OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN. Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el otorgamiento, existencia y Vigencia de la Concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic. En este sentido, el Concesionario tendrá la obligación de diseñar y construir las Obras Nuevas y asimismo, ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de éstas y de las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Asimismo, prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y cobrará a éstos la Tarifa correspondiente, además de entregar agua en bloque al Proyecto Chavimochic para atender las dotaciones que corresponden a las Juntas de Usuarios. Por el presente Contrato, el Concedente otorga al Concesionario, con sujeción a lo dispuesto en sus estipulaciones, el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión y demás derechos descritos en el presente Contrato, durante la Vigencia de la Concesión. En virtud del Contrato de Concesión, el Concesionario será responsable, del diseño y construcción de las Obras Nuevas, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado en su Propuesta Técnica; incluyendo la remodelación del sistema xx xxxxx de agua desde el Canal Madre que forma parte de las Obras Existentes. Asimismo, el Concesionario ejecutará las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque, conforme a los lineamientos técnicos contenidos en los Términos de Referencia (Anexo 17), la Propuesta Técnica (Anexo 4), los Expedientes Técnicos, los Términos y Condiciones Generales para la prestación del Servicio y para la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic (Anexo 2), y las demás estipulaciones previstas en el presente Contrato. En el marco del presente Contrato, las obligaciones del Concesionario se distribuyen en dos Fases: Una Primera Fase cuya construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, se financia íntegramente con el Cofinanciamiento; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase, cuyo costo será cubierto con el RPMO 1. Una Segunda Fase cuyo financiamiento para la construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, es de responsabilidad exclusiva del Concesionario con recuperación de inversiones a través del pago del RPI; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes, cuyo costo será cubierto con el RPMO 2. En tal sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato, el Concesionario asume el cumplimiento de los siguientes compromisos: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como por el primer tramo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado; En el Periodo de Operación, llevará a cabo la operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo de la margen izquierda del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx; considerando, además, la futura ampliación de la planta o el suministro adicional de agua a otra planta de tratamiento, hasta alcanzar la dotación límite asignada para este fin. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua; salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los Contratos del Servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola y de Pie xx Xxxxx del embalse Palo Redondo (cuando inicien su operación) y de cualquier otro aprovechamiento hidroeléctrico que se identifique en el futuro, considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. Las partes convienen en que el régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
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OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN. Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el otorgamiento, existencia y Vigencia de la Concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic. En este sentido, el Concesionario tendrá la obligación de diseñar y construir las Obras Nuevas y asimismo, ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de éstas y de las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Asimismo, prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y cobrará a éstos la Tarifa correspondiente, además de entregar agua en bloque al Proyecto Chavimochic para atender las dotaciones que corresponden a las Juntas de Usuarios. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 14 del TUO y el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1012, la presente Concesión se enmarca en la modalidad de asociación público privada cofinanciada por el Estado. Por el presente Contrato, el Concedente otorga al Concesionario, con sujeción a lo dispuesto en sus estipulaciones, el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión y demás derechos descritos en el presente Contrato, durante la Vigencia de la Concesión. En virtud del Contrato de Concesión, el Concesionario será responsable, del diseño y construcción de las Obras Nuevas, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado en su Propuesta Técnica; incluyendo la remodelación del sistema xx xxxxx de agua desde el Canal Madre que forma parte de las Obras Existentes. Asimismo, el Concesionario ejecutará las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque, conforme a los lineamientos técnicos contenidos en los Términos de Referencia (Anexo 17), la Propuesta Técnica (Anexo 4), los Expedientes Técnicos, los Términos y Condiciones Generales para la prestación del Servicio y para la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic (Anexo 2), y las demás estipulaciones previstas en el presente Contrato. En el marco del presente Contrato, las obligaciones del Concesionario se distribuyen en dos Fases: Una Primera Fase cuya construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, se financia íntegramente con el Cofinanciamiento; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase, cuyo costo será cubierto con el RPMO 1. Una Segunda Fase cuyo financiamiento para la construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, es de responsabilidad exclusiva del Concesionario con recuperación de inversiones a través del pago del RPI; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes, cuyo costo será cubierto con el RPMO 2. En tal sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato, el Concesionario asume el cumplimiento de los siguientes compromisos: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como por el primer tramo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado; En el Periodo de Operación, llevará a cabo la operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo de la margen izquierda del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx; considerando, además, la futura ampliación de la planta o el suministro adicional de agua a otra planta de tratamiento, hasta alcanzar la dotación límite asignada para este fin. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua; salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los Contratos del Servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola y de Pie xx Xxxxx del embalse Palo Redondo (cuando inicien su operación) y de cualquier otro aprovechamiento hidroeléctrico que se identifique en el futuro, considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. Las partes convienen en que el régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
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OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN. Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el otorgamiento, existencia y Vigencia de la Concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic. En este sentido, el Concesionario tendrá la obligación de diseñar y construir las Obras Nuevas y asimismo, ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de éstas y de las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Asimismo, prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y cobrará a éstos la Tarifa correspondiente, además de entregar agua en bloque al Proyecto Chavimochic para atender las dotaciones que corresponden a las Juntas de Usuarios. Por el presente Contrato, el Concedente otorga al Concesionario, con sujeción a lo dispuesto en sus estipulaciones, el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión y demás derechos descritos en el presente Contrato, durante la Vigencia de la Concesión. En virtud del Contrato de Concesión, el Concesionario será responsable, del diseño y construcción de las Obras Nuevas, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado en su Propuesta Técnica; incluyendo la remodelación del sistema xx xxxxx de agua desde el Canal Madre que forma parte de las Obras Existentes. Asimismo, el Concesionario ejecutará las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque, conforme a los lineamientos técnicos contenidos en los Términos de Referencia (Anexo 17), la Propuesta Técnica (Anexo 4), los Expedientes Técnicos, los Términos y Condiciones Generales para la prestación del Servicio y para la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic (Anexo 2), y las demás estipulaciones previstas en el presente Contrato. En el marco del presente Contrato, las obligaciones del Concesionario se distribuyen en dos Fases: Una Primera Fase cuya construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, se financia íntegramente con el Cofinanciamiento; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase, cuyo costo será cubierto con el RPMO 1. Una Segunda Fase cuyo financiamiento para la construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, es de responsabilidad exclusiva del Concesionario con recuperación de inversiones a través del pago del RPI; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes, cuyo costo será cubierto con el RPMO 2. En tal sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato, el Concesionario asume el cumplimiento de los siguientes compromisos: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como por el primer tramo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado; En el Periodo de Operación, llevará a cabo la operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo de la margen izquierda del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx; considerando, además, la futura ampliación de la planta o el suministro adicional de agua a otra planta de tratamiento, hasta alcanzar la dotación límite asignada para este fin. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua; salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los Contratos del Servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola y de Pie xx Xxxxx del embalse Palo Redondo (cuando inicien su operación) y de cualquier otro aprovechamiento hidroeléctrico que se identifique en el futuro, considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. Las partes convienen en que el régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
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