NORMAS VIGENTES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS VIGENTES. En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Suministros y Servicios no Personales.
NORMAS VIGENTES. Además de las condiciones contenidas en este Pliego, que definen aquellas disposiciones expresamente permitidas por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales y las normas nacionales en vigencia, rigen los requerimientos indicadas en el siguiente orden de prelación: Los Anexos y sus Complementos que componen en forma integral este Pliego. Las memorias Descriptivas, planos, dibujos, croquis, muestras y todo otro elemento que se mencione en este Pliego. Las comunicaciones y circulares que la Administración curse informando sobre aclaraciones y modificaciones del presente ▇▇▇▇▇▇.
NORMAS VIGENTES. Este procedimiento se enmarca en lo pertinente, en todas las normas que regulan las contrataciones del Estado y aquellas del Derecho común que le sean aplicables. a) Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)
NORMAS VIGENTES. El pliego está constituido por el Pliego Particular y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales Para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales, y todas aquellas circulares aclaratorias que se pudieran realizar luego de emitido el pliego. En todos los casos en que existan diferencias entre las condiciones estipuladas en el Pliego Particular y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Generales, o entre la oferta y el Pliego; primará lo estipulado en el Pliego Particular.
NORMAS VIGENTES. Además de las condiciones contenidas en este Pliego, que definen aquellas disposiciones expresamente permitidas por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales y las normas nacionales en vigencia, rigen las comunicaciones y circulares que la Administración curse informando sobre aclaraciones y modificaciones del presente ▇▇▇▇▇▇.
NORMAS VIGENTES. El llamado a licitación se hará de conformidad con el Pliego de Condiciones Particulares que se transcribe a continuación, los anexos y formularios que forman parte del mismo y la normativa vigente. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales se aplicará en lo que corresponda, en cuanto a las soluciones generales contenidas en el mismo, teniendo en cuenta que para el cumplimiento del objeto de esta licitación no se derivan gastos para la Intendencia de Montevideo (I.M.).
NORMAS VIGENTES a) En todo lo no previsto por el presente ▇▇▇▇▇▇, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales. b) Tocaf c) Forma parte de este pliego el Formulario de Presentación de Ofertas y Listado de máquinas (Anexos 1 y 2)
NORMAS VIGENTES. El llamado a licitación se hará de conformidad con el Pliego de Condiciones Particulares que se transcribe a continuación, los anexos y formularios que forman parte del mismo y las siguientes normas vigentes: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales. El mismo, se aplicará en lo que corresponda, en cuanto a las soluciones generales contenidas en el mismo, teniendo en cuenta que para el cumplimiento del objeto de esta licitación no se derivan gastos para la Intendencia de Montevideo (IM). -TOCAF - Decreto IM 22.872, del 20 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1986.- Barrio Reus Norte Digesto Departamental: Arts. D. 2241.27 al 2241.38 (Decreto Departamental 26.207) y R. 1005 a R. 1009 del Vol. VIII.

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  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que ▇▇▇▇▇ quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.