Puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Puestos de trabajo. Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación del Grupo y Subgrupo Profesional que les corresponden.
Puestos de trabajo. Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio. Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones. Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante no comportan la obligación de tener provistas todas ellas. Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral para su acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Puestos de trabajo. Los puestos de trabajo descritos en el Anexo 1 se distribuyen entre los niveles establecidos en el Anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo, según Anexo 3. Las definiciones funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún caso agotan el contenido de la prestación, aparecen reflejadas en el Anexo 1 de este Convenio. Sólo serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para el ejercicio de una profesión u oficio en cada caso.
Puestos de trabajo. El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Corrugados definido en el Título III, podrán ser variados por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signataria del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara de Fabricantes de Cartón Corrugado de la República Argentina y otro por el Sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, todo ello sin que implique perjuicio alguno para el trabajador.
Puestos de trabajo. En aquellas empresas con prestación de servicios durante todo el año y en las que prestan servicios trabajadores fijos discontinuos en actividad intermitente, además de los fijos continuos, se establece que tendrán la consideración de puestos de trabajo fijos por su propia naturaleza, los contratados como tales, los directivos y los que presten servicios en administración, vigilancia, encargados xx xxxxxxx y mandos intermedios, que son los trabajadores que prestan servicios durante todo el año, salvo que por el tipo de contrato de trabajo o prestación de servicios, se constate la consideración de la no fijeza. En relación a las categorías o puestos de trabajo de mantenimiento, mecánicos y encargados/as de sección, éstos serán discontinuos, salvo que sean utilizados sus servicios para sustituir trabajos de inferior categoría, que vulneraría el llamamiento de otros fijos discontinuos de distintas categorías. En este caso, se consideraría a aquellos puestos de trabajo y trabajadores, fijos continuos por su propia naturaleza. Si en estas tres categorías citadas y salvo circunstancias excepcionales de prestación de otros servicios, que no supongan reiteración, se efectúan los trabajos propios de sus categorías profesionales, se mantendrá la fijeza discontinua.
Puestos de trabajo. Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio. Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones. Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», no obstante no comportan la obligación de tener provistas todas ellas. Asimismo, las contrataciones hechas para puestos de trabajo, realizadas para concursos adjudicados antes de la publicación, podrán mantenerse hasta la nueva licitación, momento en que deberán adaptarse al presente convenio, respetando los derechos retributivos de los trabajadores afectados. Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas categorías profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los que se dediquen.
Puestos de trabajo. La definición de los diferentes puestos de trabajo y funciones que a cada uno de ellos corresponde, es objeto del Anexo I del presente Convenio.
Puestos de trabajo. La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es objeto del anexo I del presente Convenio. CVE-Núm. de registre: 062017000352
Puestos de trabajo. La A.N.P. cuenta con recursos propios para atender los requerimientos que se reciban para brindar servicio al siguiente equipamiento: - Computadoras personales - Impresoras simples y multifunción - Notebooks - Escáneres - Relojes - etc. La A.N.P. también cuenta con recursos propios para la configuración e instalación de software base (sistema operativo, antivirus, sistemas de oficina, drivers, etc.) en los puestos de trabajo. No obstante lo mencionado anteriormente se requiere del oferente el soporte, en caso de ser necesario, para la resolución de problemas o para la instalación/configuración de aplicaciones en los puestos de trabajo. Respecto a hardware tipo: antenas, switches, routers, robot de cintas, sistemas de almacenamiento (storage), modems, equipamiento inalámbrico, etc. el oferente deberá ser capaz de instalar, configurar, operar, administrar y monitorear dicho equipamiento para que la A.N.P. pueda contar con el correcto funcionamiento del mismo. Así mismo deberá realizar la instalación de parches, nuevas versiones, etc. del mencionado hardware. Respecto a otro tipo de hardware a modo de ejemplo: balanzas, molinetes, etc. el oferente deberá interactuar con los proveedores a efectos de mantener en correcto funcionamiento las aplicaciones que los utilizan dado la interacción que tienen con sistemas de la A.N.P.. El sitio de Contingencia está ya previsto y el oferente será responsable del correcto funcionamiento, mantenimiento, etc. del hardware y software propiedad de la A.N.P. o adjudicado a la A.N.P. al igual que si el mismo estuviera en la A.N.P.. Así mismo deberá sugerir y asesorar en las mejoras que entienda sea de conveniencia para la A.N.P. considerando las mejores prácticas para la administración de dicho sitio. El oferente deberá documentar el plan de contingencia y mantenerlo actualizado. El sitio deberá ser probado periódicamente para lo cual deberá presentarse un plan de pruebas el cual será aprobado por el Departamento de TI. Todas las pruebas a realizar se coordinarán con el Departamento de TI.
Puestos de trabajo. El proveedor deberá informar a la Caja Forense, con 60 días de antelación a la implementación del sistema informático, los puestos de trabajo faltantes y las características técnicas de los mismos para que el Organismo proceda a su adquisición. El proveedor deberá discriminar en su propuesta los costos del software de base necesario para montar la plataforma propuesta, con detalle de producto, modelo, versión y todo lo que considere necesario para evitar confusiones. La Caja se reserva la facultad de adquirirlo por cuenta propia y ponerlo a disposición del adjudicatario.