Nocturnidad. 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, malaga.cnt.es, Convenio Colectivo De Hostelería
Nocturnidad. 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
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