NORMAS DE COMPORTAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE COMPORTAMIENTO. El uso de las Salas VIP o de los locales de los Comerciantes está sujeto a que los Clientes, sus invitados y los niños cumplan con las normas de comportamiento y vestimenta correspondientes a los términos y condiciones de la Sala VIP o del local del Comerciante. Si alguna persona no cumple con tales términos y condiciones, se le podrá solicitar que abandone la Sala VIP o el local del Comerciante. XxxxxxXxx no se hará responsable de ninguna pérdida sufrida por el Cliente o cualquier invitado en caso de que una Sala VIP o un Comerciante le haya negado la entrada o el uso de la Sala VIP o del local del Comerciante debido a que el Cliente o cualquier invitado no ha cumplido con los términos de este Programa o con los términos y condiciones de la Sala VIP o del local del Comerciante. Se aconseja a los Clientes consultar la página web de la Sala VIP o del local del Comerciante para obtener más detalles. Sin embargo, las Salas VIP suelen tener un código de vestimenta elegante sport y se reservan el derecho de admisión como consecuencia de una vestimenta inapropiada. Las Salas VIP no permiten ciertas prendas, que incluye, en forma meramente enunciativa, ropa deportiva, chalecos para hombres, camisetas de equipos de fútbol/rugby, ropa deportiva, ropa con lemas o motivos ofensivos, gorras de béisbol, camisetas con motivos de grupos musicales, disfraces, peinados con ruleros o ruleros a la vista. Empleados del sector de viajes: El acceso al Programa está restringido para aquellas personas que trabajen en ubicaciones de aeropuertos, aerolíneas y en otras empresas del sector de viajes que cuenten con pasajes de tarifa reducida. LoungeKey tendrá el derecho a rechazar la membresía del Programa a los empleados o los contratistas de una aerolínea, de un aeropuerto o de un Gobierno en lo que respecta a la seguridad aeroportuaria.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. Las alumnas deben observar buen comportamiento durante los recorridos preservando el buen estado del vehículo, respeto para sus compañeras y demás ocupantes del vehículo, en armonía con el Manual de Convivencia del Colegio. El servicio se prestará a la dirección de la estudiante, se recogerá y se entregará en la misma dirección. No se permiten cambios de paraderos sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. Si en las mañanas las alumnas no están en el sitio de recogida, a la hora establecida, la ruta seguirá su curso, para evitar demoras innecesarias al recorrido.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. La Asociación Quellaveco considera la integridad y responsabilidad como los valores centrales de su accionar. Ganar la confianza y mantenerla es fundamental porque nos asegura el éxito a largo plazo. Nuestro Código de Conducta reúne nuestros principios y políticas éticas y materiales, describe como debemos comportarnos para demostrar nuestro compromiso con la creación de un valor sustentable que marca una verdadera diferencia. Esto incluye priorizar la seguridad siempre, mostrar preocupación y respeto hacia los demás, evitando la discriminación de cualquier tipo, comportarnos con integridad, hacer siempre lo correcto, dejando claramente expresa nuestra oposición implacable a la corrupción en todas sus formas.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. 25 11. DESPERFECTOS Y SUSTRACCIONES 25 12. COMPROMISO DE COBERTURA NUMERO PUESTOS DE TRABAJO 26 13. COMUNICACIÓN DE SANCIONES 26 14. SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 26 15. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR 27
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. El personal del adjudicatario mantendrá un aspecto aseado y discreto, prestando cuidado al pelo y la higiene corporal. La empresa adjudicataria y el personal al servicio de la misma, están obligados a mantener total confidencialidad sobre los datos e información a la que puedan acceder en el transcurso de los trabajos prestados, de acuerdo x Xxx 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. Se evitarán las conversaciones relativas a dolencias de pacientes, personal ingresado o que trabaja en la OSI Bajo Deba. NUNCA se ofrecerá consejo alguno sobre estos temas, respetando la confidencialidad e intimidad de las personas.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. El alumno está obligado a seguir las normas, reglamentos e indicaciones de orden, seguridad e higiene indicados por la empresa de formación. El alumno será informado de estas normas al principio del periodo de prácticas.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. 1. Los estudiantes que reciban una suspención serán puestos en un período de prueba.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.