Obligaciones de colaboración. Constituyen obligaciones de las partes las siguientes: 1) Por parte de las Instituciones integradas en el consorcio y/o de los Centros de Realización a) Facilitar, siempre que sea factible, en condiciones de igualdad la participación del “personal con cargo” en las acciones, programas, proyectos de ámbito propio de la institución integrada en el consorcio y/o centro de realización. Esta participación se podrá llevar a cabo siempre y cuando en ellas participen o estén lideradas por personal propio. b) Facilitar al “personal con cargo” el acceso a los espacios, instalaciones, servicios, instrumentación y aquellos otros servicios del Centro de Realización para que puedan desarrollar su labor, siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización internas. Establecer la coordinación pertinente con el CIBER para que los trabajadores accedan a los equipos de protección individual y a la asistencia sanitaria necesaria adecuada para el desarrollo de su actividad de investigación de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de riesgos laborales. c) Proveer, siempre que sea factible, al “personal con cargo” de servicios de acceso a Internet, soporte informático a nivel de atención al usuario, servicios corporativos de correo electrónico y almacenamiento centralizado. d) Proveer, cuando sea posible, de servicios de acceso a Intranet al “personal con cargo”. En los casos que se precisen, estarán dotados de los privilegios de uso que la Institución integrada en el consorcio y/o el Centro de Realización determinen. e) Facilitar los permisos o autorizaciones pertinentes que faculten al “personal con cargo” a ocupar espacios físicos en los Centros de Realización. Este personal deberá estar en todo momento identificado en las dependencias del Centro de Realización en la forma y manera que el CIBER y las Instituciones integradas en el consorcio y/o Centros de Realización acuerden.
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