Normas de urbanización Cláusulas de Ejemplo

Normas de urbanización. El diseño de las urbanizaciones respetará los Planos oficiales que hacen parte integrante del presente Acuerdo, los planes de extensión de las redes de servicios públicos y los planos de detalle urbanístico aprobados por Planeación Municipal. Parágrafo. Las vías de las urbanizaciones se diseñarán con los perfiles establecidos por la oficina de Planeación Municipal, según el EOT, que son de obligatorio cumplimiento.
Normas de urbanización. En cuanto a la posibilidad de alguna incongruencia entre estas normas de urbanización y las normas ambientales especificadas con anterioridad, tendrán prioridad de cumplimiento las normas ambientales ya reseñadas. La ordenación de las instalaciones genera espacios y zonas verdes de carácter privado que hacen innecesaria la gestión de un proyecto de urbanización al no generarse ningún tipo de suelo de cáracter público, aún así la urbanización interna del Plan Especial estará adecuada a las exigencias de la Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxx, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el art. 159 del TRLSRM y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad. Los Proyectos de Urbanización tendrán en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas de la normativa municipal en vigor, y estarán en lo dispuesto en el “Manual de Elementos Normalizados en obras de Urbanización y prescripciones de control de calidad en obras de urbanización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx”. -Abastecimiento: Caudal= 300 l/hab y día Velocidad máxima = 1,2 m/s Velocidad mínima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm Presión de servicio = 10 atm. Las conducciones serán de fundición dúctil de 110 mm de diámetro (FD?110) adaptada a la red de entronque. Si está prevista la instalación de hidrantes contra incendios, estos serán de diámetro nominal 100 mm y se conectarán a redes con diámetro nominal mínimo de 150 mm. Sería aconsejable proyectar las conducciones de agua potable por las aceras o zonas de estacionamiento, para permitir una mejor accesibilidad en el mantenimiento de la red y disminuir la incidencia en los viales al realizar las acometidas y futuras reparaciones. No deberán realizarse las acometidas hasta que se hayan construido los edificios. En cualquier caso, dichas acometidas deberán ser de 1 ó 2 pulgadas, y 3 pulgadas para acometidas contra incendios. Las acometidas de 1 pulgada deberán ir dentro de una arqueta normalizada. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de “Ayuntamiento xx Xxxxxx. Abastecimiento”. -Saneamiento: Caudal pluvial = 120 l/s y Ha. Pendiente m...

Related to Normas de urbanización

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.