Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que resulte afectada por la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará del conocimiento de la otra parte esa situación a través del Boletín Electrónico o en su defecto, mediante el Medio de Comunicación más expedito, tan pronto como le sea posible pero sin que pasen más de veinticuatro (24) horas a partir de que se hiciera sabedor del mismo, y a la Comisión mediante escrito en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente a la otra parte a través del Boletín Electrónico, los Medios de Comunicación o domicilio de la otra Parte, información acerca del suceso causante del evento de caso fortuito o fuerza mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicho evento, la información relevante que tenga a su disposición y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del evento sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes. La notificación formal que a su efecto se destine a la Comisión, se apegará a los mismos criterios. En adición a lo anterior, la parte afectada deberá entregar a la otra parte un aviso -por lo menos- semanal durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, la parte afectada deberá hacer del conocimiento de la otra parte y a la Comisión el cese de los efectos del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que esto ocurra.
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Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que resulte afectada por la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará del conocimiento de la otra parte esa situación a través del Boletín Electrónico o en su defecto, mediante el Medio de Comunicación más expedito, tan pronto como le sea posible posible, pero sin que pasen más de veinticuatro (24) horas a partir de que se hiciera sabedor del mismo, y a la Comisión mediante escrito en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte afectada notificará formalmente a la otra parte a través del Boletín Electrónico, los Medios de Comunicación o domicilio de la otra Parte, información acerca del suceso causante del evento de caso fortuito o fuerza mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicho evento, la información relevante que tenga a su disposición y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del evento sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes. La notificación formal que a su efecto se destine a la Comisión, se apegará a los mismos criterios. En adición a lo anterior, la parte afectada deberá entregar a la otra parte un aviso -por lo menos- semanal durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, la parte afectada deberá hacer del conocimiento de la otra parte y a la Comisión el cese de los efectos del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que esto ocurra.
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Notificación de evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que resulte afectada por la actualización de un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará del conocimiento de la otra parte esa situación a través del Boletín Electrónico o en su defecto, mediante el Medio de Comunicación Notificación más expedito, tan pronto como le sea posible pero y sin que pasen más de veinticuatro (24) horas a partir de que se hiciera sabedor del mismo, y a la Comisión mediante escrito en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso, la parte Parte afectada notificará formalmente a la otra parte Parte a través del Boletín Electrónico, los Medios de Comunicación o domicilio de la otra Parte, información acerca del suceso causante del evento de caso fortuito o fuerza mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicho evento, la información relevante que tenga a su disposición y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del evento sobre las obligaciones contractuales y sobre los servicios correspondientes. La notificación formal que a su efecto se destine a la Comisión, se apegará a los mismos criterios. En adición a lo anterior, la parte Parte afectada deberá entregar a la otra parte un aviso -por lo menos- semanal durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito caso fortuito o Fuerza Mayorfuerza mayor. Los avisos mantendrán a la otra parte Parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, la parte Parte afectada deberá hacer del conocimiento de la otra parte y a la Comisión Parte el cese de los efectos del evento de Caso Fortuito caso fortuito o Fuerza Mayor fuerza mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que esto ocurra.
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