NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. 22.1. La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III II de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. 27.1.- La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: www.euskadi.eus
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III II de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, contratante y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSPa dicho artículo. En los caso casos previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III IV de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, contratante y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSPa dicho artículo. En los caso casos previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. 27.1. La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. 27.1. La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III IV de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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Samples: apps.lanbide.euskadi.net
NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La 00.0.Xx notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP. La 00.0.Xx adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
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