Puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Puestos de trabajo. Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación del Grupo y Subgrupo Profesional que les corresponden.
Puestos de trabajo. El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Corrugados definido en el Título III, podrán ser variados por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signataria del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara de Fabricantes de Cartón Corrugado de la República Argentina y otro por el Sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, todo ello sin que implique perjuicio alguno para el trabajador.
Puestos de trabajo. Los puestos de trabajo descritos en el Anexo 1 se distribuyen entre los niveles establecidos en el Anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo, según Anexo 3. Las definiciones funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún caso agotan el contenido de la prestación, aparecen reflejadas en el Anexo 1 de este Convenio. Sólo serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para el ejercicio de una profesión u oficio en cada caso.
Puestos de trabajo. Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio. Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones. cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx que se dediquen. Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral para su acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Puestos de trabajo. La definición de los diferentes puestos de trabajo y funciones que a cada uno de ellos corresponde, es objeto del Anexo I del presente Convenio.
Puestos de trabajo. CIE: BOPT-I-2017-03657 La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es objeto del anexo I del presente convenio.
Puestos de trabajo. Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio. Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones. Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», no obstante no comportan la obligación de tener provistas todas ellas. Asimismo, las contrataciones hechas para puestos de trabajo, realizadas para concursos adjudicados antes de la publicación, podrán mantenerse hasta la nueva licitación, momento en que deberán adaptarse al presente convenio, respetando los derechos retributivos de los trabajadores afectados. Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas categorías profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los que se dediquen.
Puestos de trabajo. En aquellas empresas con prestación de servicios durante todo el año y en las que prestan servicios trabaja- dores fijos discontinuos en actividad intermitente, además de los fijos continuos, se establece que tendrán la consi- deración de puestos de trabajo fijos por su propia natura- xxxx, los contratados como tales, los directivos y los que presten servicios en administración, vigilancia, encarga- dos xx xxxxxxx y mandos intermedios, que son los tra- bajadores que prestan servicios durante todo el año, salvo que por el tipo de contrato de trabajo o prestación de servi- cios, se constate la consideración de la no fijeza. En relación a las categorías o puestos de trabajo de mantenimiento, mecánicos y encargados/as de sec- ción, éstos serán discontinuos, salvo que sean utiliza- dos sus servicios para sustituir trabajos de inferior cate- goría, que vulneraría el llamamiento de otros fijos discontinuos de distintas categorías. En este caso, se consideraría a aquellos puestos de trabajo y trabajado- res, fijos continuos por su propia naturaleza. Si en estas tres categorías citadas y salvo circuns- tancias excepcionales de prestación de otros servicios, que no supongan reiteración, se efectúan los trabajos propios de sus categorías profesionales, se mantendrá la fijeza discontinua.
Puestos de trabajo. Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio. Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones. Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, no obstante no comportan la obligación de tener provistas todas ellas. Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas categorías profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los que se dediquen. Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral para su acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Puestos de trabajo. Lugares dispuestos para la posible conexión del equipamiento de telecomunicaciones del usuario.