OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” será el único responsable por la deficiencia en la ejecución de la prestación del servicio, así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio contratado cause a “LA SECRETARÍA”, hasta por el monto total previsto en la Cláusula Segunda de este instrumento.
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