asegurado por el costo financiero neto que se siga de la perdida, daño o extravío de títulos valores durante el período de vigencia de la póliza.
Cláusula de Reposición: En caso de pérdida o daño total del interés asegurado por cualquier causa amparada bajo esta póliza, el Asegurador responderá por los gastos y/o costos incurridos por el asegurado para la reimpresión y obtención de la reposición del interés perdido o dañado.
Predios y contenidos: Como consecuencia de la perdida de FINAGRO o de sus clientes por hurto, hurto calificado, engaño, desaparición misteriosa o inexplicable, o
que sean dañados, destruidos o extraviados de cualquier manera o por cualquier persona, mientras dichos Bienes se encuentren en o dentro de cualquier predio donde quiera que esté situado incluyendo caravanas, predios móviles y/o similares utilizados temporalmente por FINAGRO para la conducción de su negocio. Como consecuencia del daño de cualquier bien, mobiliario, instalaciones, equipos (con la excepción de computadores y equipos perifericos) papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas. No se requerirá en ningún caso que los predios sean de propiedad de FINAGRO
Falsificación o adulteración: Como consecuencia de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, aceptación, orden de pago, o recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificados de depósito, cartas de crédito, garantías, giro postal u órdenes contra la Tesorería Nacional. Como consecuencia de la transferencia, pago o entrega de cualquiera fondos o Bienes, la constitución de cualquier crédito o la entrega de cualquier cosa de valor, confiando en cualquier instrucción escrita o aviso dirigido al Asegurado, autorizando o reconociendo tal transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o Bienes, cuyas instrucciones o avisos aparenten haber sido firmados o endosados por cualquier cliente del Asegurado o por cualquier otra institución bancaria, pero que dichas instrucciones o avisos ya sea que lleven la firma o el endoso falsificado hayan sido alterados sin conocimiento y consentimiento de tal cliente o institución bancaria. Las instrucciones o avisos como se mencionó, telegráficas, Telex Probados, Codificados y Fax Probados, cablegráficas o por teletipo, enviadas por una persona diferente del cliente del Asegurado o institución bancaria representando como que han enviado tales instrucciones o avisos, serán consideradas
como firmas falsificadas O, Como consecuencia del pago por parte del asegurado de pagarés adulterados o falsificados o pagares con endosos falsificados
Falsificación extendida: i) Habiendo buena fe, y en el desarrollo normal del negocio, habiendo comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado u otorgado cualquier valor, extendido cualquier crédito o asumido cualquier responsabilidad o de otra forma actuado sobre cualquier título valor, documento, u otro instrumento escrito el cual pruebe haber sido falsificado o adulterado en cuanto a la firma de cualquier creador, girador, emisor, endosante, cedente, arrendatario, agente de transferencia o registro, aceptante, fiador o garante o haber sido aumentado o alterado o perdido x xxxxxxx; O ii) Habiendo garantizado por escrito o atestiguado cualquier firma sobre cualquier título valor o documento el cual transfiera o pretenda transferir un título. La posesión real o física del original de tal título valor, documento u otro instrumento escrito por parte del Asegurado, su banco corresponsal u otro representante autorizado, es requerida para acreditar que el Asegurado de buena fe, actuó sobre tal título valor, documento u otro instrumento escrito. Firmas facsímiles mecánicamente reproducidas serán consideradas como firmas manuscritas
Definición de operación comercial: Para los efectos de la exclusión J), se entenderá por (Trading) o Transacciones Comerciales, la realización de operaciones de tesorería o similares a estas, con títulos valores, metales, bienes comerciales, futuros, opciones, fondos, monedas, divisas.
(B) Delitos electrónicos y crimen por computador: Clausulado LSW 238
Extensión de Directores (Miembros de Junta Directiva): Las coberturas otorgadas operarán cuando sean los directivos (Presidente, Vicepresidentes, Gerentes Directores) y/o miembros de la junta directiva quienes cometan las conductas amparadas, en su condición de Empleados de FINAGRO.
Extensión definición de Empleados: a)Uno o más de los funcionarios del asegurado, que se encuentren bajo su control y supervisión, vinculados mediante contrato de trabajo, a traves de Empresas de Servicios Temporales, Agencias de Empleo o de Cooperativas de Trabajo Asociado; (b) Estudiantes en práctica o haciendo trabajos en cualquier oficina del asegurado y estando bajo control y supervisión del asegurado; (c) Abogados, que no sean meramente practicantes y presten servicio legal al asegurado
y los empleados de dichos abogados que esten desarrollando dicho servicio para el asegurado bajo su control. (d) contratistas o visitadores especiales autorizados por el asegurado para verificar el desarrollo de los proyectos a cargo del Asegurado mientras estén con la supervisión del asegurado; (e) Empleados de seguridad y mantenimiento mientras su trabajo temporal sea para el asegurado y se encuentren bajo el control y supervisión del mismo; (f) Empleados en misión, es decir suministrados por empresas temporales, outsourcing, cooperativas de trabajos asociados o similares, mientras trabajen bajo el control y supervisión del asegurado.
Empleados no identificados: La Aseguradora asumirá las pérdidas que sufra FINAGRO aún cuando no logre establecer el funcionario que las generó. Sin sublímite al 100%.
Extorsión: Perdidas que sufra FINAGRO como consecuencia de extorsión a personas y propiedad de acuerdo a las disposiciones legales colombianas, sublimitado a
$1.000.000.000.oo. Excluye daños a oficinas y contenidos Por expresa prohibición legal (ley 40 de 1993), se excluyen perdidas por pagos efectuados bajo amenaza de secuestro y/o rescates efectuados para liberar a personas secuestradas.
Xxxx por no reclamación 10% del valor del valor de a prima de la vigencia contratada
Se otorga bono por no reclamación pagadero a la expiración de la vigencia como devolución de prima bruta, sin sujetar el mismo a la renovación y/o prórroga de la póliza, con la misma aseguradora y/o reaseguradores y sobre el valor de la prima la vigencia contratada.
Transacciones Incompletas: Cobertura para transacciones incompletas
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL - COBERTURAS
(C) Responsabilidad Civil Profesional Clausulado NMA 2273
La póliza, sujeta a sus términos, exclusiones, limitaciones y condiciones, otorga una indemnización al asegurado con respecto a su responsabilidad legal ante terceros / clientes / usuarios.
Modificación de Exclusiones Clausulado NMA 2273
La exclusión 1) se entenderá modificada en los siguientes términos:
1. Cualquier responsabilidad legal asumida por el asegurado: A: que se derive de los términos, condiciones, garantías o en general cláusulas que agraven el régimen de responsabilidad contractual establecido en la ley para el tipo de contrato en virtud del cual el asegurado ha prestado sus servicios profesionales. B: en virtud de cualquier renuncia o liberación de responsabilidad de cualquier tercero. Esta exclusión no será aplicable en aquellos eventos en los que el asegurado sea legalmente responsable, aun en ausencia de dicha condición, garantía, cláusula o pacto especial de renuncia o liberación.
Extensión definición de asegurado: La definición de asegurado se extiende para incluir empleados y ejecutivos de Los Asegurados. EJECUTIVO O EJECUTIVOS significa cualquier persona natural pasada, presente o futura, Miembro de Junta Directiva, Vicepresidente, Gerente, Director de la Compañía Asegurada.
Extensión de Cobertura: Extensión de aplicación de la cobertura de infidelidad de empleados a los actos de aquellos que hayan sido desvinculados de los asegurados hasta 60 días siguientes a su desvinculación.
Supresión y Modificación de Exclusiones: La exclusión J) se entenderá modificada en los siguientes términos:
Por perdida que resulte directa o indirectamente de operaciones comerciales con o sin conocimiento del Asegurado, en nombre del Asegurado o de otra manera, ya sea que se encuentre o no representada por un endeudamiento o saldo que aparezca ser debido al Asegurado sobre cualquier cuenta de un cliente real o ficticia, y no obstante cualquier acto u omisión por parte de cualquier empleado en conexión con cualquier cuenta relacionada con las referidas operaciones comerciales, endeudamiento o saldo, en todo caso no se entenderán excluidas las operaciones de crédito, redescuento que realiza Finagro como Banco de segundo piso.
Supresión y Modificación de Exclusiones: Se suprime la exclusión C del clausulado DHP 84.
CLAUSULA QUE APLICARIA UNICAMENTE EN EL EVENTO DE CONTRATACION DE ESTE SEGURO CON VIGENCIA TECNICA DE DOS (2) AÑOS
Se mantienen los términos y condiciones presentados para la póliza XXXX de FINAGRO, por un periodo de contratación a 2 años contados a partir de las 00:00 horas del 01 de septiembre de 2015 siempre y cuando NO se presenten una o varias de las siguientes situaciones:
Un cambio sustancial o material en el estado del riesgo. Por cambios sustanciales o materiales se entiende la adquisición de nuevas compañías, cambios sustanciales en la actividad / operación y/o en el estado de los riesgos y la inclusión de predios de empresas ya aseguradas en países diferentes a su ubicación actual o que su calidad de riesgo sea sustancialmente inferior al resto del programa, por lo tanto las Compañías conservan el derecho de aceptar dichas inclusiones y revisar y/o ajustar las condiciones respectivas a dichas inclusiones.
Si se presenta siniestralidad inferior al 60% (primas pagadas / siniestros pagados más en reserva) durante la vigencia desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 01 de septiembre de 2016.
Así mismo La presente póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por el Asegurado, en cualquier momento mediante aviso escrito a la Aseguradora, por el Asegurador noventa (90) días después de que el Asegurado reciba notificación escrita de cancelación de la póliza.
No obstante lo anterior, es condición para la prorroga paulatina de la presente póliza, que cumplidos DOCE (12) meses, el Asegurado debe presentar las comunicaciones de certificación de ausencia de cambios materiales y de no conocimiento de siniestros y/o circunstancias que puedan afectar la cobertura.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
D&O
GRUPO 3 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
ASEGURADO: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO
LIMITE ASEGURADO $15.000.000.000 Máximo Límite Único y Combinado para cada y toda reclamación o serie de reclamaciones originadas por una misma causa y en el agregado anual. Gastos de Defensa hasta $3.000.000.000 formando parte del valor asegurado.
RIESGOS CUBIERTOS Responsabilidad Civil de Directores y Administradores
JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN Colombia, esta póliza es gobernada por, y realizada de acuerdo con, las leyes de Colombia. Cualquier disputa entre las partes sobre los términos de esta póliza estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales de Colombia. El idioma utilizado para la interpretación de esta póliza será el español como estipulado en el condicionado de Póliza.
LÍMITE TERRITORIAL: Colombia
DEDUCIBLE: Sin deducible
Coberturas
Póliza de responsabilidad Civil Directores y Administradores para amparar los perjuicios causados a terceros y/o a la entidad, a consecuencia de acciones, u omisiones, imputables a uno o varios funcionarios que desempeñen los cargos asegurados por fallas en la gestión en el desempeño de sus funciones, exclusivamente en su condición de tales, así como los gastos u honorarios de abogados y costos judiciales en que incurran los asegurados para su defensa, como consecuencia de cualquier reclamo judicial o extrajudicial, investigación o proceso iniciado(s) por cualquier organismo de control (Se incluye, pero sin estar limitado a: procesos disciplinarios, Administrativos, Civiles, Penales, Responsabilidad Fiscal, así como los gastos de defensa de los procesos en los que se discuta la imposición de multas y sanciones contra algún funcionario asegurado.
Alcance del objeto de la cobertura
Es objeto de cobertura, cualquier reclamación judicial o extrajudicial, investigación o proceso judicial, administrativo, disciplinario, fiscal o policivo, iniciado por autoridades externas e independientes de la Entidad, incluido el libramiento de un auto, mandamiento judicial o citación, demanda, demanda cruzada entre demandados, demanda de reconvención o en general cualquier otro acto que vincule a una persona asegurada a tales actos, sean emitidos, iniciados o notificados en contra de cualquier persona asegurada, a la aseguradora por cualquier acto incorrecto o cualquier comunicación escrita en que se reclame la comisión de un acto incorrecto dirigida a cualquier persona asegurada, a la Entidad o a la aseguradora, en la que se evidencie la intención de hacer responsable a una persona asegurada de un Acto Incorrecto. La cobertura otorgada bajo el presente numeral se hace extensiva también tanto a los perjuicios por los que los funcionarios asegurados fuere responsables por haber cometido un acto incorrecto respecto del cual se le siga o debería seguir, bien juicio de responsabilidad fiscal al tenor de lo consagrado en la ley 610 de 2000, o bien, acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición por culpa grave, al tenor a lo consagrado en la ley 678 de 2001.
PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL Y TERCER NIVEL: Cargos según Estructura Orgánica Xxxxx Xxxxxxxxx, entre miembros de junta directiva, Presidente, Vicepresidentes, Directores entre otros. Acorde con el listado de cargos y categorías adjunto.
DEMAS CARGOS: Cualquier funcionario en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de que su cargo tenga la designación como administrador o director en FINAGRO.
Sublímites: Aplicables para todos los gastos de defensa en procesos tanto de responsabilidad fiscal como aquellos procesos y/o investigaciones adelantados por cualquier otra entidad estatal o por el inicio de investigaciones disciplinarias. Para los investigaciones iniciadas por otras entidades y/o terceros, se entiende al 100% de la cobertura
Cargos de PRIMER NIVEL: $300.000.000 Persona Proceso / $3.000.000.000 evento
/agregado.
Cargos de SEGUNDO NIVEL: $200.000.000 Persona Proceso / $3.000.000.000 evento /agregado
Cargos de TERCER NIVEL: $100.000.000 Persona Proceso / $3.000.000.000 evento
/agregado
DEMAS CARGOS: $12.500.000 Persona Proceso / $3.000.000.000 evento / agregado
OTROS COSTOS PROCESALES: incluyendo cauciones judiciales $500.000.000
Gastos y costos de defensa en que incurran los funcionarios asegurados por otros tipos de investigaciones - litigios (penales, civiles) surgidos de eventos diferentes a procesos y/o investigaciones adelantados por organismos oficiales, entes de control, investigaciones disciplinarias NO son sujetos a este sublímite pero si al límite total de responsabilidad de $15.000.000.000 por vigencia.
NOTA: El sublimite de $3.000.000.000 en el agregado anual se entiende como un solo sublimite para los 4 niveles, no para cada uno.
Modalidad de Cobertura: Principio de presentación de reclamación (CLAIMS MADE)
La presente póliza otorga cobertura para las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, y los procesos y/o investigaciones iniciados contra los funcionarios asegurados, siempre que hayan sido presentadas por primera vez a los funcionarios asegurados y/o a la Entidad tomadora/beneficiaria dentro de la vigencia de la póliza, por hechos ocurridos dentro del periodo de retroactividad otorgado por la compañía de seguros
Cláusula de Incidente: Si durante el periodo de vigencia de la póliza o el periodo adicional de notificación (si es contratado), el tomador del seguro, la entidad y/o los funcionarios asegurados adquieren conocimiento o noticia de hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a una reclamación, y tales hechos se comunican a la compañía de seguros durante el periodo de vigencia de la póliza, o el periodo adicional de reclamación (si es contratado), entonces cualquier reclamo resultante de tales hechos o circunstancias será considerado como si hubiese sido presentado durante el periodo de vigencia de la póliza o el periodo adicional de notificación (si hubiese sido contratado) sin que la compañía de seguros pueda rehusarse a otorgar cobertura por encontrarse el reclamo fuera de la vigencia de la póliza
Detrimentos Patrimoniales: Esta póliza cubre los detrimentos patrimoniales sufridos por el estado o por terceros, siempre que sean consecuencia de los actos incorrectos
cometidos por los funcionarios asegurados en el desempeño de las funciones administrativas propias de su cargo. Este amparo será procedente cuando los funcionarios asegurados sean declarados civil o administrativamente responsables de detrimento patrimonial por haber cometido actos incorrectos, en el desempeño de las funciones administrativas propias de los cargos relacionados en la carátula de la póliza.
Extensión de cobertura para gastos de defensa en actos relacionados con la Incorrecta contratación de seguros: Queda expresamente establecido que la presente cobertura se circunscribe a cubrir los gastos de defensa en que puedan incurrir los funcionarios asegurados por actos que hagan referencia a incorrecta contratación de seguros, no quedarán cubiertos los errores en la estimación de los riesgos. Esta cobertura no se encuentra sublimitada y opera al 100%
Xxxxxxxxx adicional para quien ejerza función de representación legal: Se otorga cobertura para amparar los perjuicios ocasionados a terceros o a la Entidad a consecuencia de acciones u omisiones, imputables al Presidente, al Secretario General o quien ejerza la representación legal de FINAGRO, dentro de la obligación que ejerza por regulación normal o reglamento, en desarrollo de su participación o que por razón de su cargo deba cumplir.
Ejercicio de la representación legal
El Parágrafo del artículo 42 de los Estatutos de FINAGRO establece: "el Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, quienes serán elegidos entre los funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de FINAGRO, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes hasta tanto sean removidos o remplazados en tal suplencia por la Junta Directiva o se desvinculen por cualquier causa de la entidad." Ellos son:
Secretario General Vicepresidente Financiero Gerente Administrativo:
Tiene ciertas facultades de representación legal, de conformidad con la circular reglamentaria interna No. 1 de 2012 entre ellos la suscripción de contratos hasta cuantía de 100 s.m.m.l.v., la autorización de comisiones y vacaciones de directivos de segundo y tercer nivel, celebración de acuerdos de compensación de vacaciones en dinero y legalización de viáticos y gastos de caja menor de directivos de segundo y tercer nivel.
Adicionalmente y en atención a la Circular Reglamentaria mencionada el Gerente de Control del Inversión puede recibir por delegación del representante legal la ejecución de algunas funciones tales como: aprobación de anticipos y legalizaciones de gastos y en general la gestión de los contratos con los operadores forestales y propietarios de predios de proyectos de reforestación de FINAGRO
Nota: El cargo del Gerente de Control de Inversiones ha sido suprimido y sus funciones las realiza ahora el Vicepresidente de Desarrollo Rural.
Cambios en la denominación de cargos
Se ampara automáticamente sin cobro de prima en la póliza la homologación de cargos (cambios de la denominación de los cargos) que en cualquier momento se efectué en la Entidad asegurada siempre y cuando desempeñen las mismas o similares funciones a las antiguas denominaciones.
Amparo automático: Amparo automático a las personas que llegaren a ocupar los cargos amparados (cobertura automática para funcionarios que ocupen los cargos amparados sin que se requiera aviso escrito).
Cobertura para empleados pasados, presentes y futuros: Queda expresamente convenido que la cobertura integral de la póliza se extiende a amparar las investigaciones iniciadas contra funcionarios que desempeñaron los cargos asegurados, aun cuando al momento de presentarse la reclamación (notificación de la primera providencia proferida dentro de la investigación o primera audiencia dentro del proceso) ya no pertenezcan a La Entidad asegurada
Amparo a la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilitación o insolvencia: En caso de muerte, incapacidad o quiebra de un Asegurado, cualquier Reclamación realizada contra su propiedad, representantes legales, herederos legítimos o sucesores a título particular de dicho Asegurado por un Xxxxx Xxxxxxx de dicho Asegurado será considerado como una Reclamación contra ese Asegurado.
Pagos de gastos de defensa: Anticipado para todo tipo de procesos dentro del término previsto en el artículo 1080 del Código de Comercio y por reembolso respecto de los gastos en procesos penales siempre que se defina en la instancia procesal correspondiente que el imputado no obró dolosamente. Los gastos frente a procesos penales iniciados por delitos calificados como culposos se pagan anticipadamente.
Queda acordado y expresamente convenido que la aseguradora para el pago de los gastos de defensa no exigirá firma o tramite de pagaré o carta de instrucciones de diligenciamiento de pagaré o cualquier otro documento o garantía.
Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa: Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la reclamación. Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cobertura o no de las reclamaciones y sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la brevedad posible y máximo dentro de los Díez (10) días calendario siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad asegurada.
Honorarios de abogados Para efectos de la aprobación de honorarios en aquellos casos en los cuales el asegurado tenga fecha límite para acudir ante "entes de control o judiciales acompañado de abogado" la aseguradora, deberá pronunciarse sobre la aprobación de dichos honorarios de manera previa a la respectiva diligencia; siempre y cuando haya un tiempo mínimo de 5 días hábiles entre la fecha de la notificación de la diligencia a la compañía de seguros y la fecha de la misma.
Presentación de Cotizaciones de abogados: La aseguradora indemnizará la parte de la pérdida que constituya gastos de defensa y representación que resulten de una Reclamación o Investigación Formal (según definición). Los costos de defensa para todas las investigaciones - procesos deben ser distribuidos de acuerdo con las diferentes etapas de los procedimientos - etapas. Un mínimo de tres cotizaciones deben ser suministradas a la aseguradora para su aprobación.
Faltas graves y gravísimas: Se cubren Faltas Graves y Gravísimas contempladas en el Código Único Disciplinario.
Culpa grave: Se cubre culpa grave en procesos de responsabilidad fiscal.
Siniestros en Serie: Más de una reclamación xx xxxxxxx/usuario/cliente, surgida de un mismo Acto o hecho amparado bajo esta póliza se entenderá que constituye una sola
reclamación, hecha por primera vez, en el momento en que la primera reclamación haya sido considerada inicialmente hecha. Lo anterior no implica que las reclamaciones subsiguientes a la inicialmente hecha tengan su conteo respecto del término de prescripción desde la primera reclamación hecha, sino que, por el contrario tendrán términos de prescripción independientes por cada reclamación que surja como consecuencia de un mismo Acto o hecho amparado bajo esta póliza. Independientemente del número total de reclamos, todas las reclamaciones xx xxxxxxx/usuario/clientes serán considerados como una sola reclamación xx xxxxxxx
/usuario/clientes con el propósito de la aplicación de los deducibles.
Periodo Adicional de Notificación: (24) meses con cobro adicional de prima del 50%. Debe elegirse dentro de 30 días posterior al expirar la vigencia.
Periodo de descubrimiento: Periodo de descubrimiento automático de 60 días sin costo.
Retroactividad: Ilimitada
Aviso de siniestro: Ampliación del término para avisar el siniestro a 70 días
Revocación: Revocación de la póliza 100 días.
Fianzas Criminales: Sublímite de $200.000.000 en el agregado anual.
Cobertura adicional de gastos de Imagen Corporativa: El asegurador ampara los gastos en que, previa autorización escrita del asegurador, incurra la entidad tomadora hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares de la póliza, por concepto de costos y honorarios causados en la realización de una campaña de imagen corporativa requerida, por razón de una reclamación amparada bajo la póliza. Se entiende por campaña de imagen corporativa, la campaña publicitaria realizada por la entidad tomadora, con el objeto de contrarrestar el efecto negativo que sobre la imagen de la entidad tomadora pueda generar un siniestro. Sublímite de $300.000.000 por todo y cada evento y el agregado anual. Dicho sublímite será parte de y no en adición al límite Máximo de Responsabilidad.
Cobertura adicional de costos de defensa por Contaminación: El asegurador indemnizará por cuenta de los asegurados hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares, los costos de defensa en que incurran, previa autorización escrita del asegurador, por razón de una reclamación presentada, por un tercero como consecuencia de lesiones personales o daños materiales causados por contaminación accidental súbita e imprevista. Se entiende por contaminación: la filtración, derrame, escape o fuga de elementos sólidos, líquidos o gaseosos sobre bienes muebles, inmuebles, semovientes, la atmósfera o el agua, susceptibles de causar y que en efecto causen daño al medio ambiente. Sublímite de $250.000.000 por todo y cada evento y el agregado anual. Dicho sublímite será parte de y no en adición al límite Máximo de Responsabilidad
Cobertura adicional de perjuicio financiero por contaminación: El asegurador indemnizará por cuenta de los asegurados hasta por la suma establecida al respecto en las condiciones particulares los perjuicios financieros en que incurrieren por razón de contaminación accidental, súbita e imprevista. Sublímite de $250.000.000 por todo y cada evento y el agregado anual. Dicho sublímite será parte de y no en adición al límite Máximo de Responsabilidad.
Cobertura de Reclamaciones Laborales: Un Reclamo que es presentado o mantenido por o en nombre de, cualquier Empleado presente, pasado o potencial. La Entidad tomadora como consecuencia de, cualquier real o supuesto, despido improcedente, cese, incumplimiento de cualquier contrato de trabajo escrito u oral,
difamación, malos tratos de palabra u obra, la falta grave de consideración, o la violación de cualquier ley laboral relativa a la discriminación.
Amparo automático para nuevos cargos directivos: En el evento de crearse cargos directivos adicionales a los reportados durante la vigencia de este seguro, los mismos gozarán de cobertura, sin que para el efecto se requiera que FINAGRO realice el pago de prima adicional y deberá ser reportado dentro de los 60 días siguientes a su creación.
Errores y omisiones no intencionales: De conformidad con la posibilidad legalmente establecida en el artículo 1162 del Código de Comercio, se modifica el inciso 3 del artículo 1058 del Código de Comercio, en beneficio del asegurado, para establecer que en caso de inexactitud o reticencia proveniente de error inculpable, la aseguradora estará obligado, en caso de siniestro, al pago total de la prestación asegurada, sin consideración a la tarifa o prima estipulada.
Modificaciones a favor del asegurado: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
Divisibilidad de Exclusiones: No se aplicará la exclusión o exclusiones a que hubiere lugar a aquellos Asegurados que no hubieren tenido conocimiento de la acción u omisión de otro u otros Asegurados, o hubieren votado en contra de la misma, siempre y cuando se hubieren, así mismo, abstenido de ejecutarla.
Exclusión de Accionistas
Gastos de Defensa en la imposición de impuestos, multas y/o sanciones: Se cubrirán los gastos de defensa en que incurran los asegurados para defenderse en investigaciones o procesos que conlleven a imponerles una multa o sanción pecuniaria o administrativa.
Definición de Interés Asegurable: Se incluye la siguiente definición de interés asegurable: Proteger el patrimonio de FINAGRO y de los Asegurados por las pérdidas derivadas de las reclamaciones de terceros, presentadas por primera vez en su contrato durante la vigencia del seguro con ocasión de un acto de administración que le hubiese causado perjuicios de acuerdo con el clausulado original y con los términos y condiciones particulares.
Definición de siniestro: Se considera siniestro a partir de la notificación del auto de apertura de la investigación preliminar o de la presentación de la reclamación judicial. Cobertura de gastos de defensa incluye indagaciones preliminares por asegurado.
Definición de Beneficiario: Terceros que sufran daños y perjuicios indemnizables, incluyendo cualquier persona natural o jurídica y la entidad tomadora, esta última únicamente para la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición
Definición de Acto: Será entendido como cualquier acto incorrecto u omisión incorrecta, real o Incorrecto presunta, o incumplimiento o extralimitación de las funciones el realizado por una persona asegurada individual o colectivamente, solamente en el desempeño de sus funciones como persona asegurada y que no tenga carácter de doloso. Los Actos Incorrectos que estén relacionados, o que sean continuos, repetidos o causalmente conectados, se entenderán como un solo Acto Incorrecto.
Definición de Acto de Administración: Toda acción u omisión llevada a cabo, supuestamente llevada a cabo, intentada o supuestamente intentada, con anterioridad o durante el periodo de vigencia de la póliza por cualquier Asegurado en el desempeño de su cargo directivo. También se considerará Acto de Administración cualquier asunto alegado contra cualquier Asegurado, simplemente por desempeñar un cargo directivo.
Definición de Reclamo: i) Una solicitud de indemnización por daños y perjuicios judicial o extrajudicial, o ii) cualquier proceso o procedimiento civil, o iii) un proceso penal, o iv) un proceso administrativo iniciado mediante la presentación de un pliego de cargos o de una resolución dirigida a efectuar cualesquiera medidas de inspección, presentado por escrito por primera vez durante la vigencia de la Póliza contra cualquier Asegurado por un Acto de Administración.
Definición de Investigación Formal: Se entenderá por Investigación Formal, una diligencia, investigación, procedimiento formal o administrativo instado o solicitado por primera vez durante el periodo de vigencia de la póliza por una autoridad u organismo estatal competente que este legalmente capacitado para investigar los asuntos de FINAGRO o de cualquier asegurado.
Definición de Gastos de Representación Legal: La parte de la perdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre y que resulte personalmente obligado a pagar a un tercero en relación con la comparecencia requerida de tal Asegurado en una Investigación Formal o Reclamación.
Definición de Fecha de Retroactividad: La definición de fecha de retroactividad es la siguiente: Es la fecha a partir de la cual deben haber sido realizados los Actos Incorrectos objeto de la cobertura. No serán objeto de cobertura aquellos Actos Incorrectos realizados con anterioridad a la fecha de retroactividad
Definición de Pérdida: Significará la responsabilidad legal de los asegurados para pagar: Xxxxx, condenas y costos que se fijen en contra de una Persona Asegurada por parte de un juzgado, tribunal, corte, o autoridad externa e independiente de carácter administrativo, disciplinario, fiscal o de control, competente para determinarlos; Acuerdos a los que se haya llegado con el consentimiento previo de la Aseguradora (tal consentimiento no debe ser demorado injustificadamente)
Definición de Costos y Expensas: Honorarios legales, costos y expensas que el o los funcionarios de los cargos asegurados deba(n) pagar por orden de un juzgado, tribunal, corte o de una autoridad externa e independiente de carácter judicial, administrativo, disciplinario, fiscal o de control a favor de cualquier demandante o reclamante distinto de la Entidad o de alguna Persona Asegurada en relación con cualquier Reclamación hecha por primera vez durante el Período de Cobertura contra una Persona Asegurada
BONO POR NO RECLAMOS
En consideración a la prima cobrada por esta Póliza a la que se adhiere este endoso, queda entendido y convenido que los aseguradores conceden al Asegurado un bono de 10% por no reclamo, pagadero al vencimiento de esta Póliza y sujeto a.
*Que no hayan pérdidas pendientes o pagadas a esta póliza.
*Sujeto a total liberación de responsabilidad del asegurador.
CLAUSULA QUE APLICARIA UNICAMENTE EN EL EVENTO DE CONTRATACION DE ESTE SEGURO CON VIGENCIA TECNICA DE DOS (2) AÑOS
Se mantienen los términos y condiciones presentados para la póliza XXXX de FINAGRO, por un periodo de contratación a 2 años contados a partir de las 00:00
horas del 01 de septiembre de 2015 siempre y cuando NO se presenten una o varias de las siguientes situaciones:
Un cambio sustancial o material en el estado del riesgo. Por cambios sustanciales o materiales se entiende la adquisición de nuevas compañías, cambios sustanciales en la actividad / operación y/o en el estado de los riesgos y la inclusión de predios de empresas ya aseguradas en países diferentes a su ubicación actual o que su calidad de riesgo sea sustancialmente inferior al resto del programa, por lo tanto las Compañías conservan el derecho de aceptar dichas inclusiones y revisar y/o ajustar las condiciones respectivas a dichas inclusiones.
Si se presenta siniestralidad inferior al 60% (primas pagadas / siniestros pagados más en reserva) durante la vigencia desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 01 de septiembre de 2016.
Así mismo La presente póliza podrá ser revocada unilateralmente por los contratantes. Por el Asegurado, en cualquier momento mediante aviso escrito a la Aseguradora, por el Asegurador noventa (90) días después de que el Asegurado reciba notificación escrita de cancelación de la póliza.
No obstante lo anterior, es condición para la prorroga paulatina de la presente póliza, que cumplidos DOCE (12) meses, el Asegurado debe presentar las comunicaciones de certificación de ausencia de cambios materiales y de no conocimiento de siniestros y/o circunstancias que puedan afectar la cobertura.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS VIDA GRUPO FUNCIONARIOS
GRUPO 5 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
Tomador | FINAGRO |
Vigencia técnica | Septiembre 1 de 2015 a las 00:00 horas hasta el 1 de Septiembre de 2016 a las 00:00 horas |
Suma Asegurada individual | Hasta 18 sueldos mensuales + $12´000.000 adicionales |
Suma Asegurada global | Según listado |
Número de asegurados | Según listado |
Prima anual (sin IVA) | Según Oferta |
Deducible: | Sin deducible |
Límite territorial | Mundial |
Ley y Jurisdicción: | Colombiana |
COBERTURAS OBLIGATORIAS | |
Grupo asegurado | Todos los funcionarios al servicio de FINAGRO, vinculados mediante contrato de trabajo o nombramiento |
Muerte por cualquier causa | La Aseguradora cubre la muerte del asegurado por cualquier causa, ocurrida durante la vigencia de la póliza, incluyendo, pero no limitado a SIDA, homicidio y suicidio desde el inicio de la vigencia. |
Incapacidad total y permanente | La Aseguradora cubrirá la incapacidad total y permanente que sufra cualquier asegurado, que se produzca como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida le impidan desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados, para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su entrenamiento o experiencia y cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o superior al 50%. Se incluye la incapacidad provocada por el mismo Asegurado. |
Muerte accidental | Doble indemnización por muerte accidental, incluyendo actos terroristas |
Enfermedades graves | Opera como un anticipo del 75% del valor asegurado contratado en el amparo Básico y opera desde el inicio de la vigencia de la poliza, se diagnostique al Asegurado por primera vez cualquiera de las siguientes enfermedades: Cáncer, Insuficiencia Renal aguda y Crónica, Infarto al Miocardio, Esclerosis Múltiple, Accidente Cerebro Vascular, intervención quirúrgica por enfermedad de las artereo coronarias, quemaduras graves, y transplantes de órganos vitales. (Hígado, Pulmón, Páncreas, y Corazón), adicionalmente cancer insito de Seno, Xxxxxx, Prostata y piel. Este amparo se debe otorgar sin exclusiones y cobertura para preexistencias |
Preexistencias | Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía no aplicará preexistencias a los asegurados, quedando sin efecto las disposiciones que en contrario |
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
contengan las condiciones generales y particulares del seguro. La compañía no podrá rechazar sino ningún riesgo. | |
Amparo automático para nuevos empleados | Sin necesidad de reportes de ingreso durante la vigencia de la póliza, la Aseguradora otorga cobertura a la totalidad de los funcionarios de FINAGRO |
Requisitos de asegurabilidad | Ausencia de requisitos de asegurabilidad para la contratación del seguro, así como para ingresos de personal, es decir no se exigirán. |
Errores y omisiones no intencionales | De conformidad con la posibilidad legalmente establecida en el artículo 1162 del Código de Comercio, se modifica el inciso 3º del artículo 1058 del Código de Comercio, en beneficio del asegurado, para establecer que en caso de inexactitud o reticencia proveniente de error inculpable, el asegurador estará obligado, en caso de siniestro, al pago total de la prestación asegurada, sin consideración a la tarifa o prima estipulada. |
Amparo exempleados | Hasta por 60 días comunes posteriores a su desvinculación |
Continuidad xx xxxxxx | Si la póliza es emitida en reemplazo de otra, la nueva Aseguradora acepta amparar a todas las personas que formaban parte del grupo asegurado, sin necesidad de atender requisitos de asegurabilidad o exclusión de preexistencias. |
Período pago de prima | Anual con base en la suma asegurada actual, reajustable al finalizar la vigencia. No se requerirá reporte de ingresos o egresos durante la vigencia de la póliza |
Aviso de siniestro | Ampliación del término para avisar el siniestro a 60 días |
Anticipo de pago de siniestros | La Aseguradora otorgará un anticipo de la indemnización, correspondiente al 50% de la suma asegurada, con el solo aviso del siniestro |
Modificaciones a favor del Asegurado | Los cambios o modificaciones a las condiciones de la póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representan un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, sin necesidad de la formalidad antes descrita. |
Requisitos para el pago de indemnizaciones | Con la presentación de estos documentos exclusivamente, se procederá a la evaluación de la reclamación: Muerte natural, accidental o violenta, auxilio funerario: Original del Formulario de Reclamación. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del |
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
Asegurado Fotocopia Autenticada del Registro Civil de Defunción. Fotocopia simple del Acta de levantamiento del cadáver y copia de la necropsia emitida por la autoridad competente en caso de muerte accidental o violenta. Original de los documentos que sirvan para acreditar la calidad de Beneficiario. Incapacidad Total y Permanente, Desmembración Accidental, Enfermedades Graves: Original del Formulario de Reclamación. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del Asegurado. Certificación expedida por la Junta de Calificación de Invalidez. Cuando el siniestro se produce en accidente de tránsito fotocopia del Informe de la Autoridad de Tránsito correspondiente. Tratándose de Enfermedades Graves la historia clínica completa donde deberán indicar la fecha de diagnóstico y los exámenes médicos adelantados para llegar a dicho diagnóstico. | |
Restablecimiento del valor asegurado | Para el amparo básico se realizara restablecimiento del valor asegurado a los seis meses de realizada la indemnización por el amparo de enfermedades graves quedando al 100% la cobertura xxx xxxxxx básico. Sin cobro de prima adicional |
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS VIDA GRUPO DEUDORES
GRUPO 5 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
Tomador | FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO |
Vigencia técnica | Septiembre 1 de 2015 a las 00:00 horas hasta el 1 de Septiembre de 2016 a las 00:00 horas |
Suma Asegurada global | Según listado |
Suma Asegurada individual | Saldo de la deuda incluyendo el capital, intereses corrientes, xx xxxx, gastos judiciales y cualquier otro concepto relacionado directamente con la deuda |
Prima anual (sin IVA) | Según Oferta |
Deducible: | Sin deducible |
Ley y Jurisdicción: | Colombiana |
Límite territorial | Mundial |
COBERTURAS OBLIGATORIAS | |
Grupo asegurado | Todos los funcionarios al servicio de FINAGRO, a quienes éste les otorgue préstamos para calamidad reparaciones locativas. Todos los funcionarios al servicio de FINAGRO, a quienes éste les otorgue préstamos para libre inversión. |
Expedición de pólizas independientes | La Aseguradora seleccionada se compromete a expedir pólizas independientes para cada uno de los Grupos Asegurados y a mantener una administración separada para cada uno de dichos Grupos. |
Muerte por cualquier causa | La Aseguradora cubre la muerte del asegurado por cualquier causa, ocurrida durante la vigencia de la póliza, incluyendo, pero no limitado a SIDA, homicidio y suicidio desde el inicio de la vigencia. |
Incapacidad total y permanente | La Aseguradora cubrirá la incapacidad total y permanente que sufra cualquier asegurado, que se produzca como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida le impidan desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados, para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su entrenamiento o experiencia y cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o superior al 50%. Se incluye la incapacidad provocada por el mismo Asegurado. |
Muerte accidental | Doble indemnización por muerte accidental, incluyendo actos terroristas |
Preexistencias | Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía no aplicará preexistencias a los asegurados, quedando sin efecto las disposiciones que en contrario contengan las condiciones generales y particulares del seguro. La compañía no podrá rechazar sino ningún riesgo. |
Amparo automático para nuevos deudores | Sin necesidad de reportes de ingreso durante la vigencia de la póliza, la Aseguradora otorga cobertura a la totalidad de los deudores que conforman los Grupos Asegurados. No obstante, semestralmente FINAGRO suministrará el listado actualizado de saldos, fon el fin de que la |
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
Aseguradora proceda a realizar el reajuste xx xxxxxx. | |
Requisitos de asegurabilidad | Ausencia de requisitos de asegurabilidad para la contratación del seguro, así como para ingresos de personal, es decir no se exigirán. |
Errores y omisiones no intencionales | De conformidad con la posibilidad legalmente establecida en el artículo 1162 del Código de Comercio, se modifica el inciso 3º del artículo 1058 del Código de Comercio, en beneficio del asegurado, para establecer que en caso de inexactitud o reticencia proveniente de error inculpable, el asegurador estará obligado, en caso de siniestro, al pago total de la prestación asegurada, sin consideración a la tarifa o prima estipulada. |
Continuidad xx xxxxxx | Si la póliza es emitida en reemplazo de otra, la nueva Aseguradora acepta amparar a todas las personas que formaban parte del grupo asegurado, sin necesidad de atender requisitos de asegurabilidad o exclusión de preexistencias. |
Informe de movimientos y período pago de prima | Semestralmente con base en los movimientos reportados por FINAGRO. |
Aviso de siniestro | Ampliación del término para avisar el siniestro a 60 días |
Anticipo de pago de siniestros | La Aseguradora otorgará un anticipo de la indemnización, correspondiente al 50% de la suma asegurada, con el solo aviso del siniestro |
Modificaciones a favor del Asegurado | Los cambios o modificaciones a las condiciones de la póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representan un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, sin necesidad de la formalidad antes descrita. |
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS VIDA GRUPO DEUDORES- EXFUNCIONARIOS
GRUPO 5 - FORMATO DE CONDICIONES TECNICAS
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
Tomador | FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO |
Vigencia técnica | Septiembre 1 de 2015 a las 00:00 horas hasta el 1 de Septiembre de 2016 a las 00:00 horas |
Suma Asegurada global | Según Listado |
Suma Asegurada individual | Saldo de la deuda incluyendo el capital, intereses corrientes, xx xxxx, gastos judiciales y cualquier otro concepto relacionado directamente con la deuda |
Prima anual (sin IVA) | Según Oferta |
Deducible: | Sin deducible |
Ley y Jurisdicción: | Colombiana |
Límite territorial | Mundial |
COBERTURAS OBLIGATORIAS | |
Grupo asegurado | Todos los exfuncionarios de FINAGRO, a quienes éste les otorgó préstamos pero siguen con deuda activa. |
Muerte por cualquier causa | La Aseguradora cubre la muerte del asegurado por cualquier causa, ocurrida durante la vigencia de la póliza, incluyendo, pero no limitado a SIDA, homicidio y suicidio desde el inicio de la vigencia. |
Incapacidad total y permanente | La Aseguradora cubrirá la incapacidad total y permanente que sufra cualquier asegurado, que se produzca como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida le impidan desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados, para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su entrenamiento o experiencia y cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o superior al 50%. Se incluye la incapacidad provocada por el mismo Asegurado. |
Muerte accidental | Doble indemnización por muerte accidental, incluyendo actos terroristas. |
Preexistencias | Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía no aplicará preexistencias a los asegurados, quedando sin efecto las disposiciones que en contrario contengan las condiciones generales y particulares del seguro. La compañía no podrá rechazar sino ningún riesgo. |
Amparo automático para nuevos deudores | Sin necesidad de reportes de ingreso durante la vigencia de la póliza, la Aseguradora otorga cobertura a la totalidad de los deudores que conforman los Grupos Asegurados. No obstante, semestralmente FINAGRO suministrará el listado actualizado de saldos, fon el fin de que la Aseguradora proceda a realizar el reajuste xx xxxxxx. |
CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS DE LAS OFERTAS | |
Parámetro | Condición solicitada |
Requisitos de asegurabilidad | Ausencia de requisitos de asegurabilidad para la contratación del seguro, así como para ingresos de personal, es decir no se exigirán. |
Errores y omisiones no intencionales | De conformidad con la posibilidad legalmente establecida en el artículo 1162 del Código de Comercio, se modifica el inciso 3º del artículo 1058 del Código de Comercio, en beneficio del asegurado, para establecer que en caso de inexactitud o reticencia proveniente de error inculpable, el asegurador estará obligado, en caso de siniestro, al pago total de la prestación asegurada, sin consideración a la tarifa o prima estipulada. |
Continuidad xx xxxxxx | Si la póliza es emitida en reemplazo de otra, la nueva Aseguradora acepta amparar a todas las personas que formaban parte del grupo asegurado, sin necesidad de atender requisitos de asegurabilidad o exclusión de preexistencias. |
Aviso de siniestro | Ampliación del término para avisar el siniestro a 60 días |
Anticipo de pago de siniestros | La Aseguradora otorgará un anticipo de la indemnización, correspondiente al 50% de la suma asegurada, con el solo aviso del siniestro |
Modificaciones a favor del Asegurado | Los cambios o modificaciones a las condiciones de la póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representan un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, sin necesidad de la formalidad antes descrita. |
ANEXO TECNICO No. 2 CONDICIONES COMPLEMENTARIAS NO OBLIGATORIAS –OPCIONALES CALIFICABLES
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES – GRUPO 1
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. | 400 | OTORGA | |
Puntos | SI | NO | |
1. Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al obligatorio en la de Cobertura de Todo Riesgo (Entre otros, Daños – Xxxxx y Hurto Calificado) de Movilizaciones para Equipos que por su naturaleza sean Móviles, Portátiles sin ser superior a $50.000.000, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior. | 100 | ||
2. Se otorga la calificación a quien ofrezca un valor asegurado adicional al obligatorio de $100.000.000 en la Cobertura para software y gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza, sin ser superior a $50.000.000, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 100 | ||
3. Se otorga la calificación a quien ofrezca la cláusula de restablecimiento de automático de la suma asegurada por pago de siniestro por Actos Mal Intencionados de Terceros, Asonada, motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluidos Sabotaje y Terrorismo) con cobro de prima a prorrata. | 100 | ||
4. Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca la cobertura de gastos adicionales, en exceso a la suma asegurada. | 50 | ||
5. Se otorga la cláusula de no aplicación de infraseguro hasta el 16% acorde con el texto mencionado en las condiciones obligatorias habilitantes. | 50 |
PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL– GRUPO 1
CONDICIONES ESPECIALES OPCIONALES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES | PUNTOS 400 | OTORGA | |
SI | NO | ||
1) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio sin que sea inferior a $500.000.000 por evento/vigencia, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 250 | ||
2) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico en la cobertura de Errores de puntería, uso xx xxxxx de fuego, sin ser superior a $50.000.000 por evento/vigencia, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 50 | ||
3) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico en la cobertura de Contratistas vinculados a la entidad para la prestación de Servicios Profesionales y apoyo a la gestión con sublímite de $100.000.000 por persona / $100.000.000 por vigencia, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 50 |
CONDICIONES ESPECIALES OPCIONALES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES | PUNTOS 400 | OTORGA | |
SI | NO | ||
4) Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio en la cobertura de Gastos médicos, sublimite $20.000.000 por persona, $200.000.000 por vigencia, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 50 |
SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES – GRUPO 1
CONDICIONES ESPECIALES OPCIONALES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES | 400 | OTORGA | |
Puntos | SI | NO | |
1) Se otorga la calificación a quien otorgue un límite de $50.000.000 adicionales al valor asegurado solicitado como obligatorio. | 250 | ||
2) Se otorga la calificación a quien ofrezca un porcentaje del 14% para la cobertura de Faltantes de Inventario | 50 | ||
3) Se otorga la calificación a quien otorgue un límite superior al obligatorio para la cláusula de Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no sin ser superior a $20.000.000 por evento/vigencia, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 100 |
SEGURO DE AUTOMÓVILES PROPIOS– GRUPO 1
CONDICIONES ESPECIALES OPCIONALES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES | 600 | OTORGA | |
PUNTOS | SI | NO | |
La Aseguradora ofrecerá aumentar los sublímites básicos obligatorios así: Daños a Bienes de Terceros $1.200.000.000 Muerte o Lesiones a una persona $1.200.000.000 Muerte o Lesiones a dos o más Personas $2.400.000.000 | 400 | ||
Red de asistencia: La Compañía de Seguros que tenga instalaciones propias y servicios de asistencia directamente de la aseguradora para atención personalizada de los vehículos de la entidad | 100 | ||
Xxxx, Xxxxxxx, extravió o hurto de llaves. Sin deducible. La Aseguradora se obliga a proveer al asegurado en caso de daño, perdida, extravió o hurto las llaves del vehículo junto con la respectiva programación de dispositivos de seguridad que tenga el vehículo. Sin deducible. | 50 | ||
Descuento Revisión Técnico Mecánica La aseguradora que otorgue un descuento superior al 30% para la revisión técnico mecánica de los vehículos asegurados en la póliza | 50 |
PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS - GRUPO 2
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS EVALUABLES DE LA OFERTA | |||
Tomador/Asegura do | FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO | ||
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS CALIFICABLES | |||
CONDICIONES ESPECIALES OPCIONALES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES | 400 Puntos | SI | NO |
Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca el mayor límite asegurado adicional al básico obligatorio (los límites señalados a continuación son por evento y de acuerdo al límite ofrecido, se calculará el doble como límite adicional por vigencia) | 200 | |||
Entre a $150.000.000 y HASTA $300’000.000 | 20 | |||
Superior a $300.000.001 y HASTA $500’000.000 | 40 | |||
Superior a $500.000.001 y HASTA $750’000.000 | 60 | |||
Superior a $750.000.001 y HASTA $1.000’000.000 | 100 | |||
Superior a $1.000.000.001 y HASTA $2’000’000.000 | 160 | |||
Superior a $2.000.000.001 y HASTA $3.000’000.000 | 200 | |||
Xxxx por no reclamación Se otorga la máxima calificación a quien ofrezca bono por no reclamación pagadero a la expiración como devolución de prima bruta, sin sujetar el mismo a la renovación y/o prórroga de la póliza, con la misma aseguradora y/o reaseguradores siempre y cuando la vigencia sea mínimo de un año. | 200 | |||
Bono del 12% | 50 | |||
Bono del 13% | 100 | |||
Bono del 15% | 200 |
SEGURO RESPONSABILIDAD DIRECTORES & ADMINISTRADORES SERVIDORES PUBLICOS- GRUPO 3
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS | 600 puntos | OTORGA | |
SI | NO | ||
1) Quien otorgue para el amparo básico el mayor valor asegurado adicional al básico obligatorio solicitado sin ser superior a $3.000.000.000 adicionales, recibirá el mayor puntaje los demás serán calificados de manera proporcional. | 200 | ||
2) Quien otorgue para el amparo de gastos de defensa el mayor valor asegurado adicional al básico obligatorio solicitado sin ser superior a $1.500.000.000 adicionales, recibirá el mayor puntaje los demás serán calificados de manera proporcional. | 200 | ||
2) Quien otorgue el mayor sublimite de valor asegurado de gastos de defensa persona/proceso adicional al básico obligatorio solicitado para los niveles 1,2, y 3 sin ser superior a $50.000.000 adicionales por cargo, recibirá el mayor puntaje, los demás serán calificados de manera proporcional inferior | 200 |
PÓLIZA VIDA GRUPO FUNCIONARIOS - GRUPO 4
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS | 600 puntos | OTORGA | |
SI | NO | ||
1) Suma asegurada individual, quien otorgué para la suma asegurada individual hasta la suma de $2.000.000 adicionales al básico de $12.000.000 obtendrá el máximo puntaje, los demás serán evaluados de forma proporcional inferior | 200 | ||
2) Auxilio Funerario: quien otorgué para esta cobertura una suma de adicional a $3.500.000, obtendrá el máximo puntaje | 200 |
3) Quien otorgue restablecimiento del valor asegurado a los 90 días de realizada la indemnización por el amparo de enfermedades graves quedando al 100% la cobertura xxx xxxxxx básico. Sin cobro de prima. | 200 |
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES - EMPLEADOS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS | 600 puntos | OTORGA | |
SI | NO | ||
2) Auxilio Funerario: quien otorgué para esta cobertura la suma de $3.500.000, obtendrá el máximo puntaje | 300 | ||
3) Xxxx por gestiones de recaudo y/o cobranza 10% del valor de las primas pagadas durante la vigencia de la póliza. | 300 |
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES – NO EMPLEADOS
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS | 600 puntos | OTORGA | |
SI | NO | ||
2) Auxilio Funerario: quien otorgué para esta cobertura la suma de $3.500.000, obtendrá el máximo puntaje | 300 | ||
3) Xxxx por gestiones de recaudo y/o cobranza 10% del valor de las primas pagadas durante la vigencia de la póliza. | 300 |
ANEXO TECNICO No.3 DEDUCIBLES APLICABLES
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
DEDUCIBLES OPCIONALES NO OBLIGATORIOS. (200 puntos) | ||||
Las Deducibles opcionales no son de obligatorio ofrecimiento por los oferentes y se otorgará el puntaje acorde con el pliego de condiciones al oferente que los contemple sin modificación alguna en su Oferta y/o en adición a los básicos obligatorio. | PUNTAJE | OTORGA | ||
Puntos | SI | NO | ||
Cobertura habilitante para pérdidas amparadas en la póliza sin aplicación de deducible a quien otorgue $ 5’000.000 adicionales al básico obligatorio | 100 | |||
Para las siguientes coberturas 100 puntos | ||||
1. Xxxxxxxxx y XXXX 1% de la pérdida sin mínimo | 40 | 40 | ||
2. Xxxxxxxxx y XXXX 2% de la pérdida sin mínimo | 20 | |||
3. Demás Amparos 0% de la pérdida sin mínimo | 60 | 60 |
NO SE ACEPTAN DEDUCIBLES DIFERENTES NI MAYORES A LOS CITADOS EN LA ANTERIOR TABLA
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DEDUCIBLES OPCIONALES NO OBLIGATORIOS. (200 puntos) | |||
Las Deducibles opcionales no son de obligatorio ofrecimiento por los oferentes y se otorgará el puntaje acorde con el pliego de condiciones al oferente que los contemple sin modificación alguna en su Oferta y/o en adición a los básicos obligatorio. | PUNTAJE | OTORGA | |
Puntos | SI | NO | |
Se otorgaran los puntos a quien otorgue cero (0) deducible y sin aplicación del mínimo, para demás coberturas | 200 | ||
Se otorgaran los puntos a quien otorgue deducible del 2% de la pérdida y sin aplicación de mínimo para la cobertura de parqueaderos | 100 |
NO SE ACEPTAN DEDUCIBLES DIFERENTES NI MAYORES A LOS CITADOS EN LA ANTERIOR TABLA – NO APLICA DEDUCIBLE PARA GASTOS MEDICOS
SEGURO DE MANEJO PARA ENTIDADES ESTATALES
DEDUCIBLES OPCIONALES NO OBLIGATORIOS. (200 puntos) | |||
Las Deducibles opcionales no son de obligatorio ofrecimiento por los oferentes y se otorgará el puntaje acorde con el pliego de condiciones al oferente que los contemple sin modificación alguna en su Oferta y/o en adición a los básicos obligatorio. | PUNTAJE | OTORGA | |
Puntos | SI | NO | |
Se otorgaran los puntos a quien otorgue cero (0) deducible y sin aplicación del mínimo | 200 | ||
Se otorgaran los puntos a quien otorgue deducible del 1,5% de la pérdida y sin aplicación de mínimo | 100 | ||
Se otorgaran los puntos a quien otorgue deducible del 2,0% de la pérdida y sin aplicación de mínimo | 50 |
NO SE ACEPTAN DEDUCIBLES DIFERENTES A LOS CITADOS EN LA ANTERIOR TABLA
– NO APLICA DEDUCIBLE PARA CAJAS MENORES
SEGURO DE INFIDELIDAD & RIESGOS FINANCIEROS
DEDUCIBLES OPCIONALES NO OBLIGATORIOS. (200 puntos) | ||||||||
Las Deducibles opcionales no son de obligatorio ofrecimiento por los oferentes y se otorgará el puntaje acorde con el pliego de condiciones al oferente que los contemple sin modificación alguna en su Oferta y/o en adición a los básicos obligatorio. | PUNTAJE | OTORGA | ||||||
Puntos | SI | NO | ||||||
Se otorgaran los puntos a quien ofrezca cero (0) deducible y sin aplicación del mínimo | 200 | |||||||
Se otorgaran los puntos $50.000.000 POR EVENTO | a | quien | ofrezca | deducible | de | 150 | ||
Se otorgaran los puntos $70.000.000 POR EVENTO | a | quien | otorgue | deducible | de | 80 | ||
Se otorgaran los puntos $80.000.000 POR EVENTO | a | quien | otorgue | deducible | de | 50 | ||
Se otorgaran los puntos $100.000.000 POR EVENTO | a | quien | otorgue | deducible | de | 10 |
NO SE ACEPTAN DEDUCIBLES DIFERENTES NI SUPERIORES A LOS CITADOS EN LA ANTERIOR TABLA.