Notificación del Fallo. 15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación. 15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ninguna persona participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk= 15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una publicación en la página de Internet. 15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes de que se trate.
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Samples: Public Procurement
Notificación del Fallo. 15.1 El fallo Para conocer la decisión respecto a la adjudicación de la Licitación Pública, se llevará a cabo un acto de Comunicación de Fallo el día 24 xx Xxxxx de 2013 a las 12:00 horas, en la Sala de Juntas de la Coordinación General de Servicios Municipales, sito en las instalaciones del procedimiento H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco; ubicada en Xxxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx 0000, X.X. 86035, misma que será presidida por el Presidente del Subcomité de Compras de la Coordinación General de Servicios Municipales. De esta reunión se hará levantará un acta que contendrá los datos de la Licitación, proveedor y monto total adjudicado, dicha acta será firmada por todos los presentes en los tantos necesarios, a quiénes se les entregará una copia del conocimiento ejemplar de la misma. La omisión de las personas participantes a través firmas por parte de comunicado los licitantes no invalidará el contenido y efectos del acta. Cuando por circunstancias imprevisibles el Subcomité se encuentre imposibilitado para dictar el fallo en la página fecha prevista, podrá diferirlo siempre que la nueva fecha no exceda de Internet 10 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo el licitante podrá inconformarse en términos del artículo 71 de la Suprema Corte La Ley de Justicia Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de la Nación y, en el caso Servicios del Estado de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicaciónTabasco.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ninguna persona participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk=
15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes de que se trate.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Notificación del Fallo. 15.1 16.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 16.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ninguna persona participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk=.
15.3 16.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una la publicación en la página de Internet.
15.4 16.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes servicios de que se trate.
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Samples: Service Agreement
Notificación del Fallo. 15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, por partida o en su totalidad, si no se registra ninguna persona ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk=.
15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una la publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes servicios de que se trate.. 15.5
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Notificación del Fallo. 15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona del participante a la al que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ninguna persona participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk=
15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes de que se trate.
15.3 Podrá declararse desierto el presente concurso público sumario, en su totalidad o por partida, si no se presentan propuestas, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
15.4 Al declarar desierto el concurso público sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente.
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Notificación del Fallo. 15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la al que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, por partida o en su totalidad, si no se registra ninguna persona ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk=MS5fxa5m/JSrtWeJlImcUanGAai0IH+l7KgnCAfXQB4=
15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una la publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo fallo. la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
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Samples: Consultancy Agreement