Puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Puestos de trabajo. Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación del Grupo y Subgrupo Profesional que les corresponden.
Puestos de trabajo. Artículo 115º.- El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Corrugados definido en el Título III, podrán ser variados por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signataria del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara de Fabricantes de Cartón Corrugado de la República Argentina y otro por el Sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, todo ello sin que implique perjuicio alguno para el trabajador.
Puestos de trabajo. Los puestos de trabajo descritos en el Anexo 1 se distribuyen entre los niveles establecidos en el Anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo, según Anexo 3. Las definiciones funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún caso agotan el contenido de la prestación, aparecen reflejadas en el Anexo 1 de este Convenio. Sólo serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para el ejercicio de una profesión u oficio en cada caso.
Puestos de trabajo. En aquellas empresas con prestación de servicios durante todo el año y en las que prestan servicios trabaja- dores fijos discontinuos en actividad intermitente, además de los fijos continuos, se establece que tendrán la consi- deración de puestos de trabajo fijos por su propia natura- xxxx, los contratados como tales, los directivos y los que presten servicios en administración, vigilancia, encarga- dos xx xxxxxxx y mandos intermedios, que son los tra- bajadores que prestan servicios durante todo el año, salvo que por el tipo de contrato de trabajo o prestación de servi- cios, se constate la consideración de la no fijeza. En relación a las categorías o puestos de trabajo de mantenimiento, mecánicos y encargados/as de sec- ción, éstos serán discontinuos, salvo que sean utiliza- dos sus servicios para sustituir trabajos de inferior cate- goría, que vulneraría el llamamiento de otros fijos discontinuos de distintas categorías. En este caso, se consideraría a aquellos puestos de trabajo y trabajado- res, fijos continuos por su propia naturaleza. Si en estas tres categorías citadas y salvo circuns- tancias excepcionales de prestación de otros servicios, que no supongan reiteración, se efectúan los trabajos propios de sus categorías profesionales, se mantendrá la fijeza discontinua.
Puestos de trabajo. La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es objeto del Anexo I del presente Convenio.
Puestos de trabajo. Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio. Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones. Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, no obstante no comportan la obligación de tener provistas todas ellas. Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas categorías profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los que se dediquen. Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral para su acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente. La transposición de las categorías profesionales a los puestos de trabajo establecidos en este convenio colectivo se procederá a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras. En el supuesto de haber acuerdo, se estará a lo acordado. De no haber acuerdo, las partes se someterán, voluntariamente, a la mediación o arbitraje de la Comisión Paritaria. En el Anexo II del convenio, se incluye la Tabla de Equivalencias. Igualmente, se podrá consultar, a instancia de cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria para que emita el correspondiente dictamen sobre la transposición señalada de esta nueva clasificación profesional en la empresa, que no tendrá carácter vinculante, conforme a las siguientes exigencias:
Puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que integran cada uno de los grupos profesionales están relacionados, de forma enunciativa, que no limitativa, en el Anexo II del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, las partes se comprometen, dentro del seno de la comisión paritaria, a revisar las posibles discrepancias existentes en dicho anexo.
Puestos de trabajo. La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es objeto del anexo I del presente Convenio. CVE-Núm. de registre: 062017000352
Puestos de trabajo. —Los puestos de trabajo existentes en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo son los integrados en los grupos profesionales y categorías profesionales a que se refieren los artículos anteriores. Su definición y la des- cripción del contenido funcional serán los que se establezcan desde la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada a través de su catálogo de puestos, teniendo como límite la titulación reque- rida para su desempeño y el puesto concreto. En el contrato de trabajo y nóminas figurará la categoría pro- fesional y el puesto de trabajo. ANEXO AL ARTÍCULO 12 Grupo I. Titulados superiores Categoría: Titulado superior especialista. Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría: — Alergología. — Análisis Clínicos. — Anatomía Patológica. — Anestesiología y Reanimación. — Angiología y Cirugía Vascular. — Aparato Digestivo. — Bioquímica Clínica. — Cardiología. — Cirugía Cardiovascular. — Cirugía General y del Aparato Digestivo. — Cirugía Oral y Maxilofacial. — Cirugía Ortopédica y Traumatología. — Cirugía Pediátrica. — Cirugía Torácica. — Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. — Dermatología Médico Quirúrgico y Venereología. — Endocrinología y Nutrición. — Farmacología Clínica. — Geriatría. — Hematología y Hemoterapia. — Inmunología. — Medicina Familiar y Comunitaria. — Medicina Física y Rehabilitación. — Medicina Intensiva. — Medicina Interna. — Medicina Nuclear. — Medicina Preventiva y Salud Pública. — Medicina del Trabajo. — Microbiología y Parasitología. — Nefrología. — Neumología. — Neurocirugía. — Neurofisiología Clínica. — Neurología. — Obstetricia y Ginecología. — Oftalmología. — Oncología Médica. — Oncología Radioterápica. — Otorrinolaringología. — Pediatría. — Psiquiatría. — Radiodiagnóstico. — Radiofarmacia. — Radiofísica. — Reumatología. — Urología. Y cualquier otro título de especialista en Ciencias de la Salud que sea aprobado oficialmente.
Puestos de trabajo cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todos los puestos de trabajo existentes, así como aquellos otros que, en el futuro, puedan crearse, dispondrán de su correspondiente descripción. Las actividades a realizar en cada puesto o grupo de puestos de trabajo se recogerán en el correspondiente Manual de Funciones. El citado manual deberá estar disponible para su estudio por la Comisión Paritaria, en el ámbito temporal de vigencia del presente Convenio Colectivo.