ACUERDO ÚNICO Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
ACUERDO A. El participante acuerda: i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato; ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato; iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156; iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control; v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación; vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables; vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación; viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS; ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención; x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400; xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables; xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI); xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas; xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago; xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos; xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato; xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice; xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones. B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos: i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos. ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS; iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-
TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.