Common use of NOTIFICACIONES Y DOMICILIO Clause in Contracts

NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación, judicial o extrajudicial, o instrucción que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en el numeral 24.4, de acuerdo al procedimiento siguiente: 24.1 Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en el domicilio señalado por las partes, en la introducción del presente CONTRATO. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que la recibe. 24.2 Mediante facsímiles remitidos desde y a los siguientes números: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega emitido por el facsímile. 24.3 Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los correos electrónicos se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega. Los correos electrónicos deberán contener un archivo que contengan la comunicación escrita escaneada con las firmas de los representantes autorizados. 24.4 Las únicas personas autorizadas para efectuar y recibir comunicaciones son: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Cualquier modificación de los domicilios, facsímiles, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de las contra partes mediante carta notarial, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima. 24.5 Cuando en el presente CONTRATO se haga referencia a comunicación escrita, se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el número 24.1 de este CONTRATO.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso, Fideicomiso

NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación, judicial o extrajudicial, o instrucción que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en el numeral 24.4, de acuerdo al procedimiento siguiente: 24.1 : Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en el domicilio señalado por las partes, en la introducción del presente CONTRATO. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que la recibe. 24.2 . Mediante facsímiles remitidos desde y a los siguientes números: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega emitido por el facsímile. 24.3 . Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los correos electrónicos se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega. Los correos electrónicos deberán contener un archivo que contengan la comunicación escrita escaneada con las firmas de los representantes autorizados. 24.4 . Las únicas personas autorizadas para efectuar y recibir comunicaciones son: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Cualquier modificación de los domicilios, facsímiles, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de las contra partes mediante carta notarial, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima. 24.5 . Cuando en el presente CONTRATO se haga referencia a comunicación escrita, se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el número 24.1 de este CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación, judicial o extrajudicial, o instrucción que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en el numeral 24.4, de acuerdo al procedimiento siguiente: 24.1 : Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en el domicilio señalado por las partes, en la introducción del presente CONTRATO. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que la recibe. 24.2 . Mediante facsímiles remitidos desde y a los siguientes números: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega emitido por el facsímile. 24.3 . Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los correos electrónicos se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega. Los correos electrónicos deberán contener un archivo que contengan la comunicación escrita escaneada con las firmas de los representantes autorizados. 24.4 . Las únicas personas autorizadas para efectuar y recibir comunicaciones son: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Cualquier modificación de los domicilios, facsímiles, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de las contra partes mediante carta notarial, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima. 24.5 . Cuando en el presente CONTRATO se haga referencia a comunicación escrita, se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el número 24.1 25.1 de este CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las partes acuerdan que cualquier comunicación y/o notificación, judicial o extrajudicial, o instrucción que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en el numeral 24.4la introducción del presente contrato, de acuerdo al procedimiento siguiente: 24.1 15.1 Mediante cartas, cartas – simples o notariales, notariales – presentadas en el domicilio señalado por las partes, partes en la introducción del presente CONTRATOcontrato. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que la las recibe. Todas las comunicaciones referidas a disposición de fondos que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO deberán necesariamente ser efectuadas mediante cartas, simples o notariales, suscritas por una de las personas que se indican en el numeral 14.1. 24.2 15.2 Mediante facsímiles correos electrónicos remitidos desde y a los siguientes números: El  EL FIDEICOMITENTE correos electrónicos: El FIDUCIARIO  EL FIDEICOMISARIO: correos electrónicos:  EL FIDUCIARIO: correos electrónicos: Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega emitido por el facsímileentrega. 24.3 Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los correos electrónicos se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega. Los correos electrónicos deberán contener un archivo que contengan la comunicación escrita escaneada con las firmas de los representantes autorizados. 24.4 15.3 Las únicas personas autorizadas para efectuar y recibir enviar comunicaciones son: El FIDEICOMITENTE  Por EL FIDEICOMITENTE: El FIDUCIARIO […]  Por EL FIDEICOMISARIO: […]  Por EL FIDUCIARIO: […] Cualquier modificación de los domicilios, número de facsímiles, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar enviar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de las contra partes la contraparte mediante carta notarialnotarial firmada por las personas autorizadas, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima. 24.5 Cuando en el presente CONTRATO contrato se haga referencia a comunicación escrita, escrita se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el número 24.1 numeral 15.1 de este CONTRATOla presente cláusula.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Servicio De Administración Del Patrimonio Fideicometido

NOTIFICACIONES Y DOMICILIO. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación, judicial o extrajudicial, o instrucción que deba cursarse entre las mismas, se efectuará a la atención de las personas señaladas en el numeral 24.425.4, de acuerdo al procedimiento siguiente: 24.1 : Mediante cartas, simples o notariales, presentadas en el domicilio señalado por las partes, en la introducción del presente CONTRATO. Las cartas se reputarán cursadas con los cargos de recepción de las mismas, los que deberán tener sello de recepción con la fecha, nombre y firma o visto de la persona que la recibe. 24.2 . Mediante facsímiles remitidos desde y a los siguientes números: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los facsímiles se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega emitido por el facsímile. 24.3 . Mediante correos electrónicos dirigidos desde y a las siguientes direcciones: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Los correos electrónicos se reputarán entregados a las partes mediante el reporte de confirmación de entrega. Los correos electrónicos deberán contener un archivo que contengan la comunicación escrita escaneada con las firmas de los representantes autorizados. 24.4 . Las únicas personas autorizadas para efectuar y recibir comunicaciones son: El FIDEICOMITENTE : El FIDUCIARIO : Cualquier modificación de los domicilios, facsímiles, correos electrónicos y/o personas autorizadas para efectuar comunicaciones, deberá ser puesta en conocimiento de las contra partes mediante carta notarial, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de las referidas cartas notariales. En todos los casos, los nuevos domicilios deberán ser siempre dentro de la ciudad de Lima. 24.5 . Cuando en el presente CONTRATO se haga referencia a comunicación escrita, se entenderá que necesariamente deberá hacerse mediante la comunicación prevista en el número 24.1 25.1 de este CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso