NOVACIÓN. 1. La novación es objetiva, cuando las partes concuerdan en la sustitución por otro contrato que sea sustancialmente diferente del contrato preexistente que no ha sido enteramente cumplido y que, de éste modo, se extingue. La novación comporta, además, la extinción tanto de las garantías que sostenían el contrato originario, como de las condiciones accesorias, y, entre ellas, las facilidades de pago, si no han sido expresamente confirmadas en el acuerdo novatorio. 2. La voluntad de efectuar una novación debe ser manifestada por ambas partes de manera no equívoca, y que puede resultar igualmente del hecho de la incompatibilidad objetiva del primer contrato respecto del segundo. 3. Si los dos dichos contratos no son objetivamente incompatibles, su coexistencia debe resultar de la voluntad inequívoca de cada una de las partes. 4. En caso de duda, se estimará que sólo el contrato originario subsiste modificado. 5. La invalidez del contrato originario no influye sobre la validez del nuevo contrato, tampoco la invalidez del contrato novatorio o del segundo contrato, puede determinar un retorno de la validez del contrato originario; pero la parte que actúa de mala fe responde de los daños que sufra la otra. 6. La reproducción o la repetición del contrato o su redacción por escrito no comportan novación si no se cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En caso de discordancia entre la expresión originaria y la sucesiva, prevalece, en caso de duda, ésta última. 7. La novación puede referirse, con efectos análogos, a una claúsula particular del contrato o a una obligación que de ella derive. 8. A los acuerdos previstos en los párrafos 1 y 7 del presente artículo se aplica el artículo 36, párrafo 2, del presente Código, en relación con el montante del nuevo contrato o de la nueva obligación.
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Samples: Código Europeo De Contratos
NOVACIÓN. 1. La novación es objetivaEl presente contrato seguirá siendo válido, cuando las partes concuerdan eficaz y ejecutable en sus propios términos en el caso de que la sustitución por otro contrato que sea sustancialmente diferente parte prestataria del contrato preexistente que no ha sido enteramente cumplido y que, de éste modo, se extingue. La novación comporta, además, la extinción tanto de las garantías que sostenían el contrato originario, como de las condiciones accesorias, y, entre ellas, las facilidades de pago, si no han sido expresamente confirmadas Crédito mencionada en el acuerdo novatorio.
2. La voluntad de efectuar una Expositivo I anterior fuese sustituida por cualquier tercero, mediante la novación debe ser manifestada por ambas partes de manera no equívoca, y que puede resultar igualmente del hecho de la incompatibilidad objetiva del primer contrato respecto del segundo.
3. Si los dos dichos contratos no son objetivamente incompatibles, su coexistencia debe resultar posición contractual y/o la xxxxxxxx de la voluntad inequívoca deuda correspondiente al saldo vivo del Crédito, siempre y cuando el MINCOTUR, mantenga, ratifique o confirme la Subvención al contrato de cada una crédito novado de las partes.
4la manera antes citada y siempre que los términos del Anexo II de este contrato no se vean modificados por tal novación subjetiva del contrato de crédito. En cve: BOE-A-2019-7467 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para el caso de duda, se estimará que sólo el contrato originario subsiste modificado.
5. La invalidez Banco cediese su posición contractual en el Crédito a otra institución financiera y dicha novación subjetiva y/x xxxxxxxx de deuda fuese autorizada o aprobada por el MINCOTUR a los efectos del contrato originario no influye sobre la validez del nuevo contrato, tampoco la invalidez del contrato novatorio o del segundo contrato, puede determinar un retorno mantenimiento de la validez del Subvención a la entidad financiera mencionada, el presente contrato originario; pero la parte que actúa de mala fe responde de seguirá surtiendo los daños que sufra la otra.
6. La reproducción o la repetición del contrato o su redacción por escrito no comportan novación si no se cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En caso de discordancia efectos aquí establecidos entre la expresión originaria PYMAR y la sucesivanueva entidad financiadora, prevalece, siempre que se produzca también la misma novación y/x xxxxxxxx de deuda en caso y de duda, ésta última.
7. La novación puede referirse, conformidad con efectos análogos, a una claúsula particular del contrato o a una obligación que los términos y condiciones de ella derive.
8la Garantía. A los acuerdos previstos efectos de este contrato, se entenderá que se ha producido la citada novación y/x xxxxxxxx de deuda en los párrafos 1 la fecha en la que PYMAR reciba una comunicación del Banco y 7 del presente artículo se aplica el artículo 36, párrafo 2, del presente Código, en relación con el montante del nuevo contrato o de la sociedad subrogada y/o nueva obligacióndeudora bajo el Crédito comunicándole la citada novación y/x xxxxxxxx de deuda, comunicación que deberá adjuntar la resolución de autorización o aceptación de la misma, a los efectos de la Subvención, por parte del MINCOTUR.
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Samples: Convenio
NOVACIÓN. 1Las disposiciones y alteraciones introducidas a la obligación primitiva; no implicará novación y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Deudor Prendario, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. La novación es objetivaSin perjuicio de lo expuesto, cuando expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirán las partes concuerdan garantías existentes, incluyendo aunque no limitándose a la Prenda, ya que TCFA se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial). En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y en la sustitución fecha indicados en el encabezamiento. En nuestro carácter de cónyuges del Deudor Prendario y del Codeudor, respectivamente, y en los términos del Artículo 470 del Código Civil y Comercial, por otro contrato el presente prestamos expreso asentimiento conyugal y manifestamos conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. El Concesionario se compromete a entregar o enviar el Contrato debidamente inscripto a TCFA dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx que TCFA otorgue al Deudor Prendario respectivo. Asimismo el Deudor Xxxxxxxxx manifiesta conocer y aceptar que el vencimiento de la primer Cuota del Contrato, operará el día , , independientemente de que el Bien Prendado no fuera entregado al Deudor Xxxxxxxxx en la fecha acordada, ya sea sustancialmente diferente por causas atribuibles al Concesionario, al Deudor Xxxxxxxxx y/o a cualquier tercero por quien TCFA no deba responder. Por el Concesionario Por el Deudor Prendario Cargo: DEUDOR PRENDARIO 1 CONYUGE DEL DEUDOR PRENDARIO 1 DEUDOR PRENDARIO 2 CONYUGE DEUDOR PRENDARIO 2 CODEUDOR CONYUGE DEL CODEUDOR TCFA: Acreedor Prendario FIRMA ACLARACION TIPO y N° DE DOCUMENTO CARGO V1.15 26/11/18 RETAIL – TODOS CONCEPTO IMPORTE Costo mensual - Prendario * $ 0,00 Cargos por envío de la Prenda al momento de la finalización del contrato preexistente que $ 260,33 Cargo por Gestión xx Xxxx 5,37% del valor de la cuota (máximo $ 245,00) Cargo por envío de carta documento $ 333,00 Cargo por envío de carta reclamo por xxxx $ 238,01 Cargo por Gestión Prejudicial 3% del valor de la deuda gestionada Cargo por cheque rechazado $ 20,00 Cargo por pago realizado a través xx xxxxxxx no ha sido enteramente cumplido habilitados $ 50,00 Cargo por servicios xx xxxxxxx de pago habilitados (i) Según cargo de cada entidad recaudadora Cargo por envío postal de resumen detallado $ 238,01 Comisión por solicitud de saldo de cancelación $ 10,00 será de aplicación solo para aquellos sujetos no comprendidos en la Comunicación “A” 5460 del BCRA y que, de éste modo, se extingue. La novación comporta, además, la extinción tanto de las garantías que sostenían el contrato originario, como de las condiciones accesorias, y, entre ellas, las facilidades de pago, si no han sido expresamente confirmadas en el acuerdo novatoriosus complementarias y modificatorias.
2. La voluntad (i) El importe del servicio de efectuar una novación debe ser manifestada por ambas partes de manera no equívoca, recaudación será trasladado en forma directa y que puede resultar igualmente del hecho de la incompatibilidad objetiva del primer contrato respecto del segundo.
3. Si los dos dichos contratos no son objetivamente incompatibles, su coexistencia debe resultar de la voluntad inequívoca de exacta a cada una de las partes.
4. En caso de duda, se estimará que sólo el contrato originario subsiste modificado.
5. La invalidez del contrato originario no influye sobre la validez del nuevo contrato, tampoco la invalidez del contrato novatorio o del segundo contrato, puede determinar un retorno de la validez del contrato originario; pero la parte que actúa de mala fe responde uno de los daños que sufra la otraclientes en función al medio de pago habilitado seleccionado por el mismo.
6. La reproducción o la repetición del contrato o su redacción por escrito no comportan novación si no se cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En caso de discordancia entre la expresión originaria y la sucesiva, prevalece, en caso de duda, ésta última.
7. La novación puede referirse, con efectos análogos, a una claúsula particular del contrato o a una obligación que de ella derive.
8. A los acuerdos previstos en los párrafos 1 y 7 del presente artículo se aplica el artículo 36, párrafo 2, del presente Código, en relación con el montante del nuevo contrato o de la nueva obligación.
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Samples: Contract of Pledge With Registration
NOVACIÓN. 1Las consideraciones jurídicas precedentes en este Laudo sirven para declarar no probada la excepción de novación. La Como se ha precisado, el fallido endoso posterior de los títulos valores, no solo no resta legitimación en la causa por activa al demandante, sino que retrotrae los efectos del pretendido pago al operar la condición resolutoria establecida en el artículo 882 del Código de Comercio y, como efecto de esta resolución del pago, las cosas vuelven a su estado anterior pudiendo el acreedor perseguir el pago de la obligación originaria o fundamental, o su resolución, sin perjuicio del desistimiento tácito que operó en este caso. X xxxxxx de discusión, aceptar, como lo pretende la parte convocada, que el negocio primigenio (contrato de promesa de compraventa) fue reemplazado por un contrato de mutuo frente a un tercero, conllevaría también necesariamente a considerar las consecuencias de esta alegada novación es objetivafrente al inmueble que fue entregado en virtud del contrato novado, cuando y si el mismo debería continuar o no bajo la tenencia del convocado; sin embargo, no encuentra probado el Tribunal intención alguna de las partes concuerdan en este sentido y, en consecuencia, no encuentra configurada la sustitución por otro contrato excepción de novación. Para ahondar en razones, los presupuestos fácticos bajo los cuales la parte convocada indica se configuró la novación, no se enmarcan en las previsiones del artículo 1690 del Código Civil, conforme se explica a continuación: Señala el artículo 1690 del Código Civil, que sea sustancialmente diferente del contrato preexistente la novación puede efectuarse de tres modos: “1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor”. En presente caso no ha sido enteramente cumplido y que, de éste modo, se extingue. La novación comporta, además, la extinción tanto de las garantías que sostenían el contrato originarioopera esta causal, como de las condiciones accesorias, y, entre ellas, las facilidades de pago, si no han sido expresamente confirmadas en el acuerdo novatorio.
2. La voluntad de efectuar una quiera que la alegada novación debe ser manifestada por ambas partes de manera no equívoca, y que puede resultar igualmente del hecho de la incompatibilidad objetiva del primer contrato respecto del segundo.
3. Si los dos dichos contratos no son objetivamente incompatibles, su coexistencia debe resultar de la voluntad inequívoca de cada una de las partes.
4. En caso de duda, se estimará que sólo el contrato originario subsiste modificado.
5. La invalidez del contrato originario no influye sobre la validez del nuevo contrato, tampoco la invalidez del contrato novatorio o del segundo contrato, puede determinar un retorno de la validez del contrato originario; pero la parte que actúa de mala fe responde de los daños que sufra la otra.
6. La reproducción o la repetición del contrato o su redacción por escrito no comportan novación si no se cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En caso de discordancia entre la expresión originaria y la sucesiva, prevalece, en caso de duda, ésta última.
7. La novación puede referirse, con efectos análogos, a una claúsula particular del contrato o predica frente a una obligación que de ella derive.
8. A los acuerdos previstos en los párrafos 1 y 7 del presente artículo el convocado alega haber adquirido frente a una tercera persona, por lo que se aplica el artículo 36, párrafo 2, del presente Código, en relación incumpliría con el montante del requisito de no intervención de un nuevo contrato o de la nueva obligaciónacreedor.
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Samples: Arbitration Agreement