Common use of OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO. El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “el PPT”). El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 317 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) así como por el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias a aquélla. Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al Recurso especial en materia de contratación. El contrato queda expresamente sometido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), así como a su normativa de desarrollo pudiera afectar a la materia. Orden jurisdiccional aplicable: De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las referidas modificaciones contractuales, que se regirán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La documentación que reviste carácter contractual está constituida por: 1. El Contrato. 2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 3. El Pliego de Prescripciones Técnicas. 4. Las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que rigen para todo lo no previsto en los documentos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la LCSP. 5. La oferta seleccionada por Xxxxxx (Oferta del contratista) en todo lo que no contradiga a los anteriores. En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados. Dichos documentos están disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y condiciones, así como de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por Xxxxxx que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento. La ejecución del Contrato se realizará bajo el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 197 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO. El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “el PPT”). ORV TXH VH LQGLFDQ HQ HO 3OLHJR GH 3UHVFULSFLRQHV El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 317 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 00 xx xxxxxxx xx 0000 (LCSPXXXX) así como por el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias a aquélla. Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al Recurso especial en materia de contratación. El contrato queda expresamente sometido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), así como a su normativa de desarrollo pudiera afectar a la materia. Orden jurisdiccional aplicable: De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las referidas modificaciones contractuales, que se regirán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La documentación que reviste carácter contractual está constituida por: 1. El Contrato. 2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 3. El Pliego de Prescripciones Técnicas. 4. Las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que rigen para todo lo no previsto en los documentos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la LCSP. 5. La oferta seleccionada por Xxxxxx XXXXXX (Oferta del contratista) en todo lo que no contradiga a los anteriores. En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados. Dichos documentos están disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y condiciones, así como de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por Xxxxxx que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento. La ejecución del Contrato se realizará bajo el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 197 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO. El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “el PPT”). ORV TXH VH LQGLFDQ HQ HO 3OLHJR GH 3UHVFULSFLRQHV El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 317 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) así como por el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias a aquélla. Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al Recurso recurso especial en materia de contratacióncontratación cuando valor estimado del contrato previsto en el apartado 3 del Anexo I del presente Pliego supere el importe de cien mil euros sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El contrato queda expresamente sometido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx de xxxxx de xe 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), así como a su normativa de desarrollo pudiera afectar a la materia. Orden jurisdiccional aplicable: De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las referidas modificaciones contractuales, que se regirán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La documentación que reviste carácter contractual está constituida por: 1. El Contrato. 2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 3. El Pliego de Prescripciones Técnicas. 4. Las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que rigen para todo lo no previsto en los documentos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la LCSP. 5. La oferta seleccionada por Xxxxxx (Oferta del contratista) en todo lo que no contradiga a los anteriores. En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados. Dichos documentos están disponibles en el perfil del contratante en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y condiciones, así como de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por Xxxxxx que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento. La ejecución del Contrato se realizará bajo el principio de riesgo y xxxxxxx del vexxxxx xel contratista previsto en el artículo 197 de la LCSP.

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Samples: Contract for Maintenance Services